CSJ - AP3586-2022(59875)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3586-2022(59875)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente AP3586-2022
CUI: 11001020400020210144600
Radicación Nº 59875 Acta no. 183 Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Sala decide sobre la continuación del trámite del ciudadano colombiano JUAN LARINSON CASTRO ESTUPIÑÁN, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, luego de encontrarse acreditado su fallecimiento.
CUI: 11001020400020210144600
Extradición n.° 59875
JUAN LARINSON CASTRO ESTUPIÑÁN
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia pidió la detención provisional con fines de extradición de JUAN LARINSON CASTRO ESTUPIÑÁN, mediante Nota Verbal n.º 0878 del 17 de mayo de 2021, la cual se formalizó con la comunicación diplomática n.° 1275 del 12 de julio siguiente.
2. Lo anterior, a efecto de que compareciera al proceso que en ese país se tramita en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, con fundamento en el siguiente marco fáctico: […] Una investigación realizada por las autoridades de aplicación de la ley identificó una organización de tráfico de drogas ilícitas radicada en Colombia, la cual era responsable de adquirir y transportar grandes cantidades de cocaína desde la costa pacífica de Colombia hacia Centroamérica, a través de embarcaciones
marítimas, entre aproximadamente el 2017 a hoy. La cocaína fue transportada subsecuentemente a través de Centroamérica, con destino final los Estados Unidos. La investigación identificó a CASTRO ESTUPIÑAN como uno de los líderes de la organización radicado en Colombia. Él controla el territorio cerca de Tumaco, Colombia, donde cobra un impuesto para que otras organizaciones de tráfico de drogas ilícitas puedan operar. Para mantener el control de esa área, CASTRO ESTUPIÑAN usa un grupo armado bajo su control. También sirve como inversionista para las cargas de cocaína que se despachan.
3. En virtud del artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación expidió resolución del 17 de mayo 2021 en la que ordenó su captura con fines de extradición.
Tal acto administrativo fue notificado al solicitado en esa misma fecha, al momento de efectuar su aprehensión. 2
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Extradición n.° 59875
JUAN LARINSON CASTRO ESTUPIÑÁN
4. La Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió copia a la Corte de la documentación pertinente y anexos a la dependencia homóloga del Ministerio de Justicia y del Derecho, e informó sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.
5. Recibida la actuación, con auto del 29 de julio de 2021, se reconoció personería adjetiva a la defensora de confianza nombrada por JUAN LARINSON CASTRO ESTUPIÑÁN, al tiempo que se ordenó correr traslado por el término de diez días a los intervinientes, en orden a que pidieran las pruebas que consideraran necesarias.
6. En auto del 9 de marzo de 2022, la Sala negó las solicitudes probatorias presentadas por la defensa al encontrarlas improcedentes y ordenó otras pruebas de oficio.
7. En atención a los hechos divulgados por los medios de comunicación nacional, según los cuales JUAN LARINSON CASTRO ESTUPIÑÁN habría resultado muerto en un operativo de la fuerza pública dirigido capturarlo de nuevo, mediante
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Extradición n.° 59875 JUAN LARINSON CASTRO ESTUPIÑÁN auto del 31 de mayo de 2022, se dispuso requerir a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional para que remitieran copia del registro civil de defunción del requerido y demás información relevante sobre su presunto fallecimiento.
8. La Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación en respuesta del 30 de junio de 2022
envió los siguientes documentos: i) Informe preliminar de necropsia No. 2022010111001001001740 del 27 de mayo de 2022, firmado por la Médico Forense Diana Bel Rivas Caicedo. ii) Registro civil de defunción del ciudadano JUAN LARINSON CASTRO ESTUPIÑÁN, con indicativo serial No. 08187562 expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
9. En Oficio FSB-156 del 22 de junio del año en curso, la Fiscalía Primera Seccional de Barbosa -Santander informó que fue asignada como despacho de apoyo dentro de la investigación identificada con el número 6800126000160202256801, iniciada por la muerte de CASTRO ESTUPIÑÁN. No obstante, el proceso matriz es adelantado por la Fiscalía 104 Seccional de la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales de Pasto, Nariño, bajo radicado No. 520016000491202100713.
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Extradición n.° 59875 JUAN LARINSON CASTRO ESTUPIÑÁN En virtud de ello, allegó copia de los siguientes documentos: i) Formato Único de Noticia Criminal 6800126000160202256801 del 28 de mayo de 2022. ii) Acta de inspección técnica a cadáver practicada el 26 de mayo de 2022 en el radicado 520016000491202100713.
10. Como los datos contenidos en el Registro civil de defunción No. 08187562 coinciden con la información consignada al momento de la aprehensión del requerido y
plasmada en el acta de derechos del capturado, constancia de buen trato, acta de notificación de captura con fines de extradición e informe de investigador de laboratorio rendido por un perito en dactiloscopia para establecer plena identidad, la Sala concluye que se encuentra acreditada la muerte de JUAN LARINSON CASTRO ESTUPIÑÁN identificado con cédula de ciudadanía No. 13’107.932. En consecuencia, carece de objeto continuar con el presente trámite y se impone su finalización.
11. Por lo anterior, la Sala devolverá el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su cargo y se informará de esta decisión al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la defensa del requerido, a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría Segunda Delegada para la
Casación Penal. 5
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Extradición n.° 59875 JUAN LARINSON CASTRO ESTUPIÑÁN En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero. Declarar terminado el trámite de extradición del ciudadano JUAN LARINSON CASTRO ESTUPIÑÁN, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 13’107.932, de conformidad con lo dispuesto en esta decisión. Segundo. Remitir copia de los documentos referidos en los numerales 8 y 9 de la parte motiva de esta decisión al Estado requirente, para lo de su cargo, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Tercero. Disponer la devolución del expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su cargo. Cuarto. Comunicar esta decisión al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la defensa del requerido, a la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal y a la Fiscalía General de la Nación. 6
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Extradición n.° 59875
JUAN LARINSON CASTRO ESTUPIÑÁN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8