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CSJ - AP3587-2023(49028)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3587-2023(49028)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente AP3587-2023 Radicación 49028 Acta 223 Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre dos mil veintitrés (2023).

I. VISTOS

1. La Sala resuelve la petición presentada por BASAR CAVIT UNVER o CAVIT BASAR UNVER, con el fin de que se suprima de la base de datos que maneja esta Corporación la información que sobre él obra en el proceso de extradición radicado bajo el número 11001020400020160185300, correspondiente al radicado interno 49028.CUI 11001020400020160185300

Número interno 49028 Basar Cavit Unver O Cavit Basar Unver Extradición Solicitud de anonimización 2

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Nota Verbal COL02398 del 27 de septiembre de 2016 el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos solicitó formalmente la extradición de BASAR CAVIT UNVER o CAVIT BASAR UNVER, por la presunta comisión del delito de fraude genérico.

3. Después de adelantar el trámite ordinario de extradición, esta Corte profirió concepto favorable CP0732017 a la extradición de BASART CAVIT UNVER o CAVIT BASAR UNVER. Concluido dicha actuación, se dispuso el envío de las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia (oficios 15730, 15731,15732,15733 y 15734 de 26 de mayo de 2017).

envío de las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia (oficios 15730, 15731,15732,15733 y 15734 de 26 de mayo de 2017).

4. A través de escrito remitido al correo electrónico de la Secretaría de la Sala el 18 de octubre de 2023, y allegado a este despacho el 20 de octubre de la presente anualidad, BASART CAVIT UNVER o CAVIT BASAR UNVER informa que «Le envío este mensaje sobre el artículo sobre mí que apareció en el sitio de búsqueda de Google». (sic).

5. Aduce que esta información afecta su derecho al trabajo, su honra y la de sus hijos.

6. Y solicita «Como persona cuya sentencia ha sido cumplida y cuyo caso ha sido cerrado, le solicito amablementeCUI 11001020400020160185300

Número interno 49028 Basar Cavit Unver O Cavit Basar Unver Extradición Solicitud de anonimización 3 cancelar esta noticia y enviar inmediatamente la información y solicitud necesarias al motor de búsqueda de Google» (sic).

III. CONSIDERACIONES

7. Se trata, en este caso, de analizar la viabilidad de acceder a la petición de supresión de información de la base de datos de la Corte que formula un ciudadano, cuyo nombre aparece citado en un trámite de extradición.

8. Un concepto de extradición, como lo regula los

artículos 490 y siguientes de la Ley 906 de 2004, es una opinión que la Sala de Casación Penal –dentro de un trámite jurídico administrativo en el que intervienen, además, los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Justicia y del Derecho, y la Fiscalía General de la Nación– le presenta al Gobierno Nacional sobre la viabilidad de acceder a las peticiones de extradición que elevan los gobiernos extranjeros. Su finalidad no es otra que la de determinar si, acorde con los lineamientos constitucionales, legales y los instrumentos internacionales aplicables al caso, se cumplen los requisitos establecidos para cada caso, sin elaborar juicio alguno de responsabilidad de la persona reclamada en extradición.

9. Ahora bien, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación deCUI 11001020400020160185300

Número interno 49028 Basar Cavit Unver O Cavit Basar Unver Extradición Solicitud de anonimización 4 datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.

10. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU–458–2012, ha decantado, entre otras, las siguientes

subreglas aplicables a este tipo de eventos:

misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU–458–2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (…) (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado).

11. Y en CSJ AP, 26 ene 2022, Rad. 42706 sobre las solicitudes de anonimización, reiteró: Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las

solicitudes de anonimización, reiteró: Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es queCUI 11001020400020160185300 Número interno 49028 Basar Cavit Unver O Cavit Basar Unver Extradición Solicitud de anonimización 5 en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción1. Desde luego, se precisó que, en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación , conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa (resaltado fuera del original).

12. Criterio reiterado en la providencia CSJ AP del 16

Agosto de 2023, Rad. 36975, en la que se indicó que es procedente aplicar la aludida regla, «Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena».

Agosto de 2023, Rad. 36975, en la que se indicó que es procedente aplicar la aludida regla, «Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena».

13. Al respecto, debe indicar la Sala que aunque estas reglas se refieren a actuaciones penales que pasaron por el conocimiento de esta Corporación, lo cierto es que nada impide aplicarlas a los casos de extradición, máxime que estos procesos también son registrados en las bases de datos de la Rama Judicial y los conceptos emitidos en razón de ellos son publicados en el buscador que maneja la relatoría de esta Corte, al que se puede acceder mediante el ingreso del nombre de la persona afectada.

14. Además, de acuerdo con lo dicho por esta

Corporación:

1 CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros. Negrillas fuera del texto original.CUI 11001020400020160185300 Número interno 49028 Basar Cavit Unver O Cavit Basar Unver Extradición Solicitud de anonimización 6 […] los Estados Unidos de América como la República de Colombia ratificaron la «Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros», suscrita en la Haya el 5 de octubre de 1961; por manera que, para certificar la autenticidad de la firma contenida en el documento que aporte y la función de quien lo suscribe, deberá ir acompañado de un

Haya el 5 de octubre de 1961; por manera que, para certificar la autenticidad de la firma contenida en el documento que aporte y la función de quien lo suscribe, deberá ir acompañado de un certificado denominado «Apostille», el cual está descrito en los artículos 4° y 5° de la citada Convención.

15. Ahora, en el presente caso, BASAR CAVIT UNVER o CAVIT BASAR UNVER solicitó la anonimización de la información que respecto de él obra, entre otros, en el asunto con radicación 11001020400020160185300 que conoció esta Corporación en sede de extradición.

16. Sin embargo, no aportó el peticionario alguna clase de información, auto, oficio o documento por cuyo medio acredite, jurídicamente, la extinción de la pena, ya sea por el cumplimiento de la pena o su prescripción.

17. Recuérdese que, bajo la premisa jurisprudencial indicada, corresponde al solicitante aportar una certificación, emitida por la autoridad extranjera competente, que reúna los requisitos de los documentos extranjeros para ser tenidos en cuenta en Colombia, previstos en el artículo 251 del Código General del Proceso2, disposición aplicable a

2 Artículo 251. Documentos en idioma extranjero y otorgados en el extranjero. Para que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor

prueba se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez. En los dos primeros casos la traducción y su original podrán ser presentados directamente. En caso de presentarse controversia sobre el contenido de la traducción, el juez designará un traductor.CUI 11001020400020160185300 Número interno 49028 Basar Cavit Unver O Cavit Basar Unver Extradición Solicitud de anonimización 7 este asunto en virtud del principio de integración normativa contemplado en el artículo 25 del Código de Procedimiento Penal. Tal documento deberá indicar con claridad que su pena, de haberse emitido decisión en su contra, se encuentra realmente extinta a la fecha.

18. También se aclara que la Sala aclara que los vínculos publicados por los motores de búsqueda como «Google, Bing, Yahoo, entre otros) en los que se menciona el nombre del peticionario relacionándolo con el proceso cuya anonimización pretende, no son administrados por la Corte Suprema de Justicia, pues se trata de sitios web sobre los cuales no ejerce control esta Corporación.

19. En esas condiciones, como BASAR CAVIT UNVER no satisfizo las exigencias previstas por la jurisprudencia de la Sala, se negará la petición de anonimización formulada dentro de este asunto.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. En el evento de que el país extranjero no sea parte de dicho instrumento internacional, los mencionados documentos deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano. Los documentos que cumplan con los anteriores requisitos se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país.CUI 11001020400020160185300 Número interno 49028 Basar Cavit Unver O Cavit Basar Unver Extradición Solicitud de anonimización 8

RESUELVE

1. NEGAR la petición de anonimización formulada por BASAR CAVIT UNVER o CAVIT BASAR UNVER con relación al trámite de extradición No. 49028, de conformidad con la parte motiva de esta decisión.

2. Contra esta decisión procede el recurso de

reposición, al tenor de lo consagrado en el artículo 318 del Código General del Proceso.

HUGO QUINTERO BERNATE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTROCUI 11001020400020160185300

Número interno 49028 Basar Cavit Unver O Cavit Basar Unver Extradición Solicitud de anonimización 9

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

LUIS ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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