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CSJ - AP3588-2023(62416)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3588-2023(62416)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente AP3588-2023 Radicación N°. 62416 Acta 223 Bogotá, D. C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS La Corte se pronuncia sobre la viabilidad de continuar con el trámite de extradición del ciudadano colombiano ALEXANDER OCAMPO OCAMPO, requerido por el Gobierno de la República del Perú.

ANTECEDENTES

1. Con fundamento en la notificación roja de Interpol A390/1-2018, emitida el 12 de enero de 2018, por solicitud de la Primera Sala Penal Superior Nacional Transitoria Especializada del Perú, miembros de la Policía NacionalCUI 11001020400020220194200

Número interno 62416 Extradición Alexander Ocampo Ocampo 2 capturaron, el 25 de enero de 2022, a ALEXANDER OCAMPO

OCAMPO.

2. A través de la Nota Verbal No. 5-8-M/053 del 31 de enero de 2022, el Gobierno del país requirente solicitó la detención preventiva con fines de extradición de ALEXANDER OCAMPO

OCAMPO.

3. En virtud de lo anterior, la Fiscalía General de la Nación expidió la resolución del 1° de febrero de 2022, a través de la cual decretó la captura de OCAMPO OCAMPO.

4. No obstante, el Gobierno de la República del Perú no formalizó el pedido de extradición dentro del término de noventa (90) días calendario previsto en el Convenio

4. No obstante, el Gobierno de la República del Perú no formalizó el pedido de extradición dentro del término de noventa (90) días calendario previsto en el Convenio Bolivariano de Extradición, modificado el 22 de octubre de 2004, ante lo cual el ente acusador emitió la resolución del 25 de abril de 2022, por cuyo medio canceló la orden de captura y dispuso la libertad inmediata de ALEXANDER OCAMPO

OCAMPO.

5. Posteriormente, a través de la Nota Verbal No. 5-8M/244 del 19 de julio de 2022, el Gobierno de la República del Perú, por conducto de su Embajada en Colombia, presentó solicitud formal de extradición del ciudadano colombiano ALEXANDER OCAMPO OCAMPO, requerido por la Primera

Sala Penal Superior Nacional Transitoria Especializada en Delitos de Crimen Organizado - Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, para comparecer a juicio por delitos «contra la confianza y buena fe en los negocios – usura yCUI 11001020400020220194200 Número interno 62416 Extradición Alexander Ocampo Ocampo 3 contra la tranquilidad pública» y allegó la documentación soporte de dicha solicitud.

6. A través de la Nota Verbal 5-8-M/247 del 25 de julio de 2022, el gobierno de la República del Perú, reiteró la solicitud de detención preventiva con fines de extradición de ALEXANDER

soporte de dicha solicitud.

6. A través de la Nota Verbal 5-8-M/247 del 25 de julio de 2022, el gobierno de la República del Perú, reiteró la solicitud de detención preventiva con fines de extradición de ALEXANDER OCAMPO OCAMPO, por lo que la Fiscalía General de la Nación a través de la resolución del 27 de julio siguiente, decretó la captura, que no se ha hecho efectiva.

7. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que para el caso «…se encuentran vigentes (…) el “Acuerdo sobre extradición”», adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911» y el «Acuerdo (…) modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911, suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004».

8. Esa cartera remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que, a su vez y tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo allegó a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.

Subsiguientemente, esta Corporación, mediante auto del 20 de septiembre de 2022, requirió a ALEXANDER OCAMPO OCAMPO para que designara defensor, pero como no procedió de conformidad se le nombró uno público. Además, se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906

de 2004 para solicitar pruebas.

9. Mediante providencia CSJ AP937-2023, se resolvieron las solicitudes probatorias y agotada dicha etapa, se dispusoCUI 11001020400020220194200

Número interno 62416 Extradición Alexander Ocampo Ocampo 4 correr el traslado previsto en el inciso 3 del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos previos al concepto que debe proferir la Sala.

10. Sin embargo, a través del oficio DIAJI No. 3713 del 3 de noviembre de 2023, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, adjuntó las Notas

Verbales No. 5-8M/278 y 5-8-M/279 del 2 y 3 de noviembre del año en curso, suscritas por la Embajada de la República del Perú en las que informó que: «carece de objeto continuar con el presente proceso de extradición» de ALEXANDER OCAMPO

OCAMPO.

CONSIDERACIONES

11. La Corte ha precisado que la renuncia al pedido de extradición que eleva el Estado solicitante conlleva la finalización de la actuación que cursa ante la Corte. Ello porque, efectuada dicha manifestación, carece de objeto cualquier trámite tendiente a la entrega1.

12. Para el caso, se tiene que mediante las Notas Verbales

Nos. 5-8-M/278 y 5-8-M/279 del 2 y 3 de noviembre de 2023, la Embajada de la República del Perú, informó que, la Fiscalía de la Nación, manifestó que «carece de objeto continuar con el presente proceso de extradición, debiendo decretarse la libertad inmediata del señor ALEXANDER OCAMPO OCAMPO».

1 CSJ AP564-2015 11 agos. 2015, rad. 45737, AP2362-2018 13 jun. 2018, rad. 51832 y AP2447-2020 23 sep. 2020, rad. 56500.CUI 11001020400020220194200 Número interno 62416 Extradición Alexander Ocampo Ocampo 5

13. Con dichos documentos se allegó el oficio No. 182822023-MP-FN-OCJIE-AAV (EXT12-2022), en el que el Fiscal Superior Titular – Jefe de la Oficina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones indicó que la Sala Penal Nacional

Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada de Perú, remitió el Auto Final proferido el 18 de agosto de 2023, en el resolvió «Primero.- Declarar FUNDADA la solicitud de extinción del Ejercicio de la Acción Penal por Prescripción, en el proceso seguido contra ALEXANDER OCAMPO OCAMPO (…) y dispuso además el

levantamiento de las órdenes de persecución y captura dictada entre otros, contra ALEXANDER OCAMPO OCAMPO».

14. Además, adjuntó la copia de la resolución No. 01 del 3 de octubre del año en curso, a través del cual, la autoridad extranjera en mención, declaró consentido el Auto Final, por cuanto no se había interpuesto recurso alguno.

15. Por lo anterior, el Fiscal de la Nación requirente, indicó que «carece de objeto continuar con el presente proceso de extradición, debiendo decretarse la libertad inmediata del señor

ALEXANDER OCAMPO OCAMPO».

16. Debe aclarar la Sala que, aunque la Fiscalía General de la Nación emitió la resolución del 27 de julio de 2022, a través de la cual decretó la captura de OCAMPO OCAMPO, aquella no se ha hecho efectiva.

17. Así las cosas, se evidencia que la voluntad del Estado requirente, consistente en dejar sin efecto las decisionesCUI 11001020400020220194200

Número interno 62416 Extradición Alexander Ocampo Ocampo 6 emitidas por esa jurisdicción que dieron origen al trámite de extradición, significa, necesariamente, que la Corte se abstenga de proseguir cualquier actuación tendiente a la extradición del aquí requerido por el decaimiento de la voluntad de la Nación reclamante, sin que a la Sala competa emitir algún pronunciamiento sobre la liberación del solicitado, pues como líneas atrás se anunció, aquel no ha estado privado de la libertad por cuenta de esta actuación y

emitir algún pronunciamiento sobre la liberación del solicitado, pues como líneas atrás se anunció, aquel no ha estado privado de la libertad por cuenta de esta actuación y aquella, en todo caso, está en cabeza de la Fiscalía General de la Nación como se desprende del contenido de los arts. 506, 509 y 511 de la Ley 906 de 2004.

18. En consecuencia, se declarará terminado el trámite de extradición, se ordenará la remisión de las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su cargo y se informará a la Fiscalía General de la Nación, para lo pertinente.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1º. DECLARAR terminado el trámite de extradición que se adelanta contra el ciudadano colombiano ALEXANDER OCAMPO OCAMPO, promovido por el Gobierno de la República del Perú ante el desistimiento de la solicitud formulada por esa Nación. 2º. Por la Secretaría de la Sala se comunicará esta determinación a ALEXANDER OCAMPO OCAMPO, a suCUI 11001020400020220194200 Número interno 62416 Extradición Alexander Ocampo Ocampo 7 defensor, a la representante del Ministerio Público, a los Directores de Asuntos Internacionales de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho y a la Fiscalía General de la Nación. 3º. REMITIR las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su cargo.

HUGO QUINTERO BERNATE

Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho y a la Fiscalía General de la Nación. 3º. REMITIR las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su cargo.

HUGO QUINTERO BERNATE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁNCUI 11001020400020220194200

Número interno 62416 Extradición Alexander Ocampo Ocampo 8

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

LUIS ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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