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CSJ - AP3589-2023(63898)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3589-2023(63898)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente AP3589-2023 Radicación N.° 63898 Acta 223 Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Se pronuncia la Sala respecto de la solicitud efectuada por el director de la Oficina de Asuntos Internaciones del Ministerio de Justicia y del Derecho, atinente a que se aclare el concepto de extradición CP223, 2 oct. 2023, Rad.: 63898, en lo que tiene que ver con la acusación por la que se requiere en extradición al ciudadano mexicano CARLOS OMAR FÉLIX

GUTIÉRREZ.

ANTECEDENTES

1. Mediante la Nota Verbal No. 0395 del 15 de marzo de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada, solicitó la detención preventiva con fines deCUI: 11001020400020230103901

Número Interno: 63898

Extradición 2 extradición de CARLOS OMAR FÉLIX GUTIÉRREZ, ciudadano mexicano requerido para comparecer a juicio por «delitos de tráfico de drogas ilícitas, lavado de activos, posesión de armas de fuego en relación con un delito de tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir». Lo anterior, en virtud de la acusación dictada el 14 de marzo del 2023 (Caso No. S2 23 Cr. 42) , en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Nueva York.

2. En resolución del 15 de marzo de 2023, el Fiscal

marzo del 2023 (Caso No. S2 23 Cr. 42) , en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Nueva York.

2. En resolución del 15 de marzo de 2023, el Fiscal General de la Nación decretó la captura del ciudadano requerido con fines de extradición.

Su detención se materializó el día siguiente, 16 de marzo, en la puerta de llegadas de vuelos internacionales del Aeropuerto Internacional “El Dorado” de Bogotá.

3. A través de la Nota Verbal No. 0755, del 12 de mayo de 2023, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de CARLOS OMAR FÉLIX GUTIÉRREZ y, para tal efecto, aportó la documentación pertinente.

Adicionalmente, la Embajada informó que, desde su captura, FÉLIX GUTIÉRREZ ha sido imputado en una Acusación Sustitutiva en el Caso No. 23 Cr. 180, dictada el 4 de abril del 2023 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, la cual reemplaza la Acusación en Caso No. S2 23 Cr. 42 referenciada en la Nota Diplomática No. 0394, de la solicitud de arresto provisional.CUI: 11001020400020230103901

Número Interno: 63898

Extradición 3 No obstante, aclaró que: “Los cargos en contra de FÉLIX GUTIÉRREZ en la Acusación Sustitutiva siguen siendo los mismos que en la Acusación, a pesar de que el número de cada cargo haya cambiado, y el Cargo Dos, que reemplaza al Cargo Uno en la solicitud de arresto provisional, acusa una conspiración para importar fentanilo. Los Estados Unidos ahora solicita la extradición por los Cargos Dos a Seis como se describe en esta Nota y los documentos se soporte. La Embajada también se permite informar que el número del caso ha cambiado a Caso No. 23. Cr. 180”.

4. El 12 de mayo de 2023, mediante oficio DIAJI No. 1449, el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que el trámite debe regirse por lo previsto en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004 (disposición vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición, siguiendo los postulados establecidos en el concepto CSJ CP163, 27 oct. 2021, Rad.

56386).

5. El mencionado Ministerio remitió el expediente al de Justicia y del Derecho que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.

6. Tras arribar a esta Corporación, se requirió al reclamado con el fin de que designara apoderado.

CARLOS OMAR FÉLIX GUTIÉRREZ designó a una

6. Tras arribar a esta Corporación, se requirió al reclamado con el fin de que designara apoderado.

CARLOS OMAR FÉLIX GUTIÉRREZ designó a una apoderada de confianza y manifestó su intención de acogerse al trámite de extradición simplificada previsto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Dicha solicitud fue coadyuvada por la defensora.

7. El 29 de junio de 2023, le fue reconocida personería a la abogada Beatriz Cuervo Críales y se corrió traslado delCUI: 11001020400020230103901

Número Interno: 63898

Extradición 4 memorial en el que solicitó aplicar el trámite simplificado, al Procurador Primero delegado para la Casación Penal. Igualmente, se ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional con el fin de que informaran si existía alguna investigación en contra de CARLOS OMAR

FÉLIX GUTIÉRREZ.

8. Surtido el traslado, esta Corporación emitió el concepto CP223, 2 oct. 2023, Rad.: 63898, en el que estableció lo siguiente: “5.2 Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la extradición de CARLOS OMAR FÉLIX GUTIÉRREZ, frente a los cargos contenidos en la acusación dictada el 14 de marzo del

Suprema de Justicia, CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la extradición de CARLOS OMAR FÉLIX GUTIÉRREZ, frente a los cargos contenidos en la acusación dictada el 14 de marzo del 2023 (Caso No. S2 23 Cr. 42), en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.”.

9. Seguido a ello, el 2 de noviembre de 2023, mediante el oficio MJD-OFI23-0042215, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho solicitó aclarar la acusación por la que se dicta concepto favorable, en el entendido que: “[E]l concepto emitido hace referencia a la acusación dictada el 14 de marzo del 2023 (Caso No. S2 23 Cr. 42), que fue reemplazada con la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 23 Cr.180, dictada el 4 de abril del 2023, en la Corte Distrito de los

Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York”.

10. Por lo anterior, esta Sala procede a aclarar -de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 285 del Código General del Proceso1-, que las consideraciones expuestas en el concepto

1 En el mismo sentido, el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, establece: «ARTÍCULO 309. ACLARACION. <Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de

Proceso1-, que las consideraciones expuestas en el concepto

1 En el mismo sentido, el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, establece: «ARTÍCULO 309. ACLARACION. <Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> <Artículo modificado por el artículo 1, numeral 139 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:>CUI: 11001020400020230103901

Número Interno: 63898

Extradición 5 CP223, 2 oct. 2023, Rad.: 63898, permiten tener por acreditadas las exigencias legales para conceptuar, de manera FAVORABLE a la solicitud de extradición formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en nuestro país contra CARLOS OMAR FÉLIX GUTIÉRREZ, frente a los cargos contenidos en la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 23 Cr. 180, dictada el 4 de abril del 2023 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York -la cual reemplaza la Acusación en Caso No. S2 23 Cr. 42 referenciada en la Nota Diplomática No. 0394-, con respecto a los hechos que ocurrieron después del 21 de noviembre de 2018, cuando el requerido cumplió 18 años. En todo caso, es prudente señalar que lo anterior no modifica el estudio realizado en dicho concepto ni requiere una variación en punto de lo allí resuelto distinto a la

requerido cumplió 18 años. En todo caso, es prudente señalar que lo anterior no modifica el estudio realizado en dicho concepto ni requiere una variación en punto de lo allí resuelto distinto a la denominación del indictment, por las siguientes razones: i) Como bien se aclaró en la Nota Verbal No. 0755, del 12 de mayo de 2023, “[l]os cargos en contra de FÉLIX GUTIÉRREZ en la Acusación Sustitutiva siguen siendo los mismos que en la Acusación”; y ii) Precisamente por lo anterior, si bien en el numeral 6 del concepto en cuestión se hizo referencia a la acusación dictada el 14 de marzo del 2023 (Caso No. S2 23 Cr. 42), los cargos que fueron transcritos en el numeral 4.4 2 corresponden fielmente a la Acusación Sustitutiva en el Caso

La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Con todo, dentro del término de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.» 2 Página 15 del concepto CP223, 2 oct. 2023, Rad.: 63898.CUI: 11001020400020230103901

Número Interno: 63898

Extradición 6 No. 23 Cr.180, dictada el 4 de abril del 20233.

Contra esta decisión no procede recurso alguno.

CÚMPLASE

HUGO QUINTERO BERNATE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

3 Folio 215 del expediente remitido por el Ministerio de Justicia.CUI: 11001020400020230103901

Número Interno: 63898

Extradición 7

LUIS ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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