CSJ - AP359-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP359-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente AP359-2025 Radicación 67771 Acta No. 013 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Se resuelven las solicitudes probatorias presentadas oportunamente por el representante del Ministerio Público y la defensa dentro del proceso de extradición del ciudadano colombiano MARIO A LBERTO C ARRILLO L EÓN, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América. ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal No 1577 del 5 de septiembre de 2024, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitóCUI 11001020400020240255901 Radicado Interno 67771 MARIO ALBERTO CARRILLO LEÓN Extradición la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano MARIO A LBERTO C ARRILLO L EÓN, requerido por su presunta responsabilidad en la comisión de los delitos de «tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir». En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, mediante Resolución del 5 de septiembre de 2024, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de CARRILLO LEÓN, quien fue detenido el 11 de septiembre siguiente por miembros de la «Dirección de Antinarcóticos Seccional de Investigación Criminal (DIRAN)», con base en la mencionada resolución. A través de Nota Verbal No 1994 del 5 de noviembre de 2024, la representación diplomática del Estado solicitante
Antinarcóticos Seccional de Investigación Criminal (DIRAN)», con base en la mencionada resolución. A través de Nota Verbal No 1994 del 5 de noviembre de 2024, la representación diplomática del Estado solicitante formalizó la petición de extradición y allegó la documentación legalizada. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio DIAJI-4037 del 5 de noviembre de 2024, conceptuó: Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: 2CUI 11001020400020240255901 Radicado Interno 67771 MARIO ALBERTO CARRILLO LEÓN Extradición • La "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: "4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.
5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición."
5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición." • La "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente: "6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.
7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición.'' La Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, revisó la actuación y, a través del oficio MJD-OFI240049439-DAI-10100 del 12 de noviembre siguiente, remitió a la Corte la solicitud de extradición.
Por auto del 19 de noviembre de 2024, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a MARIO ALBERTO CARRILLO LEÓN el nombramiento de apoderado. En el mismo auto se determinó que, una vez designado el mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se
LEÓN el nombramiento de apoderado. En el mismo auto se determinó que, una vez designado el mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se 3CUI 11001020400020240255901 Radicado Interno 67771 MARIO ALBERTO CARRILLO LEÓN Extradición corriera traslado por el término de diez días a las partes para la formulación de solicitudes probatorias. PETICIONES PROBATORIAS Dentro del término concedido, el representante del Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación con la finalidad de que informe sobre los antecedentes penales del requerido en extradición. Esto con el fin de determinar si contra MARIO ALBERTO CARRILLO LEÓN cursan actualmente actuaciones penales por los mismos hechos o por otros delitos, lo anterior en procura de acreditar la protección de la garantía constitucional del non bis in ídem. Por otra parte, la defensa requirió: i) Ordenar la misma prueba, por lo que solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, con la finalidad de que informen si contra el solicitado en extradición cursan actualmente acciones penales y, de ser así, las autoridades que conocen de las mismas, el delito investigado, la fecha de los hechos y el estado actual de dichos procesos. ii) Oficiar a la Policía Nacional de Colombia, para que informe a esta Corporación «el funcionamiento de la plataforma SICEX 1», entregue el reporte del desempeño del
dichos procesos. ii) Oficiar a la Policía Nacional de Colombia, para que informe a esta Corporación «el funcionamiento de la plataforma SICEX 1», entregue el reporte del desempeño del 1 Plataforma online con información detallada de datos de Importaciones y Exportaciones de Colombia y otros países. 4CUI 11001020400020240255901 Radicado Interno 67771 MARIO ALBERTO CARRILLO LEÓN Extradición solicitado como miembro de esa institución y suministre « al despacho reporte de los libros de minutas de las ordenes de servicio de la estación de policía de San Andrés Isla del mes de julio del año 2023 en cabeza del señor MARIO ALBERTO CARRILLO LEÓN» Las pretensiones probatorias mencionadas, a su juicio, son necesarias para demostrar los hechos objeto de la solicitud internacional.
CONSIDERACIONES
1. Las pruebas en el trámite de extradición La Corte ha señalado pacíficamente que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y los Estados Unidos de América, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493, 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)2. 2 Cabe precisar sobre ese punto, que e l 14 de septiembre de 1979 la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición, que en la actualidad se encuentra vigente como quiera que ninguno de los firmantes
2 Cabe precisar sobre ese punto, que e l 14 de septiembre de 1979 la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición, que en la actualidad se encuentra vigente como quiera que ninguno de los firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado un nuevo tratado, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para su finalización. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar, para este caso, las exigencias contenidas en la Ley 906 de 2004, vigente para la época de ocurrencia de los hechos. 5CUI 11001020400020240255901 Radicado Interno 67771 MARIO ALBERTO CARRILLO LEÓN Extradición En razón de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer los aspectos a que hacen alusión las disposiciones en cita, estos son: (i) la validez formal de la documentación presentada; ( ii) la demostración plena de la identidad del solicitado; ( iii) la incriminación de la conducta en los dos países; (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y (v) la prohibición de doble
identidad del solicitado; ( iii) la incriminación de la conducta en los dos países; (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y (v) la prohibición de doble juzgamiento (CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre otras). Así las cosas, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles para dilucidar las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso. En cambio, los aspectos ajenos a tales parámetros, exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, resultan impertinentes. De manera que los aspectos ajenos que se propongan acreditar los intervinientes exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación, por lo que las pruebas que tengan como propósito las verificaciones de cuestiones extrañas al mismo se deben negar. 6CUI 11001020400020240255901 Radicado Interno 67771
MARIO ALBERTO CARRILLO LEÓN
Extradición
2. Sobre las pretensiones en concreto Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en la fase judicial del trámite de extradición, se procederá a resolver las solicitudes probatorias del Ministerio Público frente al trámite de
adelantar la actividad probatoria en la fase judicial del trámite de extradición, se procederá a resolver las solicitudes probatorias del Ministerio Público frente al trámite de extradición de MARIO ALBERTO CARRILLO LEÓN. 2.1. La solicitud probatoria del representante del Ministerio Público y la defensa orientada a verificar si en Colombia se ha ejercido jurisdicción respecto de los mismos hechos por los que se solicita la entrega de CARRILLO LEÓN, cumple los presupuestos de pertinencia, conducencia y utilidad. Como se sabe, es uno de los aspectos que deberá valorar la Sala al momento de emitir el concepto y, además, dicha información puede obtenerse a través de la Fiscalía General de la Nación. La Corte ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in ídem, como circunstancia que torna improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ AP4733-2018, CSJ AP48182018). 7CUI 11001020400020240255901 Radicado Interno 67771 MARIO ALBERTO CARRILLO LEÓN Extradición Por tanto, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que dentro del plazo de diez (10) días, indique si
Radicado Interno 67771 MARIO ALBERTO CARRILLO LEÓN Extradición Por tanto, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que dentro del plazo de diez (10) días, indique si en contra de MARIO A LBERTO C ARRILLO L EÓN existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. En caso positivo, se deberá precisar (i) la radicación del asunto; (ii) el contexto fáctico en que se desarrolló o desarrolla; (iii) el delito por el que se procede; (iv) el estado de las diligencias; y (v) las autoridades judiciales que conocieron o conocen. De existir decisión de fondo, se deberá aportar una copia de la providencia correspondiente con su respectiva constancia de ejecutoria. 2.2. Con el mismo propósito al indicado en el apartado 2.1., a petición del la defensa, se ordenará requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que dentro del plazo de diez (10) días, informe si en contra de MARIO ALBERTO CARRILLO LEÓN existen investigaciones, acusaciones o sentencias. Lo anterior, teniendo en cuenta que a través del artículo 131 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 fue creado el Registro Único de Decisiones Judiciales en materia Penal y Jurisdicciones Especiales, instrumento informativo que debe ser administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol. 2.3. Pruebas que se niegan
Decisiones Judiciales en materia Penal y Jurisdicciones Especiales, instrumento informativo que debe ser administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol. 2.3. Pruebas que se niegan 8CUI 11001020400020240255901 Radicado Interno 67771 MARIO ALBERTO CARRILLO LEÓN Extradición En cuanto a las restantes pruebas solicitadas por la defensa, se advierte que todas ellas serán negadas, con fundamento en lo siguiente: 2.3.1. En efecto, las solicitudes de la defensa, encaminadas a oficiar a la Policía Nacional para que: i) informe «el funcionamiento de la plataforma SICEX; ii) entregue el reporte de desempeño policial de CARRILLO L EÓN como miembro de esa institución; y iii) suministre « al despacho reporte de los libros de minutas de las ordenes de servicio de la estación de policía de San Andrés Isla del mes de julio del año 2023» del requerido en extradición, no pueden ser decretadas, ya que resultan impertinentes. El fundamento de la negativa de las pretensiones probatorias en cuestión es que, justamente, no se orientan a acreditar un aspecto propio del concepto que debe emitir la Corporación y, en esa medida, constituyen una prueba totalmente ajena a los temas que se deben analizar en el momento de adoptar la decisión que en derecho corresponda en relación con la procedencia de la extradición de MARIO
ALBERTO CARRILLO LEÓN.
totalmente ajena a los temas que se deben analizar en el momento de adoptar la decisión que en derecho corresponda en relación con la procedencia de la extradición de MARIO
ALBERTO CARRILLO LEÓN.
De hecho, las pruebas cuyo decreto se persigue no están orientadas a probar ninguno de estos aspectos, sino a controvertir la responsabilidad del requerido en los hechos por los cuales es solicitado en extradición, cuestión que corresponde debatir ante las autoridades judiciales del país que reclama su entrega. 9CUI 11001020400020240255901 Radicado Interno 67771 MARIO ALBERTO CARRILLO LEÓN Extradición Sobre el particular, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido, en conceptos como el CSJ CP056-2018 proferida el 2 de mayo de 2018, que: “(…) en el trámite de extradición no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales de gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente” (negrillas fuera del texto). Así las cosas, para esta Sala es posible concluir que: i)
gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente” (negrillas fuera del texto). Así las cosas, para esta Sala es posible concluir que: i) por un lado, las pruebas solicitadas no guardan ningún tipo de relación con los aspectos que se abordarán en el concepto y, por otro lado, ii) la intención del defensor es cuestionar la materialidad de los comportamientos ilícitos y la responsabilidad penal de la persona reclamada, lo cual se aleja de la competencia restringida de la Corte en el presente trámite de extradición. Lo anterior no obsta para que, en el evento de que el concepto sea favorable, el requerido en extradición formule estos argumentos ante las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos de América y no ante las autoridades judiciales de Colombia, quien en este momento funge como 10CUI 11001020400020240255901 Radicado Interno 67771 MARIO ALBERTO CARRILLO LEÓN Extradición juez de extradición y no en calidad de juez de la causa criminal. Finalmente, cumplido el trámite anterior, se dispondrá correr el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN
PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE:
1. ACCEDER a la práctica de la prueba solicitada por el Representante del Ministerio Público y la defensa
PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE:
1. ACCEDER a la práctica de la prueba solicitada por el Representante del Ministerio Público y la defensa relacionadas en los numerales 2.1 y 2.2 del acápite de consideraciones.
2. NEGAR la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa, indicadas en el numeral 2.3 de la parte motiva de esta providencia.
3. Contra lo decidido en el numeral antecedente procede el recurso de reposición.
4. Cumplido el trámite anterior y recaudadas debidamente las pruebas que aquí se decretan, se dispondrá el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley
11CUI 11001020400020240255901 Radicado Interno 67771 MARIO ALBERTO CARRILLO LEÓN Extradición 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos. Notifíquese y cúmplase,
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidente
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
12CUI 11001020400020240255901 Radicado Interno 67771
MARIO ALBERTO CARRILLO LEÓN
Extradición
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 13