CSJ - AP3592-2022(61854)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3592-2022(61854)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente AP3592-2022 Radicación n° 61854 (Aprobado Acta No. 183) Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Sala decide sobre el impedimento manifestado por la Magistrada Myriam Ávila Roldán, para conocer el recurso de queja interpuesto por el Magistrado de la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, César Augusto Reyes Medina, contra la providencia emitida el 15 de junio de 2022 por medio de la cual, la Sala Especial de Primera Instancia denegó el recurso de apelación que promovió el funcionario en contra de la decisión que negó la solicitud de control de legalidad al preacuerdo celebrado con el procesado Musa Abraham Besaile Fayad. CUI 11001020400020070336302 NI 61854 Impedimento Recurso de Queja Musa Abraham Besaile Fayad
ANTECEDENTES RELEVANTES
1. Ante la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, se surte proceso penal en contra de Musa Abraham Besaile Fayad. En dicha actuación, mediante auto AEI-0030-22, se dispuso el cierre de la instrucción.
2. El 18 de marzo de 2022, fue suscrita por el Magistrado de la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, César Augusto Reyes Medina, el sindicado Musa Besaile Fayad, su defensor y el procurador delegado1, “acta de preacuerdo”, a través de la cual el procesado admite su responsabilidad penal por el delito de
concierto para delinquir agravado.
3. El citado preacuerdo fue remitido por el Magistrado Instructor a la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia con la finalidad de que efectuara control de legalidad sobre el mismo y, en providencia del 18 de mayo de 2022, la Sala Especial de Primera Instancia dispuso: «NEGAR la solicitud de control de legalidad de un preacuerdo entre un Magistrado de la Sala de Instrucción de esta Corporación y el procesado MUSA BESAILE FAYAD.»
4. Inconforme con la anterior determinación, tanto el abogado defensor como el Magistrado César Augusto Reyes Medina, promovieron recurso de apelación, el cual, mediante proveído del 15 de junio de 2022, fue concedido al primero y denegado para el segundo.
1 Procurador José Fernando Ortega Torres CUI 11001020400020070336302 NI 61854 Impedimento Recurso de Queja Musa Abraham Besaile Fayad En contra de esa negativa, el Magistrado César Augusto Reyes Medina interpuso recurso de queja, el cual sustentó en el mismo escrito.
5. Recibida la actuación en esta Corporación y puesto a consideración de la Sala la ponencia, la Magistrada Myriam Ávila Roldan2, manifestó su impedimento para intervenir en el trámite y decisión del asunto, al tenor de la causal prevista en el numeral 6º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000. En ese sentido expresó: «En el caso concreto, en mi antigua condición de Procuradora Tercera Delegada para la Investigación y el Juzgamiento Penal fui
designada para intervenir como agente del Ministerio Público dentro del proceso penal identificado con el número de radicado 27700, reseñado actualmente en segunda instancia con el número 61854, adelantado en contra del señor MUSA ABRAHAM BESAILE FAYAD por la presunta comisión del delito de concierto para delinquir agravado. Como representante del Ministerio Público recibí varias comunicaciones por parte de la Sala de Casación Penal y la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia sobre las diferentes decisiones tomadas en el curso del proceso y se me corrió traslado de los recursos y solicitudes presentadas por los sujetos procesales dentro del mismo3. Además, el 9 de mayo de 2018 participé en la diligencia de recepción de indagatoria del señor MUSA ABRAHAM BESAILE
FAYAD4.
Igualmente, el 6 de septiembre de 2018 comisioné al Coordinador de Procuradores Judiciales Penales de la regional de Córdoba para 2 Escrito del 9 de agosto de 2022 3 Folio 280 del Cuaderno Original Cuaderno Original No. 11. Sala Especial de Instrucción, folios 88 y 276 del Cuaderno Original No. 12. Sala Especial de Instrucción, folios 238 y 268 del Cuaderno Original No. 13. Sala Especial de Instrucción y folios 19 y 94 del Cuaderno Original No. 14. Sala Especial de Instrucción. 4 Folio 163 del Cuaderno Original No. 11. Sala Especial de Instrucción. CUI 11001020400020070336302 NI 61854 Impedimento Recurso de Queja Musa Abraham Besaile Fayad
que designara a un Procurador Judicial II5, con el fin de garantizar la intervención del Ministerio Público en las diligencias de recepción de las declaraciones rendidas en las instalaciones del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería que fueron ordenadas dentro del proceso. Asimismo, asistí a la recepción de la declaración de José Luis Hernández Salazar efectuada el 6 de marzo de 20196.
Y agregó: En primer lugar, en mi antigua condición de Procuradora Delegada participé en el presente proceso. En segundo lugar, con motivo de mi intervención conocí de las pruebas que hasta ese momento se recopilaron y asistí a la diligencia de indagatoria del procesado
MUSA ABRAHAM BESAILE FAYAD.
En tercer lugar, mi participación dentro de la actuación tal vez podría afectar mi imparcialidad en el estudio y resolución del asunto bajo examen, con motivo de las pruebas y recursos que conocí en el transcurso del proceso.»
CONSIDERACIONES
1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver las manifestaciones de impedimento realizadas por los Magistrados que la integran, conforme a lo previsto en el artículo 103 de la Ley 600 de 2000, estatuto procesal penal que rige el presente asunto.
2. La Corte en reiteradas ocasiones ha resaltado la naturaleza constitucional del instituto de los impedimentos y las recusaciones, como quiera que el artículo 228 de la Carta Política dispone que la administración de justicia es 5 Folio 296 del Cuaderno Original No. 12. Sala Especial de Instrucción. 6 Folios 119 a 121, 137, 181 y 265 del Cuaderno Original No. 14. Sala Especial de
Instrucción. CUI 11001020400020070336302 NI 61854 Impedimento Recurso de Queja Musa Abraham Besaile Fayad función pública y que sus decisiones son independientes y, a su vez, el artículo 230 prevé que en sus providencias los jueces sólo están sometidos al imperio de la ley. En este sentido, para dar aplicación material al principio de imparcialidad, el ordenamiento procesal ha instituido causales de orden objetivo y subjetivo, bajo cuyo gobierno el juez debe apartarse del conocimiento del asunto, garantizando de esta manera a las partes, terceros y demás intervinientes, transparencia en la decisión del asunto. Sin embargo, este imperativo ético y legal, de claro raigambre constitucional, no obedece a la simple voluntad o capricho del funcionario, para que no signifique simplemente la dejación de la función pública deferida, y tampoco corresponde a las partes seleccionar a su amaño el funcionario encargado de dirimir la controversia. En consideración a ello, las causas que dan lugar a separar del conocimiento de un caso determinado a un juez o magistrado no pueden deducirse por analogía, ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, en cuanto se trata de reglas con carácter de orden público, fundadas en el convencimiento del legislador de que son éstas y no otras las circunstancias fácticas que impiden que un funcionario judicial conozca de un asunto, porque de continuar vinculado a la decisión compromete la independencia de la administración de justicia y quebranta el derecho CUI 11001020400020070336302 NI 61854 Impedimento Recurso de Queja Musa Abraham Besaile Fayad
fundamental de los asociados a obtener un fallo proferido por un tribunal imparcial7.
3. En el presente caso, la Magistrada Myriam Ávila Roldán, expresa su impedimento para conocer de la actuación, al considerar que, con ocasión de su participación como representante del Ministerio Público en el asunto seguido en contra de Musa Abraham Besaile Fayad, debe ser separada del asunto al configurarse la causal 6ª del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, que establece: «6. Que el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso o sea cónyuge o compañero permanente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del inferior que dictó la providencia que se va a revisar.» (Subrayas fuera del texto original). 3.1. Sobre este motivo, la Corte tiene decantado que la participación en el proceso que genera el impedimento es solamente aquella que corresponde a una intervención esencial, de fondo, sustancial, trascendente, que tenga la suficiente entidad de comprometer la objetividad, imparcialidad y ecuanimidad que se le exigen a quien obra como juez (CSJ AP4699-2021, 6 oct., rad. 60163).
Así mismo que, tratándose del funcionario que actuó como agente del Ministerio Público, debe hacerse distinción entre: 7 CSJ AP, 19 oct. 2006, Rad. 26246. CUI 11001020400020070336302 NI 61854 Impedimento Recurso de Queja Musa Abraham Besaile Fayad «(…) dos escenarios en los que puede verse inmerso el juez que
fungió como representante del Ministerio Público, a partir de los cuales puede definirse si la participación previa en el proceso configura la causal de impedimento relacionada con la participación previa en el proceso. En el primero, se encuentran aquellos asuntos donde, si bien el delegado tuvo conocimiento de la actuación en virtud del rol que cumplía, no emitió algún juicio o realizó algún tipo de valoración fáctica, jurídica o probatoria. (…) En el segundo escenario están aquellos asuntos donde el representante del Ministerio Público sí realizó algún juicio de valor. En estos casos, el análisis es mucho más estricto, pues, claramente no se está frente a un conocimiento simple de un asunto, sino frente a una valoración que compromete su criterio de cara al nuevo rol como juez.» (CSJ AP971-2021, 17 mar., rad. 59059). 3.2. Ahora, conforme con lo expresado por la doctora Myriam Ávila Roldán, se tiene que la magistrada actuó como Procuradora Tercera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal y, en su calidad de agente especial del Ministerio Público, intervino en las siguientes acciones: (i) recibió varias comunicaciones por parte de la Sala de Casación Penal y la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia sobre las diferentes decisiones tomadas en el curso del proceso y se me corrió traslado de los recursos y solicitudes presentadas por los sujetos procesales dentro del mismo. (ii) Participó el 9 de mayo de 2018 en la diligencia de indagatoria del señor Musa Abraham Besaile Fayad. CUI 11001020400020070336302
NI 61854 Impedimento Recurso de Queja Musa Abraham Besaile Fayad (iii) El 6 de septiembre de 2018 comisionó al Coordinador de Procuradores Judiciales Penales de la regional de Córdoba para que designara a un Procurador Judicial II, con el fin de garantizar la intervención del Ministerio Público en las diligencias de recepción de las declaraciones rendidas en las instalaciones del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería que fueron ordenadas dentro del proceso. Asimismo, asistió a la recepción de la declaración de José Luis Hernández Salazar efectuada el 6 de marzo de 2019. 3.3. Actuaciones en las cuales no se identifica una participación trascendental por parte de la Magistrada por virtud del rol que cumplía, que torne necesaria su separación del asunto, dado que en el contexto que expone no emitió o realizó algún tipo de valoración fáctica, jurídica o probatoria frente al asunto que convoca la atención de la Sala. Es decir, la intervención en esas diligencias no comportó la fijación de posiciones sustantivas frente a la materialidad de la conducta investigada, ni la responsabilidad del acusado, ni de cara a ningún otro aspecto, que pudiera considerarse vinculante, con capacidad de comprometer su criterio y ecuanimidad. En consecuencia, la Sala declarará infundado el impedimento manifestado por la Magistrada Myriam Ávila Roldán para conocer del trámite procesal seguido contra Musa Abraham Besaile Fayad. CUI 11001020400020070336302 NI 61854 Impedimento Recurso de Queja Musa Abraham Besaile Fayad
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Declarar infundado el impedimento manifestado por la Magistrada Myriam Ávila Roldán. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y Cúmplase, CUI 11001020400020070336302 NI 61854 Impedimento Recurso de Queja Musa Abraham Besaile Fayad CUI 11001020400020070336302 NI 61854 Impedimento Recurso de Queja Musa Abraham Besaile Fayad Nubia Yolanda Nova García Secretaria