🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP3593-2023(65128)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP3593-2023(65128)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

1 DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP3593-2023 Radicado N° 65128 Acta 229. Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO La Sala define la competencia para adelantar la etapa de juzgamiento en el proceso seguido en contra de Juan Carlos Perilla Novoa y Alberto Orlando Piñeros Pineda, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. ANTECEDENTES El 24 de julio de 2023, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función Control de Garantías Ambulante de Cartagena (Bolívar), al interior del proceso radicado110016000098201780271, previa legalización de captura, la Fiscalía formuló imputación a 18 personas, entreDefinición de competencia Nº 65128 CUI 11001600000020230210801 Juan Carlos Perilla Novoa y Alberto Orlando Piñeros Pineda 2 ellas, a Juan Carlos Perilla Novoa por los punibles de concierto para delinquir agravado (art. 340, inc. 2º, del Código Penal) y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado (art. 376, inc. 1º, y 384, núm. 3º, ibidem). Mientras que a Alberto Orlando Piñeros Pineda únicamente le atribuyó el de concierto para delinquir agravado (art. 340, inc. 2º, ejusdem).

que a Alberto Orlando Piñeros Pineda únicamente le atribuyó el de concierto para delinquir agravado (art. 340, inc. 2º, ejusdem). Los imputados aceptaron los cargos. En la misma diligencia, a solicitud del ente acusador, les fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia. Decretada la ruptura de la unidad procesal, el 13 de septiembre de 2023, la Fiscalía 45 de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico, bajo el CUI 110016000000202302108 -que concita este pronunciamiento-, radicó escrito de acusación con allanamiento a cargos, en el cual fijó como hechos jurídicamente relevantes los siguientes: “El Grupo Delictivo Organizado (GDO) cuenta con una gran infraestructura logística y con capacidad para enviar grandes cargamentos de estupefacientes hacia países como República Dominicana, Puerto Rico, Aruba, México, manteniendo personal apostado en sitios estratégicos de la geografía nacional, encargados especialmente del transporte de la sustancia ilícita, es así que una parte de los estupefacientes son transportados vía terrestre desde la zona del Catatumbo. (…) Durante el periodo donde se adelantaron las actividades investigativas logró identificar que nos encontramos frente a una organización narcotraficante nacional con alcance internacional,

terrestre desde la zona del Catatumbo. (…) Durante el periodo donde se adelantaron las actividades investigativas logró identificar que nos encontramos frente a una organización narcotraficante nacional con alcance internacional, constituida por un grupo de personas dedicadas al tráfico de estupefacientes de tipo alucinógenos (Clorhidrato de Cocaína y Marihuana) en grandes cantidades desde la zona de la altaDefinición de competencia Nº 65128 CUI 11001600000020230210801 Juan Carlos Perilla Novoa y Alberto Orlando Piñeros Pineda 3 Guajira, indicando que la zona de producción de estos sería en el Catatumbo (Norte de Santander), de estos al parecer quienes se encargan de aportar económicamente en la consecución de los mismos, también se encargarían de pagar los impuestos de los mismos por zonas de injerencia de grupos armados ilegales con injerencia criminal en el Catatumbo, una vez esto, se realizan los transportes en vehículos en pequeñas cantidades hasta los municipios de Maicao y Uribia (Guajira) donde utilizarían inmuebles tipo bodegas para acopiar, custodiar y posteriormente trasladar los estupefacientes en vehículos con características propias para afrontar las trochas o vías destapadas por donde se desplazan premeditando que no hayan controles de la fuerza pública hacia la Alta Guajira, donde serían reunidos en grandes cantidades estos alijos para su posterior lanzamiento desde los astilleros ilegales, administrados por integrantes de esta

pública hacia la Alta Guajira, donde serían reunidos en grandes cantidades estos alijos para su posterior lanzamiento desde los astilleros ilegales, administrados por integrantes de esta organización los cuales utilizan de centros de acopio cuando ya tienen la cantidad a enviar donde ingresan los vehículos propios de la zona para tal fin de actividad ilícita. (…)”. En relación con Juan Carlos Perilla Novoa , alias “Parce”, la fiscalía le endilga ser parte del Grupo Delictivo Organizado y haber participado en los siguientes eventos de tráfico de estupefacientes: EVENTO: #2Radicado: 11-001-60-99144-2021-00425 (inspeccionado en la Fiscalía 35 DECN Santa Marta) fecha hechos: 01-07-2021, incautación de 328 KG de cocaína, 3,682 KG de marihuana en Punta Gallinas, Colombia. (…) JUAN CARLOS PERILLA NOVOA adelantó desplazamiento desde Uribia con el apoyo de alias (…) y (…) hacia la alta Guajira, con el fin de supervisar el lanzamiento de estupefacientes, misión que le fuera encomendada por alias (…), narcotraficante invisible.

EVENTO: #3Radicado: 11-001-60-99144-2021-00472

(inspeccionado en la Fiscalía 35 DECN Santa Marta) fecha hechos: 18-07-2021, incautación de 430,341 KG de cocaína en Puerto Bolívar, Colombia. (…) JUAN CARLOS PERILLA NOVOA adelantó desplazamiento desde Bogotá hacia Uribia, una vez allí y con el apoyo de aliasDefinición de competencia Nº 65128

cocaína en Puerto Bolívar, Colombia. (…) JUAN CARLOS PERILLA NOVOA adelantó desplazamiento desde Bogotá hacia Uribia, una vez allí y con el apoyo de aliasDefinición de competencia Nº 65128 CUI 11001600000020230210801 Juan Carlos Perilla Novoa y Alberto Orlando Piñeros Pineda 4 (…) y (…) es movilizado hacia la alta Guajira, con el fin de realizar lanzamiento de estupefacientes, misión encomendada por alias (…), narcotraficante invisible. Una vez en la alta Guajira realizó la supervisión de la calidad de los estupefacientes, así mismo de la verificación de marquillas, con el fin de determinar el alcaloide que iba a ser lanzado.

EVENTO: #4Radicado: Se logró soportar solicitud de una (01) carta rogatoria o solicitud de asistencia judicial, respecto a un evento detectado materializado en el país de República Dominicana, del cual se referencia que fue detectado para su materialización en la fecha hechos: entre 24 al 27-07-2021 aproximadamente, incautación de 564,46 KG de cocaína aproximadamente en la Republica dominicana. (…) JUAN CARLOS PERILLA NOVOA se encontraba en la zona de injerencia de la organización (alta Guajira), concluyéndose que se evidencia su permanencia en esta zona, debido a los diferentes reportes de ubicación, destacándose que se encontraba en la alta Guajira desde el 08 de julio de 2021 desde el evento anterior, es decir el #3.

EVENTO: #5Radicado: Se logró soportar solicitud de una (01) carta rogatoria o solicitud de asistencia judicial, respecto a un evento detectado materializado en el país de

decir el #3.

EVENTO: #5Radicado: Se logró soportar solicitud de una (01) carta rogatoria o solicitud de asistencia judicial, respecto a un evento detectado materializado en el país de México, del cual se referencia que fue detectado para su materialización en la fecha hechos: 07-10-2022, la armada de México incautó 1813 KG de cocaína aprox en Quintana ROO. (…) JUAN CARLOS PERILLA NOVOA se encuentra en la zona de injerencia de la organización (alta Guajira), se establece por los reportes de ubicación que llego a Uribia desde el día 19 de septiembre de 2022. Se evidencia la continuidad de desplazamientos a la zona, gracias a los diferentes reportes de ubicación, con el propósito de cumplir con su labor encomendada que no es otra que verificar que salgan los cargamentos de sustancias estupefacientes y en este caso para México.”Definición de competencia Nº 65128

CUI 11001600000020230210801 Juan Carlos Perilla Novoa y Alberto Orlando Piñeros Pineda 5 Y, respecto de Alberto Orlando Piñeros Pineda , alias “Orlando”, el escrito de acusación da cuenta que: “Entre enero de 2021 a julio de 2023, ORLANDO ALBERTO PIÑEROS PINEDA integró una organización criminal dedicada a actividades de narcotráfico y lavado de activos (…) esta persona responde al alias de ‘Orlando’, sería asociada a uno de los inversores que dinamizan la actividad del narcotráfico

actividades de narcotráfico y lavado de activos (…) esta persona responde al alias de ‘Orlando’, sería asociada a uno de los inversores que dinamizan la actividad del narcotráfico transnacional y que se ha venido conociendo con el alias de (…), principal cabecilla de una organización delincuencial dedica al transporte de estupefacientes, tomando como epicentro de actividades la zona de la alta Guajira; alias ‘Orlando’ ejerce como función principal el manejo de diferentes bienes muebles e inmuebles, así mismo, lidera la parte financiera, siendo así una de las personas de mayor confianza del cabecilla; es de anotar que se (sic) al parecer esta persona en calidad de inversora para el tráfico de los estupefacientes en lo que tiene que ver con el Grupo Delictivo Organizado aquí investigado, al parecer habría estado en Colombia, además que este cabecilla se encuentra en el país de Venezuela (…)”. El asunto correspondió por reparto al Juzgado 6º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, que convocó la audiencia de verificación de allanamiento para el 19 de octubre de 2023. En desarrollo de la vista pública, el defensor de los procesados impugnó la competencia por el factor territorial. Adujo que, en principio, el competente para conocer del asunto es el Juez Penal del Circuito Especializado de

Riohacha, dado que, de acuerdo con lo consignado por la fiscalía delegada en el escrito de acusación, el grupo delictivo organizado del cual, se dice, hacían parte sus representados, tenía injerencia en la zona de la Alta Guajira, concretamente en el municipio de Uribia, lugar al que trasladaban losDefinición de competencia Nº 65128 CUI 11001600000020230210801 Juan Carlos Perilla Novoa y Alberto Orlando Piñeros Pineda 6 estupefacientes que comercializaban y cuyo origen era la región del Catatumbo (Norte de Santander). Indicó que, en su defecto, el asunto debía ser adelantado en el distrito judicial de Cartagena, pues allí se materializó la primera aprehensión, aun cuando no fue de ninguno de los aquí procesados, y, además, se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación. La fiscalía no se opuso a la impugnación de competencia manifestada por la defensa y señaló desconocer las razones por las cuales la Fiscal Delegada para ese asunto, radicó el asunto en Bogotá. Advirtió que, de cara a los hechos jurídicamente relevantes, el juez competente es el del distrito judicial de Riohacha, pues allí se ejecutó el delito más grave. El juez, sin mayor argumentación, estimó no tener competencia. De otra parte, ante la controversia generada sobre si, el asunto debe ser conocido por los homólogos de Riohacha o Cartagena, dispuso remitir la actuación a esta Corporación para su definición. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 32, numeral 3º, y 54

sobre si, el asunto debe ser conocido por los homólogos de Riohacha o Cartagena, dispuso remitir la actuación a esta Corporación para su definición. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 32, numeral 3º, y 54 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer del presente asunto, por cuanto involucra juzgados de distintos distritos judiciales: Riohacha y Cartagena.Definición de competencia Nº 65128 CUI 11001600000020230210801 Juan Carlos Perilla Novoa y Alberto Orlando Piñeros Pineda 7 La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer de manera perentoria y definitiva cuál de los distintos jueces que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo. El artículo 54 del Código de Procedimiento Penal frente a este instituto establece: Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa. Mientras que el canon 341 ejusdem prevé: De las impugnaciones de competencia conocerá el superior jerárquico del juez, quien deberá resolver de plano lo pertinente

cuando la incompetencia la proponga la defensa. Mientras que el canon 341 ejusdem prevé: De las impugnaciones de competencia conocerá el superior jerárquico del juez, quien deberá resolver de plano lo pertinente dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de lo actuado. En el evento de prosperar la impugnación de competencia, el superior deberá remitir la actuación al funcionario competente. Esta decisión no admite recurso alguno. Esta Corporación en la providencia CSJ AP 2863-2019, 17 jun. 2019, precisó el trámite que se debe surtir para resolver un incidente de definición de competencia, así: Cuando algunas de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto -en sede de conocimiento o de control de garantías- , incluso el mismo funcionario judicial la rehúsa, surgen 2 posibilidades:Definición de competencia Nº 65128 CUI 11001600000020230210801 Juan Carlos Perilla Novoa y Alberto Orlando Piñeros Pineda 8 i) Que las demás partes e intervinientes, al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, lo remitirá al funcionario habilitado para definir la competencia. ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no

actuación o, en el negativo, lo remitirá al funcionario habilitado para definir la competencia. ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición y generen una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir la competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de diferente distrito judicial. En este caso se cumplió con el trámite descrito, comoquiera que ante el Juez Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá los representantes de la defensa y fiscalía manifestaron su desacuerdo en torno al funcionario competente para asumir la etapa de juzgamiento al interior de este asunto, lo que dio lugar al envío de las diligencias a esta Corporación. De la regla para definir la competencia Esta Sala ha sostenido que los artículos 43 y 52 del Código de Procedimiento Penal regulan situaciones diferentes en materia de definición de competencia, sin queDefinición de competencia Nº 65128 CUI 11001600000020230210801 Juan Carlos Perilla Novoa y Alberto Orlando Piñeros Pineda 9 pueda advertirse colisión, confrontación, confusión o ambigüedad. Puntualmente, en las providencias AP, 19 jun. 2013,

rad. 41532, reiterada en CSJ AP5987-2017, 13 sep. 2017, rad. 51125, AP4807-2018, 7 nov. 2018, rad. 54068 y AP6712020, 26 feb. 2020, rad. 57057, AP275-2023, 1 feb. 2023, rad. 63072, entre otras, esta Corporación ha sostenido: Debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito –importa la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero. Allí, es del arbitrio del Fiscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación. De forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzga[n] varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces individualmente considerados, abordará el examen del conjunto de conductas punibles1. Del caso concreto En este asunto, corresponde dilucidar la autoridad encargada de conocer la etapa de juzgamiento del proceso adelantado contra Juan Carlos Perilla Novoa y Alberto

de conductas punibles1. Del caso concreto En este asunto, corresponde dilucidar la autoridad encargada de conocer la etapa de juzgamiento del proceso adelantado contra Juan Carlos Perilla Novoa y Alberto Orlando Piñeros Pineda, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.

1 CSJ AP, 19 jun. 2013, rad. 41532.Definición de competencia Nº 65128 CUI 11001600000020230210801 Juan Carlos Perilla Novoa y Alberto Orlando Piñeros Pineda 10 Ante ese concurso de delitos, es necesario acudir a lo preceptuado en los artículos 512 y 523 de la Ley 906 de 2004 que prevé el juzgamiento de delitos conexos. Para tal efecto, deben aplicarse las siguientes reglas: el conocimiento de los delitos le corresponde al juez de mayor jerarquía conforme a la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto , pero si los funcionarios enfrentados son del mismo nivel, el factor determinante será el territorial, de forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: i) donde se haya cometido el delito más grave, ii) donde se haya realizado el mayor número de delitos, iii) donde se haya producido la primera captura o donde se haya formulado la primera imputación. Estos 2 últimos criterios, tiene dicho la jurisprudencia, son alternativos y su escogencia será optativa4.

2 «Artículo 51. Conexidad. Al formular la acusación el fiscal podrá solicitar al

tiene dicho la jurisprudencia, son alternativos y su escogencia será optativa4.

2 «Artículo 51. Conexidad. Al formular la acusación el fiscal podrá solicitar al juez de conocimiento que se decrete la conexidad cuando:

1. El delito haya sido cometido en coparticipación criminal.

2. Se impute a una persona la comisión de más de un delito con una acción u omisión o varias acciones u omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar.

3. Se impute a una persona la comisión de varios delitos, cuando unos se han realizado con el fin de facilitar la ejecución o procurar la impunidad de otros; o con ocasión o como consecuencia de otro.

4. Se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra.». 3 «Artículo 52. Competencia por conexidad. Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal de circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial

se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal de circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponderá el juzgamiento a aquel.». 4 CSJ AP4933-2018, rad. 54031, CSJ AP 1354-2019, rad. 55079, CSJ, AP2480-2019, rad. 55501, entre otros.Definición de competencia Nº 65128 CUI 11001600000020230210801 Juan Carlos Perilla Novoa y Alberto Orlando Piñeros Pineda 11 El primer aspecto a dilucidar es el relacionado con la competencia funcional, la cual no es censurada en el presente asunto. En este caso, la competencia para asumir el conocimiento de los delitos de concierto para delinquir agravado (art. 340, inc. 2º, del Código Penal) y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado (art. 376, inc. 1º, y 384, núm. 3º, ibidem), está asignada a los jueces penales del circuito especializado5. Ahora, el segundo aspecto a analizar será el concerniente a la competencia territorial. El primer orden que enlista el artículo 52 de la Ley 906 de 2004 es donde se haya cometido el delito más grave , que se define a partir de la intensidad de la sanción penal. Confrontados los extremos punitivos previstos para cada uno de los reatos por los que se procede, el delito más grave corresponde al de tráfico, fabricación o porte de

Confrontados los extremos punitivos previstos para cada uno de los reatos por los que se procede, el delito más grave corresponde al de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, sancionado con pena de prisión de 256 a 360 meses, quantum que supera al contemplado para el delito de concierto para delinquir agravado, que oscila entre 144 a 324 meses de prisión. Y, con miras a determinar el lugar donde se haya

5 «Artículo 35. de los jueces penales de circuito especializados. Los jueces penales de circuito especializado conocen de: (…) 17. Concierto para delinquir agravado según el inciso 2o. del artículo 340 del Código Penal. (…) 28. Delitos señalados en el artículo 376 del Código Penal, agravados según el numeral 3 del artículo 384 del mismo código. (…)».Definición de competencia Nº 65128 CUI 11001600000020230210801 Juan Carlos Perilla Novoa y Alberto Orlando Piñeros Pineda 12 cometido el delito más grave, esto es, el de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, la jurisprudencia de esta Corporación ha sostenido que, cuando la comisión de dicho tipo penal implica el transporte de la sustancia entre diferentes municipios o departamentos del territorio nacional, el asunto debe ser asignado al juez del lugar en el que se realizó la incautación del estupefaciente, debido a que en ese momento se materializa la conducta punible, conforme a los lineamientos del numeral 1° del artículo 14

nacional, el asunto debe ser asignado al juez del lugar en el que se realizó la incautación del estupefaciente, debido a que en ese momento se materializa la conducta punible, conforme a los lineamientos del numeral 1° del artículo 14 de la Ley 599 del 2000 (CSJ AP292-2023, 15 feb. 2023, rad. 63105; AP1703-2021, 5 may. 2021, rad. 59428; AP7822020, 4 mar. 2020, rad. 57121). De acuerdo al contexto fáctico descrito en la acusación, frente al delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, presuntamente, la sustancia estupefaciente provenía de la región del Catatumbo (Norte de Santander), era trasladada hasta el municipio de Uribia (La Guajira), lugar en el cual se supervisaba su calidad, así como las marquillas que la identificaban, para finalmente ser enviada, a través de lanchas rápidas, a destinos internacionales, entre otros, República Dominicana y México. Concretamente, fueron identificados 4 eventos constitutivos de tal tipo penal, que involucraron incautación de sustancia estupefaciente, a saber: i) el 1º de julio de 2021, en el que fueron incautados 328 kilogramos de cocaína y 3,682 kilogramos de marihuana, en Punta Gallinas (Uribia – La Guajira); ii) el 18 de julio de 2021, en el que fueronDefinición de competencia Nº 65128

3,682 kilogramos de marihuana, en Punta Gallinas (Uribia – La Guajira); ii) el 18 de julio de 2021, en el que fueronDefinición de competencia Nº 65128 CUI 11001600000020230210801 Juan Carlos Perilla Novoa y Alberto Orlando Piñeros Pineda 13 incautados 430,341 kilogramos de cocaína, en Puerto Bolívar (Uribia – La Guajira); iii) aproximadamente entre el 24 y el 27 de julio de 2021, en el que fueron incautados 564,46 kilogramos de cocaína, en República Dominicana; y, iv) el 7 de octubre de 2022, en el que fueron incautados 1813 kilogramos de cocaína, en Quintana Roo (México). En esas condiciones, el factor analizado no es el llamado a definir la competencia al interior de este asunto, dado que no es posible establecer un lugar único de ocurrencia de los hechos. Por tanto, se torna necesario acudir al siguiente parámetro contemplado en el precepto 52 de la Ley 906 de 2004, esto es, donde se haya realizado el mayor número de delitos, el cual tampoco ofrece solución al problema jurídico planteado en este caso, comoquiera que, de acuerdo con los cargos formulados por la Fiscalía, el delito de concierto para delinquir agravado, así como el de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes han tenido ocurrencia en diferentes partes del país. Así, frente a la conducta punible de concierto para delinquir agravado, de acuerdo con el escrito de acusación, los hechos que constituyen tal delito, se han ejecutado en el

partes del país. Así, frente a la conducta punible de concierto para delinquir agravado, de acuerdo con el escrito de acusación, los hechos que constituyen tal delito, se han ejecutado en el territorio nacional, a través del “ manteniendo [de] personal apostado en sitios estratégicos de la geografía nacional”. En relación con el delito de tráfico, fabricación o porte deDefinición de competencia Nº 65128 CUI 11001600000020230210801 Juan Carlos Perilla Novoa y Alberto Orlando Piñeros Pineda 14 estupefacientes, la droga era obtenida en la región del Catatumbo (Norte de Santander), luego traslada hasta La Guajira y, desde este lugar, previas verificaciones acerca de su calidad e identificación, se enviaba hacia diferentes destinos internacionales para ser comercializada. En punto a los lugares de incautación de la misma, algunas ocurrieron en Uribia – La Guajira y otras en el extranjero. Luego, tampoco es posible establecer un lugar determinado donde se haya cometido el mayor número de delitos. En tal virtud, corresponde acogerse al último criterio: donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. De acuerdo con las piezas procesales, no se tiene noticia del lugar en el que se materializaron las capturas de las 18 personas involucradas en este asunto y que dio origen al proceso matriz. Escasamente se mencionó que Alberto Orlando Piñeros Pineda fue detenido en situación de flagrancia en Bogotá, por hechos que no son materia de este proceso.

en este asunto y que dio origen al proceso matriz. Escasamente se mencionó que Alberto Orlando Piñeros Pineda fue detenido en situación de flagrancia en Bogotá, por hechos que no son materia de este proceso. No obstante, sí se sabe que el 24 de julio de 2023, ante el Juzgado 1º Penal Municipal con Función Control de Garantías Ambulante de Cartagena (Bolívar), se adelantó la audiencia de formulación de imputación respecto de, entre otros, los aquí procesados.Definición de competencia Nº 65128 CUI 11001600000020230210801 Juan Carlos Perilla Novoa y Alberto Orlando Piñeros Pineda 15 En este contexto, el conocimiento de la actuación adelantada contra Juan Carlos Perilla Novoa y Alberto Orlando Piñeros Pineda corresponde al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena (reparto), a donde será remitido este asunto para que convoque de manera inmediata la audiencia de formulación de acusación. Así mismo, se comunicará esta determinación al Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1°. ASIGNAR la competencia para conocer de la fase de juzgamiento en el proceso seguido en contra de Juan Carlos Perilla Novoa y Alberto Orlando Piñeros Pineda, al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena (reparto), al cual se remitirá la actuación para los fines pertinentes. 2º INFORMAR de esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal.

Penal del Circuito Especializado de Cartagena (reparto), al cual se remitirá la actuación para los fines pertinentes. 2º INFORMAR de esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.Definición de competencia Nº 65128 CUI 11001600000020230210801 Juan Carlos Perilla Novoa y Alberto Orlando Piñeros Pineda 16

HUGO QUINTERO BERNATE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSADefinición de competencia Nº 65128 CUI 11001600000020230210801 Juan Carlos Perilla Novoa y Alberto Orlando Piñeros Pineda 17

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

Consultar sobre este documento ...