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CSJ - AP3595-2014(43510)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3595-2014(43510)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente AP3595-2014 Radicado No. 43510 Aprobado Acta No. 202 Bogota, D.C., dos (02) de julio de dos mil catorce (2014). ASUNTO | Desat a la Sala el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal 34 £ J la Unidad Nacional de Fiscalías para Justicia y Paz, contra la decisión emitida en audiencia pública del 25 de marzo de 20 Pp : r el Tribunal Superior de Medellin, sala de conocimit nid de Justicia y Paz. Pi | | 1 Apelación No. 43510

po JUSTICIA Y PAZ

ARNUBIO[TRIANA MAHECH3/ -

I!

ANTECEDENTES i

1. El 16 de julio de 2012, ante ud! Magistrado con funciones de Control de Garantías de la sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación (parcial) e imposición de medida de aseguramiento en contra de ARNUBIO TRIANA MAHECHA, postulado al proceso transicional perteneciente al denominado BLOQUE PUERTO BOYACÁ de las denominadas Autodefensas

Unidas de Colombia. Se le imputaron al postulado los delitos de concierto para delinquir, utilización ilegal de uniformes y utilización ilícita de equipos de comunicación, delitos de desaparición forzada, seguidos de homicidios simples o de homicidios en persona protegida en aproximadamente 16 casos, además del delito de

reclutamiento de menores. ! o

2. El 31 de enero de 2013, la Fiscalía 44 de la Unidad Nacional de Fiscalías para Justicia y Paz, presentó escrito de formulación de cargos contra el postulado JARNUBIO TRIANA MAHECHA (ver folios 1 a 117}.

3. El 21 de febrero de 2013 (f. 120), (el magistrado sustanciador de la Sala de conocimiento del Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, emite un auto en el que, dando cuenta del tránsito legislativo ocurrido con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley 1592 de 2012] era preciso que la formulación de cargos se adecuase a los presupuestos definidos en la mencionada ley, en particular definir criterios de

2 Apelación No. 43510

JUSTICIA Y PAZ

ARNUBIO TRIANA MAHEC! 1 macrocriminalidad y contexto tanto en relación con el grupo armado, comó en relación con las víctimas (arts. 10, 13 y 14 de la Ley 1592): Señaló, seguidamente, la fecha del 25 de abril de 2013, para la celebración de la correspondiente audiencia concentrada y conminó al Fiscal para que, con antelación no menor a ocho días, presenjyse el escrito de formulación de cargos, ajustado a los parámettos determinados. 1

4. El e de abril de 2013, la Fiscal 51 LUZ MARINA AVELLANEDA RUEDA, solicitó el aplazamiento de la diligencia, aduciendo la necesidad de acopíar elementos de juicio para dar cumplimiento al "protocolo enviado por la magistratura". (f. 127)

i

5. La diligencia nuevamente es fijada para la semana del 16 a 24 de septiembre de 2013 (f. 132).

6. El 20 de agosto, nuevamente la misma fiscal solicita aplazamiento (f. 136), el cual le es denegado por el Tribunal (f. 137). i

7. El 16 de septiembre de 2013, dia y hora señaladas, concurre a la diligencia otro fiscal, quien expone que la fiscal AVELLANEDA RUEDA, se encuentra incapacitada. Lo que da lugar a la suspension de la audiencia para ser continuada el dia 19 (f. 193). Y, nuevamente, ante una prolongación de la incapacidad de la aludida Fiscal, se aplaza indefinidamente la audiencia (ver f. 199). Así, mediante auto del 19 de diciembre de f [

Apelación No. 43510 JUSTICIA Y PAZ “ AoRNU BÍO TRIANA MAHECEHA /” 2013, se señala la semana del 25 al 28 de marzo de 2014 para adelantar la audiencia. | 1 YT H |

8. Habiendo asumido un nuevo fiscal, el 30 de marzo de 2014, solicita la devolución del escrito de formulación de cargos con el objeto adecuarlo a los definidos | patrones de marcocriminalidad y dar aplicación al decreto reglamentario 3011 de 2013. i 1o l El Tribunal deniega la solicitud y difiere para la celebración de la audiencia la definición del asunto.

El Fiscal insiste mediante memorial fechado el 5 de marzo en que se le devuelva el escrito contentivo de los cargos (f. 278) y el 18 de marzo, el Tribunal le responde | negativamente,

reiterándole que se someta a lo ya ordenado proviamente

9. Instalada la audiencia el dia 25 de nero de 2014 la Sala de conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, procedió a resolver la petición de la Fiscalía a través de la cual deprecaba se le devolviera el escrito dontentivo de los cargos con el objeto de ajustario a las previsiones del decreto reglamentario 3011 de 2013, es decir, definir patrones de criminalidad, develar contextos etc. |; f La decisién impugnada. El Tribunal (Superior comienza por destacar que, desde el mes de enero de| 2013 requirió a la Fiscalía para que ajustase la formulación de cargos a las | previsiones de la Ley 1592, lo cual era factible sin necesidad de retirar el escrito de cargos.

Apelación No. 43510

JUSTICIAY PAZ | ARNUBIO TRIANA “7

Seguidamente se centra en disquisiciones sobre la ley aplicable, y concluye que el procedimiento se rige por la Ley 1592, de manera que si la audiencia de formulación de cargos, i aunque suspendida, ya se habia iniciado desde el 16 de septiembre de 2013, la ley referida continúa rigiendo el asunto. Recalcó además, que ese era el mismo sentido del decreto reglamentario 3011 en sus articulos 41 a 44, de manera que el cometido de la Fiscalía, insistió, debía cumplirse sin necesidad de retirar el escrito de formulación de cargos. i Finalmente, hizo alusién a razones de conveniencia, como que otros procesos seguidos contra el mismo postulado, podian

ser acumulados. Fueron {esas las razones medulares para denegar la petición.

10. Contra la decisión del Tribunal interpuso recursos de reposición y apelación el representante de la Fiscalía, habiendo decidido el “Tribunal no reponer la decisión adoptada, declaró que era improcedente la apelación, lo que da lugar a la interposiciódnel recurso de queja.

|

11. En decisión de fecha 7 de mayo de 2014, la Corte + consideró ! que procedíaen el presente caso el recurso de | apelación Y, en tal virtud, lo concedió.

12. La impugnacién. Conviene la Fiscalia con el Tribunal en las citadas reglas de aplicación de la ley, y particularmente

| 5 ! | i Apelacion No. 43510

- JUSTICIA Y PAZ 4,

ARNUBIO TRIANA wise]

| L i | | en cuanto tiene que ver con las leyes que rigen las ritualidades no procesales, y concluye que, en este caso, debe darse aplicación inmediata al decreto 3011 de 2013. i ! hi Para la Fiscalia apelante, la audiencia | de dermulación de cargos no fue debidamente instalada y por canto] siguiendo las reglas del decreto 3011 referido, debe devolverse el escrito de cargos a la Fiscalía para que proceda a reformularlo según las reglas allí planteadas. | | | Finalmente, hace el Fiscal apelante referencia a aspectos prácticos que apoyan la necesidad de que! sele devuelva el escrito de cargos, y aduce que en su criterio el escrito es deficiente, que no define patrones de macrocriminalidad, que no

ha comprendido todos los delitos. | | |

CONSIDERACIONES |

1. Lo primero que corresponde destacar es el consenso que se presenta entre el Fiscal impugnante y el Tribunal en cuanto a que dado el advenimiento de un nuevo paradigma de juzgamiento en el proceso transicional (Ley doa de diciembre de 2012), resultaba imperativo ajustar los cabe a esas nuevas reglas. Tempranamente el Tribunal lo advirtió 'y de esa manera requirió a la Fiscalía, cuya representante fue contumaz, yalo largo de un año eludió la exhortación del Tribunal.

El nuevo Fiscal delegado entiende | la necesidad de modificar, reformar o adicionar el escrita de cargos para n 6 Apelarión No. 43510

JUSTICIA Y PAZ

ARNUBIO TRIANA Me | ajustarlo ath preceptiva de las nuevas normas, plural que comprende lal 1592 y su decreto reglamentario 3011 de 2013. Esa concordancia entre Fiscal y Tribunal indica que, el i escrito formúlación de cargos debía sujetarse a las reglas establecidas en el decreto reglamentario 3011 de 2013, en su artículo 24, que señala los presupuestos de la formulación de cargos:

1. La identificación del contexto; 2.La identificación de la estructura o subestructura del grupo armado organizado al margen de la ley;

3. El marco de referencia temporal y la geo-referenciación del área de influencia, de la estructura o subestructura del grupo armado organizado al margen de la ley;

4. La identificación de sus principales integrantes y de sus funciones dentro de la estructura criminal;

5. La identificación del patrón de macro-criminalidad que se pretende esclarecer de conformidad con los elementos contemplados en el artículo 17 del presente Decreto;

6. La relación de los procesos penales ordinarios por hechos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley que se pretende acumular de manera definitiva en la formulación de cargos;

7. La información relacionada, con el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad establecidos en los artículos ",10 Y 11 de la Ley 975 de 2005, en particular lo relacionado con la entrega, ofrecimiento y denuncia de bienes para la contribución a la reparación integral de las víctimas; y

8. Lainformación de las víctimas acreditadas de conformidad con el artículo 3 del presente Decreto, que correspondan al patrón de macrocriminalidad que se pretende esclarecer. ,La identificación de una muestra de hechos que ilustre el tipo de' actividades delictivas no limitará el universo de víctimas que sean acreditadas.

De estalforma, todo se reduce entonces a establecer cuál es el procedimiento aplicable para reformar, ajustar o adicionar el escrito contentivo de los cargos, si, tal como lo sostiene el Tribunal enel curso de la misma diligencia, o si devolviéndole el escrito de formulación de cargos como lo depreca el Fiscal. lIa | | lapelación No, 43510 | JUSTICIA Y PAZ quem TRIANA MAHECHA) 7 li “12. Sobre el procedimiento aplicable, cabe destacar la contradictoria posición del Tribunal, al reclamar la vigencia del principio de aplicación inmediata de las leyes que tratan de la

sustanciación y ritualidad de los juicios (artículo 40 de la Ley 153 de 1887 y 624 de la Ley 1564 del 2012), pero simultáneamente desconoce la vigencia del decreto 3011 de 2013, con el errático argumento de que se trataba de un decreto reglamentario y no podía ir más allá de la ley que reglamenta, lo cual tampoco es acertado, en tanto nada indica que el decreto 3011 vaya en contravía de la Ley 1592. bad. El asunto, como finalmente, lo admite 'el mismo Tribunal debía ser resuelto conforme las reglas definidas En los artículos 41 a 44 del decreto reglamentario 3011, las ciualds señalan que: a. Si con anterioridad a la vigencia del debreto se solicitó audiencia para formulación de imputación, y no|se ha realizado, el Fiscal podrá retirar el escrito para ajustarlo a los patrones ya indicados (art. 41). 1 b. Si con anterioridad a la vigencia del decreto se ha citado a audiencia de formulación de cargos, y no sel ha realizado, el magistrado deberá devolver el escrito para ajustarlo a los patrones señalados. (Art. 42). i | : | c. Si con anterioridad a la vigencia del decreto se formularon cargos, pero no han sido leg lizhdos, la Sala de conocimiento, podra solicitar a la Fiscalia para que actualice la información con el objetivo de ajustar los cargosa los elementos ya señalados (art. 43). | ; I ; Apelación No. 43510

JUSTICIA Y PAZ.

ARNUBIO TRIANA Y

d. Si la| audiencia de formulación ya hubiese terminado

con la aceptación de los mismos, el procedimiento seguirá tal cual estaba regulado antes de la entrada en vigencia de la Ley 1592 (art. 44). En el caso que nos ocupa, la regla reguladora o aplicable al caso es la: establecida en el articulo 42, en tanto, se trata de un caso en el que, si bien se presentó escrito de formulación de cargos con terioridad a la vigencia tanto de la ley como del decreto reglamentario, no se han formulado los cargos de manera formal. Nótese que este es el espacio que transita entre la presentation del escrito de cargos y la formulación de los mismos, a du se refiere el artículo 43. Como $é observa, la norma no hace referencia alguna a la iniciación: o: no de la concitada audiencia de formulación de cargos, como|lo pretende el Tribunal, al negarse a la devolución del escrito de cargos, aduciendo que la audiencia de formulación de cargos ya (habia sido iniciada. Tampoco es cierto, que pueda entenderse :como iniciada dicha audiencia en este particular caso, dado que si bien a la misma concurrió un fiscal, éste lo hizo sólo conlel propósito de excusar a su colega, indicando que no podía; asistir por encontrarse enferma (incapacitada), tal como lo hacé constar el acta de la misma diligencia del 16 de septiembre de 2013, según consta en autos. De manera que, aunque el Tribunal considera que allí se inició la audiencia de formulación de cargos, mal puede colegirse de lo constatado en autos que lajaudiencia fue iniciada, por cuanto, sencillamente,

la Fiscalía no estaba presente, y si un representante de la 9 h ' | Apelación No. 43510 | JUSTICIA Y PAZ ARNUBIO TRIANA MA misma concurrió no fue con el propósito de intervenir en ella sino de excusar a su colega (ver acta folio 173 y sls). De otra parte, se entiende que ha habido formulación de cargos, cuando luego de que se ha definido la competencia, se ha establecido la inexistencia de impedimentos, de causales de recusación o nulidades y se han hecho las observaciones a que hubiere lugar, el juez o magistrado le concede la palabra al fiscal para que formule los correspondientes: cargos (art. 339 Ley 906 de 2004). Esto no ha ocurrido en el caso sub examine. CT De esta forma, habiéndose presentado! el escrito de formulación de cargos antes de la vigencia del decreto 3011 de 2013, y no habiéndose llevado a cabo la audiencia correspondiente, lo impositivo según las normas referenciadas es devolver el escrito contentivo de los cargos al Fiscal para que proceda a corregirlo, adicionarlo o adecuarlo, necesidad en la que coinciden el Tribunal y el Fiscal, dado que no se han formulado cargos. En sentido contrario, de acuerdo con el artículo 43 del decreto 3011, la obligación [de ampliar los cargos, sin que medie devolución del escrito correspondiente, | persiste en el caso en que ya se han formulado los cargos y estos no han sido legalizados. ; - Así las cosas, deberá revocarse la decisión apelada para que el Tribunal proceda a disponer la devolución del escrito de

formulación a la Fiscalía a efecto de que se de [cumplimiento a lo previsto en el artículo 24 del Decreto 301 1 de 2013. | 10 Apelación No. 43510 A

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ARNUBIO TRIANA MAHECHA

OTRAS DETERMINACIONES:

| | Conforme se indicó en anterior oportunidad, habiendo ordenado el a quo continuar la diligencia, la Fiscalía decidió impugnar la ¡competencia del Tribunal Superior de Medellín, Sala de Justicia y Paz, razón por la cual se remitió el expediente (rad. 43521) á la Corte para que se resolviera dicho aspecto. 1 La Corte decidió diferir tal decisión hasta tanto se resolviera lo concerniente a la devolución del escrito de cargos. Habiéndose ¡resuelto dicho asunto, y establecido que lo conducente es devolver el escrito contentivo de los cargos para que sea reajustado de acuerdo con los nuevos paradigmas de juzgamiento, atendiendo lo advertido por la Fiscalía, en el sentido de que la competencia del Tribunal puede variar si se tienen en cuenta las nuevas propuestas que debe incluir en el escrito de formulación de cargos, lo prudente es esperar a que la Fiscalía presente el nuevo pliego de cargos y frente al mismo se determine si la competencia se mantiene en el Tribunal Superior de Medellín o por el contrario, debe variar por causa de los ajustes realizados al escrito aludido. Ol e En mérito dello expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Bi de Casación Penal, EE | | | E | Y | 11 | Apelación No. 43510

Li JUSTICIA Y PAZ

PRNUBÍO TRIANA MAHECHO/ i FE a

E RESUELVE: REVOCAR la decisión impugnada, proferida en audiencia por el Tribunal Superior de Medellín, Sala de conocimiento de Justicia y Paz y en su lugar disponer la devolución del escrito de formulación de cargos a la Fiscalía, para que proceda a ajustarlo de acuerdo con los parámetros fijados eh el artículo 24 del decreto 3011 de 2013. a En punto de la definición de competencia, para la cual fue remitido el expediente, ella quedará en suspenso hasta que se cumpla lo concerniente a la reforma del escrito de formulación de cargos y puedan verificarse, de acuerdo con|dicha reforma, los factores determinantes de la competencia: Contra esta decisión no procede recurso alguno. | 1 i Notifíquese y camplase.

12 Apelación No. 43510

JUSTICIA Y PAZ ARNUBIO TRIANA wee a

N Qi

EUGENIO RERNÁNDEZ CARLIER No, 7 /

MARIA ROSARIO GON EZ MUÑOZ

EYDER PATIÑO CABRERA

PATRICIA SALAZAR CU

SALAZAR OTERO

———— NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA ct Secretaria 13

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