CSJ - AP360-2024(64733)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP360-2024(64733)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente AP360-2024 Radicación No. 64733 (Aprobado Acta No. 005) Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse sobre las solicitudes probatorias del Ministerio Público y de la defensora pública de BESNIK XHURXHI, también conocido como BESNIK NIKOLLI, quien es reclamado en extradición por el Gobierno de la República Francesa.
ANTECEDENTES CUI 11001020400020230190000
Número Interno 64733 Extradición
BESNIK XHURXHI
1. Mediante oficio del 15 de septiembre de 2023, el Ministerio de Justicia y del Derecho le comunicó a la Corte que el Gobierno de la República Francesa, por intermedio de su Embajada en Colombia y con Nota Verbal 2023-0351299 del 14 de agosto de 2023, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano albanés BESNIK XHURXHI, requerido para ser procesado penalmente por la Fiscalía de San Pedro de Macorís, por delitos relacionados con la conducción temeraria.
2. Con fundamento en lo anterior, la Vicefiscal General de la Nación –con asignación de funciones de Fiscal General de la Nación–, mediante resolución emitida el 18 de agosto de 2023, ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano anteriormente mencionado. Dicha captura se había hecho efectiva previamente, el 11 de agosto de 2023, por funcionarios de la Policía Nacional, con fundamento en una
Circular Roja de la Interpol.
3. Luego de formalizada la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, manifestó que, en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con la “Convención para la recíproca extradición de reos”, suscrita en Bogotá el 9 de abril de 1850; la “Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas”, adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988; y la “Convención de las Naciones Unidas
2 CUI 11001020400020230190000 Número Interno 64733 Extradición BESNIK XHURXHI contra la Delincuencia Organizada”, adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000.
5. Visto lo anterior, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corporación toda la documentación traducida y legalizada que presentó la Embajada de Francia, tras considerar que se encontraban reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable.
6. Recibidas las diligencias en esta Corporación, con auto del 17 de octubre de 2023 se reconoció personería a la defensora pública designada por la Defensoría del Pueblo y se corrió el traslado del que habla el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
7. En escrito recibido el 9 de noviembre de 2023, el delegado del Ministerio Público indicó que es necesario decretar una prueba consistente en la verificación de los antecedentes penales del requerido, con la finalidad de
determinar si aquel está siendo procesado o ha sido condenado en Colombia por los mismos hechos que motivan la petición de extradición.
8. Por su parte, el 6 de noviembre anterior, la defensora del requerido solicitó el decreto y práctica los siguientes medios de prueba: 8.1. Que se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que certifique si en contra de BESNIK XHURXHI: (i) existe
3 CUI 11001020400020230190000 Número Interno 64733 Extradición BESNIK XHURXHI sentencia condenatoria o se adelanta alguna investigación en su contra; (ii) en caso afirmativo, cuál es el delito que se le imputa, el número de radicación, los hechos que la motivan, el estado en que se encuentra y la autoridad que lo conoce o conoció y (iii) de existir, que se remitan las decisiones de fondo adoptadas. 8.2. Que se oficie a la DIJIN para que consulte el Registro Único de Antecedentes y Anotaciones Judiciales, con la finalidad de determinar si existen antecedentes o actuaciones en contra de BESNIK XHURXHI. 8.3. Que se verifique si el requerido aparece inscrito en las centrales de información financiera como importador o exportador de alguna mercancía, de servicios o productos financieros o de sistemas de tecnología. Afirmó que esta petición la formula con el objeto de verificar el cumplimiento del principio del non bis in ídem, de cara a los cargos por los que su defendido es acusado en el extranjero.
CONSIDERACIONES
1. Cuestión previa Con el propósito de determinar la procedencia de la
práctica de un específico medio de conocimiento dentro de la fase judicial del trámite de extradición, se debe tener presente que el mismo esté relacionado con alguno de los 4 CUI 11001020400020230190000 Número Interno 64733 Extradición BESNIK XHURXHI aspectos que le corresponde revisar a la Corte al momento de emitir el concepto respectivo. 1.1. En ese sentido, la pretensión probatoria del interviniente debe estar vinculada con los requisitos que establece la “Convención para la recíproca extradición de reos”, suscrita en Bogotá el 9 de abril de 1850, que rige entre las partes, según lo precisó la Cancillería de Colombia, con el debido complemento de lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 en la Constitución Política. En razón de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer los aspectos a que hacen alusión las disposiciones en cita y la Constitución de 1991, a saber: (i) si el requerido es colombiano, la fecha de ocurrencia de los hechos y la determinación de que ellos hayan ocurrido o hayan producido efectos en el extranjero; (ii) la determinación de los delitos por los que es requerido el solicitado no tengan el carácter de políticos; (iii) la validez formal de la documentación presentada, (iv) la demostración de la plena de la identidad del solicitado, (v) el cumplimiento del principio de doble incriminación, (vi) la equivalencia de la
providencia proferida en el extranjero con respecto a las figuras de resolución de acusación o sentencia que prevé nuestro ordenamiento, (vii) el cumplimiento del principio del non bis in ídem y (viii) el cumplimiento de la garantía de no extradición de la que habla el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. 5 CUI 11001020400020230190000 Número Interno 64733 Extradición BESNIK XHURXHI Igualmente, deberá verificarse que los delitos por los cuales el requerido es solicitado estén contemplados dentro de aquellos que, de conformidad con el Derecho Internacional vinculante entre ambos Estados, son susceptibles de extradición. Por último, es preciso constatar que el requerido no sea nacional del país al que se le pide la extradición ni que los crímenes por los que es solicitado estén prescritos, de conformidad con las leyes del Estado ubicado en el extremo pasivo. 1.2. En esa medida, en la fase judicial del trámite de extradición solamente se decretarán las pruebas pertinentes, es decir, las que demuestren los supuestos derivados de las exigencias previstas en la referida Convención y la ley. Del mismo modo, se ordenarán las conducentes, esto es, aquellas autorizadas en la ley con capacidad para comprobar los precisos aspectos sobre los cuales compete a la Corte rendir su concepto basada en el tratado aplicable. Finalmente, se evacuarán las útiles, o sea las llamadas a acreditar un asunto aún no corroborado y de verdadero interés para la actuación, acorde con el instrumento que regula la extradición entre la República Francesa y
Colombia. 6 CUI 11001020400020230190000 Número Interno 64733 Extradición
BESNIK XHURXHI
2. Sobre el decreto probatorio 2.1. Teniendo en cuenta los parámetros dentro de los cuales se debe adelantar la actividad probatoria en el presente trámite de extradición, es clara la necesidad de establecer si en Colombia se ha ejercido jurisdicción respecto de los mismos hechos por los que se solicita la entrega de
BESNIK XHURXHI.
Lo anterior, por cuanto la jurisprudencia de esta Corporación1 tiene establecido que a esta Corte le corresponde examinar que no haya afectación de la garantía de cosa juzgada en relación con la persona solicitada, pues de establecerse, se configuraría una causal impeditiva de la extradición. Ello, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 292 de la Constitución Política, el cual dispone que todas las personas tienen derecho “a no ser juzgados dos veces por el mismo hecho”; garantía que, de manera similar, se encuentra consagrada en diversos tratados internacionales suscritos por el Estado colombiano, por ejemplo, en el numeral 7º del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en el numeral 4º del artículo 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 1 CSJ, CP, 19 feb. 2009, rad. 30374; CSJ CP 6 may. 2009, rad. 30373; CSJ, CP, 16 sep. 2009, rad. 31036, entre otros. 2 Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un
abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho” (subraya fuera de texto). 7 CUI 11001020400020230190000 Número Interno 64733 Extradición BESNIK XHURXHI Por consiguiente, se decretará, a petición de parte, un medio de prueba consistente en solicitarle a la Fiscalía General de la Nación que informe si el reclamado BESNIK XHURXHI, identificado con el pasaporte albanés No. BA6679283, ha sido investigado, juzgado o condenado en Colombia. En caso afirmativo, se deberá indicar la radicación del proceso, los hechos que motivaron la investigación, qué delitos se le imputaron y el estado actual de la actuación. De existir decisiones de fondo, se deberán allegar copias, con su respectiva constancia de ejecutoria. Con esta prueba se verificará el cumplimiento del principio del non bis in ídem de cara a los cargos que son formulados en contra del requerido en el extranjero. 2.2. Del mismo modo, y con idéntico propósito, a petición de parte se solicitará a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional que indiquen si en contra de BESNIK XHURXHI, identificado como viene de indicarse, existen procesos penales vigentes. 2.3. En cuanto a la prueba consistente en que se verifique si el requerido aparece inscrito en las centrales de
información financiera como importador o exportador de alguna mercancía, de servicios o productos financieros o de sistemas de tecnología; debe decirse que ella se negará, comoquiera que esta no parece estar dirigida a demostrar alguno de los requisitos legales o convencionales que debe 8 CUI 11001020400020230190000 Número Interno 64733 Extradición BESNIK XHURXHI revisar la Corte a la hora de conceptuar sobre la legalidad de la presente extradición. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. ORDENAR, a petición de parte, la práctica de las pruebas referidas en los numerales 2.1. y 2.2. del acápite del decreto probatorio.
2. NEGAR la práctica de la prueba referida en el numeral 2.3 de esta decisión.
Contra la decisión contenida en el numeral 2º de la parte resolutiva procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. Presidente 9 CUI 11001020400020230190000 Número Interno 64733 Extradición
BESNIK XHURXHI
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BESNIK XHURXHI
11 CUI 11001020400020230190000 Número Interno 64733 Extradición
BESNIK XHURXHI
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 12