CSJ - AP360-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP360-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente AP360 -2025 Radicación No. 68046 Acta n° 013 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO
1. La Sala de Casación Penal define la competencia para conocer de la audiencia concentrada , dentro del proceso abreviado seguido contra JESUALDO JUNIOR LÓPEZ RÍOS, por la supuesta comisión del delito de «violencia intrafamiliar agravada en concurso homogéneo y sucesivo », entre los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de San Juan del Cesar (Guajira) y los Juzgados Penales Municipales de Valledupar, Cesar (Reparto), dentro del CUI 44-650-60-01084-2024-00205.CUI: 44650600108420240020501
Definición de competencia No 68046
JESUALDO JUNIOR LÓPEZ RÍOS
II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES
2. Por hechos sucedidos el 11 de agosto de 2024, en que JESUALDO JUNIOR LÓPEZ RÍOS agredió a su excompañera permanente y madre de una hija en común, se llevaron a cabo al día siguiente (12 de agosto), las audiencias concentradas preliminares ante el Juez Tercero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de San Juan del Cesar, Guajira, en ellas se realizó la comunicación de los cargos mediante el traslado del escrito de acusación y se
Municipal con Función de Control de Garantías de San Juan del Cesar, Guajira, en ellas se realizó la comunicación de los cargos mediante el traslado del escrito de acusación y se cumplió con el descubrimiento probatorio total al indiciado, su defensor y la víctima.
3. En el referido escrito de acusación, la Fiscalía 01
Local de San Juan del Cesar, narró como situación fáctica, la siguiente: El día 11/08/2024, en horas de la madrugada, en jurisdicción del municipio de San Juan del Cesar, La Guajira, el señor JESUALDO JUNIOR LOPEZ RIOS, agrede física y psicológicamente a su ex compañera permanente KATIUSKA SCALETH BERMUDEZ DAZA, quien se encontraba departiendo con unos amigos, en la avenida, o zona rosa de San Juan del Cesar, cuando llega el señor LOPEZ RIOS, la agarra y a la fuerza la monta en un vehículo, llevándola hasta la ciudad de Valledupar, Cesar, ingresan a un apartamento en el edificio Bambú, en un quinto piso, estando allí ejerció, sobre ella maltrato físico y psicológico, insultándola con palabras soeces, diciéndole que era una perra, que todos los días tenía un marido diferente, la escupió, le dijo que esos maridos no eran mejores que él, comienza amenazarla y decirle que la va a matar, que la va a tirar por el balcón, del edificio, donde se encontraban, la agarra por el pelo y la empuja, pero ella logra abrazarlo y
va a tirar por el balcón, del edificio, donde se encontraban, la agarra por el pelo y la empuja, pero ella logra abrazarlo y 2CUI: 44650600108420240020501 Definición de competencia No 68046 JESUALDO JUNIOR LÓPEZ RÍOS comienza hablarle para tratar de persuadirlo de que no le haga ningún daño, en ese momento se encontraba consumiendo sustancias alucinógenas, las personas que se encontraba con ellos ninguna intervino para ayudarla, solicita un taxi, y se regresa con su ex compañero permanente al municipio de San Juan del Cesar, La Guajira, dúrate el viaje venía recibiendo maltrato físico y verbal, le pegaba y le decía palabras obscenas, ofensivas, la jalaba del pelo, posteriormente se pasa al puesto de adelante y estando allí la agarra por el cuello ahorcándola ya estando por la estación salida al Hatico 1, se encontraba un puesto de control del Ejército Nacional, quienes logran prestarle auxilio a la víctima. Por lo que la víctima sufrió lesiones en diferentes partes de su cuerpo, y afectación psicológica.
4. El expediente fue repartido el 15 de agosto de 2024, al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Juan del Cesar, quien fijó fecha para realizar la audiencia concentrada de que trata el art. 19 de la Ley 1826 de 2017, para el 15 de octubre del mismo año, la que fue reprogramada para el 12 de noviembre siguiente y finalmente para el 3 de diciembre último.
para el 15 de octubre del mismo año, la que fue reprogramada para el 12 de noviembre siguiente y finalmente para el 3 de diciembre último.
5. Llegada la fecha, al inicio de la audiencia concentrada, el titular del despacho concedió la palabra al defensor de JESUALDO JUNIOR LÓPEZ RÍOS, con el propósito de que se pronunciara sobre los aspectos previstos en el numeral 3° del artículo 542 del Código de Procedimiento Penal; oportunidad en la que el abogado impugnó la competencia de dicha autoridad y en sustento expuso que los hechos por los que se acusa a su defendido presuntamente ocurrieron entre el municipio de Valledupar y el corregimiento de Rio Seco, ambos del departamento del 1 Los Haticos es un corregimiento del municipio de San Juan del Cesar, en el departamento de La Guajira. Es uno de los 10 corregimientos que conforman esta unidad administrativa.
3CUI: 44650600108420240020501 Definición de competencia No 68046 JESUALDO JUNIOR LÓPEZ RÍOS Cesar, por lo que consideró que la competencia para adelantar la audiencia correspondía a los Jueces Penales Municipales de Valledupar. 5.1. Por su parte, la Fiscalía estimó que la conducta inició en San Juan del Cesar, que se prolongó durante todo el viaje hasta su regreso a ese municipio; además, que en la ciudad de Valledupar también se dieron hechos de violencia en el apartamento del quinto piso del edificio Bambú, por lo
inició en San Juan del Cesar, que se prolongó durante todo el viaje hasta su regreso a ese municipio; además, que en la ciudad de Valledupar también se dieron hechos de violencia en el apartamento del quinto piso del edificio Bambú, por lo que se acogió a lo que resolviera el director de la audiencia. 5.2. Escuchadas las partes, el Juez negó la solicitud de la defensa de remitir el proceso a los Juzgados Penales Municipales de Valledupar, al considerar que la conducta imputada a LÓPEZ RÍOS comenzó en San Juan del Cesar y si bien, se prolongó durante todo el trayecto hasta Valledupar y su regreso hasta el puesto de control del ejército, este se ubicó en jurisdicción del primer municipio, por lo que en consideración a lo establecido en el art. 43 de la Ley 906 de 2024, y ante la ocurrencia de múltiples eventos, lo procedente era fijar la competencia en el lugar donde se formuló la acusación y en el que la Fiscalía contaba con los elementos fundamentales de la investigación, esto es San Juan del Cesar. 5.3. Dada la palabra nuevamente a la defensa para que se pronunciara sobre sus consideraciones, el defensor del imputado se sostuvo en su posición y solicitó que se remitiera a la Corte el expediente, para que esta Corporación decidiera de fondo. 4CUI: 44650600108420240020501 Definición de competencia No 68046 JESUALDO JUNIOR LÓPEZ RÍOS 5.4. El delegado de la Fiscalía General de la Nación se acogió a los argumentos expuestos por el Juez y coadyuvó la competencia de aquel.
Definición de competencia No 68046 JESUALDO JUNIOR LÓPEZ RÍOS 5.4. El delegado de la Fiscalía General de la Nación se acogió a los argumentos expuestos por el Juez y coadyuvó la competencia de aquel.
IV. CONSIDERACIONES
6. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal está facultada para resolver la definición de competencia entre juzgados de diferentes distritos judiciales, como ocurre en este evento, que involucra a despachos adscritos a los de
Valledupar y Riohacha.
7. Teniendo en cuenta lo anterior, sea lo primero indicar que de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Constitución Política, «nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio» (destaca la Sala).
8. Por tanto, el primer interrogante que debe resolver la autoridad judicial antes de pronunciarse sobre el asunto que le sea presentado, es si legalmente se encuentra facultada para conocer determinado trámite, pues de lo contrario, no solo transgrediría el derecho fundamental al debido proceso, sino que, a su vez, desconocería los postulados que se derivan del principio de legalidad, eje central en materia penal.
5CUI: 44650600108420240020501 Definición de competencia No 68046
JESUALDO JUNIOR LÓPEZ RÍOS
postulados que se derivan del principio de legalidad, eje central en materia penal. 5CUI: 44650600108420240020501 Definición de competencia No 68046
JESUALDO JUNIOR LÓPEZ RÍOS
9. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para, en caso de duda, precisar, de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un trámite determinado.
10. Este trámite, de acuerdo con lo señalado en los artículos 54 y 341 de la Ley 906 de 2004, podrá incoarse por iniciativa del propio funcionario judicial cuando considera que carece de competencia para adelantar el asunto o, cuando se trata de una impugnación de competencia , por cualquiera de las partes si avizoran reparos en este sentido.
11. Respecto del proceso penal ordinario, este incidente, por regla general, se provoca en la audiencia de acusación por iniciativa del juez o a solicitud de las partes, en tanto que, cuando se trata del procedimiento especial abreviado creado mediante la Ley 1826 de 2017, el mismo se debe promover durante el desarrollo de la audiencia concentrada, pues como lo establece el numeral 3° del artículo 542 del Código de Procedimiento Penal, adicionado por el canon 19 de la referida legislación, es en esa diligencia donde las partes e intervinientes podrán expresar oralmente las causales de incompetencia, impedimentos y recusaciones.
artículo 542 del Código de Procedimiento Penal, adicionado por el canon 19 de la referida legislación, es en esa diligencia donde las partes e intervinientes podrán expresar oralmente las causales de incompetencia, impedimentos y recusaciones.
12. Luego, es este el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para precisar de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos Jueces o Magistrados es el
6CUI: 44650600108420240020501 Definición de competencia No 68046 JESUALDO JUNIOR LÓPEZ RÍOS llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un asunto determinado.
13. Previo a resolver el caso, es oportuno recordar que la Sala, en auto CSJ AP2863-2019, 17 jul. 2019, rad. 55616
(ratificada en CSJ AP1720 – 2023), varió su jurisprudencia en torno al trámite de la impugnación de competencia que debe surtirse frente al artículo 54 del Código de Procedimiento Penal de 2004, en el entendido que cuando se suscite una disputa acerca del funcionario competente de la actuación, es decir, que, entre el juez, las partes o intervinientes se opongan a la competencia del despacho para conocer de un determinado asunto se pueden presentar dos situaciones distintas, a saber: «(i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste
«(i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distinto judicial».
14. Además de lo anterior, el funcionario encargado del asunto deberá convocar y dar curso a la audiencia respectiva y, en su desarrollo, (i) manifestar la incompetencia, (ii) correr traslado a las partes e intervinientes para que se pronuncien
7CUI: 44650600108420240020501 Definición de competencia No 68046 JESUALDO JUNIOR LÓPEZ RÍOS sobre su declaración, y (iii) ordenar el envío del proceso al juez competente, si todos están de acuerdo, o remitirlo a esta Corporación si se presenta controversia. (CSJ AP1720 – 2023).
15. Conforme a la postura adoptada por la Sala de Casación Penal en decisión CSJ AP2863-2019, es procedente resolver sobre la competencia, en la medida que en la audiencia respectiva se suscitó controversia entre las
2023).
15. Conforme a la postura adoptada por la Sala de Casación Penal en decisión CSJ AP2863-2019, es procedente resolver sobre la competencia, en la medida que en la audiencia respectiva se suscitó controversia entre las partes, Fiscalía, defensa y el director del proceso, sobre el juez facultado para conocer de esa etapa.
Del caso en concreto
16. La actuación seguida contra JESUALDO JUNIOR LÓPEZ RÍOS se adelanta por la posible comisión del delito de «violencia intrafamiliar agravada en concurso homogéneo y sucesivo », establecido en el art. 229 del Código Penal, modificado por el art. 1° de la Ley 1959 de 2019.
17. Para resolver el caso la Sala inicialmente identificará la categoría del juez o magistrado que debe conocer de la etapa de juicio, para posteriormente determinar el municipio o ciudad donde se debe desarrollar dicha fase.
Sobre este primer aspecto no existe controversia en cuanto a que, de acuerdo con el art. 37-4 del Código de Procedimiento Penal, la competencia radica en los Jueces Penales Municipales, o ante la ausencia de estos, de los Promiscuos Municipales. 8CUI: 44650600108420240020501 Definición de competencia No 68046
JESUALDO JUNIOR LÓPEZ RÍOS
18. Ahora, en cuanto a la localización del juez que debe conocer del caso, al identificarse que se trata de un proceso donde se judicializan varios comportamientos 2, se tiene que el escrito de acusación fija la ocurrencia de los sucesos a
18. Ahora, en cuanto a la localización del juez que debe conocer del caso, al identificarse que se trata de un proceso donde se judicializan varios comportamientos 2, se tiene que el escrito de acusación fija la ocurrencia de los sucesos a juzgar en diversos sitios, en tanto inicialmente alude a que los mismos iniciaron en San Juan del Cesar, Guajira, cuando el procesado maltrató y obligó a la víctima a subir a la fuerza a un vehículo, para trasladarla hasta el municipio de Valledupar, en el departamento del Cesar, para luego retornar al sitio de origen continuando con las agresiones físicas y psicológicas, hasta que el automotor en que se movilizaban fue detenido en un puesto de control del Ejecito Nacional, en la estación de salida del corregimiento de los Haticos, perteneciente al primer municipio.
19. Tal situación deja entrever que el proceso se sigue por un concurso de delitos de violencia intrafamiliar, ejercida por el procesado en contra de su excompañera permanente en varios eventos, inicialmente en el departamento de la Guajira, continuando en el Cesar y que se prolongó de regreso al primero, por lo que fue calificado como un concurso homogéneo de violencia intrafamiliar.
20. En cuanto a la conexidad por el concurso de delitos, el artículo 51 del C.P.P. establece: 2 Artículos 50 y 51, Ley 906 de 2004
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el artículo 51 del C.P.P. establece: 2 Artículos 50 y 51, Ley 906 de 2004 9CUI: 44650600108420240020501 Definición de competencia No 68046 JESUALDO JUNIOR LÓPEZ RÍOS ARTÍCULO 51. Conexidad. Al formular la acusación el fiscal podrá solicitar al juez de conocimiento que se decrete la conexidad cuando:
4. Se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra.
21. A su vez, el artículo 52 de la misma codificación, que consagra la competencia por conexidad, determina que , en principio, le corresponde al juez de mayor jerarquía, pero si los funcionarios enfrentados son del mismo nivel el factor determinante será el territorial, de forma excluyente y preferente en el siguiente orden: i) donde se haya cometido el delito más grave, ii) donde se haya realizado el mayor número de delitos, iii) donde se haya producido la primera captura o se haya formulado la primera imputación. 21.1. Pues bien, en lo atinente al primer criterio, como se dijo, se trata del mismo comportamiento (Violencia intrafamiliar) en concurso por juzgar, por lo que se debe acudir al segundo criterio, el mayor número de delitos; no obstante, no se conoce con exactitud el número de agresiones y cuantas ocurrieron en cada lugar. 21.2. Por lo tanto, lo procedente es aplicar el último
acudir al segundo criterio, el mayor número de delitos; no obstante, no se conoce con exactitud el número de agresiones y cuantas ocurrieron en cada lugar. 21.2. Por lo tanto, lo procedente es aplicar el último criterio «donde se haya producido la primera captura o se haya formulado la primera imputación», específicamente el último aspecto, en ese sentido, se tiene que en el caso sub judice la Fiscalía optó por presentar el escrito de acusación ante los Jueces Promiscuos Municipales San Juan del Cesar – 10CUI: 44650600108420240020501 Definición de competencia No 68046 JESUALDO JUNIOR LÓPEZ RÍOS Guajira-, porque allí tuvo ocurrencia el inicio y final de los hechos violentos materia de juzgamiento; además, de la información conocida se deduce que la captura se realizó en Los Haticos, corregimiento perteneciente al mismo municipio.
22. Así las cosas, se asignará la competencia para conocer de la audiencia concentrada contra JESUALDO JUNIOR LÓPEZ RÍOS, al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Juan del Cesar, Guajira, autoridad que venía conociendo de la misma.
23. Se informará de esta determinación a las partes e intervinientes en el proceso penal.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
V. RESUELVE PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer de la audiencia concentrada contra JESUALDO
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
V. RESUELVE PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer de la audiencia concentrada contra JESUALDO JUNIOR LÓPEZ RÍOS, corresponde al Juzgado Primero
Promiscuo Municipal de San Juan del Cesar, Guajira.
SEGUNDO: DEVOLVER inmediatamente la actuación a ese despacho judicial para lo de su cargo.
TERCERO: COMUNICAR la presente determinación a las partes e intervinientes del citado proceso.
11CUI: 44650600108420240020501 Definición de competencia No 68046 JESUALDO JUNIOR LÓPEZ RÍOS CUARTO. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDAN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
12CUI: 44650600108420240020501 Definición de competencia No 68046
JESUALDO JUNIOR LÓPEZ RÍOS
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
13CUI: 44650600108420240020501 Definición de competencia No 68046
JESUALDO JUNIOR LÓPEZ RÍOS
Secretaria 14