🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP3611-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP3611-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente AP3611-2025 Radicación N.o 68.948 Acta 122 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte define cuál es la autoridad judicial competente para conocer de la fase de juzgamiento del proceso penal de radicado 110016000096-2016-00051-00, que se adelanta contra SONIA y JESÚS ARJADIS ZORRO PARRA, RAFAEL ESTUPIÑÁN MUÑOZ y JULIO CÉSAR ZAPATA ZAPATA, por la posible comisión de los delitos de lavado de activos y de enriquecimiento ilícito de particulares.

II. HECHOS Según la Fiscalía, entre los años 2008 y 2014, JULIO CÉSAR ZAPATA ZAPATA, miembro del Ejército Nacional, junto con otros 34 funcionarios, defraudó el sistema de salud y de pensiones de las Fuerzas Militares, lo que causó un detrimentoDefinición de Competencia

Radicado 68.948 CUI 110016000096201600051-02 SONIA ZORRO PARRA Y OTROS patrimonial en la entidad de aproximadamente $24.000.000.000. En ese lapso y hasta el 2022, utilizó las empresas Enlace de Transportes y Servicios Ltda . y Todo Terreno en Servicios Ltda., constituidas en Tame (Arauca), y de las que eran socios y accionistas SONIA y J ESÚS A RJADIS Z ORRO P ARRA y R AFAEL ESTUPIÑÁN MUÑOZ, para introducir los ilícitos recursos producto

Ltda., constituidas en Tame (Arauca), y de las que eran socios y accionistas SONIA y J ESÚS A RJADIS Z ORRO P ARRA y R AFAEL ESTUPIÑÁN MUÑOZ, para introducir los ilícitos recursos producto de la defraudación al Estado y darles apariencia de legalidad, mediante la adquisición de múltiples bienes y el ofrecimiento de servicios.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

1. En sesiones del 15 al 20 de junio de 2023, el Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Yopal, por solicitud de la Fiscalía, celebró las audiencias de legalización de orden, procedimiento y resultados de allanamiento y registro; legalización de incautación de bienes con fines de comiso; legalización y cancelación de interceptación de comunicaciones; legalización de captura y formulación de imputación en contra de SONIA y JESÚS ARJADIS ZORRO PARRA, RAFAEL ESTUPIÑÁN MUÑOZ y JULIO CÉSAR ZAPATA ZAPATA, por la probable comisión de los delitos de lavado de activos y de enriquecimiento ilícito de particulares.

Ninguno de los imputados aceptó los cargos. El Juzgado les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia. 1Definición de Competencia Radicado 68.948 CUI 110016000096201600051-02

SONIA ZORRO PARRA Y OTROS

2. El asunto correspondió por reparto al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Yopal, autoridad que, el 10

CUI 110016000096201600051-02

SONIA ZORRO PARRA Y OTROS

2. El asunto correspondió por reparto al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Yopal, autoridad que, el 10 de abril de 2025, instaló e impartió el trámite de la audiencia de formulación de acusación. En esta, el defensor de RAFAEL ESTUPIÑÁN MUÑOZ impugnó la competencia del Juzgado. 2.1. Invocó el factor territorial. En sustento, indicó que las conductas imputadas se desarrollaron en dos locaciones: Tame y Yopal. Principalmente la primera, pues, según el escrito de acusación y sus elementos fundamentales, allí tuvieron lugar las supuestas operaciones ilícitas durante 14 años.

Además, en lo que refiere a su defendido, 8 de las 10 propiedades que adquirió en ese lapso están ubicadas en Arauca. Añadió que, si bien la empresa Enlace de Transportes y Servicios Ltda. tuvo presencia en Yopal, esto ocurrió por no más de 2 años. Por tanto, concluyó que el competente para tramitar el juicio es un Juzgado Penal Especializado de Arauca. 2.2. La defensa de JULIO CÉSAR ZAPATA ZAPATA coadyuvó la propuesta de su colega. Destacó que las sociedades Enlace de Transportes y Servicios Ltda . y Todo Terreno en Servicios Ltda. están inscritas en Arauca. Sin embargo, advirtió también que otros tantos elementos probatorios se recaudaron en

de Transportes y Servicios Ltda . y Todo Terreno en Servicios Ltda. están inscritas en Arauca. Sin embargo, advirtió también que otros tantos elementos probatorios se recaudaron en Bogotá. De modo que, en su sentir, el juicio puede corresponder indistintamente a los distritos judiciales de Arauca o Bogotá, pero no Yopal. 2Definición de Competencia Radicado 68.948 CUI 110016000096201600051-02 SONIA ZORRO PARRA Y OTROS 2.3. La Fiscalía solicitó que la competencia se mantenga en Yopal. Insistió en que allí operaron activamente las referidas empresas, por lo que es el lugar de la comisión del delito. 2.4. El defensor de SONIA y JESÚS ARJADIS ZORRO PARRA manifestó que no tiene inconveniente con que el juicio continúe en Yopal.

3. Escuchados los argumentos de las partes, el Juzgado afirmó ser competente para conocer el asunto, teniendo en cuenta la selección de la Fiscalía y comoquiera que los elementos fundamentales de la acusación se recaudaron en diversas zonas del país. Sin embargo, ante la disparidad de criterios, remitió la actuación a la Corte para que dirima el conflicto.

IV. CONSIDERACIONES

1. Competencia. De acuerdo con los artículos 32-3 y 54 de la Ley 906 de 2004, la Corte es competente para resolver la impugnación de competencia en este asunto, comoquiera que la discusión involucra despachos pertenecientes a distritos

54 de la Ley 906 de 2004, la Corte es competente para resolver la impugnación de competencia en este asunto, comoquiera que la discusión involucra despachos pertenecientes a distritos judiciales diferentes, en este caso: Yopal, Arauca y Bogotá.

2. El trámite de la definición de competencia. Está previsto en el ordenamiento jurídico para establecer, de manera perentoria y definitiva, cuál autoridad judicial es la llamada a conocer la fase procesal del juzgamiento o la de

3Definición de Competencia Radicado 68.948 CUI 110016000096201600051-02 SONIA ZORRO PARRA Y OTROS ejecución de la pena, o para ocuparse de un trámite determinado. Lo regula el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal y supone, previa remisión a esta Corporación, una efectiva controversia en torno al funcionario competente. Así lo estableció la Sala en el auto AP2863-2019 del 17 de julio de 2019, rad. 55616, del que, además, se extraen las siguientes pautas: a) El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y, en su desarrollo, exponer los motivos de su incompetencia para que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se pronuncien sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos, deberá corrérseles traslado a los demás para que se pronuncien al respecto, al término de lo cual el juez deberá pronunciarse.

b) Si el despacho y los sujetos habilitados para intervenir

competencia es cualquiera de estos últimos, deberá corrérseles traslado a los demás para que se pronuncien al respecto, al término de lo cual el juez deberá pronunciarse.

b) Si el despacho y los sujetos habilitados para intervenir coinciden en relación con el Juzgado que debe asumir el conocimiento del asunto, la carpeta deberá remitirse a dicho funcionario, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no la razón. En caso afirmativo, asumirá el conocimiento de la actuación; de lo contrario, la remitirá al órgano judicial habilitado para definir la controversia. c) Si entre el Juzgado y los sujetos habilitados para intervenir no hay acuerdo, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir la 4Definición de Competencia Radicado 68.948 CUI 110016000096201600051-02 SONIA ZORRO PARRA Y OTROS competencia, por ejemplo, esta Corporación, si el conflicto involucra a autoridades de distinto distrito judicial (CSJ AP, 15 jun. 2022, rad. 61698).

3. La competencia según los artículos 43 y 52 del Código de Procedimiento Penal. Cada disposición regula situaciones diferentes relacionadas con el conocimiento de la actuación. Por lo que, entre ellas, no existe colisión o ambigüedad en su aplicación (CSJ AP, 29 ene. 2025, rad.

67810). El artículo 43 define la competencia por factor territorial, cuando se procede por un solo delito. En este caso, el juez de

ambigüedad en su aplicación (CSJ AP, 29 ene. 2025, rad. 67810). El artículo 43 define la competencia por factor territorial, cuando se procede por un solo delito. En este caso, el juez de conocimiento será el del lugar de la comisión. No obstante, si no fuere posible determinar dónde ocurrió el hecho, este se hubiere realizado en varios sitios, en uno incierto o en el extranjero, la Fiscalía podrá, a su arbitrio, determinar el territorio de la acusación, siempre que se ciña al lugar donde se encuentren los elementos fundamentales de prueba. (CSJ AP, 5 mar. 2025, rad. 68411; AP, 30 nov. 2022, rad. 62761). Por su parte, el artículo 52 establece la competencia por conexidad. Opera cuando se presenta la comisión de varios delitos y se conoce el sitio de ocurrencia de estos. Luego, si los funcionarios enfrentados son del mismo nivel y, por tanto, cada uno, individualmente considerado, puede abordar el examen conjunto de las conductas punibles, el factor determinante se atenderá, de forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: a) donde se cometió el delito más grave; b) donde se realizó el mayor número de delitos y c) donde se 5Definición de Competencia Radicado 68.948 CUI 110016000096201600051-02 SONIA ZORRO PARRA Y OTROS produjo la primera aprehensión o formulado la primera imputación. Dicho esto, la Sala ha expuesto que, para la aplicación de estas reglas, es indispensable atender a los estrictos términos

produjo la primera aprehensión o formulado la primera imputación. Dicho esto, la Sala ha expuesto que, para la aplicación de estas reglas, es indispensable atender a los estrictos términos del escrito de acusación, en su estructura modal y circunstancial. En manera alguna la percepción de las partes, intervinientes o del mismo juez, puede incidir en la definición de cómo ocurrieron los hechos y sobre esa senda, definir la competencia del funcionario que debe conocer el proceso (CSJ AP, 5 mar. 2025, rad. 68411; AP, 29 ene. 2025, rad. 67810; AP, 26, jul. 2023, rad. 64729).

4. Caso concreto. El 10 de abril de 2025, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Yopal instaló la audiencia de formulación de acusación en el radicado 110016000096-2016-00051-00. En esta, los defensores de los procesados RAFAEL E STUPIÑÁN M UÑOZ y J ULIO C ÉSAR Z APATA ZAPATA cuestionaron la competencia del despacho para conocer el asunto. Luego de correr traslado a las partes y que estas se pronunciaran, el Juzgado interpelado manifestó su oposición a lo expuesto por la bancada de la defensa.

En ese orden, es claro que los sujetos que participaron en la diligencia suscitaron una efectiva controversia sobre la materia. Por lo tanto, la Corte advierte que, en esta oportunidad, se cumplió con el trámite previsto en la

la diligencia suscitaron una efectiva controversia sobre la materia. Por lo tanto, la Corte advierte que, en esta oportunidad, se cumplió con el trámite previsto en la providencia CSJ AP2863-2019 de rad. 55616, para impugnar la competencia. 6Definición de Competencia Radicado 68.948 CUI 110016000096201600051-02

SONIA ZORRO PARRA Y OTROS

5. Pues bien, con el propósito de resolver el incidente, la Sala observa que la Fiscalía radicó el escrito de acusación en contra de SONIA y J ESÚS A RJADIS Z ORRO P ARRA, RAFAEL ESTUPIÑÁN MUÑOZ y JULIO CÉSAR ZAPATA ZAPATA, por la probable comisión de los delitos de lavado de activos y de enriquecimiento ilícito de particulares (artículos 323 y 327 del

Código Penal). En consecuencia, no hay discusión alguna de cara al factor funcional. Según los numerales 14 y 16 del artículo 35 de la Ley 906 de 20041, los aludidos delitos tienen asignación especial a los Juzgados Penales del Circuito Especializados.

6. Ahora, a partir de lo mencionado previamente, la Corporación encuentra que, en este caso, se cumplen las condiciones para definir la competencia, según el artículo 52 de la Ley 906 de 2004 -factor de conexidady no de acuerdo con el artículo 43 ídem. Esto, porque se imputó a más de una persona la comisión de un concurso de delitos.

Así las cosas, como el conflicto se suscita entre jueces de

de la Ley 906 de 2004 -factor de conexidady no de acuerdo con el artículo 43 ídem. Esto, porque se imputó a más de una persona la comisión de un concurso de delitos. Así las cosas, como el conflicto se suscita entre jueces de igual jerarquía, la Corte examinará cada uno de los siguientes presupuestos que enlista el señalado artículo 52 de la Ley 906 de 2004.

7. Por razón del territorio, atendiendo al lugar «donde se haya cometido el delito más grave», se tiene que el de lavado 1 Art. 35. DE LOS JUECES PENALES DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS. Los jueces penales de circuito especializado conocen de: (…) 14. Lavado de activos cuya cuantía sea o exceda de cien (100) salarios mínimos legales mensuales (…) 16. Enriquecimiento ilícito de particulares cuando el incremento patrimonial no justificado se derive en una u otra forma de las actividades delictivas a que se refiere el presente artículo, cuya cuantía sea o exceda de cien (100) salarios mínimos legales mensuales.

7Definición de Competencia Radicado 68.948 CUI 110016000096201600051-02 SONIA ZORRO PARRA Y OTROS de activos comprende extremos punitivos que fluctúan entre los 10 y 30 años de prisión. El de enriquecimiento ilícito de particulares, entre 8 y 15 años. Por consiguiente, es claro que la falta con mayor trascendencia es la primera. Sobre la consumación del lavado de activos, la Corte ha reiterado que, al tratarse de un tipo penal de conducta alternativa, entraña diferentes actos según la descripción

Sobre la consumación del lavado de activos, la Corte ha reiterado que, al tratarse de un tipo penal de conducta alternativa, entraña diferentes actos según la descripción típica: adquirir, resguardar, invertir, transportar, transformar, almacenar, conservar, custodiar o administrar bienes que tengan origen directo o indirecto en actividades ilícitas. No todos son de ejecución instantánea, pues algunos presentan un carácter permanente en el tiempo, lo cual dependerá de la naturaleza del verbo rector (CSJ AP, 19 jun. 2024, rad. 66447; AP, 5 jun. 2024, rad. 66202; SP, 18 jul. 2018, rad. 48031). Según el escrito de acusación, la Fiscalía atribuyó a los procesados la posible comisión del delito de lavado de activos a través de los verbos rectores de «adquirir, administrar, ocultar y custodiar», en relación con diferentes bienes muebles e inmuebles, ubicados en diferentes partes del país2, adquiridos con el producto de operaciones financieras en las que se inyectó capital ilícito. Ciertamente, la Fiscalía estableció que los imputados compraron bienes en los departamentos de Arauca, Santander, Meta y en la ciudad de Bogotá. Pero de otro lado, en cuanto a las actividades de las empresas Enlace de 2 De la relación de los inmuebles, se tiene que su ubicación figura en: Bogotá, Bucaramanga, Tame y Villavicencio. 8Definición de Competencia Radicado 68.948 CUI 110016000096201600051-02

2 De la relación de los inmuebles, se tiene que su ubicación figura en: Bogotá, Bucaramanga, Tame y Villavicencio. 8Definición de Competencia Radicado 68.948 CUI 110016000096201600051-02 SONIA ZORRO PARRA Y OTROS Transportes y Servicios Ltda. y Todo Terreno en Servicios Ltda., desconoce dónde tuvieron lugar las transacciones bancarias, pues refiere a múltiples «situaciones contractuales» con otras empresas, respecto de las cuales, señaló que «la cuantía era indeterminada» y que con dificultad se conocen «los soportes de los movimientos». En ese sentido, la Corte no puede concluir que el delito de lavado de activos se consumó en un solo lugar. Luego, el aludido parámetro de definición de competencia no resulta plausible.

8. El siguiente criterio corresponde al lugar «donde se haya realizado el mayor número de delitos ». Este tampoco ofrece una solución adecuada. Según el escrito de acusación, la estructura criminal gestada a partir de la defraudación al sistema de salud y de pensiones de las Fuerzas Militares, con el consecuente uso de esos dineros en el mercado inmobiliario y de servicios que prestaban las sociedades Enlace de Transportes y Servicios Ltda. y Todo Terreno en Servicios Ltda., se extendió por cerca de 14 años.

Téngase en cuenta que, en ese lapso, la modalidad delictual no solo comprendió la compra de inmuebles, sino también, la celebración de contratos con diversos clientes3 de los que no se especificó el lugar o las características de la

Téngase en cuenta que, en ese lapso, la modalidad delictual no solo comprendió la compra de inmuebles, sino también, la celebración de contratos con diversos clientes3 de los que no se especificó el lugar o las características de la prestación del servicio. Incluso, ante la complejidad del 3 Se mencionaron las empresas Pacific Petroleum Energy S.A., Anthea Colombia S.A.S. Geo Ingeniería, Cantera Piedemonte S.A. y el Centro para la Investigación en Sistemas Sostenibles de Producción Agropecuaria. 9Definición de Competencia Radicado 68.948 CUI 110016000096201600051-02 SONIA ZORRO PARRA Y OTROS entramado financiero, la Fiscalía aludió a la «imposibilidad de establecer trazabilidad» de los movimientos. Asimismo, en el caso particular de RAFAEL E STUPIÑÁN MUÑOZ, indicó que incursionó en el sector ganadero con la compra y venta de reses, a propósito de lo cual, no existe correspondencia entre las guías de movilización y el registro de compra, «por lo que se desconoce su ubicación y destino». Es más, para el caso concreto, la Corte observa que la Fiscalía aludió a los verbos rectores «administrar» y «custodiar», que implican actividades sostenidas en el tiempo. Sin embargo, los elementos relacionados en el escrito de acusación no permiten establecer con exactitud en qué lugar esto ocurrió. Por lo anterior, la Corte no puede determinar con claridad el número global de hechos ocurridos y su ubicación territorial en el lapso indicado.

permiten establecer con exactitud en qué lugar esto ocurrió. Por lo anterior, la Corte no puede determinar con claridad el número global de hechos ocurridos y su ubicación territorial en el lapso indicado.

9. Resta el último presupuesto que establece el artículo 52 del Código de Procedimiento Penal. Este señala que la competencia se establece por el lugar donde se haya producido la primera aprehensión o formulado primero la imputación. La Sala ha señalado pacíficamente que dichos criterios son optativos (CSJ AP, 19 feb. 2025, rad. 67735; AP, 10 abr. 2019, rad. 55079).

Según el expediente, el 17 de junio de 2023, la Fiscalía imputó los delitos de lavado de activos y de enriquecimiento ilícito de particulares a SONIA y JESÚS ARJADIS ZORRO PARRA, 10Definición de Competencia Radicado 68.948 CUI 110016000096201600051-02

SONIA ZORRO PARRA Y OTROS

RAFAEL ESTUPIÑÁN MUÑOZ y JULIO CÉSAR ZAPATA ZAPATA, ante el

Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Yopal, Casanare. En consecuencia, la Sala define que el conocimiento del asunto corresponde a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Yopal.

10. Por tanto, la Corte mantendrá la competencia del Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Yopal, para conocer la etapa de juzgamiento del proceso penal de radicado 110016000096-2016-00051-00.

V. DECISIÓN

Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Yopal, para conocer la etapa de juzgamiento del proceso penal de radicado 110016000096-2016-00051-00.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Penal, RESUELVE: Primero. Definir que la competencia para conocer la etapa de juzgamiento en el proceso penal nº 1100160000962016-00051-00, corresponde al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Yopal, Casanare, a donde se devolverán las diligencias. Segundo. Informar de esta decisión a las partes e intervinientes en este trámite procesal. 11Definición de Competencia Radicado 68.948 CUI 110016000096201600051-02 SONIA ZORRO PARRA Y OTROS Tercero. Contra esta decisión no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

12

Consultar sobre este documento ...