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CSJ - AP3615-2017(49864)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3615-2017(49864)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casmción Penal JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado ponente AP3615-2017 Radicación n.” 49864 (Acta n.” 182) Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil diecisiete (2017). I VISTOS La Corte se pronuncia sobre las manifestaciones de desistimiento de los recursos de apelación, presentadas por el postulado Hernando Buitrago Martha y su defensor de confianza.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Hernando Buitrago Martha perteneció a una organización armada al margen de la ley -columna Teófilo Forero, del Bloque Sur de las FARC-EPde la cual se Segunda instancia 49864

Hernando Buitrago Martha desmovilizó voluntariamente el 17 de noviembre de 2004. En tal virtud, fue postulado por el Gobierno Nacional para acceder a la pena alternativa consagrada en la Ley 975 de

2005. En su contra pesa medida de aseguramiento de detención preventiva, dictaca el 26 de noviembre de 2014. 2: El defensor de confianza y el postulado formularon solicitud encaminada a que a este último se le concediera la amnistía de iure y la libertad condicionada, de que tratan la Ley 1820 de 2016 y su Decreto Reglamentario n° 277 de

2017. Asi, en determinación adoptada el 2 de marzo anterior, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá negó las pretensiones del postulado y su defensor, tras considerar que los procesados en los términos de la Ley 975

de 2005 no son destinatario de la Ley 1820 de 2016, y que no cabe la aplicación por favorabilidad de la libertad condicionada que consagre. la Ley 1820 de 2016 a los casos tramitados conforme la Ley de Justicia y Paz. En contra de la anterior determinación interpusieron sendos recursos de apelación el defensor de confianza y el postulado.

3. A través de memorial del 22 de mayo anterior, el abogado impugnante manifestó su voluntad de desistir del recurso.

Segunda instancia 49864 , Hernando Buitrago Martha Requerido por la Corte para que manifestara expresamente si también era su voluntad desistir del recurso formulado, el postulado Buitrago Martha comunicó el 30 de mayo anterior que: “es mi deseo retirar y desistir del recurso de apelación”.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. La facultad de los intervinientes para desistir de los recursos ordinarios se encuentra expresamente regulada en el artículo 179F de la Ley 906 de 2004, introducido a dicho estatuto por el art. 97 de la Ley 1395 de 2010, en los siguientes términos: “podrá desistirse del recurso antes de que el funcionario judicial los decida”. Dicha norma es aplicable a los procesos tramitados conforme la Ley 975 de 2005, acorde con el principio de complementariedad consagrado en el artículo 62 de la Ley de Justicia y Paz.

La aludida facultad se deriva de la propia estructura del sistema penal de tendencia acusatoria, que se caracteriza por ser un proceso de partes, con roles diferenciados y específicos, y por tanto estrictamente rogado. Se sigue de lo

anterior que, en materia de recursos, es a la parte interesada a quien le corresponde su formulación y, al mismo tiempo, le asiste la facultad de su desistimiento, según su particular interés. En tal caso, no le está dado al funcionario o corporación judicial, en virtud del carácter rogado del recurso, continuar Segunda instancia 49864 Hernando Buitrago Martha con su trámite, pues los intervinientes mantienen el poder dispositivo de sus actuaciones.

2. En el caso presente, se tiene que contra la providencia dictada el 2 de marzo anterior por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá fueron interpuestos sendos recursos de apelación, por el defensor y por el propio postulado procesado Hernando Buitrago Martha. El defensor apelante y el postulado manifestaron su voluntad inequívoca de desistir de ellos.

Por tanto, frente a las claras manifestaciones de desistimiento provenientes del postulado y su defensor, y a la facultad que les asiste de disponer de los recursos formulados, a la Corte no le queda otro camino que acceder a ellas. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

II. RESUELVE ACEPTAR el desistimiento de los recursos de apelación formulados por el postulado Hernando Buitrago Martha y su defensor.

Contra la anterior determinación no procede ningún recurso. Segunda instancia 49864, " Hernando Buitrago Martha “ Devuélvase el expediente al despacho de origen. Comuníquese y cúmplase. IA a

EUGENIO FERN. EZ C. ER

Presidente

JOSE LUIS BARZELO CAMACHO

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLER!

RA Segunda instancia 49864 . Hernando Buitrago Martha

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PATRICIA SALAZAR CUELTLAR..

LERMO SALAZAR OTERO y CA

BIA YOLANDA NOVA GARCIA

Secretaria

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