CSJ - AP3618-2016(48225)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3618-2016(48225)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente AP3618-2016 Radicación W 48225 (Aprobado acta N° 172) Bogotá, D. C, ocho (8) de j u n io de d os m il dieciséis (2016). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se p r o n u n c ia sobre la definición de competencia p r o p u e s ta p or el J u ez 1° Penal d el Circuito Especializado de Villavicencio, p a ra conocer d el proceso adelantado en c o n t ra de WILBER ARMANDO PÉREZ Definición de Competencia N° 48225 WILBER ARMANDO PÉREZ TOCARRUNCHO TOCCARRUNCHO p or el delito de concierto p a ra delinquir agravado.
ANTECEDENTES
1. El 5 de n o v i e m b re de 2 0 1 5i la Fiscalía 7 de la U n i d ad Especializada c o n t ra el C r i m en Organizado de Bogotá, presentó escrito de acusación c on preacuerdo en c o n t ra de WILBER ARMANDO PÉREZ TOCARRUNCHO por el delito de concierto p a ra d e l i n q u ir agravado, c on f u n d a m e n to en los siguientes hechos: (...) La indagación tuvo génesis en información rendida por una fuente no formal, la cual manifestó conocer a los miembros de una organización delictiva, dedicados al tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, quienes de manera
concertada compraban, transportaban y vendían químicos de comercio controlado, utilizados como precursores para la fabricación de sustancias psicotrópicas. Verificada la información aportada por la fuente humana no formal, la Policía Judicial logró establecer que, en efecto, la organización existía como tal desde el año 2010, delinquiendo desde diversos lugares del país y bajo una unidad de mando conocida con el nombre de DIOMEDES MORA ARIAS.
2. El 24 de m a yo de 20162 se instaló la a u d i e n c ia de verificación de preacuerdo ante el J u z g a do 1° P e n al d el Circuito Especializado c on funciones de c o n o c i m i e n to de
' Cfr. folios 1 a 5 - cuaderno No. 1. 2 Cfr. Folio 35 - ibídem. 2 Definición de Competencia N" 48225U/ WILBER ARMANDO PÉREZ TOCARRUNCHO^-^ Villavicencio, c u yo titular rehusó la competencia, tras advertir que las presentes diligencias deben s er conocidas por s us homólogos de Bogotá, t o da vez que de acuerdo c on lo establecido en el artículo 43 de la L ey 9 06 de 2 0 0 4, la mayoría de elementos probatorios se r e c a u d a r on en e sa ciudad. En consecuencia, resolvió enviar el expediente a esta Corporación, ya que la situación p l a n t e a da versa sobre la e v e n t u al competencia de jueces adscritos a diferentes distritos.
CONSIDERACIONES
1. La c o m p e t e n c ia 1.1. De c o n f o r m i d ad c on el artículo 3 2, o r d i n al 4°, de la L ey 9 06 de 2 0 0 4, a la Corte S u p r e ma de J u s t i c ia le corresponde definir la competencia en l os siguientes eventos: (...) 1.- Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuación en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal. 2. - Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la autoridad que así lo hace, es decir un juzgado cualquiera, señala que el competente es un Tríbunál. 3. - C u a n do la d e c l a r a t o r ia de i n c o m p e t e n c ia p r o v e n ga de un J u z g a do p e n al d el c i r c u i to e s p e c i a l i z a d o, p e n al d el circuito o p e n al m u n i c i p a l, q ue m a n i f i e s ta q ue el c o m p e t e n te es un j u z g a do q ue p e r t e n e ce a o t ro distrito
3 04 Definición de Competencia N° 48225, WILBER ARMANDO PÉREZ TOCARRUNCHO j u d i c i al C SJ A P, 10 oct. 2 0 0 6, rad. 2 6 2 0 1. (Subrayas y negrillas fuera de texto). 1.2. En este caso se consolida la situación prevista en
el n u m e r al 3°, p or c u a n to el J u ez 1^ P e n al d el Circuito Especializado de Villavicencio considera q ue no es el competente p a ra conocer las presentes diligencias, sino u no de esa especialidad c on sede en Bogotá.
2. La definición de c o m p e t e n c i a. 2 . 1. La Sala reiterará la p o s t u ra p l a s m a da en l as providencias A P 5 6 5 5 - 2 0 15 y A P 2 1 1 9 - 2 0 1 5, t o da vez que al interior de l as m i s m as se resolvieron a s u n t os de similar connotación.
El artículo 43 de la Ley 9 06 de 2 0 04 dispone que es competente p a ra conocer del j u z g a m i e n t o: (...) el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. Las partes podrán controvertir la competencia del juez únicamente en audiencia de formulación de acusación. 4 Definición de Competencia N° 48225 \ WILBER ARMANDO PÉREZ TOCARRUNCHO Bajo t al e n t e n d i m i e n t o, claro r e s u l ta que el inicio del
artículo en referencia alude a que es competente "el juez del lugar donde ocurrió el delito", empero, t al e n u n c i a do no obliga a que, en todos los casos, d e ba p r e d e t e r m i n a r se u no solo c o mo sitio de d i c ha materi£dización. Precisamente, p or considerar el legislador q ue la ilicitud p u e de abarcar, conforme el iter criminis q ue gobierna la intervención p e n al desde la fase de ejecución, varios m o m e n t os y lugares, la citada n o r m a, a renglón seguido a b o r da l as distintas hipótesis, en el cometido de fijar las reglas e n c a m i n a d as a d i r i m ir el sitio concreto de j u z g a m i e n t o. Así, el segundo inciso de la n o r ma debatida d e t e r m i na de m a n e ra clara y expresa que la c o n d u c ta p u n i b le puede entenderse realizada, con fines de competencia, en varios lugares, evento p a ra el c u al prevé u na solución concreta que hace radicar en cabeza del fiscal la elección del sitio, de los VEirios posibles, donde presentairá la acusación p a ra que sea a d e l a n t a da la fase de j u z g a m i e n t o. Se enfatiza, si no fuere posible d e t e r m i n ar el lugar de ocurrencia del hecho, o este se h u b i e re realizado en varios lugares, en u no incierto o en el extranjero, la ley i m p o ne su
conocimiento al j u ez del lugar donde se h a ya f o r m u l a do la acusación p or parte d el fiscal, la c u al se hará donde se e n c u e n t r en l os elementos f u n d a m e n t a l es de la acusación 5 Definición de Competencia N° 4822 V WILBER ARMANDO PÉREZ TOCARRUNCHO tal c o mo se desprende d el inciso 2 de la disposición en comento. 2.2. A h o ra bien, en tratándose del delito de concierto p a ra delinquir y su m o m e n to c o n s u m a t i v o, esta Corporación, en providencia de 2 de octubre de 2 0 1 3, dictada d e n t ro d el proceso c on radicación N o. 4 2 . 2 8 5, precisó: (...) El concierto para delinquir es un delito de sujeto activo plural, autónomo, de mera conducta, que se sanciona por el simple hecho de la asociación, acuerdo o convenio entre varias personas para realizar delitos indeterminados. La unión de voluntades para cometer cierta clase de ilícitos agrava la conducta, pero no modifica la existencia de la figura, que se caracteriza esencialmente por la indeterminación y el propósito de permanencia en el tiempo. Su demostración, generalmente, deviene por vía de inferencia, a partir del análisis de las actividades, elementos, armas, procedimientos, contactos o situaciones objetivas atribuidas a la organización delictiva, más no de un contrato o acto de aprobación expreso de sus miembros.
Condición esencial para la configuración de esta especie delictiva es, por tanto, la creación de una asociación u organización para violar la ley penal, estructura que presupone la confluencia de varios elementos: (i) un número plural de personas, (ii) un acuerdo de voluntades que convoque a los asociados alrededor del mismo fin, y (iii) la proyección de la organización en el tiempo con carácter de permanencia. Sobre el momento consumativo del concierto para delinquir ha dicho la Corte: 6 Definición de Competencia N° 48223Í¿/ WILBER ARMANDO PÉREZ TOCARRUNCHO "... es uno de los llamados delitos permanentes y éstos se caracterizan, entre otras cosas, porque se van consumando durante todo el tiempo en que perdura el pacto, y porque, como es obvio, culminan una vez desaparece la ofensa al bien jurídico tutelado. Así, mientras ésta no termine, el delito se está cometiendo. Consecuencia de lo anterior, la conducta se prolonga tanto en el tiempo como en el espacio y, en esta última hipótesis, perfectamente puede suceder que unos de los integrantes del concierto se hallen en una parte y otro y otros, en otra, o que algunos de los concertados en un país se trasladen a otro y regresen, caso en el cual se está cometiendo el hecho en dos o más Estados. Por t a n t o, siendo de la e s e n c ia d el d e l i to en mención la e x i s t e n c ia de u na asociación c r i m i n al q ue actúa c o mo
e n t i d ad delictiva, la c o n d u c ta se e n t i e n de r e a l i z a da en el l u g ar d o n de ésta d e s a r r o l la o p r o y e c ta su a c t i v i d ad c r i m i n a l, p u es lo q ue debe m i r a r se en estos eventos es la organización c o mo e m p r e sa delictiva, no la de s us m i e m b r os a i s l a d a m e n te considerados. (Subrayas y negrillas fuera de texto). 2.3. En el a s u n to q ue concita la atención de la Sala, se tiene q ue la Fiscalía la Fiscalía 7^ de la U n i d ad Especializada c o n t ra el C r i m en Organizado de Bogotá, presentó escrito de acusación c on preacuerdo en c o n t ra de WILBER ARMANDO PÉREZ TOCARRUNCHO p or el delito de concierto paira delinquir agravado, c o mo p r e s u n to integrante de u na organización dedicada al tráfico de estupefacientes, m i s ma que, según su dicho, desarrolló y proyectó su actividad c r i m i n al en "diversos lugares del país". 7 Definición de Competencia N° 48225 WILBER ARMANDO PÉREZ TOCARRUNCHO En consecuencia, se hace necesario aplicar la regla antes descrita p a ra d e t e r m i n ar que, en el presente caso, c o mo q u i e ra que el hecho se realizó en varios lugares, es competente el j u ez d el lugar donde se e n c u e n t r en l os
elementos f u n d a m e n t a l es de la acusación. Así, de acuerdo a las manifestaciones realizadas por el representante del ente acusador, a un c u a n do no se tiene c o n o c i m i e n to cierto d el lugar donde p r e s u n t a m e n te se proyectó el accionar delictivo de la c o n d u c ta p u n i b le a t r i b u i da a WILBER ARMANDO PÉREZ TOCARRUNCHO, SÍ expresa c on claridad m e r i d i a na que es en Bogotá, c o mo en s us alrededores, donde se e n c u e n t r an l os elementos materiales de p r u e ba y evidencia física q ue s o p o r t an la imputación. Por las anteriores consideraciones, se concluye que la competencia p a ra conocer de la presente actuación, corresponde a l os Juzgados Penales d el Circuito Especializado c on funciones de c o n o c i m i e n to de Bogotá (reparto), a donde se remitirán l as diligencias p a ra q ue a s u ma el c o n o c i m i e n to del proceso adelantado en c o n t ra de
PÉREZ TOCARRUNCHO.
En mérito de lo expuesto, la S a la de Casación P e n al de la Corte S u p r e ma de Justicia, 8 Definición de Competencia N° 48225 WILBER ARMANDO PÉREZ TOCARRUNCHO^ RESUELVE Primero. Declarar q ue la c o m p e t e n c ia p a ra seguir
conociendo d el j u z g a m i e n to de WILBER ARMANDO PÉREZ TOCARRUNCHO, corresponde a l os J u z g a d os Penales d el Circuito Especializado de Bogotá (reparto), a donde se remitirém las diligencias. Segundo. Infórmese esta decisión a todos l os intervinientes en este trámite procesal y al J u z g a do 1° P e n al del C i r c u i to Especializado de Villavicencio. Tercero. C o n t ra esta providencia no procede recurso alguno. Copíese y Cúmplase
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Definición de Competencia N° 48225|
WILBER ARMANDO PÉREZ TOCARRUNCHO
Secretaria 10