CSJ - AP3620-2019(55903)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3620-2019(55903)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente AP3620-2019 Radicación n.o 55903 Acta 217 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Se define la competencia para conocer de la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento incoada por la defensa de WILMER ANTONIO ÁLVAREZ TONGUINO, a quien se le adelanta proceso por los punibles de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos y concierto para delinquir.Definición de competencia 55903
WILMER ANTONIO ÁLVAREZ TONGUINO
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ANTECEDENTES
1. De la información obrante en el expediente se conoce que la Fiscalía 22 Especializada de la Unidad contra el narcotráfico con sede en la ciudad de Pasto adelanta investigación en contra de WILMER ANTONIO ÁLVAREZ TONGUINO y otros, quienes al parecer, formaban parte de una organización criminal dedicada al tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos que operaba en los departamentos del Meta, Huila, Nariño, Putumayo y
Cundinamarca1.
2. El 5 y el 6 de marzo de 2019, ante el Juez 53 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá la Fiscalía legalizó la captura, les formuló imputación a los
procesados por los punibles de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos y concierto para delinquir, al tiempo que les fue impuesta medida de aseguramiento en centro carcelario2.
3. El 12 de abril de la presente anualidad, la defensa solicitó la sustitución de medida de aseguramiento proferida en adversidad de ÁLVAREZ TONGUITO.
4. Por reparto el asunto correspondió al Juzgado 2º Penal Municipal con funciones de control de garantías de Puerto Asís, autoridad que el 9 de julio del año que avanza
1 Cd de audiencias preliminares. 2 Ejusdem.Definición de competencia 55903 WILMER ANTONIO ÁLVAREZ TONGUINO 3 efectuó dicha diligencia sin la presencia del procesado, pues éste manifestó por escrito su deseo de no comparecer a la misma. 4.1. En esa oportunidad el representante de la Fiscalía3 manifestó que ese despacho carecía de competencia para pronunciarse sobre la petición de la defensa toda vez que « las diligencias se adelantaron desde la ciudad de Bogotá, es decir, el señor Wilmer Antonio Álvarez Tonguito fue capturado y traslado en la ciudad de Bogotá y adelantadas las audiencias concentradas ante el Juez 53 Penal Municipal de control de garantías y se encuentra recluido en la cárcel La Modelo, además, esta situación que hubiesen sido trasladados a la ciudad de Bogotá indica que los hechos ocurrieron en la ciudad de
encuentra recluido en la cárcel La Modelo, además, esta situación que hubiesen sido trasladados a la ciudad de Bogotá indica que los hechos ocurrieron en la ciudad de Bogotá». Añadió que no se puede trasladar vía terrestre a la ciudad de Puerto Asís por asuntos de seguridad. 4.2. A su turno, el apoderado del procesado4 se opuso a la petición del ente acusador tras señalar que éste fue capturado en esa ciudad el 4 de marzo de la presente anualidad, por hechos que acaecieron en los departamentos de Nariño, Putumayo y Cundinamarca, por tanto, sí era dable la realización de la audiencia en esa localidad.
3 Record 5:20 audiencia del 9 de julio de 2019. 4 Record 14:00 ibidem.Definición de competencia 55903
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4 Por lo anterior el titular remitió la actuación a la Corte para que defina la competencia, tal y como lo prevé el artículo 54 de la Ley 906 de 2004.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con el artículo 32, ordinal 4º, de la Ley 906 de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia en los siguientes eventos (CSJ AP, 30 may. 2006, rad. 24964): […] 1.- Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca
corresponde definir la competencia en los siguientes eventos (CSJ AP, 30 may. 2006, rad. 24964): […] 1.- Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuación en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal. 2.- Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la autoridad que así lo hace, es decir un juzgado cualquiera, señala que el competente es un Tribunal. 3.- Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro distrito judicial. En este caso, se consolida la situación prevista en el numeral 3º, por cuanto el delegado de la Fiscalía considera que no es el Juzgado 2º Penal Municipal con función de control de garantías de Puerto Asís el llamado a conocer de la sustitución de medida de aseguramiento requerida por la defensa de WILMER ANTONIO ÁLVAREZ TONGUINO sino sus homólogos de esta urbe.Definición de competencia 55903
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2. El artículo 39 de la Ley 906 de 2004, establece que cualquier juez penal municipal puede ejercer la función de control de garantías.
No obstante, a pesar de la amplitud del contenido de la citada disposición, esta Corporación ha expuesto pacíficamente que la fijación de la competencia en materia de control de garantías no puede obedecer:
control de garantías. No obstante, a pesar de la amplitud del contenido de la citada disposición, esta Corporación ha expuesto pacíficamente que la fijación de la competencia en materia de control de garantías no puede obedecer: […] al capricho o arbitrio del solicitante, sin tener en cuenta el elemento territorial, que sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto, remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho. Solo en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto al que tiene competencia en el lugar del hecho (CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017). Esa posición ha sido justificada por la Corte con base en lo siguiente: En su redacción original, el artículo 39 del estatuto adjetivo establecía que el control de garantías sería ejercido por «un juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito», pero a partir de la modificación introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta función corresponde a «cualquier juez penal municipal». Según lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como una autorización a las partes para escoger, sin limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así loDefinición de competencia 55903
preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así loDefinición de competencia 55903 WILMER ANTONIO ÁLVAREZ TONGUINO 6 aconsejan. La resolución de este tipo de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). Al fijar dichas pautas, la jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla general y aplicar la excepción. Entre otras hipótesis, así debe procederse cuando el procesado «se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico»
(CSJ AP2676 – 2016).
Dicho criterio, fue reiterado recientemente en la decisión CSJ AP2865-2019, 17 jul. 2019, rad 55690 así: En AP4740-2016 se precisó que el trámite incidental en casos similares al que es objeto del presente estudio tiene como objetivo principal verificar «los motivos de razonabilidad -lugar de los hechos, lugar de la captura, existencia de medios probatorios y razones de urgenciaen los que se sustenta la escogencia del municipio donde se solicitó la intervención del juez de control de garantías».
hechos, lugar de la captura, existencia de medios probatorios y razones de urgenciaen los que se sustenta la escogencia del municipio donde se solicitó la intervención del juez de control de garantías». Por tanto, de conformidad con la línea jurisprudencial reseñada, la intervención de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia respecto a incidentes de definición de competencia en materia de audiencias preliminares se circunscribe a evaluar la razonabilidad de la escogencia del juez de control de garantías con base en situaciones excepcionales de cara al carácter prevalente del factor territorial (lugar donde presuntamente se cometió la conducta punible), tales como que la solicitudes atinentes a la libertad del procesado fue radicada ante una autoridad judicial de la misma especialidad ubicada en el lugar donde a aquel se le capturó o está recluido por cuenta de una medida de aseguramiento que le fuera impuesta previamente, o en cumplimiento de una pena a la que fuera condenado en otro proceso. (Negrilla fuera de texto). En este caso no se configura alguna de las situaciones excepcionales anteriormente mencionadas – a manera de ejemplo, que el procesado esté privado de la libertad en lugar distintoDefinición de competencia 55903 WILMER ANTONIO ÁLVAREZ TONGUINO 7 al de la ocurrencia del hecho delictivo –, pues a pesar que la defensa radicó la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento en la ciudad de Puerto Asís y WILDER
7 al de la ocurrencia del hecho delictivo –, pues a pesar que la defensa radicó la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento en la ciudad de Puerto Asís y WILDER ANTONIO ÁLVAREZ TONGUINO se encuentra privado de la libertad en la Cárcel La Modelo de Bogotá, por escrito el procesado manifestó su deseo de no comparecer a esa diligencia. Por lo expuesto, para definir la competencia en el presente asunto la Corte acudirá a los factores de conexidad previstos en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004. Aunque esos presupuestos hacen referencia a la etapa de juzgamiento, nada impide que sean aplicables para establecer la competencia del juez de control de garantías, cuando se trate de delitos conexos (CSJ AP5413-2017 reiterada en CSJ AP2287 – 2019).
3. El numeral 4º del precepto 51 ejusdem, señala que el fiscal podrá solicitar la conexidad al formular la acusación cuando «se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en los que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra».
El precepto 52 ejusdem prevé que el juzgamiento de delitos conexos le corresponde al juez de mayor jerarquía, pero si los funcionarios enfrentados son del mismo nivel elDefinición de competencia 55903
El precepto 52 ejusdem prevé que el juzgamiento de delitos conexos le corresponde al juez de mayor jerarquía, pero si los funcionarios enfrentados son del mismo nivel elDefinición de competencia 55903 WILMER ANTONIO ÁLVAREZ TONGUINO 8 factor determinante será el territorial, de forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: i) donde se haya cometido el delito más grave, ii) donde se haya realizado el mayor número de delitos, iii) donde se haya producido la primera captura o iv) donde se haya formulado la primera imputación. 3.2. De la información que obra en el expediente se constata que los hechos dan razón de una pluralidad de delitos cuya ejecución se efectuó en los departamentos del Meta, Cundinamarca, Huila, Putumayo y Nariño, por tanto, se itera, se acudirá a los factores de conexidad previstos en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004. En aplicación de la norma citada ha de verificarse el lugar donde tuvo ocurrencia el delito más grave. En el asunto, el injusto de mayor gravedad es el de tráfico para el procesamiento de narcóticos, cuya pena de prisión va de 96 a 180 meses. Tales extremos punitivos resultan superiores a los que el Código Penal prevé para la conducta de concierto para delinquir (48 a 108 meses), sin embargo, como esa conducta se cometió por medio de varios actos ejecutivos en diferentes lugares, no es aplicable el primer criterio para determinar la competencia territorial.
concierto para delinquir (48 a 108 meses), sin embargo, como esa conducta se cometió por medio de varios actos ejecutivos en diferentes lugares, no es aplicable el primer criterio para determinar la competencia territorial. Tampoco es posible establecerla a partir del segundo criterio, es decir, donde se haya realizado el mayor número de delitos toda vez que el procesado en compañía de otrosDefinición de competencia 55903 WILMER ANTONIO ÁLVAREZ TONGUINO 9 concertó para trasportar en todos los departamentos citados la sustancia estupefaciente. Lo anterior obliga a acudir a la tercera directriz, el lugar donde acaeció la primera captura o donde se formuló la imputación y como dicho criterio es optativo 5, se determinará por el lugar donde se realizó la formulación de imputación. Al revisar el audio allegado con la actuación, se advierte que la Fiscalía imputó cargos a los implicados ante el Juzgado 53 Penal Municipal con función de Control de Garantías Bogotá6. Por lo tanto, le corresponde conocer de la presente actuación a los Juzgados Penales Municipales con función de Control de Garantías de esta urbe, lugar en el que además se encuentra privado de la libertad ÁLVAREZ
TONGUINO7.
Por consiguiente, se remitirán las diligencias al reparto de esos despachos judiciales, para resolver la solicitud de precitada.
además se encuentra privado de la libertad ÁLVAREZ
TONGUINO7.
Por consiguiente, se remitirán las diligencias al reparto de esos despachos judiciales, para resolver la solicitud de precitada.
5 CSJAP4933-2018, 14 nov. 2018, rad. 54031, CSJ AP1354-2019, 10 abr. 2019, rad. 55079. 6 Cd audiencias preliminares. 7 Si bien el procesado manifestó su intención de no asistir a la audiencia preliminar requerida por su apoderado judicial, lo cierto es que al radicarse las diligencias en esta ciudad si es su deseo, puede participar en la diligencia y hacer uso de sus derechos.Definición de competencia 55903
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10 En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. DECLARAR que la competencia para conocer la solicitud de la sustitución de medida de aseguramiento en contra de WILMER ANTONIO ÁLVAREZ TONGUINO, corresponde a los Juzgado Penales Municipales con funciones de control de garantías de Bogotá [Reparto], a donde se remiten las diligencias. Segundo. Infórmese esta decisión Juzgado 2º Penal
Municipal con funciones de control de garantías de Puerto Asís y a todos los intervinientes en este trámite procesal. Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Cópiese y Cúmplase EYDER PATIÑO CABRERA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYADefinición de competencia 55903
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EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERODefinición de competencia 55903
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria