CSJ - AP3620-2023(64487)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3620-2023(64487)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente AP3620-2023 Extradición No. 64487 Aprobado según acta n° 223 Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por el representante del Ministerio Público y la defensa de YESID ÁVILA DÍAZ, ciudadano colombiano solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados
Unidos de América.
II. ANTECEDENTES
2. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal 0267 del 20 de febrero de 2020, solicitó la detenciónCUI 11001020400020210110501
Extradición 64487 Yesid Ávila Díaz 2 preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano
YESID ÁVILA DÍAZ.
3. El Fiscal General de la Nación, con resolución proferida el 2 de marzo de 2020, dispuso su captura, la cual se hizo efectiva el 24 de julio de 2023 en Cartagena (Bolívar), por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e
Interpol de la Policía Nacional.
4. El Estado requirente, mediante Nota Verbal 1328 del 8 de agosto 2023, solicitó formalmente la extradición de YESID ÁVILA DÍAZ, para que comparezca a juicio por razón de la Segunda Acusación Sustitutiva en el caso Nro. 17YESID ÁVILA DÍAZ, para que comparezca a juicio por razón de la Segunda Acusación Sustitutiva en el caso Nro. 1720887-CR-MOORE/SIMONTON, también referido como Caso 17-CR-20887-KMM dictada el 19 de julio de 2018, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, por delitos relacionado con tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir.
5. La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 2519 del 8 de agosto de 2023, dirigido a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que, en este caso, en los aspectos no regulados en la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas» suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y en la «Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional», adoptada en New York el 15 deCUI 11001020400020210110501
Extradición 64487 Yesid Ávila Díaz 3 noviembre de 2000, es aplicable el ordenamiento jurídico colombiano.
6. A su turno, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de
colombiano.
6. A su turno, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal, para que se emita el respectivo concepto.
7. La Sala reconoció personería al abogado y ordenó correr traslado a las partes por el término de diez días para que presentaran sus solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
III. PETICIÓN PROBATORIA
8. El defensor de YESID ÁVILA DÍAZ, solicitó se confirme la plena identidad y cotejo decadactilar del requerido, dado que, «en conversaciones que sostuve con un abogado de Barranquilla, pariente de la familia del requerido, me manifestó que el solicitado en extradición es un humilde pescador, ajeno a actividades delictivas».
Adicionalmente pidió se averigüe ante la Fiscalía General de la Nación, si su representado ha sido juzgado por los mismos hechos, por lo que es pedido en extradición.
9. El Procurador Delegado de Intervención Primero para la Casación Penal pidió se verifiquen los antecedentes penales del requerido en extradición, por ser conducente y pertinente a fin de establecer si tiene procesos penales porCUI 11001020400020210110501
Extradición 64487 Yesid Ávila Díaz 4 los que deba ser investigado en Colombia, por la Fiscalía General de la Nación.
IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Extradición 64487 Yesid Ávila Díaz 4 los que deba ser investigado en Colombia, por la Fiscalía General de la Nación.
IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
10. Procedencia de pruebas en el trámite de extradición. 10.1. La Sala ha reiterado que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la Constitución Nacional. 10.2. La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. 10.3. El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición, (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento, (ii) que no se trate
de delitos políticos, y (iii) que los hechos por los que se solicitaCUI 11001020400020210110501 Extradición 64487 Yesid Ávila Díaz 5 hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Y conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición. 10.4. Adicionalmente, de acuerdo con los contenidos del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. 10.5. Por tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para que no sean objeto también de rechazo, conforme a lo normado en los artículos 139 y 359 de la Ley 906 de 2004. 10.6. El artículo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente
inconducentes, impertinentes o superfluos», y el 359 ejusdem autoriza «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba»CUI 11001020400020210110501 Extradición 64487 Yesid Ávila Díaz 6
11. Pruebas que se negarán 11.1. La solicitud de la defensa en lo que concierne a que « se confirme la plena identidad y cotejo decadactilar del requerido» se negará por innecesaria, en tanto que, examinado el plenario esta Corte la encuentra acreditada a través de informe proveniente de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil y registro decadactilar contenido en el informe investigador de laboratorio – FPJ – 13 de fecha 24 de julio de 2023, presentado por un perito en Dactiloscopia Forense de la Policía Nacional, donde determinó: “Se verifica que la identidad de la persona a quien corresponden las impresiones dactilares que obran en el documento descrito en el ítem. 4.1 (reseña decadactilar) es: ÁVILA DÍAZ YESID con número único de identificación personal 73.201.134”1. 11.2. Estos datos coinciden con los reportados en el informe de captura con fines de extradición de fecha 24 de julio de 2023 presentado por el funcionario de Policía
73.201.134”1. 11.2. Estos datos coinciden con los reportados en el informe de captura con fines de extradición de fecha 24 de julio de 2023 presentado por el funcionario de Policía Nacional Subintendente Cesar Augusto Silva Otálora2 y con los que figuran en la Nota Verbal 1328 del 8 de agosto 2023, mediante la cual se formalizó el pedido de extradición.
1 Cfr. Folio 24 expediente digital Extradición. 2 Cfr. Folios 13-15 ibid. fCUI 11001020400020210110501 Extradición 64487 Yesid Ávila Díaz 7 11.3. Se allegó además Informe de Vista Detallada de Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil3, donde se reportan los datos que aparecen registrados en el archivo nacional de identificación relativo al documento de identificación, así: (i) Número de Documento (NUIP):73.201.134, (ii) fecha de expedición: 20/09/2001, (iii) Municipio de Expedición: Cartagena, (iv), a nombre de: Yesid Ávila Díaz, y (v) Estado de la versión: Actual. 11.4. La fijación fotográfica del requerido también hace parte del plenario, como se evidencia con el Informe Investigador de Campo – FPJ – 11 del 24 de julio de 2023 presentada por un investigador criminal de la Policía Nacional, a través de la cual se definen las imágenes morfofaciales y reseña fotográfica del requerido YESID
ÁVILA DÍAZ4.
presentada por un investigador criminal de la Policía Nacional, a través de la cual se definen las imágenes morfofaciales y reseña fotográfica del requerido YESID
ÁVILA DÍAZ4.
11.5. En esa medida, es claro que se cuenta con suficientes medios de conocimiento en orden a examinar, al momento de emitir el respectivo concepto por parte de la Corte, si concurre el requisito de la demostración plena de la identidad de la persona solicitada en extradición, conforme lo reclama el artículo 502 de la ley 906 de 2004.
12. Pruebas que se decretarán
3 Cfr. Folio 28 expediente digital Extradición. 4 Cfr. Folio 30 Ibíd.CUI 11001020400020210110501 Extradición 64487 Yesid Ávila Díaz 8 12.1. La Sala advierte que la solicitud común de la defensa y el Ministerio Público, para que se verifique la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de YESID ÁVILA DÍAZ resulta pertinente, por referirse a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala, en aras de garantizar la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada.
En alusión al tema, la Corte ha indicado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental d non bis in ídem (no dos veces por lo mismo), como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar
trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental d non bis in ídem (no dos veces por lo mismo), como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ
AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018).
Por tanto, como la prueba solicitada por el defensor y el Ministerio Público, se relaciona con esta garantía, se ordena oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si en contra de YESID DÍAZ ÁVILA existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.CUI 11001020400020210110501 Extradición 64487 Yesid Ávila Díaz 9 En caso positivo, deberán indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación y remitir copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. 12.2. Adicionalmente, de oficio se ordena requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informen si en contra de YESID ÁVILA DÍAZ existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas
Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informen si en contra de YESID ÁVILA DÍAZ existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y suministren la información allí indicada. Es de recordar, que a través del artículo 131 de la ley 1955 de 25 de mayo de 2019, se creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en materia Penal y Jurisdicciones Especiales, instrumento informativo que debe ser administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol.
13. Finalmente, cumplido el trámite anterior, se dispondrá el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos.CUI 11001020400020210110501
Extradición 64487 Yesid Ávila Díaz 10 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
V. RESUELVE: PRIMERO. NEGAR la prueba de la defensa, conforme a lo indicado en el numeral 11 de este proveído.
SEGUNDO. DECRETAR la prueba solicitada por la defensa y el Ministerio Público, acorde con el numeral 12.1. TERCERO. DECRETAR de oficio la prueba relacionada en el numeral 12.2. ídem. CUARTO Contra la primera decisión procede el recurso de reposición. QUINTO. Cumplido el trámite anterior, se dispondrá el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906
en el numeral 12.2. ídem. CUARTO Contra la primera decisión procede el recurso de reposición. QUINTO. Cumplido el trámite anterior, se dispondrá el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos. Notifíquese y cúmplase,
HUGO QUINTERO BERNATE
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁNCUI 11001020400020210110501
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FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria