CSJ - AP3621-2023(63011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3621-2023(63011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente
CUI 05001600000020210077301 AP3621-2023 Radicación 63011 (Aprobado según acta No. 223)
Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
Se pronuncia la Corte sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por la defensora de JAIME
ALONSO CASTRILLÓN ECHEVERRÍA y NÉSTOR LEÓN
CASTRILLÓN ECHEVERRÍA.
ANTECEDENTES
FácticosCUI 05001600000020210077301 Casación 63011 Jaime Castrillón Echeverría 2
1. Luego de labores de vigilancia y seguimiento, entre enero y junio de 2021, se determinó que los hermanos JAIME ALONSO CASTRILLÓN ECHEVERRÍA y NÉSTOR LEÓN CASTRILLÓN ECHEVERRÍA se dedicaban a la venta de marihuana y cocaína al menudeo, en las proximidades de la “Droguería Bayer”, ubicada en el corregimiento de “Currulao”, en Turbo (Antioquia).
Procesales
2. El 23 de julio de 2021 ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Turbo – Antioquia se legalizó la captura de JAIME ALONSO CASTRILLÓN ECHEVERRÍA y NÉSTOR LEÓN CASTRILLÓN ECHEVERRÍA; se formuló imputación en su contra como autores del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (art. 376, inc. 2 C.P), sin que aceptaran el cargo;
CASTRILLÓN ECHEVERRÍA; se formuló imputación en su contra como autores del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (art. 376, inc. 2 C.P), sin que aceptaran el cargo; y les fue impuesta medida de aseguramiento en el domicilio.
3. El 18 de abril de 2022, Fiscalía y Defensa comunicaron al Juez de Conocimiento la celebración de un preacuerdo, por virtud del cual los procesados CASTRILLÓN ECHEVERRÍA aceptaban su responsabilidad en el delito imputado, pero a título de cómplices, con una pena a imponer de 32 meses de prisión. En consecuencia, se profirió la sentencia condenatoria.
4. El 4 de octubre de 2022, la Sala Penal del Tribunal de Antioquia, al desatar el recurso de apelación promovido por la Defensa, confirmó el proveído, tras considerar que no procedía la prisión domiciliaria en el caso.CUI 05001600000020210077301
Casación 63011 Jaime Castrillón Echeverría 3
5. El 2 de octubre de 2023, encontrándose el proceso en turno para el estudio de admisibilidad de la demanda, la defensora allegó escrito mediante el cual desiste de la demanda de casación por ella presentada y sustentada. En consecuencia, por Secretaría de esta Corporación se requirió a los dos procesados para que indicaran su posición sobre esa pretensión.
6. El 13 de octubre de 2023, JAIME ALONSO CASTRILLÓN ECHEVERRÍA y NÉSTOR LEÓN CASTRILLÓN ECHEVERRÍA presentaron un escrito en el que manifestaron que conocían y
6. El 13 de octubre de 2023, JAIME ALONSO CASTRILLÓN ECHEVERRÍA y NÉSTOR LEÓN CASTRILLÓN ECHEVERRÍA presentaron un escrito en el que manifestaron que conocían y coadyuvaban la solicitud de su defensora.
CONSIDERACIONES
9. En los términos del artículo 179F de la Ley 906 de 2004 “[p]odrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida”.
10. A su vez el 199 ejusdem contempla que “[p] odrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida”.
11. En materia de los presupuestos procesales [2] que viabilizan el desistimiento, la jurisprudencia tiene decantado que:
“… los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad.CUI 05001600000020210077301 Casación 63011 Jaime Castrillón Echeverría 4 Así, quien decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada. Eso s[í], esa voluntad deja de tener relevancia
comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada. Eso s[í], esa voluntad deja de tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido el recurso”
12. En ese orden, encuentra la Sala que tales requisitos se encuentran acreditados en este asunto, toda vez que: i) la defensora presentó la solicitud de desistimiento; ii) los procesados conocen y respaldan esa determinación; y iii) la petición ha sido elevada antes de que la Sala se pronuncie de fondo sobre la demanda de casación.
13. En este caso, se accederá a la petición y, en consecuencia, se ordenará la devolución inmediata del proceso a la oficina de origen para los fines pertinentes, en la medida en que la casación no ha sido resulta por la Corte y el desistimiento es presentado por la defensora y coadyuvado por los procesados.
14. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero: ADMITIR el desistimiento presentado por la defensa de los procesados de JAIME ALONSO CASTRILLÓN
ECHEVERRÍA y NÉSTOR LEÓN CASTRILLÓN ECHEVERRÍA,
Primero: ADMITIR el desistimiento presentado por la defensa de los procesados de JAIME ALONSO CASTRILLÓN ECHEVERRÍA y NÉSTOR LEÓN CASTRILLÓN ECHEVERRÍA, respecto de la demanda de casación interpuesta contra la sentencia adiada 4 de octubre de 2023, proferida por la SalaCUI 05001600000020210077301
Casación 63011 Jaime Castrillón Echeverría 5 Penal del Tribunal Superior de Antioquia, en la cual se confirmó la condena como autores del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Segundo: ORDENAR la devolución del expediente al despacho de origen y advertir que contra la presente decisión procede el recurso de reposición.
Contra esta providencia procede el recurso de reposición.
Devuélvase la actuación a la Corporación de origen.
Cópiese, comuníquese y cúmplase,
HUGO QUINTERO BERNATE
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITOCUI 05001600000020210077301
Casación 63011 Jaime Castrillón Echeverría 6
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria