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CSJ - AP3624-2023(64607)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3624-2023(64607)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente AP3624-2023 Radicación n°. 64607 Aprobado mediante acta No. 223 Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento en el proceso penal seguido contra CLAUDIO ENRIQUE CORTÉS GARCÍA (Ley 906 de 2004), por los delitos de fraude procesal (artículo 463 del Código Penal-Ley 599 de 2000) en concurso con estafa agravada (artículos 246 y 247 numeral 4° del Código Penal).CUI 11001600005020171160101

Número interno 64607 Definición de competencia Claudio Enrique Cortés García 2

II. HECHOS

2. De lo narrado en el escrito de acusación se extrae lo siguiente: 2.1. En las instalaciones de la empresa denominada Lamyflex S.A., ubicada en la autopista Medellín km 1.5 costado sur, Cota (Cundinamarca), Bibiana Cuéllar con la intención de comprar un vehículo nuevo para su progenitora Victoria Madriñan de Cuéllar, se puso en contacto con CLAUDIO CORTÉS GARCÍA, quien le manifestó tener para la venta una camioneta. 2.2. En fecha indeterminada, sin previo aviso, CLAUDIO CORTÉS GARCÍA llevó el automotor a la empresa, donde

CLAUDIO CORTÉS GARCÍA, quien le manifestó tener para la venta una camioneta. 2.2. En fecha indeterminada, sin previo aviso, CLAUDIO CORTÉS GARCÍA llevó el automotor a la empresa, donde trabajaba la interesada en la compra, por lo que Bibiana Cuéllar le aclaró que el negocio se realizaría cuando contara con los papeles oficiales de traspaso. 2.3. El 21 de diciembre de 2010, en el municipio de Funza (Cundinamarca), Victoria Madriñan de Cuéllar y CLAUDIO CORTÉS GARCÍA suscribieron contrato de compraventa del vehículo marca Toyota Prado con placas DAB395. El precio de la negociación fue de $110.000.000, el que se canceló a través de consignación bancaria a favor de Industrias de Aluminio India Ltda., tal como lo solicitó el vendedor, quien a su vez se comprometió a entregar el bien en perfecto estado de funcionamiento, libre de embargos, pignoraciones o cualquier otro gravamen que impidiera su libre comercialización y con impuestos cancelados hasta el año 2010.CUI 11001600005020171160101 Número interno 64607 Definición de competencia Claudio Enrique Cortés García 3 2.4. El 28 de enero de 2013, CLAUDIO CORTÉS

GARCÍA, mediante acta debidamente firmada, le entregó a la compradora la licencia de tránsito Nro. 10001355304 y los formularios de los impuestos de los años 2009,2010 y 2011. Los trámites ante Secretaría de Movilidad de Bogotá fueron realizados por él, en atención a su experticia en la venta de automotores. 2.5. El 18 de marzo de 2013, el vehículo fue retenido por la Policía Nacional en la ciudad de Bogotá. La incautación se debió a la investigación penal radicada con número 180016000552201200342, adelantada en la Fiscalía 15 local de Florencia (Caquetá), por denuncia instaurada por Javier Gonzalo Botero Botero (propietario del carro), por los delitos de abuso de confianza y falsedad en documento privado, toda vez que, en el formulario de traspaso la firma y la huella fueron falsificadas, asunto que fue remitido a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, en atención a que en esta ciudad se llevaron a cabo los trámites correspondientes. 2.6. En la investigación se logró determinar que, para adelantar los trámites ante el Simit también se suplantó la huella y firma de Victoria Madriñan Cuéllar; es decir, se falsificó la rúbrica tanto de la compradora como del propietario del automotor, este último quien indicó que “nunca tuvo el ánimo de vender su carro”. 2.7. Para la Fiscalía, CLAUDIO ENRIQUE CORTÉS

propietario del automotor, este último quien indicó que “nunca tuvo el ánimo de vender su carro”. 2.7. Para la Fiscalía, CLAUDIO ENRIQUE CORTÉS GARCÍA vendió un vehículo fingiendo ser el propietario yCUI 11001600005020171160101 Número interno 64607 Definición de competencia Claudio Enrique Cortés García 4 alteró los documentos que debía presentar ante el tránsito, a fin de engañar a la compradora y obtuvo por ello un provecho ilícito.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

3. Por lo anterior, el 9 de noviembre de 2021, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de Funza , se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación.

4. En la diligencia, la delegada de la fiscalía le imputó al implicado los delitos de fraude procesal (artículo 463 del Código Penal) en concurso con estafa agravada (artículos 246 y 247 numeral 4° del Código Penal).

5. CLAUDIO ENRIQUE CORTÉS GARCÍA no admitió su responsabilidad y la fiscalía no solicitó la imposición de la medida de aseguramiento. En la actualidad se encuentra en libertad.

6. Con fundamento en lo anterior, la Fiscalía Sexta Seccional de Funza radicó escrito de acusación ante los

Jueces Penales del Circuito de ese municipio.

7. El asunto correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de la citada ciudad.

8. Instalada la audiencia de formulación de acusación el 8 de septiembre de 2022, la defensa solicitó la preclusión por prescripción, la cual fue negada por el despacho,CUI 11001600005020171160101

Número interno 64607 Definición de competencia Claudio Enrique Cortés García 5 determinación que una vez impugnada, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal de Cundinamarca el 17 de noviembre de ese año.

9. Posteriormente, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA22-12028 de 19 de diciembre de 2022, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, por medio del cual se dispuso la creación del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Funza; el asunto fue remitido a ese despacho.

10. El 15 de agosto de 2023, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Funza, instaló la audiencia de acusación; sin embargo, durante su desarrollo, el apoderado del imputado CLAUDIO ENRIQUE CORTÉS GARCÍA, impugnó la competencia del juzgado con fundamento en que, en su criterio, los hechos atribuidos a su defendido ocurrieron en Florencia (Caquetá) y Bogotá, por cuanto en esos lugares se llevaron a cabo las investigaciones.

11. Tanto la Fiscalía General de la Nación como el apoderado de las víctimas, se opusieron al planteamiento de

cuanto en esos lugares se llevaron a cabo las investigaciones.

11. Tanto la Fiscalía General de la Nación como el apoderado de las víctimas, se opusieron al planteamiento de la defensa y resaltaron que tal actuación debe ser considerada como una maniobra dilatoria del defensor, en el entendido que, la Fiscalía Local de Florencia compulsó las copias para que la investigación se adelantara en Bogotá; por lo que allí se realizaron “todos los actos ilícitos”; no obstante, el contrato de compraventa se perfeccionó en Funza, por lo que el escrito de acusación se radicó en esa ciudad; y, en consecuencia, corresponde conocer a ese circuito judicial.CUI 11001600005020171160101

Número interno 64607 Definición de competencia Claudio Enrique Cortés García 6

12. El titular del Juzgado de Funza estimó que la competencia debe mantenerse en ese Despacho, toda vez que de conformidad con los delitos imputados al implicado,-fraude procesal y estafa agravaday lo establecido en el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, es competente para conocer del asunto el juez del lugar donde se perpetró la conducta y aquella se configuró, en el momento en el que el sujeto inducido a error realizó el acto de disposición patrimonial; lo que, en este caso ocurrió en Funza, al suscribirse en dicho municipio el negocio jurídico de compraventa del vehículo.

13. Por lo anterior, en atención a la impugnación de

Funza, al suscribirse en dicho municipio el negocio jurídico de compraventa del vehículo.

13. Por lo anterior, en atención a la impugnación de competencia elevada por la defensa, remitió las diligencias a esta Corte para que defina la autoridad que conocerá de la etapa de juzgamiento.

III. CONSIDERACIONES

14. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, es competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo preceptuado en el ordinal 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que, en el sub judice, se encuentran involucradas autoridades con competencia en diferentes distritos judiciales (Caquetá,

Bogotá y Cundinamarca).

15. La Sala, en decisión del 17 de junio de 2019, CSJ AP2863-2019, dentro del radicado 55616, reiterada en AP3952-2022, rad.62264, explicó el trámite que debeCUI 11001600005020171160101

Número interno 64607 Definición de competencia Claudio Enrique Cortés García 7 cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia. En dicha oportunidad se indicó que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control de garantías-, surgen dos posibilidades, a saber: (i) Que las demás partes e intervinientes, al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual

sede de conocimiento o de control de garantías-, surgen dos posibilidades, a saber: (i) Que las demás partes e intervinientes, al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, lo remitirá al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de diferente distrito judicial. Además de lo anterior, el funcionario encargado del asunto deberá convocar y dar curso a la audiencia respectiva y, en su desarrollo, i) manifestar la incompetencia, ii) correr traslado a las partes e intervinientes para que se pronuncien sobre su declaración, y iii) ordenar el envío del proceso al juez competente, si todos están de acuerdo, o remitirlo a esta Corporación si se presenta controversia.CUI 11001600005020171160101

Número interno 64607 Definición de competencia Claudio Enrique Cortés García 8

16. La anterior postura jurisprudencial de la Corte se edifica sobre lo reglado en los artículos 9° y 10° del Código de Procedimiento Penal que establecen: «Artículo 9°. Oralidad. La actuación procesal será oral y en su realización se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan imprimirle mayor agilidad y fidelidad...

Artículo 10. Actuación procesal. La actuación procesal se desarrollará teniendo en cuenta el respeto a los derechos fundamentales de las personas que intervienen en ella y la necesidad de lograr la eficacia del ejercicio de la justicia. En ella los funcionarios judiciales harán prevalecer el derecho sustancial. Para alcanzar esos efectos serán de obligatorio cumplimiento los procedimientos orales, la utilización de los medios técnicos pertinentes que los viabilicen y los términos fijados por la ley o el funcionario para cada actuación. (…)»

17. El trámite adelantado en este evento no merece reparo alguno, en tanto, las posturas enfrentadas sostienen que, de una parte, el juez competente para asumir el asunto es uno perteneciente a Funza, teniendo en cuenta que allí ocurrieron los hechos imputados; y, de otra, según la defensa del implicado, lo es el Juez Penal del Circuito de Florencia y/o Bogotá, por ser en esos lugares donde se adelantaron las investigaciones; y, por ende, obra la mayor cantidad de elementos materiales probatorios.

18. De modo que, habilitada la Sala para conocer el

y/o Bogotá, por ser en esos lugares donde se adelantaron las investigaciones; y, por ende, obra la mayor cantidad de elementos materiales probatorios.

18. De modo que, habilitada la Sala para conocer el incidente, corresponde establecer cuál es la autoridadCUI 11001600005020171160101

Número interno 64607 Definición de competencia Claudio Enrique Cortés García 9 judicial llamada a adelantar la fase de juzgamiento contra

CLAUDIO ENRIQUE CORTÉS GARCÍA.

a. Definición de competencia y factores de conexidad.

19. La definición de competencia es un mecanismo orientado a determinar, de manera ágil, perentoria y definitiva, el funcionario que ha de conocer la fase procesal del juzgamiento, cuando el juez ante quien se haya presentado la acusación o solicitado la preclusión así lo considere, lo cual hará saber a las partes e inmediatamente enviará el asunto a quien deba definirla.

20. En este caso, para resolver el incidente se debe acudir a lo normado en el artículo 51 (conexidad) de la Ley 906 de 2004 y no a lo previsto en el canon 43 (competencia por el lugar donde ocurrió el delito) ibidem.

21. Desde el proveído CSJ AP, 19 jun. 2013, rad. 41532, la Corte precisó las diferencias entre uno y otro precepto: «Como aquí todos los delitos vienen siendo investigados por la misma cuerda –a excepción de los que se escindieron por ocasión del allanamiento a cargos de varios de los implicados, asunto que cuenta ya con fallo–, ninguna necesidad existe de que se acuda a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 906 de 2004, dado que ya viene unida la investigación y así debe continuar el juzgamiento, salvo que se presenten factores que obliguen romper esa unidad sustancial y procesal.CUI 11001600005020171160101

Número interno 64607 Definición de competencia Claudio Enrique Cortés García 10 Ahora bien, como entre las partes existen diferencias acerca de cuál es la norma que ha de dirimir la disputa, la Corte debe precisar que los artículos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse colusión, confrontación, confusión o ambigüedad. […] En este sentido, debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito –importa la naturaleza individual del mismo–, o este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero. Allí, es del arbitrio del Fiscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio

extranjero. Allí, es del arbitrio del Fiscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación. De forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzga[n] varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces individualmente considerados, abordará el examen del conjunto de conductas punibles. [Negrillas fuera de texto original].CUI 11001600005020171160101 Número interno 64607 Definición de competencia Claudio Enrique Cortés García 11

22. De conformidad con aquella reseña jurisprudencial y el artículo 51 de la Ley 906 de 2004, la conexidad se predica, entre otros casos, cuando se imputa: «[a] una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra».

23. Dicha circunstancia se presenta en esta actuación, pues, como lo indicó la delegada de la Fiscalía, a CLAUDIO

y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra».

23. Dicha circunstancia se presenta en esta actuación, pues, como lo indicó la delegada de la Fiscalía, a CLAUDIO ENRIQUE CORTÉS GARCÍA, se les endilgan las conductas de fraude procesal y estafa agravada .

24. Por otra parte, el artículo 52 del citado canon , al referirse al juzgamiento de delitos conexos, expresa que de ellos conocerá: «El juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación».

b. Caso en concreto.CUI 11001600005020171160101 Número interno 64607 Definición de competencia Claudio Enrique Cortés García 12

25. Al tenor de la mencionada disposición, el primer aspecto que se debe analizar para determinar la competencia frente a conductas conexas, es el funcional, relativo al funcionario de mayor jerarquía en virtud del fuero legal o la naturaleza del asunto. 25.1. De acuerdo con en el escrito de acusación, las conductas que se endilga al implicado son de competencia de los jueces penales del circuito. 25.2. Dado que jueces de igual jerarquía estarían llamados a conocer de la etapa de juzgamiento, lo procedente

conductas que se endilga al implicado son de competencia de los jueces penales del circuito. 25.2. Dado que jueces de igual jerarquía estarían llamados a conocer de la etapa de juzgamiento, lo procedente será examinar los factores de atribución de competencia, por razón de la conexidad, previstos en el artículo 52 de la Ley 906 de 20041.

26. El primer presupuesto que enlista el mencionado artículo es el lugar de ocurrencia del delito más grave: en este asunto, la conducta más grave es el punible de estafa agravada, conforme a los artículos 246 y 247 numeral 4º del Código Penal, oscila entre 42 meses y 18 días, y 216 meses de prisión; y el de fraude procesal, está consagrada en 72 y

1 ARTÍCULO 52. Competencia por conexidad. Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación.CUI 11001600005020171160101 Número interno 64607 Definición de competencia Claudio Enrique Cortés García 13 144 meses; es decir, la primera de las mencionadas es sustancialmente superior.

27. Respecto de la falta con mayor trascendencia

Número interno 64607 Definición de competencia Claudio Enrique Cortés García 13 144 meses; es decir, la primera de las mencionadas es sustancialmente superior.

27. Respecto de la falta con mayor trascendencia –estafa agravada-, el Código Penal (Ley 599 de 2000), consigna en su artículo 246 el delito de estafa en los siguientes términos: El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

28. Respecto a la consumación del mencionado delito, la Sala (CSJ AP1147–2015, 5 mar. 2015, Rad. 45486, reiterado en auto AP2183-2023) ha destacado que: «En aras de establecer el sitio de ocurrencia del punible de estafa, necesario es recordar que para la estructuración de este es indispensable la obtención de un provecho ilícitopara sí o para un tercero-, con el correspondiente perjuicio de otro, mediante artificios o engaños que induzcan o mantengan al afectado en error. El resultado pretendido por el sujeto activo, involucra un incremento de su patrimonio y el subsecuente menoscabo del haber de la víctima. En

mantengan al afectado en error. El resultado pretendido por el sujeto activo, involucra un incremento de su patrimonio y el subsecuente menoscabo del haber de la víctima. En consecuencia, por tratarse de un delito de resultado, se consuma cuando se produce la entrega de los bienes o dinero».CUI 11001600005020171160101 Número interno 64607 Definición de competencia Claudio Enrique Cortés García 14

29. Sobre el momento y lugar en el que se consuma el delito, la Corte2 ha indicado que: «La estafa se consuma en el propio instante en que, debido a la inducción en error, el sujeto activo incorpora a su haber patrimonial bienes o derechos que hasta ese momento pertenecían a la víctima o a un tercero, y de los cuales el estafado se desprende, no por expresión de su libre voluntad, sino de su distorsionada comprensión de la realidad, situación a la que se llega a través del ardid, el engaño, las palabras o los hechos fingidos».

30. Tras examinar los planteamientos fácticos realizados por la Fiscalía -titular de la acción penalen el escrito de acusación y en la audiencia concentrada, se verifica que el lugar donde se obtuvo un provecho ilícito fue en Funza (Cundinamarca), en atención a que allí Victoria Madriñan de Cuéllar y CLAUDIO ENRIQUE CORTÉS GARCÍA suscribieron el contrato de compraventa; y, en el

en Funza (Cundinamarca), en atención a que allí Victoria Madriñan de Cuéllar y CLAUDIO ENRIQUE CORTÉS GARCÍA suscribieron el contrato de compraventa; y, en el mismo municipio, la presunta víctima, le consignó la suma de $110.000.000.

31. Por consiguiente, la comisión de la conducta de estafa se materializó en el municipio de Funza, en la medida que fue allí donde, presuntamente, CORTÉS GARCÍA mediante engaños, habría logrado incorporar a su patrimonio el valor cancelado por la compra del vehículo en mención.

2 CSJ AP, 16 dic. 1999, Rad. 16565; AP, 22 ago. 2012, Rad. 38900; AP11472015, 5 mar. 2015, Rad. 45486; AP4610-2019, 23 oct. 2019, Rad. 56200; AP1905-2022, 11 may. 2022, Rad. 61207; entre otrasCUI 11001600005020171160101 Número interno 64607 Definición de competencia Claudio Enrique Cortés García 15

32. De acuerdo con el marco legal y jurisprudencial citado, se concluye que la competencia para conocer de este proceso recae en los Juzgados Penales del Circuito con Función de Conocimiento de Funza (Cundinamarca). En consecuencia, se devolverá la actuación al Juzgado Tercero

Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Funza, para que continúe con la etapa de juzgamiento. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

IV. RESUELVE

1. Definir que la competencia para conocer el proceso adelantado contra CLAUDIO ENRIQUE CORTÉS GARCÍA, corresponde al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Funza, a donde se devolverán las diligencias.

2. Comunicar esta decisión a las partes en este trámite procesal.

3. Contra esta providencia no procede ningún recurso.

Comuníquese y cúmplase,

HUGO QUINTERO BERNATE

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSCUI 11001600005020171160101

Número interno 64607 Definición de competencia Claudio Enrique Cortés García 16

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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