CSJ - AP3626-2019(55231)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3626-2019(55231)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente AP3626-2019 Radicación No. 55231 Acta 217 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO: Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por el defensor del requerido en extradición Francisco Manuel Mejía Cuadrado, contra el auto del 17 de julio del presente año, mediante el cual se le negó la práctica de unas pruebas por él solicitadas.
EL RECURSO: Con el propósito de que se revoque la decisión impugnada para que en su lugar se practiquen las pruebas denegadas, estima el recurrente que la solicitud de que elExtradición No. 55231
Francisco Manuel Mejía Cuadrado 2 Ministerio de Relaciones Exteriores certifique si una embajada puede solicitar la práctica de medios de convicción, sin control alguno, obedece a que en el indictment se expresa por los agentes americanos que los mismos fueron recaudados por autoridades colombianas y entregadas a ellos, sin que aparezca en parte alguna cuál fue el proceso que ceñido a la ley, permitiera tal actuación. Es que, agrega, una cosa es la acusación foránea, cuya autenticidad no se cuestiona y otra la nota verbal emitida por un funcionario diplomático carente de competencia para ordenar pruebas, el decomiso de bienes o interceptaciones telefónicas; por eso, el objeto de las pruebas solicitadas era el de establecer la legalidad del trámite de extradición.
un funcionario diplomático carente de competencia para ordenar pruebas, el decomiso de bienes o interceptaciones telefónicas; por eso, el objeto de las pruebas solicitadas era el de establecer la legalidad del trámite de extradición.
CONSIDERACIONES:
1. Siendo de la esencia de los medios de impugnación posibilitar a quienes intervienen en un asunto judicial controvertir las decisiones que les reportan perjuicio o afectan sus intereses, bien porque en ellas se haya incurrido en errores de tipo fáctico ora de naturaleza jurídica, suponen por lo mismo la exposición de aquellas razones de hecho o de derecho que exhiban el disentimiento con la determinación que se cuestiona, de modo que el funcionario que la profirió o su superior, según sea el caso, confronte las propias en aras de constatar el acierto o no de las mismas.Extradición No. 55231
Francisco Manuel Mejía Cuadrado 3
2. No obstante tal premisa, en este asunto es evidente que nada expone el recurrente en el propósito de denotar que la Sala erró en alguno de tales extremos, por manera que su discurso se reduce simplemente a una insistencia sobre la procedencia de su petición, bajo supuestos además inexistentes.
Se queja así el recurrente porque, en su opinión, las notas verbales emitidas por el Gobierno de los Estados Unidos, para dar curso a este trámite, ordenaron la práctica de pruebas, el decomiso de bienes e interceptaciones
notas verbales emitidas por el Gobierno de los Estados Unidos, para dar curso a este trámite, ordenaron la práctica de pruebas, el decomiso de bienes e interceptaciones telefónicas, pero examinado el contenido de las mismas e inclusive el de la acusación, en parte alguna de ellas se advierte una orden en cualquiera de los sentidos mencionados. Lo que sí se aprecia en el indictment es la orden judicial del decomiso, que sirvió de base al Gobierno norteamericano, a través de su Embajada, para solicitar, no ordenar, la incautación de los bienes y efectos hallados en poder de quien se pedía su detención, dispuesta también por las autoridades judiciales de esa nación.
3. La implícita afirmación de que pruebas practicadas en nuestro país a instancias de las autoridades judiciales extranjeras no se sujetan a la legalidad, ni al debido proceso probatorio previsto en nuestro ordenamiento, desconoce no solamente la existencia de convenios de cooperación judicial, sino principalmente la naturaleza de este asunto en esta fase, así como los temas que a la CorteExtradición No. 55231
Francisco Manuel Mejía Cuadrado 4 concierne tratar al momento de emitir el concepto que en estos casos le demanda la ley. No se trata este trámite de un proceso penal propiamente dicho donde sea posible cuestionar la legalidad de las pruebas de que el Estado requirente se pretenda
estos casos le demanda la ley. No se trata este trámite de un proceso penal propiamente dicho donde sea posible cuestionar la legalidad de las pruebas de que el Estado requirente se pretenda valer para procesar allí al nacional cuya extradición se solicita. La intervención de la Corte, por lo mismo, se limita legalmente a las materias referidas por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, de modo que a pesar de las aspiraciones que de lege ferenda expone el recurrente a fin de que se posibilite un control judicial de la prueba, lo cierto es que en un ámbito de lege lata refrendado por la Corte Constitucional, improcedentes se evidencian todos aquellos medios de convicción que tiendan a cuestionar a su turno la validez o mérito de la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del encausado; la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo; la calificación jurídica correspondiente; la competencia del órgano jurisdicente ; la validez del trámite en el cual se le acusa; o la pena que le correspondería purgar para el caso de ser declarado penalmente responsable; pues tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva y excluyente de las autoridades del país que eleva la solicitud y su postulación o controversia
penalmente responsable; pues tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva y excluyente de las autoridades del país que eleva la solicitud y su postulación o controversia debe hacerse al interior del respectivo proceso ejerciendo losExtradición No. 55231 Francisco Manuel Mejía Cuadrado 5 instrumentos que prevea la legislación del Estado que formula el pedido. Por tanto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: No reponer el auto del pasado 17 de julio del cursante año en cuanto negó la práctica de unas pruebas solicitadas por la defensa del requerido. Contra esta decisión no proceden recursos. Cópiese, notifíquese y cúmplase,
EYDER PATIÑO CABRERA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIERExtradición No. 55231 Francisco Manuel Mejía Cuadrado 6
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García Secretaria