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CSJ - AP3627-2019(55004)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3627-2019(55004)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AP3627-2019 Radicación n° 55004 Acta 217 Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO: Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento que del recurso de casación presenta el Procurador 7 Judicial II de

Familia de Bogotá.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. Mediante sentencia del 4 de septiembre de 2018, el Juzgado Primero Penal para Adolescentes del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, declaró penalmenteCasación 55004

J.S.T.L. 2 responsable a J.S.T.L. del delito de hurto calificado atenuado y le impuso sanción de libertad asistida por el lapso de 6 meses.

2. Interpuesto recurso de apelación por el Procurador 7

Judicial II de Familia, la Sala de decisión Penal para Adolescentes del Tribunal Superior de Bogotá, en proveído del 12 de diciembre de 2018, confirmó el fallo. Contra esta decisión, el recurrente, interpuso y sustentó recurso de casación.

3. Una vez el asunto en la Corte, el demandante manifestó1 desistir de la impugnación extraordinaria.

4. Por ser jurídicamente viable la Sala aceptará el desistimiento del recurso de casación presentado por

manifestó1 desistir de la impugnación extraordinaria.

4. Por ser jurídicamente viable la Sala aceptará el desistimiento del recurso de casación presentado por Guillermo Pardo Piñeros, en su calidad de Procurador 7

Judicial II Familia de Bogotá, toda vez que de conformidad con el artículo 199 del Código de Procedimiento Penal, “Podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida.” Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1 Memorial radicado el 9 de mayo de 2019Casación 55004

J.S.T.L.

3 Aceptar el desistimiento que del recurso de casación presentó el Procurador 7 Judicial II de Familia de Bogotá. Contra esta providencia no proceden recursos. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen,

EYDER PATIÑO CABRERA

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

JAIME HUMBERTO MORENO ACEROCasación 55004

J.S.T.L.

4

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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