CSJ - AP363-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP363-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente AP 3632025 Radicado No. 66478 Acta NO. 013 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025).
I. VISTOS Se pronuncia la Corte sobre el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de Margoth de Jesús Giraldo Ramírez –requirentecontra la decisión del 3 de mayo de 2024, mediante la cual un magistrado de control de garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá resolvió declarar la legalidad del trámite incidental, negar la nulidad y el desistimiento tácito planteados por la última apoderada de la actora y además no levantar las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo queCUI: 11001225200020230008801
Número Interno.: 66478
Incidente de oposición de terceros a las medidas cautelares Segunda instancia – Justicia y Paz 2 pesan sobre los inmuebles identificados con las matriculas inmobiliarias N° 50C-1699544, 50C-1699545,
50C-1699375, 50C-1699369, 50C-1699368, 50C-1699367,
50C-1699366, 50C-1699365, 50C-1699354, 50C-1699353,
50C-1699352, 50C-1699351, 50C-1699350, 50C-1699349,
50C-1699346 y 50C1699345, ubicados en la carrera 14 N° 85-36 de Bogotá.
II. ANTECEDENTES
50C-1699346 y 50C1699345, ubicados en la carrera 14 N° 85-36 de Bogotá.
II. ANTECEDENTES
1. En audiencia reservada del 14 de mayo de 2021, una magistrada de control de garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga, a petición del Fiscal Octavo delegado ante el Tribunal de Justicia Transicional, ordenó el embargo, secuestro y suspensión del poder
dispositivo sobre dieciséis inmuebles1 ubicados en la carrera 14 N° 85-36 de Bogotá. Lo anterior, toda vez que se comprobó el vínculo de los inmuebles con GUILLERMO LEÓN ACEVEDO GIRALDO , alias “Memo Fantasma”, quien fue el segundo comandante del Bloque Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia –AUCy puso los bienes a nombre de su madre, con lo que son requeridos con fines de extinción de dominio para reparar a las víctimas. 1 Identificados con las matriculas inmobiliarias N° 50C-1699544, 50C-1699545,
50C-1699375, 50C-1699369, 50C-1699368, 50C-1699367, 50C-1699366,
50C-1699365, 50C-1699354, 50C-1699353, 50C-1699352, 50C-1699351,
50C-1699350, 50C-1699349, 50C-1699346 y 50C1699345.CUI: 11001225200020230008801
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Incidente de oposición de terceros a las medidas cautelares Segunda instancia – Justicia y Paz 3
2. El 5 de mayo de 2023, el apoderado de Margoth de Jesús Giraldo Ramírez2, madre de GUILLERMO LEÓN ACEVEDO GIRALDO, alias “Memo Fantasma”, solicitó la apertura del trámite incidental con el propósito de obtener el levantamiento de las medidas cautelares impuestas, bajo el argumento de que su hijo no tuvo relación con la adquisición de los inmuebles, sino que “los obtuvo con dineros debidamente justificados”3.
Adicionalmente, adujo que, para la fecha de la compraventa, tenía la solvencia económica requerida para ello y los “bienes que tampoco fueron denunciados por miembros del grupo paramilitar”4.
3. El trámite incidental correspondió a un magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, el cual, el 3 de mayo de 2024, resolvió lo siguiente: “PRIMERO. Declarar la legalidad del trámite incidental. Por ende, negar la nulidad y el desistimiento tácito planteados por la última apoderada de la actora.
SEGUNDO. Mantener la medida cautelar de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo impuesta por la Magistratura homóloga de Bucaramanga sobre los dieciséis inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias 50 C-1699544,
50C-1699545, 50C-1699375, 50C-1699369, 50C-1699368,
identificados con las matrículas inmobiliarias 50 C-1699544,
50C-1699545, 50C-1699375, 50C-1699369, 50C-1699368,
50C-1699367, 50C-1699366, 50C-1699365, 50C-1699354,
50C-1699353, 50C-1699352, 50C-1699351, 50C-1699350,
50C-1699349, 50C-1699346 y 50C-1699345”5. 2 David Espinosa Acuña.3 Página 331 del expediente de primera instancia.4 Página 331 del expediente de primera instancia.5 Página 378 del expediente de primera instancia.CUI: 11001225200020230008801
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Incidente de oposición de terceros a las medidas cautelares Segunda instancia – Justicia y Paz 4 Seguido a ello, el 17 de mayo de 2024, la apoderada de Margoth de Jesús Giraldo Ramírez interpuso el recurso de apelación. El delegado de la Fiscalía, el Representante de la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas, la representante del Ministerio Público y el defensor público de las víctimas presentaron sus alegatos en calidad de no recurrentes, mostrándose conformes con la providencia. El magistrado concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo y, en consecuencia, remitió el proceso a esta Corporación.
4. La carpeta fue recibida en la Corte Suprema de Justicia el 31 de mayo de 2024 para resolver la alzada, lo que motiva su conocimiento.
III. EL AUTO APELADO
Corporación.
4. La carpeta fue recibida en la Corte Suprema de Justicia el 31 de mayo de 2024 para resolver la alzada, lo que motiva su conocimiento.
III. EL AUTO APELADO
1. El magistrado a quo inició explicando que, aunque el abogado sustituto6 de Margoth de Jesús Giraldo Ramírez dejó de asistir a la audiencia en la que se socializó la solicitud (9 de agosto de 2023), en el presente trámite no era imperativa su presencia, pues “[n]inguna norma de la especialidad así lo exige”, en cuanto a que “[s]e trata aquí de un incidente con contenido eminentemente económico patrimonial, no penal”7. 6 Germán Ignacio Gómez Posada.7 Página 347 del expediente de primera instancia.CUI: 11001225200020230008801
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Incidente de oposición de terceros a las medidas cautelares Segunda instancia – Justicia y Paz 5 En todo caso, señaló que “para entonces estaba admitida la demanda”, con lo que, en virtud del artículo 17C de la Ley 975 de 2005, se tuvo en cuenta el acápite probatorio allí plasmado, pues “la oportunidad para pedir y allegar pruebas y/o como lo dispone la norma “aportar pruebas” lo es en la presentación de la demanda verbal o escrita”8. Así, aunque durante el trámite procesal la nueva apoderada de la parte incidentante reprochó que no tuvo la oportunidad de solicitar y practicar pruebas, el a quo no evidenció irregularidad alguna al respecto, menos cuando quien la invoca es la misma parte que la causó.
apoderada de la parte incidentante reprochó que no tuvo la oportunidad de solicitar y practicar pruebas, el a quo no evidenció irregularidad alguna al respecto, menos cuando quien la invoca es la misma parte que la causó.
2. Tampoco encontró que hubiese operado el fenómeno del desistimiento tácito, reclamado, una vez más, por la nueva apoderada de Margoth de Jesús Giraldo Ramírez, pues, aunque el anterior abogado9 pedía constantemente el aplazamiento de las audiencias, ello no supone que renunciara a su pretensión.
3. Con respecto al objeto del incidente de oposición a las medidas cautelares, inició explicando que no hay duda frente a la pertenencia de GUILLERMO LEÓN ACEVEDO GIRALDO, alias “Memo Fantasma”, al Bloque Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia –AUC-.
Lo anterior, pues fue identificado “como miembro activo de esa estructura paramilitar […] por SALVATORE MANCUSO GÓMEZ [y]
RODRIGO ZAPATA SIERRA”10.
8 Página 351 del expediente de primera instancia.9 Germán Ignacio Gómez Posada.10 Página 336 del expediente de primera instancia.CUI: 11001225200020230008801
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Incidente de oposición de terceros a las medidas cautelares Segunda instancia – Justicia y Paz 6 Adicionalmente, la Fiscalía, gracias a las versiones libres rendidas por diferentes postulados 11, identificó “casi medio centenar de inmuebles en Bogotá” como activos derivados y
6 Adicionalmente, la Fiscalía, gracias a las versiones libres rendidas por diferentes postulados 11, identificó “casi medio centenar de inmuebles en Bogotá” como activos derivados y adquiridos por GUILLERMO LEÓN ACEVEDO GIRALDO , alias “Memo Fantasma”, quien los puso a nombre de diferentes personas de su grupo familiar, entre ellos su “hija, esposa, madre y abuela”12. Así, advirtió que Margoth de Jesús Giraldo Ramírez realmente: “[N]o puede considerarse tercera persona ajena al grupo por estar vinculada directamente nada más ni nada menos con su hijo GUILLERMO LEÓN ACEVEDO GIRALDO alias "Memo Fantasma", quien dispuso de ella titulándole los bienes en conflicto”13.
4. No obstante, indicó que, incluso reconociendo que Margoth de Jesús Giraldo Ramírez sí tiene legitimación en la causa, la abogada se dedicó a argumentar que, en virtud del dictamen pericial contable privado rendido por Leidy Johanna Olaya López, sí tenía capacidad para comprar los diferentes inmuebles.
Sin embargo, indicó que ello resulta irrelevante, pues en el presente asunto no se le está investigando por haber incurrido en los punibles de lavado de activos, enriquecimiento ilícito y/o testaferrato, sino que su vínculo “es de consanguinidad, 11 Juan Carlos Sierra, alias “El Tusa Sierra” , Guillermo Pérez Alzate, alias “Pablo Sevillano”, José Germán Sena Pico, alias “Nico” y Carlos Fernando Mateus Morales,
11 Juan Carlos Sierra, alias “El Tusa Sierra” , Guillermo Pérez Alzate, alias “Pablo Sevillano”, José Germán Sena Pico, alias “Nico” y Carlos Fernando Mateus Morales, alias “Paquita”.12 Página 355 del expediente de primera instancia.13 Página 362 del expediente de primera instancia.CUI: 11001225200020230008801
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Incidente de oposición de terceros a las medidas cautelares Segunda instancia – Justicia y Paz 7 en razón a que es la madre de GUILLERMO LEÓN ACEVEDO GIRALDO, y que sus bienes están relacionados con la actividad de este [sic]”14. En todo caso, manifestó que “el análisis de la contadora privada no distingue cuáles [son] los bienes puntuales de la madre y cuáles los del hijo aportantes a las sociedades o empresas”15. Con esto, concluyó que “los bienes no tienen una procedencia y trazabilidad independiente sino una relación directa con las empresas, bienes y demás actividades de GUILLERMO LEÓN ACEVEDO
GIRALDO”16.
5. Por lo anterior, como se vio en el numeral 3 del resumen de los antecedentes procesales, el magistrado resolvió, entre otras, no levantar las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo que
pesan sobre los dieciséis inmuebles17 ubicados en la carrera 14 N° 85-36 de Bogotá.
IV. SÍNTESIS DE LA APELACIÓN
La apoderada de Margoth de Jesús Giraldo Ramírez centró su apelación en los siguientes dos puntos:
pesan sobre los dieciséis inmuebles17 ubicados en la carrera 14 N° 85-36 de Bogotá.
IV. SÍNTESIS DE LA APELACIÓN
La apoderada de Margoth de Jesús Giraldo Ramírez centró su apelación en los siguientes dos puntos: 14 Página 376 del expediente de primera instancia.15 Página 375 del expediente de primera instancia.16 Página 376 del expediente de primera instancia.17 Identificados con las matriculas inmobiliarias N° 50C-1699544, 50C-1699545,
50C-1699375, 50C-1699369, 50C-1699368, 50C-1699367, 50C-1699366,
50C-1699365, 50C-1699354, 50C-1699353, 50C-1699352, 50C-1699351,
50C-1699350, 50C-1699349, 50C-1699346 y 50C1699345.CUI: 11001225200020230008801
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1. Por un lado, criticó que el magistrado de control de garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá no era competente para conocer la solicitud de levantamiento de medidas cautelares.
Para sustentarlo, sostuvo que durante el trámite adelantado ante una magistrada de control de garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga, el cual concluyó con la orden de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre dieciséis inmuebles18 ubicados en la carrera 14 N° 85-36 de Bogotá, no quedó claro que
concluyó con la orden de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre dieciséis inmuebles18 ubicados en la carrera 14 N° 85-36 de Bogotá, no quedó claro que GUILLERMO LEÓN ACEVEDO GIRALDO fuera, efectivamente, miembro del Bloque Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia –AUC-. Lo anterior, porque los diferentes postulados19 que comparecieron a rendir versión libre ante la Fiscalía: “No fueron claros en señalar si alias Memo Fantasma era un narcotraficante [o] un integrante de la estructura del Bloque, circunstancias que son totalmente distintas y que cambiarían la competencia que conoce el destino de los bienes de mi representada”20. Adicionalmente, indicó que, aunque la Fiscalía está investigando a Margoth de Jesús Giraldo Ramírez por haber incurrido en los punibles de lavado de activos, enriquecimiento 18 Identificados con las matriculas inmobiliarias N° 50C-1699544, 50C-1699545,
50C-1699375, 50C-1699369, 50C-1699368, 50C-1699367, 50C-1699366,
50C-1699365, 50C-1699354, 50C-1699353, 50C-1699352, 50C-1699351,
50C-1699350, 50C-1699349, 50C-1699346 y 50C1699345.19 Juan Carlos Sierra, alias “El Tusa Sierra” , Guillermo Pérez Alzate, alias “Pablo
50C-1699350, 50C-1699349, 50C-1699346 y 50C1699345.19 Juan Carlos Sierra, alias “El Tusa Sierra” , Guillermo Pérez Alzate, alias “Pablo Sevillano”, José Germán Sena Pico, alias “Nico” y Carlos Fernando Mateus Morales, alias “Paquita”.20 Audio de la audiencia del 17 de mayo de 2024. Min.: 00:15:39.CUI: 11001225200020230008801
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Incidente de oposición de terceros a las medidas cautelares Segunda instancia – Justicia y Paz 9 ilícito y/o testaferrato, no hay evidencia que establezca que hizo parte del grupo paramilitar. Así, en su opinión, Margoth de Jesús Giraldo Ramírez sí “está legitimada para alegar una tercería de buena fe” 21, pues “eran improcedentes las cautelas de todos los bienes del patrimonio de mi representada bajo la Ley 975 de 2005”22. Con esto, dedujo que: “Si ella está siendo investigada ante la jurisdicción penal ordinaria, lo consecuente es que la cautela de estos bienes sea de competencia de la unidad de extinción de dominio en la jurisdicción ordinaria”23.
2. Por otro lado, reprochó que en el presente asunto se dio una vulneración al debido proceso de la incidentante, porque se continuó el trámite sin la presencia de su apoderado, lo que impidió que se sustentara la oposición y se solicitaran pruebas.
Puntualmente, reclamó que: i) Aunque el artículo 82 del Código General del Proceso
apoderado, lo que impidió que se sustentara la oposición y se solicitaran pruebas. Puntualmente, reclamó que: i) Aunque el artículo 82 del Código General del Proceso permite la presentación por escrito de la demanda, no funciona igual en los trámites seguidos bajo la Ley 975 de 2005, donde sí “se debe realizar la [sustentación] en audiencia”24; 21 Audio de la audiencia del 17 de mayo de 2024. Min.: 00:26:09.22 Audio de la audiencia del 17 de mayo de 2024. Min.: 00:30:03.23 Audio de la audiencia del 17 de mayo de 2024. Min.: 00:36:53.24 Audio de la audiencia del 17 de mayo de 2024. Min.: 00:58:08.CUI: 11001225200020230008801
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Incidente de oposición de terceros a las medidas cautelares Segunda instancia – Justicia y Paz 10 ii) Si bien se tuvo en cuenta el dictamen pericial contable privado rendido por Leidy Johanna Olaya López, “la solicitud no fue solo el informe, sino la declaración de la perito, hecho que no manifestó en ningún momento”25; y iii) No es factible concluir que la nulidad la provocó la misma parte que la invoca, ya que “no se trata de una inactividad del solicitante, sino de la imposibilidad física por circunstancias de salud del anterior apoderado”26.
3. Por lo anterior, solicitó que se decrete la nulidad de las medidas cautelares, “por la indebida aplicación de la norma llamada regular las causales, que no son objeto del proceso bajo la Ley
del anterior apoderado”26.
3. Por lo anterior, solicitó que se decrete la nulidad de las medidas cautelares, “por la indebida aplicación de la norma llamada regular las causales, que no son objeto del proceso bajo la Ley 975 de 2005 […] sino de la Ley 1708 de 2014, de competencia de los jueces penales”27.
Igualmente, que se levanten las medidas cautelares en cuestión, “en razón a que no existen elementos que permitan demostrar la vinculación de estos bienes, real o aparente, con las AUC”28. De manera subsidiaria, requirió que se anule la actuación desde la audiencia del 9 de agosto de 2023 en virtud del artículo 133 del Código General del Proceso y 457 del Código de Procedimiento Penal.
V. INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES 25 Audio de la audiencia del 17 de mayo de 2024. Min.: 00:54:33.26 Audio de la audiencia del 17 de mayo de 2024. Min.: 01:00:09.27 Audio de la audiencia del 17 de mayo de 2024. Min.: 01:02:25.28 Audio de la audiencia del 17 de mayo de 2024. Min.: 01:02:50.CUI: 11001225200020230008801
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Incidente de oposición de terceros a las medidas cautelares Segunda instancia – Justicia y Paz 11
1. El representante del ente acusador indicó que comparte plenamente lo decidido, pues el magistrado de control de garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá sí era competente para resolver la solicitud de levantamiento de medidas cautelares, pues se trata de bienes
comparte plenamente lo decidido, pues el magistrado de control de garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá sí era competente para resolver la solicitud de levantamiento de medidas cautelares, pues se trata de bienes relacionados con el Bloque Central Bolívar de las AUC y no tiene relevancia si hay otras actuaciones relacionadas adelantadas en la jurisdicción ordinaria. Adicionalmente, señaló que tampoco se dio una nulidad por violación al debido proceso: “Porque aquí se han mantenido las garantías y, la no participación de los apoderados de la incidentante en las audiencias que se surtieron, no son porque no se [les] hubiera permitido”29. Además, informó que “la plenitud de las solicitudes probatorias le fue decretada, incluido el dictamen pericial de contadora que se admitió en su totalidad”30. Finalmente, sostuvo que acertó el a quo al concluir que Margoth de Jesús Giraldo Ramírez no tiene interés en el asunto, pues no tiene calidad de tercera, en cuanto a que se prestó para ocultar el verdadero origen del bien.
2. El Representante de la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas indicó que concuerda con lo decidido por el a quo, pues no puede alegar la nulidad quien la causó, pues, “existiendo un abogado principal y un abogado suplente, ninguno de los dos podía y solamente puede
quien la causó, pues, “existiendo un abogado principal y un abogado suplente, ninguno de los dos podía y solamente puede 29 Audio de la audiencia del 17 de mayo de 2024. Min.: 01:08:32.30 Audio de la audiencia del 17 de mayo de 2024. Min.: 01:09:38.CUI: 11001225200020230008801
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Incidente de oposición de terceros a las medidas cautelares Segunda instancia – Justicia y Paz 12 pensarse que, efectivamente, se […] trató de un intento de dilación procedimental”31. Igualmente, argumentó que la parte incidentante ha elevado diversos reproches, pero: “Ninguno se ha centrado […] en demostrar la buena fe exenta de culpa, que, en últimas, es lo que le corresponde al incidente en este incidente de oposición en la medida cautelar”32.
3. La representante del Ministerio Público criticó que la apelante confundió la naturaleza del incidente de oposición a la imposición de medidas cautelares, pensando que se trataba de la oportunidad de controvertir lo resuelto por la magistrada de control de garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga y, en este sentido, desconociendo que, por el contrario, debía acreditar que Margoth de Jesús Giraldo Ramírez era tercera de buena fe cualificada, esto es, que tenía mejor derecho.
Así, indicó que la recurrente simplemente se dedicó a tratar de derrumbar el vínculo de GUILLERMO LEÓN
cualificada, esto es, que tenía mejor derecho. Así, indicó que la recurrente simplemente se dedicó a tratar de derrumbar el vínculo de GUILLERMO LEÓN ACEVEDO GIRALDO, alias “Memo Fantasma” , con las Autodefensas Unidas de Colombia, aduciendo que, en realidad, solo fue narcotraficante, siendo que ese “aspecto […] no derrumba de ninguna manera aquello entendido en la decisión con fundamento en los elementos de prueba”33. Igualmente, manifestó que, aunque la recurrente se duele de que no pudo escuchar la declaración de Leidy 31 Audio de la audiencia del 17 de mayo de 2024. Min.: 01:22:30.32 Audio de la audiencia del 17 de mayo de 2024. Min.: 01:23:27.33 Audio de la audiencia del 17 de mayo de 2024. Min.: 01:31:35.CUI: 11001225200020230008801
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Incidente de oposición de terceros a las medidas cautelares Segunda instancia – Justicia y Paz 13 Johanna Olaya López, no indicó ello cómo habría cambiado la decisión de negar el levantamiento de las medidas cautelares, pues no argumentó “si hubo un análisis equivocado del informe del perito, en qué consistió y cuál era la manera adecuada […] en qué debía analizarse”34. Por ende, solicita que se confirme la decisión recurrida.
4. El defensor público de las víctimas coadyuvó la posición de los demás no recurrentes y solicitó que “se ratifique la postura de la primera instancia”35.
4. El defensor público de las víctimas coadyuvó la posición de los demás no recurrentes y solicitó que “se ratifique la postura de la primera instancia”35.
VI. CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con lo regulado en el parágrafo 1° del artículo 26 de la Ley 975 de 2005, modificado por el canon 27 de la Ley 1592 de 2012, en concordancia con el artículo 68 ibídem y con el artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para desatar el recurso de apelación promovido contra el auto del 3 de mayo de 2024, por haber sido emitido por un magistrado de control de garantías de Justicia y Paz
del Tribunal Superior de Bogotá.
2. El propósito del recurso de apelación es permitir a la parte perjudicada con una decisión controvertir ante el superior jerárquico los fundamentos fácticos, probatorios y 34 Audio de la audiencia del 17 de mayo de 2024. Min.: 01:38:35.35 Audio de la audiencia del 17 de mayo de 2024. Min.: 01:46:28.CUI: 11001225200020230008801
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Incidente de oposición de terceros a las medidas cautelares Segunda instancia – Justicia y Paz 14 jurídicos que la soportan, a efectos de demostrar su incorrección y, consecuentemente, suscitar su revocatoria. En tal virtud, corresponde al interesado exponer las razones del disenso mediante la confrontación concreta de los
incorrección y, consecuentemente, suscitar su revocatoria. En tal virtud, corresponde al interesado exponer las razones del disenso mediante la confrontación concreta de los soportes de la decisión recurrida, de modo que el funcionario competente para decidir la alzada pueda contrastarlos con las alegaciones de quien recurre y llegar a una conclusión sobre su acierto o desacierto.
3. En el presente asunto, e n estricta observancia del principio de limitación propio de la alzada, el estudio se concretará en los puntos de inconformidad planteados por la recurrente, sin perjuicio de que pueda extenderse a temas vinculados directamente al objeto de censura.
4. Por otro lado, es necesario tener en cuenta que, en lo que no está previsto en la Ley 975 de 2005 y sus modificaciones respecto del trámite incidental, se aplican las normas del ordenamiento civil, en virtud del principio general de integración normativa.
5. En el caso concreto, un magistrado de control de garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá resolvió negar la nulidad invocada por la parte incidentante y mantener las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo que pesan sobre dieciséis
inmuebles36 ubicados en la carrera 14 N° 85-36 de Bogotá, 36 Identificados con las matriculas inmobiliarias N° 50C-1699544, 50C-1699545,
50C-1699375, 50C-1699369, 50C-1699368, 50C-1699367, 50C-1699366,
50C-1699375, 50C-1699369, 50C-1699368, 50C-1699367, 50C-1699366,
50C-1699365, 50C-1699354, 50C-1699353, 50C-1699352, 50C-1699351,
50C-1699350, 50C-1699349, 50C-1699346 y 50C1699345.CUI: 11001225200020230008801
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Incidente de oposición de terceros a las medidas cautelares Segunda instancia – Justicia y Paz 15 pues la abogada incidentante no logró demostrar que Margoth de Jesús Giraldo Ramírez tenga interés en la causa ni que hubiese estado desprotegida en el trámite procesal. La apelante, por su parte, insiste en que: i) El magistrado de control de garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá no era competente , pues el asunto debía seguirse ante la jurisdicción ordinaria, al no estar probado en debida forma que GUILLERMO LEÓN ACEVEDO GIRALDO fuera miembro del Bloque Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia –AUC-; y ii) Le fue vulnerado el derecho fundamental al debido proceso a Margoth de Jesús Giraldo Ramírez, pues se adelantó la audiencia del 9 de agosto de 2023 sin la comparecencia de ninguno de sus abogados, lo que le impidió, en lo fundamental, solicitar la declaración de Leidy Johanna Olaya López, quien había rendido un dictamen pericial contable.
comparecencia de ninguno de sus abogados, lo que le impidió, en lo fundamental, solicitar la declaración de Leidy Johanna Olaya López, quien había rendido un dictamen pericial contable.
6. Sin embargo, la refutación dirigida al auto objeto de apelación es desatinada e insuficiente para desmontar la estructura argumentativa que soporta la negativa a levantar las medidas cautelares decretadas sobre el inmueble concernido, como pasa a verse: 6.1 En primer lugar, si bien la impugnante se duele de que el magistrado de control de garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá no era competente paraCUI: 11001225200020230008801
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Incidente de oposición de terceros a las medidas cautelares Segunda instancia – Justicia y Paz 16 resolver la solicitud elevada , pues, en su opinión, el asunto debía seguirse ante la jurisdicción ordinaria, esto no es posible estudiarlo de fondo en sede de alzada, ya que no fue un asunto planteado en la primera instancia. De hecho, la parte interesada, en caso de requerirlo, podía interponer la respectiva solicitud de anulación ante el a quo, en la oportunidad destinada para ello, tal como lo hizo cuando reclamó que hubo un desmedro frente a sus garantías fundamentales porque presuntamente no tuvo la oportunidad de solicitar y practicar pruebas, más cuando se trata de un asunto que incide en la totalidad de la actuación y no solamente en la providencia controvertida. Así, como el argumento no fue objeto de estudio por el juez que conoce el proceso, éste no se ha pronunciado al
trata de un asunto que incide en la totalidad de la actuación y no solamente en la providencia controvertida. Así, como el argumento no fue objeto de estudio por el juez que conoce el proceso, éste no se ha pronunciado al respecto y, en ese sentido, en esta sede no hay una tesis que confrontar con la antítesis formulada en la impugnación. En todo caso, aunque la Sala se abstendrá de resolver la solicitud de nulidad planteada, de manera novedosa, en la impugnación, es prudente señalar que, entre otros propósitos, el proceso especial de Justicia y Paz sirve a la garantía de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, prerrogativas que se activan por los daños a ellas causados con motivo de las acciones que hayan transgredido la legislación penal, realizadas por miembros de grupos armados organizados al margen de la ley37. 37 Artículo 5 de la Ley 975 de 2005, modificado por el art. 2° de la Ley 1592 de 2012.CUI: 11001225200020230008801
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Incidente de oposición de terceros a las medidas cautelares Segunda instancia – Justicia y Paz 17 La reparación, puntualmente, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley de Justicia y Paz, comprende las acciones que propendan por la restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción, con lo que se trata de regresar a la víctima a la situación anterior a la comisión del delito. En ese sentido, la contribución a la reparación de los daños causados a las víctimas es un aspecto condicionante de los beneficios del proceso de Justicia y Paz, pues influye
situación anterior a la comisión del delito. En ese sentido, la contribución a la reparación de los daños causados a las víctimas es un aspecto condicionante de los beneficios del proceso de Justicia y Paz, pues influye positivamente en el otorgamiento de la pena alternativa y, negativamente, en la exclusión de los postulados. Sin embargo, dada la preponderancia de los derechos de las víctimas en la Ley de Justicia y Paz, la reparación de aquéllas no depende de la individualización del sujeto activo de la conducta punible, sino de la comprobación del daño y el nexo causal con las actividades del grupo armado ilegal beneficiario de las disposiciones de la citada ley38. Lo anterior, porque: “[T]odos y cada uno de los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley responden con su propio patrimonio para indemnizar a cada una de las víctimas de los actos violatorios de la ley penal por los que fueron condenados y, también, responderán solidariamente por los daños ocasionados a las víctimas por otros miembros del grupo armado ilegal”39. Por ende, al margen de que, bajo la óptica del sujeto pasivo del proceso especial de Justicia y Paz -el postulado-, el acatamiento del deber de reparación sea un aspecto 38 Sentencia C-370 de 2006.39 Artículo 54, inc. 2°, de la Ley 975 de 2005.CUI: 11001225200020230008801
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Incidente de oposición de terceros a las medidas cautelares Segunda instancia – Justicia y Paz 18 condicionante de los beneficios de alternatividad penal, la mayor amplitud en la concepción del proceso transicional, desde la perspectiva de protección de los derechos de las víctimas, permite afirma
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