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CSJ - AP3632-2023(65072)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3632-2023(65072)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

CUI 08001310700320230009101 Número Interno 65072 RODRIGO TOVAR PUPO Colisión de competencia 1 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP3632-2023 Radicado N° 65072 Acta 223 Bogotá, D. C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: La Sala se pronuncia sobre la colisión de competencias suscitada entre los Juzgados 3º Penal del Circuito Especializado de Barranquilla y 2° Penal del Circuito de Soledad (Atlántico), para proferir la sentencia anticipada dentro del proceso penal que se sigue contra RODRIGO TOVAR PUPO alias “Jorge 40”, por el delito de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y sucesivo.CUI 08001310700320230009101

Número Interno 65072 RODRIGO TOVAR PUPO Colisión de competencia 2

ANTECEDENTES: Según el acta de formulación de cargos para sentencia anticipada, el 28 de septiembre de 2004, en la finca Corral Viejo ubicada en el municipio de Malambo (Atlántico), miembros del Frente “José Pablo Diaz” del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia – AUC atacaron a Manuel José y Carlos Manuel Maldonado Diaz, produciendo su muerte violenta.

Por los anteriores hechos, adelantada la fase de instrucción, el 31 de mayo de 2023, la Fiscalía 239 Especializada de la Dirección de Justicia Transicional suscribió

Por los anteriores hechos, adelantada la fase de instrucción, el 31 de mayo de 2023, la Fiscalía 239 Especializada de la Dirección de Justicia Transicional suscribió acta de formulación y aceptación de cargos para sentencia anticipada con RODRIGO TOVAR PUPO, como autor mediato del delito de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y sucesivo. El expediente fue remitido al Juzgado 2° Penal del Circuito de Soledad (Atlántico) para adelantar la diligencia correspondiente. Sin embargo, mediante auto del 13 de octubre de 2023, el despacho consideró que no era competente para asumir el conocimiento de la causa y ordenó su remisión a los Jueces Penales del Circuito Especializados de Barranquilla. En sustento, expuso que el delito por el cual el procesado aceptó cargos, esto es, «homicidio agravado según el numeral 8, 9 y 10 del artículo 104 del Código Penal» , a la luz del numeral 2° del artículo 5º transitorio del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), el conocimiento corresponde a los jueces penales del circuito especializado.CUI 08001310700320230009101 Número Interno 65072 RODRIGO TOVAR PUPO Colisión de competencia 3 Mediante decisión del 25 de octubre de 2023, el Juzgado

3º Penal del Circuito Especializado de Barranquilla rehusó el conocimiento del proceso seguido contra TOVAR PUPO. Dijo que el delito investigado corresponde al tipo penal de homicidio en persona protegida tipificado en el numeral 1° del artículo 135 del Código Penal, por ende, adujo que en virtud de la competencia residual conferida a los jueces penales de circuito, son ellos y no los del circuito especializado, quienes deben conocer del asunto. Así las cosas, dispuso la remisión de la actuación a esta Corporación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del Capítulo transitorio de la Ley 600 de 2000, para que se resuelva el conflicto de competencias suscitado.

CONSIDERACIONES: Conforme con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 18

Transitorio de la Ley 600 de 2000, la Corte Suprema de Justicia conoce de los conflictos de competencia que se presenten en asuntos de la jurisdicción penal entre los jueces penales de circuito especializados y un juez penal de circuito. Además, al tenor de lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 75 del mismo Código, le corresponde conocer de las colisiones de competencia que se susciten en asuntos de la jurisdicción penal entre las salas de un mismo tribunal, entre tribunales o entre éstos y juzgados de otro distrito judicial; o entre juzgados de diferentes distritos.CUI 08001310700320230009101 Número Interno 65072 RODRIGO TOVAR PUPO Colisión de competencia 4 A su vez, el artículo 46 de la Ley 1142 de 2007 que

de diferentes distritos.CUI 08001310700320230009101 Número Interno 65072 RODRIGO TOVAR PUPO Colisión de competencia 4 A su vez, el artículo 46 de la Ley 1142 de 2007 que modificó el 21 del Capítulo IV Transitorio de la Ley 600 de 2000, dispuso que: «Las normas incluidas en este capítulo tendrán vigencia hasta que terminen los procesos iniciados por hechos ocurridos en vigencia de esta ley. Las normas de la Ley 600 de 2000, que se opongan a lo dispuesto en este capítulo, quedan suspendidas durante la vigencia del mismo». En esa medida, en aplicación del inciso 2º del artículo 18 Transitorio de la Ley 600 de 2000, la Sala resolverá la presente colisión de competencias suscitada entre los Juzgados 3º Penal del Circuito Especializado de Barranquilla y 2° Penal del Circuito de Soledad (Atlántico), aun cuando sean del mismo Distrito Judicial, por cuanto dicha disposición sigue vigente. La colisión de competencia es el mecanismo previsto por el legislador, en orden a establecer qué juez es el facultado para conocer de determinados asuntos, cuando existe discusión entre varios funcionarios judiciales, atendiendo a los factores de competencia y al principio de legalidad, que deben observarse en razón del debido proceso. En esta oportunidad corresponde a la Corporación definir cuál de los juzgados en conflicto es competente para proferir la sentencia anticipada dentro del proceso penal que se sigue contra RODRIGO TOVAR PUPO. Lo anterior, por cuanto, según

En esta oportunidad corresponde a la Corporación definir cuál de los juzgados en conflicto es competente para proferir la sentencia anticipada dentro del proceso penal que se sigue contra RODRIGO TOVAR PUPO. Lo anterior, por cuanto, según el Juez 2° Penal del Circuito de Soledad, en razón a que el delito investigado es el de «homicidio agravado» consagrado en los numerales 8, 9 y 10 del artículo 104 del Código Penal, el conocimiento del asunto es de los juzgados especializados. NoCUI 08001310700320230009101 Número Interno 65072 RODRIGO TOVAR PUPO Colisión de competencia 5 obstante, el Juez 3º Penal del Circuito Especializado de Barranquilla también rehusó el conocimiento de este caso, y argumentó que la conducta objeto de juzgamiento es «homicidio en persona protegida» la cual no está enlistada en el artículo 5º transitorio de la Ley 600 de 2000, de modo que la competencia radica en los juzgados del circuito. En este caso, de acuerdo con el acta de formulación de cargos para sentencia anticipada del 31 de mayo de 2023, el cargo aceptado por el procesado como autor mediato es el de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y sucesivo, tipificado en el artículo 135 del Código Penal.

En efecto, tal conducta no está contemplada en el artículo 5º transitorio de la Ley 600 de 2000 como competencia de los jueces penales del circuito especializado. Por ello, de acuerdo a lo previsto por el legislador, son de conocimiento de los jueces penales del circuito, al tenor de lo normado en el artículo 77 de la Ley 600 de 2000, según el cual, les corresponde a éstos conocer de «…los delitos cuyo juzgamiento no esté atribuido a otra autoridad». Es que, además, la competencia funcional asignada a los juzgados penales del circuito especializado es restrictiva y sólo se limita a los delitos que el legislador enlistó. Por ello, no puede extenderse el conocimiento respecto de otras ilicitudes, como pretende el Juez 2° Penal del Circuito de Soledad. En ese orden, es evidente el error en la argumentación del juzgado de Soledad cuando intenta dar el mismo alcance deCUI 08001310700320230009101 Número Interno 65072 RODRIGO TOVAR PUPO Colisión de competencia 6 competencia del homicidio agravado por las causales previstas en los citados numerales, al homicidio en persona protegida, pues éste último punible es un tipo penal distinto y autónomo, con riqueza descriptiva mucho más amplia y, por ello, con alcances diferentes, dirigidos precisamente a regular situaciones no previstas en otras normas. Sobre el particular, la Sala, al resolver la colisión de competencia con radicación 30743 del 2 de diciembre de 2008, dijo: 2.5. El artículo 5º transitorio del Código de Procedimiento Penal asignó a los jueces penales del circuito

competencia con radicación 30743 del 2 de diciembre de 2008, dijo: 2.5. El artículo 5º transitorio del Código de Procedimiento Penal asignó a los jueces penales del circuito especializados el conocimiento del delito de homicidio agravado en los términos del artículo 104.9, siempre que no se relacionara con muertes de personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario, de donde se desprende que la competencia en relación con estas está adjudicada a otro funcionario. Y el artículo 135 define el homicidio que tiene como sujeto pasivo a persona defendida por el Derecho Humanitario. 2.6. La salvedad señalada implica que lo exceptuado frente al servidor especializado compete a otro funcionario y como esa facultad no se ha otorgado expresamente a ninguna jerarquía, por residuo corresponde al juez penal del circuito.

3. En síntesis: 3.1. El conocimiento del delito de homicidio simple y, en general, del homicidio agravado, compete al juez penal del circuito. 3.2. El homicidio agravado por los numerales 8 (realizado con fines terroristas o en desarrollo de actividades terroristas), 9 (respecto de persona internacionalmente protegida) y 10 (en relación con servidor público, periodista, juez de paz, dirigente sindical, político o religioso o en razónCUI 08001310700320230009101

Número Interno 65072 RODRIGO TOVAR PUPO Colisión de competencia 7 de ello) del artículo 104 del Código Penal, compete al juez penal del circuito especializado. 3.3. El conocimiento del delito de homicidio perpetrado contra «persona protegida conforme a los Convenios Internacionales sobre Derecho Humanitario», con ocasión y en desarrollo de conflicto armado (artículo 135 Código Penal), corresponde al juez penal del circuito. En esas condiciones, no hay duda que la competencia para proferir la sentencia anticipada dentro del proceso penal que se sigue contra RODRIGO TOVAR PUPO por el delito de homicidio en persona protegida (artículo 135 del Código Penal), le corresponde al Juzgado 2° Penal del Circuito de Soledad, a donde se devolverán las diligencias para que le imparta el trámite correspondiente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

1. DECLARAR que la competencia para proferir la sentencia anticipada dentro del proceso penal seguido contra RODRIGO TOVAR PUPO por el delito de homicidio en persona protegida, corresponde al Juzgado 2° Penal del Circuito de Soledad, a donde se devolverá el expediente.

2. COMUNICAR la presente determinación a todos los intervinientes en este trámite procesal.

3. Contra esta providencia no procede recurso alguno.CUI 08001310700320230009101

Número Interno 65072 RODRIGO TOVAR PUPO Colisión de competencia 8

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

HUGO QUINTERO BERNATE

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DIAZ SOTO

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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