CSJ - AP3638-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3638-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP3638-2025 Radicación n.° 66852 Aprobación acta n°. 127 Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO
1. La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto por la defensa del requerido en extradición LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ y/o VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ, ciudadano venezolano, chileno y colombiano, solicitado por el Gobierno de la República de Chile, contra el auto CSJ AP342-2025 de 29 de enero de 2025 mediante el cual se resolvieron las postulaciones probatorias elevadas por las partes.CUI 11001020400020240154300
Radicado 66852 Extradición
LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ y/o VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Nota Verbal 139/2024 de 2 de julio de 2024, la Embajada de la República de Chile solicitó la detención provisional con fines de extradición de LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ y/o VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con «asociación criminal y tráfico ilícito de
drogas», de conformidad con la causa radicada con número ROL-ICA-RPP Nº571-2024/RIT 1676-2022, dictada el 7 de mayo del mismo año por el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.
3. La detención del requerido se efectuó el 1° de julio de 2024 por servidores adscritos a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, en cumplimiento de la Circular Roja No. A-5145/5-2024 de 10 de mayo de 2024, emitida por el Estado requirente.
Con fundamento en lo anterior, la Fiscalía General de la Nación mediante resolución de 4 de julio de 2024, libró orden de detención con fines de extradición en contra de LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ y/o VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ identificado con la cédula de ciudadanía V-12.608.853 expedida en la República Bolivariana de Venezuela, documento de identidad No. 27.032.844-K, expedido en la República de Chile y cédula 2CUI 11001020400020240154300 Radicado 66852 Extradición
LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ y/o VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ
de ciudadanía No. 1.048.466.982, expedida en la República de Colombia.
4. Con la Nota Verbal No. No. 141/2024 de 4 de julio de 2024, la Embajada de la República de Chile formalizó la solicitud de extradición de LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ y/o VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ, para que comparezca a juicio por razón de la causa radicada con
solicitud de extradición de LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ y/o VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ, para que comparezca a juicio por razón de la causa radicada con número ROL-ICA-RPP Nº571-2024/RIT 1676-2022, dictada el 7 de mayo del mismo año por el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, por delitos relacionado con «asociación criminal y tráfico ilícito de drogas».
5. Con oficio DIAJI No. 2300 de 5 de julio de 2024, el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 141/2024 del día anterior, junto con sus anexos, por medio de la cual se formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición del ciudadano venezolano, chileno y colombiano LARRY
AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ y/o VÍCTOR MIGUEL MORENO
ÁLVARREZ.
En el mencionado documento se indicó lo siguiente: «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos 3CUI 11001020400020240154300 Radicado 66852 Extradición LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ y/o VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ internacionales vigentes entre la República de Colombia y la República de Chile. En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se
internacionales vigentes entre la República de Colombia y la República de Chile. En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentran vigentes los siguientes tratados y multilaterales en materia de cooperación judicial mutua entre las Partes: El Tratado de Extradición suscrito en Bogotá D.C., el 16 de noviembre de 1914. La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 1988.».
6. Por lo antes expuesto, mediante oficio MJD-OFI240030341-GEX-10100 de 23 de julio de 2024, el Ministerio de Justicia y del Derecho, al encontrar acreditados los requisitos formales remitió a esta Corporación el expediente para que se emita concepto sobre la solicitud presentada por la República de Chile.
7. Asumido el conocimiento del asunto, a través de auto de 1 de agosto de 2024, se reconoció personería a los apoderados de confianza del requerido y se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
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8. En lo que interesa a la presente decisión, la defensa del requerido peticionó que se oficie a las oficinas del Alto Comisionado para la Paz, «de la JUSTICIA ESPECIAL PARA
8. En lo que interesa a la presente decisión, la defensa del requerido peticionó que se oficie a las oficinas del Alto Comisionado para la Paz, «de la JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP y de la jurisdicción de JUSTICIA y PAZ», para que comuniquen si su poderdante figura como postulado o admitido en alguno de «esos sistemas de justicia transicional» o si tiene algún trámite pendiente ante dichas autoridades.
La pertinencia de su pretensión la sustentó en «(…) la necesidad de privilegiar los derechos a la verdad, la justicia, reparación y no repetición de las eventuales víctimas del accionar de los grupos armados al margen de la ley, donde se hayan producido violaciones graves al DIH y/o a los Derechos Humanos y esclarecer si los delitos por los que está siendo requerido el señor LARRY AMAURY ALVAREZ (sic) NUÑEZ (sic) O VICTOR (sic) MIGUEL MORENO ÁLVAREZ (sic), son hechos de competencia de estas jurisdicciones, ya que pudo haber financiado a grupos armados organizados al margen de la Ley que hicieron parte del conflicto armado interno o concertado con los mismos1».
III. PROVIDENCIA IMPUGNADA
9. La Sala de Casación Penal, en providencia CSJ AP342-2025 de 29 de enero de 2025 negó la solicitud probatoria de la defensa encaminada a requerir a la Oficina 1 Ecosistema Digital Acciones Virtuales “ESAV” consecutivo 22 de 27 de agosto de
AP342-2025 de 29 de enero de 2025 negó la solicitud probatoria de la defensa encaminada a requerir a la Oficina 1 Ecosistema Digital Acciones Virtuales “ESAV” consecutivo 22 de 27 de agosto de 2024, memorial partes “solicitud de pruebas por la apoderada suplente del requerido”, Pag, 3. 5CUI 11001020400020240154300 Radicado 66852 Extradición LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ y/o VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ del Alto Comisionado para la Paz, a la Jurisdicción Especial para la Paz y a las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores, para que precisaran si LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ Y/O VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ figura como postulado o admitido en alguno de “esos sistemas de justicia transicional”. Ello, con fundamento en que el profesional del derecho no esgrimió justificación suficiente que apuntara a acreditar algún tipo de vinculación entre el requerido y trámites pendientes ante tales autoridades.
IV. FUNDAMENTOS DEL RECURSO
10. Inconforme con la anterior determinación, la defensa del requerido interpuso recurso de reposición, en el
cual expuso los siguientes argumentos:
11. Manifestó que su disenso se dirige contra la
negativa de oficiar a las oficinas del Alto Comisionado para la Paz “de la Justicia Especial para la Paz y de la jurisdicción de Justicia y Paz”, con lo cual pretende establecer si LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ Y/O VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ ha sido postulado o admitido en alguna de esas jurisdicciones o se encuentran en curso actuaciones en su contra ante las mismas.
12. Explicó que «el señor LARRY AMAURY ALVAREZ
(sic) NUÑEZ (sic) O VICTOR (sic) MIGUEL MORENO ALVAREZ
(sic) de las actividades que desplegó, pudo haber financiado 6CUI 11001020400020240154300 Radicado 66852 Extradición LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ y/o VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ a grupos armados organizados al margen de la Ley que hicieron parte del conflicto armado interno o concertado con los mismos. Pues de los hechos objeto de la solicitud de extradición se resalta que está siendo requerido por al parecer haber cometido conductas asociación criminal y tráfico ilícito de drogas, tal como también fue indicado en la solicitud de pruebas de esta defensa y que integraría la organización criminal del “TREN DE ARAGUA” de origen venezolana, la cual como es de conocimiento público tiene una alta presencia en el territorio nacional y ostentan participación en distintos conflictos o trabajo mancomunado con grupos armados como por ejemplo las FARC-EP».
13. Por lo anterior, pidió revocar la providencia
una alta presencia en el territorio nacional y ostentan participación en distintos conflictos o trabajo mancomunado con grupos armados como por ejemplo las FARC-EP».
13. Por lo anterior, pidió revocar la providencia censurada; y, en consecuencia, decretar y oficiar a las «oficinas correspondientes del Alto Comisionado para la Paz, de la JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ – JEP – y de la jurisdicción de JUSTICIA y PAZ» , para que certifiquen si el requerido en extradición ha sido postulado o admitido en alguno de esos sistemas de justicia transicional.
V. NO RECURRENTES
14. Corrido el traslado para que el representante del Ministerio Público se pronunciara frente al recurso de reposición, este guardó silencio.
VI. CONSIDERACIONES
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15. El recurso de reposición, como de manera reiterada lo ha dicho la Corte, es un medio de impugnación conferido por la ley a las partes para solicitar la revocatoria, modificación, aclaración o adición de la providencia ante el mismo funcionario que la dictó; motivo por el cual corresponde al inconforme especificar los errores que, a su juicio, contiene la decisión, y exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los que soporta su pretensión.
16. Ahora bien, en lo que tiene que ver con el recurso presentado por la defensa de LARRY AMAURY ÁLVAREZ
juicio, contiene la decisión, y exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los que soporta su pretensión.
16. Ahora bien, en lo que tiene que ver con el recurso presentado por la defensa de LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ Y/O VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ , la Sala advierte que no hay lugar a «reponer» la decisión atacada, por cuanto en la argumentación simplemente se reitera y la solicitud probatoria, sin atacar realmente los fundamentos que sirvieron para que se negara la postulación. Además, como se indicó en la providencia recurrida, la petición primaria carece de una sustentación que apunte a algún tipo de relación directa o indirecta entre el nombrado y las FARC-EP, que habilitaría la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz.
17. Al respecto, es necesario insistir que, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, el decreto de tal medio de conocimiento debe venir precedido de alguna justificación, que indique la vinculación concreta entre la persona requerida y la Jurisdicción Especial para la Paz. Lo anterior con la finalidad de determinar si tal precepto es realmente necesario de cara a la verificación de la garantía
8CUI 11001020400020240154300 Radicado 66852 Extradición LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ y/o VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ de no extradición.
18. Igual acontece con la solicitud de requerir a las autoridades que integran el Sistema de Justicia y Paz; pues, se reitera, dicha prerrogativa -de no extradiciónes predicable de quienes se encuentren sometidas a la
autoridades que integran el Sistema de Justicia y Paz; pues, se reitera, dicha prerrogativa -de no extradiciónes predicable de quienes se encuentren sometidas a la Jurisdicción Especial para la Paz, y no de los postulados ante las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores.
19. Sobre estos puntos, en auto AP245-2024, la Corte dijo lo siguiente: «Al analizar la postulación probatoria resulta evidente que no puede admitirse la pretensión de la defensa, por cuanto carece de sustentación.
En efecto, el apoderado incumplió la carga procesal de señalar los temas que pretende probar con tal pedimento, omisión que impide establecer su pertinencia, utilidad y conducencia respecto del caso concreto. Es claro que no le compete al juez complementar las peticiones probatorias elevadas por las partes, por cuanto éstas deben explicar qué pretenden demostrar y cuál es su contribución real y efectiva al trámite. Sólo a partir de esos argumentos la Sala puede determinar cuáles son útiles y guardan relación con el asunto debatido, pues el adecuado ejercicio y agotamiento de las etapas procesales es una 9CUI 11001020400020240154300 Radicado 66852 Extradición LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ y/o VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ obligación inexcusable que, en ningún caso, puede ser corregida por el funcionario judicial».
20. También, en auto AP261-2024, esta Sala recordó la necesidad de que los intervinientes procesales observen
obligación inexcusable que, en ningún caso, puede ser corregida por el funcionario judicial».
20. También, en auto AP261-2024, esta Sala recordó la necesidad de que los intervinientes procesales observen el deber de motivación que les asiste en relación con la adecuada formulación y sustentación de las solicitudes probatorias. Asimismo, evidenció las dificultades que surgen ante una justificación exigua o inapropiada de los medios de convicción que se pretenden incorporar al trámite: «Es claro que no le compete al juez complementar las peticiones probatorias elevadas por las partes, por cuanto éstas deben explicar qué pretenden demostrar y cuál es su contribución real y efectiva al trámite. Sólo a partir de esos argumentos la Sala puede determinar cuáles son útiles y guardan relación con el asunto debatido, pues el adecuado ejercicio y agotamiento de las etapas procesales es una obligación inexcusable que, en ningún caso, puede ser corregida por el funcionario judicial».
21. En este orden, la Sala advierte que, tanto en la petición original como en el recurso de reposición, la defensa se limitó a indicar que el requerido «pudo» haber participado en actividades de financiación de grupos ilícitos, por el simple hecho de estar solicitado por el delito de tráfico de estupefacientes y haber pertenecido a una «organización criminal», sin especificar, en concreto, si él integró en algún tiempo la organización ilegal FARC-EP que,
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tráfico de estupefacientes y haber pertenecido a una «organización criminal», sin especificar, en concreto, si él integró en algún tiempo la organización ilegal FARC-EP que, 10CUI 11001020400020240154300 Radicado 66852 Extradición LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ y/o VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ se insiste, activaría la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz2. Se repite: la justificación no puede ser especulativa, sino que debe ser concreta y determinada en relación con el requerido.
22. En cualquier caso, si con el recurso se pretende añadir la argumentación dada en la petición inicial, es preciso recordarle a la defensa que la reposición no es una institución establecida para agregar, modificar o complementar los argumentos presentados en las peticiones probatorias primarias. Para que estos medios de impugnación sean procedentes es preciso evidenciar errores de juicio en la providencia recurrida, de manera que sea claro que en aquella no se analizó la postulación probatoria original de manera adecuada y se justifique su revocatoria, ya sea total o parcial.
23. Como ello no ocurrió, la Sala no repondrá la decisión atacada para decretar las pruebas pedidas por la defensa, máxime cuando ellas siguen careciendo de una sustentación concreta y específica al caso de LARRY
AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ Y/O VÍCTOR MIGUEL MORENO
ÁLVARREZ.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ Y/O VÍCTOR MIGUEL MORENO
ÁLVARREZ.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
VII. RESUELVE 2 Jurisdicción cuya vinculación, por lo demás, es la única que podría tener incidencia en la aplicación de la garantía de no extradición.
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1. NO REPONER el auto CSJ AP342-2025 del 29 de enero de 2025, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
2. Contra este auto no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidente
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
12CUI 11001020400020240154300 Radicado 66852 Extradición
LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ y/o VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ
HUGO QUINTERO BERNATE
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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