🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP3639-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP3639-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP3639-2025 Radicación No. 67546 Acta No.127 Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO

1. Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por el representante del Ministerio Público y la defensa en el trámite de extradición que se adelanta contra el ciudadano colombiano DANIEL ALFONSO DE LA ROSA ROBLES, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, por los delitos de «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas».CUI 11001020400020240222305

Radicado 67546 Extradición

DANIEL ALFONSO DE LA ROSA ROBLES

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Nota Verbal No. 1163 del 17 de julio de 2024, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano DANIEL ALFONSO DE LA ROSA ROBLES, identificado con cédula de ciudadanía 84.040.135, quien es requerido para comparecer a juicio en la Corte Distrital de los Estados Unidos para del Distrito Sur de Florida, por los delitos de «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas».

3. El 19 de julio de 2024, la fiscal dispuso su captura, la cual se materializó el 14 de agosto del mismo año, en Maicao (La Guajira) con ocasión de la Nota Verbal 1163 del 17 de julio del mismo año.

3. El 19 de julio de 2024, la fiscal dispuso su captura, la cual se materializó el 14 de agosto del mismo año, en Maicao (La Guajira) con ocasión de la Nota Verbal 1163 del 17 de julio del mismo año.

4. Con la Nota Verbal No. 1835 del 8 de octubre de 2024 la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de DANIEL ALFONSO DE LA ROSA ROBLES, requerido para comparecer a juicio en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, por los delitos de «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas», para lo cual allegó la respectiva documentación.

2CUI 11001020400020240222305 Radicado 67546 Extradición

DANIEL ALFONSO DE LA ROSA ROBLES

5. Tras la formalización de la solicitud, e l Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia manifestó1 que, en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas» suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional» adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000.

6. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho estimó completo el expediente y lo remitió a esta Sala mediante oficio MJDOFI24-0045211-DAI-10100 del 16 de octubre de 2024.

7. Asumido el conocimiento del asunto, mediante auto del 30 de octubre de 2024 se requirió DANIEL ALFONSO DE LA ROSA ROBLES para que designara un defensor que lo representara en la actuación, a lo cual procedió y en consecuencia le fue reconocida la personería al abogado con proveído del siguiente 19 de diciembre, allí mismo se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de

2004.

III. PETICIONES PROBATORIAS

8. El Delegado del Ministerio Público solicitó o ficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe sobre la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en 1 Oficio DIAJI No. 3659 del 8 de octubre de 2024.

3CUI 11001020400020240222305 Radicado 67546 Extradición DANIEL ALFONSO DE LA ROSA ROBLES contra del ciudadano colombiano DANIEL ALFONSO DE LA

ROSA ROBLES.

9. Por su parte, el apoderado del requerido solicitó: 9.1. Se indique cuál es el despacho fiscal que fue asignado para adelantar la «ASISTENCIA JUDICIAL a las autoridades norteamericanas, para adelantar investigación penal en su conjunto a mi protegido dentro de nuestra nación, entendiéndose que la jurisdicción de EEUU no

prospera dentro de nuestro territorio a menos que cuente con el consentimiento nacional». 9.2. Cuál es el número de radicado «qué auxilio (sic) la asistencia Judicial solicitada por EEUU.» 9.3. Cuál fue el «número IDC asignado por la Dirección de Asuntos Internacionales de la FGN, para el desarrollo de la ASISTENCIA JUDICIAL.» 9.4. Solicitar a la Fiscalía General de la Nación, para que allegue información sobre la investigación penal con radicado No. 11001609914420210047200, la cual se adelanta «por los mismos hechos que motivan la solicitud de extradición, donde ya existe condena al respecto; manifestando los hechos, participes y si en especifico (sic) el sr DANIEL DE LA ROSA se encuentra implicado en dicha investigación, en qué calidad y cual es (sic) estado actual del proceso». 4CUI 11001020400020240222305 Radicado 67546 Extradición

DANIEL ALFONSO DE LA ROSA ROBLES

IV. CONSIDERACIONES

10. Pruebas en el trámite de extradición 10.1. De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el precepto 1º del Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos o, en su defecto, con la ley, que para este caso es la Ley 906

de 2004, en su artículo 490 y siguientes. 10.2. Según la jurisprudencia de esta Sala (CSJ CP056 –2018, CP063-2025, entre otros) , las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en la Ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados internacionales, además de las establecidas en la Constitución Política. Por consiguiente, el concepto deberá guiarse por los siguientes criterios2: (i) La validez formal de la documentación presentada. (ii) La demostración plena de la identidad del solicitado. (iii) La incriminación de la conducta en los dos países. (iv) La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. (v) La prohibición de doble juzgamiento3. 2 Artículo 502 de la Ley 906 de 2004. 3 Ver CSJ CP001-2015; CSJ CP166-2014 y AP3005-2021, entre otros. 5CUI 11001020400020240222305 Radicado 67546 Extradición DANIEL ALFONSO DE LA ROSA ROBLES 10.3. Las peticiones probatorias formuladas por los intervinientes en este trámite judicial - administrativo deberán estar encaminadas a concretar o desvirtuar dichos presupuestos, de conformidad a los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad. 10.4. Conforme lo establecido en el artículo 139 de la Ley 906 de 2004, los jueces tienen el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», y como consecuencia está

Ley 906 de 2004, los jueces tienen el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», y como consecuencia está autorizada «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba»4. 10.5. Por las razones antes expuestas, si las solicitudes probatorias no están orientadas a constatar los anteriores aspectos, no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse.

11. Pruebas que se decretarán 11.1. La Sala advierte que las pruebas solicitadas por el Ministerio Público y la defensa en el numeral 9.4. resultan pertinentes toda vez que se refieren a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de esta Corporación. 4 Artículo 359 de la Ley 906 de 2004.

6CUI 11001020400020240222305 Radicado 67546 Extradición DANIEL ALFONSO DE LA ROSA ROBLES 11.2. En el escrito de solicitud probatoria, el representante del Ministerio Público pidió oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe acerca de procesos que cursen o hayan cursado en contra del requerido en este proceso de extradición.

representante del Ministerio Público pidió oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe acerca de procesos que cursen o hayan cursado en contra del requerido en este proceso de extradición. Por su parte, la defensa solicitó requerir a la Fiscalía General de la Nación para que allegue información sobre la investigación que se adelanta «por los mismos hechos que motivan la solicitud de extradición», bajo el radicado No. 11001609914420210047200. 11.3. Dichas solicitudes probatorias son pertinentes, toda vez que se encuentran relacionadas con uno de los aspectos que se debe valorar en el concepto: la verificación de la no vulneración del non bis in ídem. En el trámite de la extradición es imprescindible examinar la potencial afectación de esta garantía constitucional del requerido, en virtud de que su vulneración puede dificultar o imposibilitar su entrega. Además, la valoración de este aspecto también puede tener incidencia en la emisión de alguna clase de condicionamiento en relación con lo previsto en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004. 11.4. Por lo anterior se accede a dichas peticiones; por lo que, en consecuencia, se ordenará: 11.4.1. Requerir a la Fiscalía General de la Nación, para que, en el perentorio término de diez (10) días al que 7CUI 11001020400020240222305 Radicado 67546 Extradición DANIEL ALFONSO DE LA ROSA ROBLES se refiere el inciso 2º del art. 500 de la Ley 906 de 2004 5 consulte en sus bases de datos si obra alguna investigación, acusación o sentencia relacionada con la comisión de

DANIEL ALFONSO DE LA ROSA ROBLES se refiere el inciso 2º del art. 500 de la Ley 906 de 2004 5 consulte en sus bases de datos si obra alguna investigación, acusación o sentencia relacionada con la comisión de conductas punibles, por parte del reclamado DANIEL ALFONSO DE LA ROSA ROBLES , ciudadano colombiano identificado con cédula de ciudadanía No. 84.040.135, en la que deberá revisarse además, la actuación penal radicada con No. 11001609914420210047200, en tanto, a juicio de la defensa, se trata una investigación que se adelanta por los mismo hechos que motivan la presente solicitud de extradición. En caso afirmativo, deberán indicar el número de radicación, los hechos objeto de investigación, el estado actual del trámite y remitir copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en su contra, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. 11.4.2. Con el mismo propósito, de oficio se ordenará requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que indique si en contra de DANIEL ALFONSO DE LA ROSA ROBLES existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y suministren la información allí indicada. 5 Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término

investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y suministren la información allí indicada. 5 Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término de diez (10) días, más el de distancia, dentro del cual se practicarán las solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir concepto. 8CUI 11001020400020240222305 Radicado 67546 Extradición DANIEL ALFONSO DE LA ROSA ROBLES Es de recordar que a través del artículo 131 de la Ley 1955 de 25 de mayo de 2019 se creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en materia Penal y Jurisdicciones Especiales, instrumento informativo que debe ser administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol.

12. Pruebas que se negarán 12.1. Una vez verificadas las postulaciones efectuadas por el defensor del requerido en los numerales 9.1., 9.2. , 9.3., estas se negarán por impertinentes, toda vez que no buscan establecer o desvirtuar alguno de los aspectos que se deben evaluar para expedir el concepto de la Corte. 12.2. Se trata de una prueba dirigida a obtener información sobre el cumplimiento del protocolo de

asistencia judicial, y, la Corte a través de los radicados 16708 del 15 de agosto de 2000 y 68083 del 19 de marzo de 2025 ha indicado que son figuras diversas la extradición y la asistencia judicial recíproca, ante lo cual se hace más evidente la inviabilidad de las pretensiones elevadas por el apoderado del solicitado en extradición, cuya procedencia tendría que provocarse a través del exequatur, como expresión de cooperación recíproca en materia judicial. En efecto, en tal decisión se señaló: «La extradición y la asistencia judicial recíproca son dos instituciones que han merecido referencia diferenciada en la 9CUI 11001020400020240222305 Radicado 67546 Extradición DANIEL ALFONSO DE LA ROSA ROBLES Convención de Viena de 1988, aprobada en Colombia por medio de la ley 67 de 1993, hasta el punto que, en relación con las condiciones de la primera institución, el convenio remite a la legislación del país requerido o a lo previsto en los tratados bilaterales, si existen (arts. 6°, num. 5° y 7°). Así pues, aunque la Convención multilateral rige para efectos de la asistencia judicial recíproca, instituto que comprende temas como los de la recepción de pruebas y la práctica de diligencias para nutrir los procesos que soberanamente se adelantan en cada uno de los países partes, el papel de la misma es apenas referencial y escaso para los fines del trámite de extradición, motivo por el cual resulta inútil su acreditación para este específico asunto. La Convención de Viena contra el Tráfico Ilícito de

partes, el papel de la misma es apenas referencial y escaso para los fines del trámite de extradición, motivo por el cual resulta inútil su acreditación para este específico asunto. La Convención de Viena contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, se reitera ahora, hace la clara distinción entre las figuras de la extradición y la asistencia judicial recíproca, y ella sólo tiene cumplida vigencia, por el detalle de sus textos, en cuanto a la segunda institución, ordenada a surtir de pruebas los procesos penales que se adelantan soberanamente en los países comprometidos, pues para el trámite de la primera institución se remite a la legislación interna del país requerido. Así pues, como todo lo solicitado en los acápites anteriores se refiere a la asistencia judicial recíproca, y no al trámite de extradición, las pruebas son inconducentes.» 12.3. En virtud de lo anterior, la asistencia judicial es un mecanismo que permite poner a disposición jurídica y/o material un ciudadano a las autoridades del país reclamante. En ese sentido, es una herramienta general de 10CUI 11001020400020240222305 Radicado 67546 Extradición DANIEL ALFONSO DE LA ROSA ROBLES cooperación judicial que puede tener conexión con la gestión de investigaciones o actuaciones judiciales adelantadas por los Estados fuera de sus territorios. 12.4. En tal panorama, se tiene que, las postulaciones probatorias (numerales 9.1., 9.2. , 9.3.) elevadas por el

adelantadas por los Estados fuera de sus territorios. 12.4. En tal panorama, se tiene que, las postulaciones probatorias (numerales 9.1., 9.2. , 9.3.) elevadas por el defensor no están encaminadas a establecer o desvirtuar alguno de los aspectos sobre los cuales debe versar el concepto de la Corte, sino a cuestionar la legalidad o ilicitud de los actos de recolección de los elementos materiales probatorios y/o evidencias físicas efectuados por autoridades estadounidenses en territorio colombiano, tema que atañe a la naturaleza del proceso penal que se adelanta en contra de DANIEL ALFONSO DE LA ROSA ROBLES. 12.5. Lo anterior, en razón a que la extradición es un mecanismo de cooperación internacional, en el que la intervención de la Corte Suprema de Justicia está direccionada a la constatación del cumplimiento de unos requisitos de orden constitucional y legal, previo a la emisión del respectivo concepto, lo que excluye cualquier discusión ajena a la verificación objetiva de éstos. Así lo ha expuesto de manera pacífica la Sala, entre otros, en CSJ CP056 – 2018 (reiterado en CSJ CP063-2025) en la cual advirtió que: «(…) este trámite, caracterizado por ser de exclusiva cooperación internacional, está circunscrito a la verificación objetiva del cumplimiento de los presupuestos convencionales o legales que regulan el 11CUI 11001020400020240222305 Radicado 67546 Extradición

DANIEL ALFONSO DE LA ROSA ROBLES

verificación objetiva del cumplimiento de los presupuestos convencionales o legales que regulan el 11CUI 11001020400020240222305 Radicado 67546 Extradición DANIEL ALFONSO DE LA ROSA ROBLES pedido de entrega del requerido , lo cual excluye cualquier discusión ajena a estas exigencias 6, como quiera que la extradición no corresponde a la noción de un proceso penal. De ahí que en el trámite de extradición no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales del gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente. » (Resaltado de la Sala) 12.6. Así las cosas, se negarán por impertinentes las referidas pruebas solicitadas por la defensa, al no estar relacionadas con las temáticas que debe evaluar la Sala en el presente caso. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

V. RESUELVE

12CUI 11001020400020240222305 Radicado 67546 Extradición

en el presente caso. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

V. RESUELVE

12CUI 11001020400020240222305 Radicado 67546 Extradición DANIEL ALFONSO DE LA ROSA ROBLES PRIMERO: DECRETAR, por solicitud de Ministerio Público y defensa, las pruebas relacionadas en el acápite 11.4.1. de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR de oficio, la práctica de la prueba relacionada en el numeral 11.4.2. de los considerandos de la presente decisión.

TERCERO: NEGAR las pruebas solicitadas por la defensa conforme a lo indicado en el numeral 12 de este proveído.

Contra la decisión adoptada en el numeral tercero procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidente

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

13CUI 11001020400020240222305 Radicado 67546 Extradición

DANIEL ALFONSO DE LA ROSA ROBLES

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

HUGO QUINTERO BERNATE

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 14

Consultar sobre este documento ...