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CSJ - AP3644-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3644-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

FERNANDO LEÓN BOLANOS PALACIOS

Magistrado Ponente AP3644 -2025 Radicación 24447 Acta N°. 127 Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO

1. La Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto por RAÚL ANTONIO MORA MORERA, en contra del auto AP2041-2025, emitido el 2 de abril de 2025, mediante el cual esta colegiatura negó la solicitud de anonimización de datos personales que él instauró.C.U.I. 11001020400020050234300

N.I. 24447

Sentenciado: RAÚL ANTONIO MORA MORERA Asunto: Reposición contra auto

II. ANTECEDENTES

2. El 26 de septiembre de 2000, el Juzgado 11 Penal del Circuito de Bogotá condenó a RAÚL ANTONIO MORA MORERA, entre otros, a las penas de 48 meses de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como coautor de los delitos de estafa, en grado de tentativa, y falsedad en documento privado1.

3. En contra de esa sentencia, el defensor de MORA MORERA interpuso recurso de apelación ; en el curso de la alzada, el 31 de octubre de 2001 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá modificó las sanciones impuestas, cuyos montos redujo a 38 meses 2 y, en lo demás confirmó ese fallo.

4. Posteriormente, el apoderado judicial del implicado instauró acción de revisión en contra de esta última providencia, al amparo de la circunstancia prevista en el numeral 2° del artículo 220 de la Ley 600 de 2000; no

instauró acción de revisión en contra de esta última providencia, al amparo de la circunstancia prevista en el numeral 2° del artículo 220 de la Ley 600 de 2000; no obstante, el 23 de mayo de 2008 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (Rad. 2447) declaró infundada la causal alegada.

5. El 10 de marzo de 2025 RAÚL ANTONIO MORA MORERA solicitó «borrar» sus datos personales, obrantes en la página web de consulta de procesos de la Rama Judicial, 1 Datos consignados en el Ecosistema Digital de Acciones Virtuales de esta Corte.

2 Ibidem. 2C.U.I. 11001020400020050234300 N.I. 24447

Sentenciado: RAÚL ANTONIO MORA MORERA Asunto: Reposición contra auto respecto de la actuación penal seguida en su contra por los delitos de estafa y falsedad en documento público, en aras de proteger su derecho al «buen nombre».

Igualmente, requirió eliminar de la referida base de datos digital la información que allí registra sobre su «hermana Olga Lucía Mora Morera», al estimar que ella no fue vinculada al proceso 11001020400020050234300.

III. DECISIÓN IMPUGNADA

6. A través del auto AP2041-2025, dictado el 2 de abril de 2025, la Sala negó la solicitud presentada por RAÚL ANTONIO MORA MORERA en relación con sus datos personales y rechazó la petición de ocultamiento, instaurada por el sentenciado, en cuanto a la información

de «Olga Lucía Mora Morera».

ANTONIO MORA MORERA en relación con sus datos personales y rechazó la petición de ocultamiento, instaurada por el sentenciado, en cuanto a la información de «Olga Lucía Mora Morera». 6.1. Estimó que el sentenciado no acreditó que la sanción impuesta en su contra haya sido declarada extinta, ejercicio demostrativo que es indispensable para obtener el ocultamiento de sus datos personales. 6.2. A su vez, esta Colegiatura determinó que MORA MORERA no está legitimado para solicitar la eliminación de la información que presuntamente reposa en la página web de la Rama Judicial respecto de Olga Lucia Mora Morera 3C.U.I. 11001020400020050234300 N.I. 24447

Sentenciado: RAÚL ANTONIO MORA MORERA Asunto: Reposición contra auto 6.3. Finalmente, se anunció que contra estas determinaciones procedía el recurso de reposición.

IV. RECUSO DE REPOSICIÓN

7. Inconforme con lo anterior, RAÚL ANTONIO MORA MORERA solicitó que se revoque el auto impugnado,

conforme a los siguientes argumentos:

7.1. Según su criterio, en la providencia proferida el 23 de mayo de 2008, en el radicado 2447 esta Corte reconoció que los vinculados al proceso penal Nº

11001020400020050234300 son RAÚL ANTONIO MORA

MORERA, Guillermo Gilberto Bacca Solarte, Eugenio de

Jesús Herrán Pardo y Daniel Alfonso López Díaz; entre ellos no se encuentra « Olga Lucia Mora Morera », razón por la cual, sus datos no deben estar asociados a esa actuación. 7.2. Además, con su recurso de reposición, el impugnante adjuntó poder especial remitido por la señora Mora Morera, como mensaje de datos, con el cual lo facultó para interponer la presente impugnación en su nombre. 7.3. Por otro lado, afirmó que la pena privativa de la libertad prescribe en el término fijado para ella en la sentencia y, en ningún caso, ese lapso podrá ser inferior a cinco años; en el caso bajo examen, MORA MORERA fue condenado a 38 meses de prisión, por ende, esa sanción quedó extinta en «noviembre de 2006». 4C.U.I. 11001020400020050234300 N.I. 24447

Sentenciado: RAÚL ANTONIO MORA MORERA Asunto: Reposición contra auto

V. NO RECURRENTE

8. Durante el traslado previsto en el artículo 189 de la Ley 600 de 2000, el representante del Ministerio Público, el apoderado judicial del requerido y la delegada fiscal guardaron silencio.

VI. CONSIDERACIONES

9. El recurso de reposición tiene por objeto la revocatoria, modificación o adición de una decisión judicial que se considera equivocada, altamente confusa o incompleta.

10. Siendo esta su finalidad, la inconformidad formulada contra decisiones que niegan o rechazan una petición de anonimización se debe orientar a demostrar que

incompleta.

10. Siendo esta su finalidad, la inconformidad formulada contra decisiones que niegan o rechazan una petición de anonimización se debe orientar a demostrar que las razones que sustentaron ese tipo de proveídos, son erradas, insuficientes o indeterminadas.

Su propósito no es plasmar las opiniones particulares del impugnante frente a lo que él estima como el objeto de la reposición o atribuirle a la autoridad judicial afirmaciones que no fueron plasmadas en el proveído cuestionado. 5C.U.I. 11001020400020050234300 N.I. 24447

Sentenciado: RAÚL ANTONIO MORA MORERA Asunto: Reposición contra auto

11. Igualmente, el recurso de reposición, en manera alguna se constituye en el escenario propicio para insistir en los supuestos planteados como sustento de la petición inicial –estudiados y desestimados en el proveído recurrido- , ni para incorporar nuevos argumentos o elementos de convicción, adicionar, subsanar o corregir el libelo original3.

Legitimidad por activa Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Constitución el habeas data «es el derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas». Por su parte, la Corte Constitucional ha expresado que esta prerrogativa: «se refiere a aspectos exclusivos y propios de una persona natural» y «su propiedad reside exclusivamente en el titular del mismo, situación que no se altera por su obtención por

públicas y privadas». Por su parte, la Corte Constitucional ha expresado que esta prerrogativa: «se refiere a aspectos exclusivos y propios de una persona natural» y «su propiedad reside exclusivamente en el titular del mismo, situación que no se altera por su obtención por parte de un tercero de manera lícita o ilícita» (Sentencia T-509 de 20204). En consecuencia, quien solicita la anonimización de datos personales, registrados en bases de datos o repositorios de autoridades públicas, con ocasión a la acción de revisión, debe estar legitimado para ello, ya sea porque es el titular del derecho antes mencionados o 3 CSJ. AP15292025, Rad. 66981. 12 mar. 2025. 4 Postura que ha sido reiterada en CSJ. STP10836-2022, rad. 125451. 11 ago. 2022. 6C.U.I. 11001020400020050234300 N.I. 24447

Sentenciado: RAÚL ANTONIO MORA MORERA Asunto: Reposición contra auto porque actúa como representante judicial de esta persona y está debidamente acreditado para ello.

El 10 de marzo de 2025 RAÚL ANTONIO MORA MORERA requirió eliminar la información que sobre su «hermana Olga Lucia Mora Morera» reposa en la página web de consulta de procesos , pero no manifestó que actuara como su apoderado. Por consiguiente, mediante el auto impugnado la Sala determinó que MORA MORERA no está legitimado para solicitar dicho ocultamiento y, en consecuencia, rechazó ese pedido. Para sustentar la presente reposición, el impugnante:

Por consiguiente, mediante el auto impugnado la Sala determinó que MORA MORERA no está legitimado para solicitar dicho ocultamiento y, en consecuencia, rechazó ese pedido. Para sustentar la presente reposición, el impugnante: i) adjuntó poder especial remitido por la señora Mora Morera, como mensaje de datos, con el cual lo facultó para interponer el tal recurso, como su apoderado e; ii) insistió que ella no fue vinculada al proceso penal N° 11001020400020050234300. Al respecto, la Colegiatura estima que esa estrategia resulta inadecuada, puesto que una vez la autoridad judicial emite una decisión judicial, debidamente motivada, los razonamientos que sustentan ese proveído gozan de presunción de acierto y legalidad, lo que traslada al impugnante el deber de controvertir dichos fundamentos, de forma efectiva, mediante la exposición de los yerros que, 7C.U.I. 11001020400020050234300 N.I. 24447

Sentenciado: RAÚL ANTONIO MORA MORERA Asunto: Reposición contra auto a su juicio, la afectan y el planteamiento de la postura que estima correcta5.

Dicho acto de censura no puede estar destinado a adicionar nuevos argumentos a la petición que originó la decisión recurrida, por dos razones fundamentales: i) ello no pone en cuestionamiento el aludido proveído, sino que reabre o traslada la discusión hacia otros escenarios, circunstancia que hace imposible calificar la corrección de la providencia y, ii) ello desconoce que las oportunidades

no pone en cuestionamiento el aludido proveído, sino que reabre o traslada la discusión hacia otros escenarios, circunstancia que hace imposible calificar la corrección de la providencia y, ii) ello desconoce que las oportunidades procesales previstas para formular postulaciones son preclusivas. Por consiguiente, no es posible tener en cuenta el poder suscrito por Olga Lucia Mora Morera, pues fue allegado con posterioridad al auto impugnado. Además, el recurrente no mencionó que su hermana padece alguna situación que le haya impedido formular la petición de anonimización, por sus propios medios, o facultarlo como su apoderado judicial, desde antes de la presentación de la solicitud original. En consecuencia, deberá confirmarse el rechazo de la petición de ocultamiento atinente a los datos de aquella ciudadana, lo cual no es óbice para que ella, si a bien lo 5 Según la Real Academia de la Lengua Española, impugnar significa: 1. Combatir, contradecir, refutar, rebatir, contestar, rechazar, oponer, contradecir (…); 2. Interponer un recurso contra una resolución judicial. Al respecto: https://dle.rae.es/impugnar 8C.U.I. 11001020400020050234300 N.I. 24447

Sentenciado: RAÚL ANTONIO MORA MORERA Asunto: Reposición contra auto tiene, formule una nueva pretensión de ese tipo, cumpliendo con los requisitos que esto conlleva.

Requisitos de procedencia de la anonimización. Mediante el auto recurrido, la Sala estimó que RAÚL

Asunto: Reposición contra auto tiene, formule una nueva pretensión de ese tipo, cumpliendo con los requisitos que esto conlleva.

Requisitos de procedencia de la anonimización. Mediante el auto recurrido, la Sala estimó que RAÚL ANTONIO MORA MORERA no acreditó que la judicatura haya declarado extinta las penas impuestas en su contra, por los delitos de estafa, en grado de tentativa, y falsedad en documento privado, omisión demostrativa que conllevó negar su petición de ocultamiento. Para fundamentar esa tesis, determinó que, siguiendo lo expresado por la Corte Constitucional, solo es posible eliminar de las bases de datos públicas los datos personales de quienes han sido condenados por conductas punibles, únicamente «cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo » (negrilla fuera del texto original). Esta postura ha sido desarrollada a partir de lo decidido en el auto de 19 agosto de 2015 ( rad. 20889 ) y reiterada de manera pacífica6, inclusive, con posterioridad a la emisión del auto impugnado7. En consecuencia, corresponde al solicitante, como persona afectada con la información publicitada, acreditar 6 CSJ AP, 26 ene 2022, Rad. 42706; AP1411-2024, Rad. 21245, 20 mar. 2024, entre

otras. 7 CSJ. AP2781-2025, Rad. 45500, 7 may. 2025. 9C.U.I. 11001020400020050234300 N.I. 24447

Sentenciado: RAÚL ANTONIO MORA MORERA Asunto: Reposición contra auto que la pena impuesta en su contra ha sido declarada extinta, mediante providencia judicial debidamente ejecutoriada.

Dicha exigencia no puede ser subsanada con la presentación de opiniones personales del peticionario, en cuanto a la prescripción de esa sanción penal o por dichos de paso consignados en decisiones judiciales que no resolvieron de fondo ese asunto, dado que, a falta de un pronunciamiento concreto y unívoco al respecto, emitido parte de la autoridad competente, las penas no se entienden «declaradas judicialmente» extintas. En consecuencia, los argumentos planteados por RAÚL ANTONIO MORA MORERA en el recurso de reposición no desvirtúan el fundamento de la decisión, por la cual, la Sala negó la pretensión de la eliminación de sus datos personales y, por tal motivo, deberá confirmarse. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

V. RESUELVE

1. NO REPONER el auto AP2041-2025, emitido el 2 de abril de 2025, conforme a la parte considerativa de esta

decisión.

2. Contra esta providencia no proceden recursos.

10C.U.I. 11001020400020050234300 N.I. 24447

Sentenciado: RAÚL ANTONIO MORA MORERA Asunto: Reposición contra auto

3. Por Secretaría infórmese de esta decisión al peticionario.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidente

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

HUGO QUINTERO BERNATE

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

11C.U.I. 11001020400020050234300 N.I. 24447

Sentenciado: RAÚL ANTONIO MORA MORERA Asunto: Reposición contra auto

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 12

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