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CSJ - AP3646-2017(50030)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3646-2017(50030)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casución Panal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente AP3646-2017 Radicación N° 50030 (Aprobado mediante Acta No. 182) Bogotá D. C., siete (7) de junio de dos mil diecisiete (2017). Procede la Corte a resolver acerca de la petición de pruebas formulada por el representante judicial del ciudadano colombiano WILSON ALEXANDER VELASCO MUÑOZ quien es reclamado en extradición por el Gobierno de la República Federativa del Brasil.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 20 de 26 de enero de 20171, la Embajada de la República Federativa del Brasil solicitó al q 1 Folio 50 carpeta adjunta.

NN >- Radicado No. 50030 WILSON ALEXANDER VELASCO MUNOZ . Extradición Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia la captura provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano WILSON ALEXANDER VELASCO MUÑOZ requerido para responder por los delitos relacionados con robo y violación (acceso carnal violento), ante el Juzgado de la Tercera Vara Criminal de la Comarca de Belo Horizonte/MG/Brasil, dentro de la causa No. 193097478.2014.8.13.0024/0024.14.193097.

2. El 22 de diciembre de 2015, se emitió la Notificación Roja de INTERPOL No. A-10745/12-2015, por el Juzgado de la

Tercera Vara Criminal de la Comarca de Belo Horizonte/MG/Brasil, notificada al requerido el 19 de enero de 2017, por miembros de la Policía Nacional de Colombia, en el municipio de Popayán (Cauca). En razón de ello, se dejó al capturado a disposición del Fiscal General de la Nación, quien el 26 de enero del presente año decretó la captura con fines de extradición del implicado.

3. Por medio de las Notas Verbales No, 62, 65 y 67 de 21 y 22 de marzo de 2017?, respectivamente, la Embajada de la República Federativa del Brasil formalizó la solicitud de

extradición de WILSON ALEXANDER VELASCO MUÑOZ.

4. A su vez, la Cancillería, mediante oficio No. DIAJI No. 0636 de 22 de marzo de ese años, dirigido al Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuó que el tratado vigente 2 Folios 69, 77 y 80 carpeta adjunta. 3 Folio 67 ibídem. 14

Aa Radicado No. 50030 WILSON ALEXANDER VELASCO MUNOZ Extradición aplicable es rel Tratado de Extradición entre la República Federativa de Brasil y la República de Colombia, suscrito en Rio de Janeiro el 28 de diciembre de 1938s.

5. Por su parte, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio No. OFI17-0008675-OAI-1100, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación reunida.

6. Una vez la Sala reconoció personería para actuar al

defensor de oficio del requerido WILSON ALEXANDER VELASCO MUÑOZ, ordenó surtir el respectivo traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 20045. Al respecto, la defensa solicitó a la Sala oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que allegue la información que corresponda, en aras de determinar la plena identidad del requerido. Por su parte, el Ministerio Público señaló que no es necesario solicitar la práctica de pruebas. CONSIDERACIONES Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: Folio 1 cuaderno Corte. y 5 Folio 11 ibídem. Radicado No. 50030

WILSON ALEXANDER VELASCO MUNOZ

Extradición (i) demostración de la plena identidad del solicitado; (ii) validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud; (iii) principio de doble incriminación; (iv) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; (v) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. En el caso, como lo conceptuó el Ministerio de Relaciones Exteriores, es preciso aplicar el Tratado de Extradición, suscrito entre la República Federativa del Brasil y la República de Colombia de 28 de diciembre de 1938, aprobado mediante la Ley 85 de 1939, instrumento en el que las Altas Partes Contratantes se obligan a la entrega recíproca

de rlos individuos que, habiendo sico procesados o condenados por las autoridades judiciales de una de ellas, se encontraren en el territorio de la otra» (Cf. artículo I del citado Tratado). Convenio en el que se requiere que el pedido de extradición debe formularse por vía diplomática o directamente de Gobierno a Gobierno, el cual se soportará de la siguiente manera: Artículo V. La solicitud debe formularse por el respetivo representante diplomático, y a falta de éste por el Agentes Consulares de carrera, o directamente de Gobierno a Gobierno; y dicha solicitud se documentará del siguiente modo: a). Cuando se trate de simples acusados: copia o traslado auténtico del mandamiento de prisión o del auto procesal criminal equivalente, emanado de juez competente; b). Cuando se trate de condenados; copia o traslado auténtico de la sentencia condenatoria. ; a £5 at “a Radicado No. 50030 WILSON ALEXANDER VELASCO MUNOZ Extradicion Estas piezas deberán contener la indicación precisa del hecho incriminado, el lugar y la fecha en que se cometió el mismo, e ir acompañados de copia de los textos de las leyes aplicables al caso y de los referentes a la prescripción de la acción o de la pena, como también de los datos o antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado. Parágrafo 1°. Las piezas justificativas de la petición de extradición se acompañarán, cuando fuere posible, de su traducción a la lengua del Estado requerido. Parágrafo 2°. La presentación de la solicitud de extradición por vía

diplomática constituirá prueba suficiente de la autenticidad de los documentos presentados en apoyo de aquélla, los cuales se tendrán, por tal modo, como legalizados. (Subrayado fuera de texto) La aducción y práctica de pruebas debe estar orientada a demostrar los puntuales aspectos que exige el tratado aplicable entre las partes, los cuales serán abordados al momento de emitir el respectivo concepto. De esta forma, si los medios de prueba impetrados no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos notoriamente impertinentes o carecen de utilidad, deberán ser desestimados. En el asunto, el defensor de oficio de WILSON ALEXANDER VELASCO MUÑOZ solicita que se oficie la Registraduría Nacional del Estado Civil con la finalidad que aporte información del requerido, de cara a determinar su plena identidad. Encuentra la Sala que ese es un aspecto que de conformidad cón las previsiones del convenio aplicable debe \ TA 5 IN. Ke 7 Radicado No. 50030 WILSON ALEXANDER VELASCO MUNOZ Extradición estar plenamente demostrado dentro del trámite de extradición, siendo deber del Estado requirente comprobar la misma con la documentación que acompañe el pedido de extradición, pues según el inciso 2 del artículo 5 del tratado internacional, el representante diplomático documentara también los datos o antecedentes necesarios sobre la identidad del sujeto reclamado. Así, al momento de emitir el respectivo concepto, esta Sala examinará los elementos aportados por el Gobierno de la República del Brasil, dirigidos a acreditar tal ítem, los cuales

serán objeto del correspondiente pronunciamiento, sin que resulte procedente acceder a la petición probatoria de la defensa, por lo que no se accederá a la misma. Finalmente, la Corte no observa necesidad de evacuar pruebas de oficio. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. NO ACCEDER a la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor de WILSON ALEXANDER VELASCO MUÑOZ, por las razones expuestas.

2. No se decretan pruebas de oficio.

Radicado No. 50030 WILSON ALEXANDER VELASCO MUNOZ Extradicion Contra esta providencia procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase ZN

EUGENIO ANDEZ CARLIER Presiden: oe

SE FRANCISCO ACUNA VIZCAYA

CASTRO CABALLERO

Radicado No. 50030

A WILSON ALEXANDER VELASCO MUNOZ

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LUIS LERMO SALAZAR OTERO

1

UBIA Y2LANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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