CSJ - AP3649-2015(34099)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3649-2015(34099)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
po ñ púbica de Celembie | , Bone Bosa de Jano i
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL |
AP3649-2015 (Acta 223), Radicación No 34099 Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil quince (2015). | L El apoderado de la ex Senadora PIEDAD DEL SOCORRO ZUCCARDI DE GARCÍA, én memorial radicado el pasado 23 de junio en la instalaciones de la Secretaría de la Sala Penal, solicitó, la LIBERTAD PROVISIONAL de su representada, por vencimiento del término que prevé el artículo 365, numeral 5% de la Ley 600 de 2000, para adelantar! la audiencia Ros pública de juzgamiento. Sostiene que a la fecha la ex Senadora ileva privada de la libertad un total de dos afios y cliatro meses, habiéndose materializado su captura el dia 23 de febrero de 2013, definido su situacién juridica el 5 de marzo siguiente, calificado el mérito del sumario con acusación el dia 21 de octubre y confirmado el 9 de diciembre de la misma anualidad. Ce Única Instancia No. 3 -Piedad del Socorro Zuccardi de G: Advierte que el plazo para otorgar la libertad por el vencimiento del término a que se contrae la norma invocada, arrima al año por virtud del artículo 15 transitorio de la ley 600 de 2000 cuendo el proceso se adelanta por un delito de conocimiento de la justicia especializada como es el Concierto para Delinquir, y que en este caso, al día de hoy ha
transcurrido un (1) año, seis (6) meses y catorce (14) días sin que se haya iniciado la audiencia pública. Afirma que a este término debe descontarse el tiempo que tomaron los trámites que generan la suspensión de la actuación procesal, como ocurrió por efecto de las tres (3) recusaciones planteadas por'la defensa, y que en ejercicio de la Lealtad Procesal debe reconocer que tales incidentes ocasionaron una paralisis en el adelantamiento de las diligencias, de 178 días, que deben ser excluidos del término legal que sustenta la solicitud de libertad provisional, “De tal suerte que descontando este lapso de suspensión de la actuación, es claro que ya se superó el término de un año físico de privaciónefectiva de la libertad requerido para solicitar el beneficio por la causal invocada.” La Asegura que observando el expediente hubo un único aplazamiento atribuido a la defensa que obedeció a quebrantos de salud de su defendida a quien le dieron 5 días de incapacidad y que en el caso sub-iudice “aún nos encontramos en la etapa preparatoria y no hemos iniciado Página 2/37 ——— Única instancia No. 3409 - Piedad del Socorro Zuccardi de Garcí la audiencia o vista pública.”, habiéndosé surtido el trámite procesal de manera normal “durante el cual la defensa ha actuado con total lealtad en »procura de los derechos fundamentales de mi defendida, ia ex Senadora Piedad del Socorro Zuccardi de Garcia.” Consideraciones de la Sala: Tiene establecido que el sólo transcurso del tiempo no activa la libertad del procesado sometido a una
Medida de Aseguramiento intramural, puesto que el artículo 365 de la Ley 600 de 2000, en el inciso 2° del numeral 5°, determina que: “No habrá lugar a la libertad provisional cuando la audiencia se hubiere iniciado, y ésta se encuentre suspendida por causa justa o razonable o cuando habiéndose fijado fecha para la celebración de la misma, no se hubiere podido realizar por causa atribuible al sindicado o a su defensor” Ha considerado esta colegiatura que en cada caso se debe verificar si el vencimiento de los términos con que cuenta la administración de justicia para adelantar el juicio, se ha producido por causa justa o razonable o por hechos atribuibles al sindicado o a su defensor, como lo prescribe el legislador: L “2, Tratándose del vencimiento de términos sin la realización de la audiencia pública, la Corte ha enseñado que no basta el simple paso del tiempa, sino que es necesario que en cada caso se valore.s i existe causa razonable o justa para la expiración del lapso legal: ‘Pagina 3137 Unica Instancia No. 3409 Piedad del Socorro Zuccardi de Garcia “ Al respecto, la Sala! tiene establecido cómo no es factible recuperar la libertad provisional por el simple paso objetivo o físico del tiempo, por cuanto se deben valorar dos tipos de circunstancias adicionales: a) descartar que la no realización de la audiencia o la imposibilidad de reanudarla, obedezca a causas dilatorias atribuibles al sindicado o a su defensor y b) verificar la existencia de causas razonables o justas que autoricen la
suspensión de la audiencia pública, caso en el cual, si por su influjo se vencen los seis meses, tampoco será factible conceder la libertad provisional Por tanto, la Corte reitera cómo no hay prohibición absoluta de suspender la audiencia pública cuando existen motivos que podrían justificar su no culminación dentro de los seis meses siguientes a la ejecutoria de la resolución de acusación, circunstancias que deben ser proporcionadas y razonables. En este sentido, la Corte Constitucional al declarar exequibles el numeral 4° y el inciso segundo del numeral 5° del artículo 365 ‘del Código de Procedimiento Penal, estableció: "Ahora bien, el término razonable, proporcional y justo, debe ser valorado por las autoridades judiciales en cada caso, siguiendo los siguientes parámetros: la efectividad de la duración (amoldar 1 Cfr. Providencias del 30 de enero de 2001 Rad. 18052; 26 de enero de 2001, Rad. 17703; 22 de mayo de 2001, Rad. 18258; 27 de mayo de 2003, Rad. 20893; 16 de diciembre de 2008, Rad. 17089. “Página 4/37 + Única Instancia No. 3409 Piedad del Socorro Zuccardi de Garcia la detención a sus objetivos), el tiempo actual de detención, su duración en relación con la ofensa, los efectos de la conducta punible, los efectos materiales y morales para con el sindicado, la conducta del inculpado, las dificultades de la instrucción, la forma como se ha tramitado, la conducta de las autoridades judiciales, entre otras.
Mediante esta consagración no taxativa, la Corte pretende garantizar la presunción de inocencia y el derecho a la libertad personal ante el vacío legal." (Auto del 18 de agosto de 2010, radicado 34.669).2 Cabe señalar, que aunque el supuesto normativo del inciso 2° pareciera restringir o supeditar el análisis de los eventos allí señalados a que se trate de uno cualquiera de los dos estadios rituales que se mencionan, esto es, en el caso en que la audiencia pública se encuentre suspendida, o: cuando se encuentre pendiente la celebración de la vista pública habiéndose ya fijado fecha, lo cual dejaría al margen de la previsión legal la situación que rios ocupa en este momento en que la audiencia preparatoria no ha concluido y por ende no se ha arribado a las etapas indicadas en la disposición legal, lo cierto es que la Sala ya se ha pronunciado sobre el particular para corregir vacios en la aplicación de la norma incluyendo el supuesto de cuando la audiencia pública no ha podido instalarse: 2 CSI, Rad. 40660, Auto del 13 de febrero de 2013. Página 5137 Unica Instancia No. 34099 Piedad del Socorro Zuccardi de Garcia “La Sala ha señalado, a la vez, que la posibilidad de negar la excarcelación por causa justa:o razonable, no apunta exclusivamente a la expiración del lapso “sin que se hubiere realizado la correspondiente audiencia pública”, como parece surgir de la literalidad de la disposicién, sino que hay lugar a incluir el supuesto de
cuando la vista pública no ha podido instalarse por motivos similares. Así, en auto del 27 de mayo de 2003 (radicado 20.893) se dijo: “En los términos del inciso 2°, no hay lugar al otorgamiento de la libertad provisional: a) cuando la audiencia se hubiere iniciado, y esta se encuentra suspendida por causa justa o razonable; o b) cuando habiéndose fijado fecha para la celebración de la misma, no se hubiere podido realizar por causa atribuible al sindicado o a su defensor. Cabe advertir que respecto de esta segunda hipótesis exceptiva al otorgamiento de la libertad provisional, la Corte constitucional declaró exequible igual norma del anterior código de procedimiento penal (415, numeral 2°) en sentencia C-846 de 1999, sin que en el juicio de constitucionalidad se haya establecido ninguna condicién, como sí acaeció con el primer supuesto, por lo que corresponde al juez ‘en cada caso concreto evaluar sobre la razón por la cual la celebración de la audiencia de juzgamiento no se haya podido llevar d cabo y si “es atribuible al sindicado o a su defensor”. Desde luego que, así no se haya fijado fecha para la celebración de la diligencia, si la demora es atribuible ‘a tales sujetos procesales, debe considerarse satisfecha también esta hipótesis exceptiva, pues es de entender que cuando el defensor o su representado han introducido distractivos en el juzgamiento que se convierten en causa de sucesivos retardos, y que impiden señalar a tiempo'la fecha del debate oral, es carga que deben soportar si la pretensión es
solicitar la libertad por vencimiento de términos...”.3 3 CSJ, Rad. 40660, Auto del 13 de febrero de 2013. Página 6|37 Unica Instancia No. 34099 Piedad del Socorre Zuccardi de Garcia i 1 { Las circunstancias que debe examinar el operador judicial para verificar las dos condiciones negativas que el inciso 2% numeral 5% de la norma en cita establece para el otorgamiento de la libertad provisional cuando han transcurrido más de 6 meses desde la ejecutoria de la acusación sin que se hubiera celebrado la audiencia pública, las cuales apuntan a la existencia de una causa justa o razonable, del lado de la administración de justicia, o a un hecho atribuible al sindicado o su defensor, han sido estudiadas y desarrolladas por la Doctrina de la Sala, encontrando, en el primer caso, que la-causa justa o razonable hace relación a todas aquellas circunstancias asociadas al desenvolvimiento regulardel proceso, mientras que el segundo ítem tiene que ver con la carga de asumir los efectos que en el tiempo y según la etapa procesal, se” deriven del ejercicio del derecho de defensa, bien sea que las peticiones resulten conducentes o pertinentes y ajustadas al principio de la buena fe — pues en ese caso también se está ante el evento de una causa justa o razonable - 0, por el contrario, devengan dilatorias, “pues lo prevalente es que el Estado administrador de justicia no haya dejado el proceso abandonado a su propia suerte ni haya expuesto a irrazonable prolongación de la privación de la libertad al acusado.”.
Así, en el primer evento ha expresado esta colegiatura: 4 CSJ, Rad. 40660, Auto del 13 de febrero de 2013 Página 7|37 Unica Instancia No. 34099 Piedad del Socorro Zuccardi de Garcia “..nada en la demanda o en la sustentación de la alzada, lleva a pensar en la posibilidad de haberse configurado una arbitrariedad manifiesta o vía de hecho en las determinaciones por las cuales se les negó a los procesados la libertad provisional, a través de las cuales simplemente se aplicó la disposición que impide su concesión cuando pese al transcurso de 6 meses desde la acusación, sin haberse celebrado la audiencia pública, esta se encuentra suspendida “por causa justa o razonable”, que sin duda lo son todas las asociadas al desenvolvimiento regular del proceso, como las que en el caso sometido a consideración de la Corte han dilatado la celebración de la audiencia de juzgamiento. De ese tipo son, en efecto, entre otras circunstancias, que una de las partes pida un cambio de radicación, la interposición de recursos, el aplazamiento de una sesión para facilitar la comparecencia de los testigos y la suspensión de la audiencia para permitir el ingreso de un medio probatorio fundamental para apoyar la teoría del caso de la defensa.” 5 : Posición que también sienta la Sala en decisión anterior: “De esta manera, en el caso bajo examen se satisface a cabalidad la hipótesis planteada en el inciso segundo del numeral 5 del artículo 365 de la Ley 600 de 2000 en virtud de la cual no habrá lugar a la libertad provisional
cuando la audiencia se hubiere iniciado y se suspenda por causa justa o razonable : En efecto, la audiencia de juzgamiento se inició el 11 de mayo de 2010, un mes antes del vencimiento del aludido término, y si bien fue suspendida en la sesión del 27 $ CSJ, Rad. 35162, Auto del 13 de octubre de 2010. Página 8/37 Única Instancia No. 34099 Piedad del Socorro Zuccardi de García de mayo, ello obedeció a una causa justa y razonable prevista expresamente en la ley, consistente en la necesidad de esperar la decisión del superior funcional sobre el recurso de apelación incoado contra un auto que denegó pruebas. { Téngdse presente cómo la apelación del auto de pruebas ante esta Corporación supone un trámite que comporta el respeto de los turnos y prioridades de múltiples asuntos que deben ser atendidos en salvaguarda de los derechos de quienes también están pendientes de otras decisiones no menos importantes, máxime cuando se trata de expedientes voluminosos y complejos. En suma, la realidad procesal del caso concreto señala que la dilación ha sido generada por circunstancias de orde: lnega l que justifican de forma razonable la superación del lapso en cuestión.” 6 En punto a la conducta procesal que asuma el sindicado o su defensor y la incidencia que esta pueda tener frente a su pretensión de libertad, otro tanto ha señalado la Sala: “Es así, como ante el inminente vencimiento de términos que para la instrucción o el juicio establece la ley, el
defensor o el procesado a su arbitrio pueden optar entre solicitar el recaudo de las pruebas que consideren conduzcan a establecer la verdad sobre tos hechos objeto del proceso, o que incumplan los requisitos previstos 6 CSJ, Rad. 34669, Auto del 18 de agosto de 2010. ‘ Página 9137 Unica Instancia No. 34099 Piedad del Socorro Zuccardi de Garcia para su admisibilidad; provocar coll o sin razón pronunciamientos judiciales y posteriormente ejercer el derecho de controvertirlos; promover colisiones de competencias, o recusar al funcionario judicial; solicitar nulidades inexistentes; demandar la expedición de copias de lo actuado; pedir la postergación.de diligencias o la ampliación de términos; pretender la libertad del reo con o sin fundamento; o propiciar cualquier otra clase de incidente de similares características, sobre todo lo cual el funcionario ha de pronunciarse afirmativa o negativamente acorde con la realidad que el proceso evidencia; pero sea que cualquiera de las peticiones presentadas prospere o se rechace, inexorablemente cada una de dichas actuaciones implica la prolongación del trámite por períodos aisladamente considerados y perfectamente individualizados que en el contexto del proceso pueden repercutirle negativamente por dar lugar a superar los términos máximos legalmente establecidos no solo para la configuración de un motivo liberatorio sino para el adelantamiento oportuno de las etapas que componen el trámite, pero mientras dicha dilación no sea imputable al funcionario judicial, el procesado y su defensor, como una sola parte en el proceso, han de asumir las consecuencias previstas en el
ordenamiento cuando en el proceso se establezcan los eventos de haber prohijado actuaciones que como maniobras dilatorias, uno úl otro pudieren llevar a cabo.” 7 . Y aún si no se estuviera en presencia de “maniobras dilatorias”, hipótesis que comporta una descalificación de la conducta procesal del encartado o su defensor, y que entre otras cosas la norma no , 7 CSJ, Rad. 17089, Auto del 16 de diciembre de 2002. Lu Página 10137 Unica Instancia No. 34099 § Piedad del Socorre Zuccardi de García las consagra sino que las reduce a causas “atribuibles” a ellos, ha considerado igualmente la Sala que la interposición de “distractivos” o recursos que por sí mismos dilatan el trámite de las etapas, perfectamente conocidos en sus efectos en el tiempo por quien hace uso de ellos, “es carga que deben soportar + si la pretensión es solicitar la libertad por vencimiento de términos”: - E “4. Bajo los lineamientos de las jurisprudencias reseñadas, podría concluirse que e última mora estructura una causa justa o r onable, en el entendido de que si bien resulta e del ejercicio del derecho a la defensa interponer los recursos de ley, ello comporta la carga de correr con. la dilación, en tanto la parte que los utiliza sabe de los: trámites propios de notificación y traslado, el envío del expediente, su reparto y sometimiento a turnos. ”.8 En el caso sometido a consideración de la Sala y previamente a plasmar las consideraciones que devengan del trámite procesal, debe hacerse una
sinopsis de las principales actuaciones que se surtieron luego de la ejecutoria de la ACUSACIÓN que se causó el día 9 de diciembre de 2013: | A.- Pruebas, nulidades, solicitudes de prórrogay de libertad: 8 CSJ, Rad 40660, Auto del 13 de febrero de 2013 Lo Unica Instancia No. ot Piedad del Socorro Zuccardi de Garcia 1.- Auto del 9 de diciembre de 2013, folios 105-114 del cuaderno 13: Resuelve solicitud de REVOCATORIA de medida de aseguramiento, presentada el 6 de diciembre de 2013 luego de proferida la ACUSACION. Decisién que fue recurrida en FORMA DUAL por la defensa técnica y su representada en memoriales del 18 y 19 de diciembre como consta a folios 168-174 y 202-220 del cuaderno 13, recursos que fueron resueltos por auto del 17 de enero de 2014 visible a folios 262-272 del cuaderno 13, NO REPONIENDO la decisión mediante la cual se dispuso mantener la medida de aseguramiento. Decisión que nuevamente es objeto del recurso de reposición según memorial suscrito por la aforada el 27 de enero visible a folios 187-197 del cuaderno 16, siendo resuelto por auto del 6 de febrero de 2014. En el acto de comunicación de esta última decisión la aforada deja constancia de no estar de acuerdo con la decisión. 2.- Memorial del 13 de diciembre de 2013 suscrito por el apoderado mediante el cual solicita entregar a la defensa la TOTALIDAD de las interceptaciones y copia integral de los expedientes que cursaron por
parapolítica contra los ex Congresistas que allí enumera, según consta a folios 142-144 del cuaderno
13. Pruebas solicitadas al margen del traslado del artículo 400 para la etapa del juicio y que fue resuelta por auto del 16 de diciembre de 2013.
Página 12137 Unica Instancia No. kl Piedad del Socorro Zuccardi de Garcia 3.- Auto del 16 de diciembre de 2013: la Sala ordenar devolver a la defensa “multiples memoriales allegados por la aforada a los diversos despachos que integran la Sala” y resuelve peticiones varias presentadas entre el 18 de noviembre y el 6 de diciembre de 2013. 4.- Memorial del 19 de diciembre de 2013: el apoderado solicita prórroga del traslado del artículo 400, según consta a folios 221-223 del cuaderno 13, solicitud que es atendida por auto del 32 de enero de 2014 el cual es impugnado por la deferisa el 27 de enero de 2015 según memorial visible 4 folios 200212 del cuaderno 15, con 75 folios anexos, siendo atendida la impugnación por auto del 6 de febrero de 2014 obrante a folios 2-11 del cuaderno 17. 5En extenso memorial del 22 de enero de 2014, contenido en 210 folios, más 358 folios de documentos anexos, el apoderado descorre el traslado del artículo 400, según memorial obrante a folios 1-201 del cuaderno 14, y anexos contenidos en el cuaderno 15 y folios 1-199 del cuaderno 16.
6.- 14 de febrero de 2014: apoderado solicita la SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO de detención preventiva en establecimiento carcelario por la detención domiciliaria, en memorial que obra a folios 24-45 del cuaderno 17; la Sala resuelve por auto del 24 de febrero de 2014, no acceder ala sustitución deprecada, el cual obra a folios 84-96 del 4 Página 13/37 Unica Instancia No. ol} Piedad del Socorro Zuccardi de Garcia cuaderno 17, decisién que es recurrida por la aforada y su apoderado sustentando este último el dia 4 de marzo de 2014 en memorial y anexos que obra a folios 112-198 del cuaderno: 17, siendo resuelta por la Sala en auto del 27 de marzo de 2014, como consta a folios 260-272 del cuaderno 17. 7.- 13 de marzo de 2014: Memorial del apoderado reiterando se le haga entrega del material producto de las interceptaciones, visible a folios 213-217 del cuaderno 17, petición que es atendida por auto del 26 de marzo de 2014 en el que se le informa: “Como quiera que reiteradas solicitudes al respectoha formulado la defensa, a las que la Sala ha dado cabal respuesta, estese a lo dispuesto en ellas...” 8.- Auto del 17 de marzo de 2014, visible a folio 219 del cuaderno 17, fijando fecha realización de audiencia preparatoria para el 30 de abril de 2014, decisión que es recurrida y sustentada por la defensa en memorial del 27 de marzo .de 2014,
alegando el manido suceso de la no entrega COMPLETA de los resultados de las interceptaciones; la Sala decide por auto del 23 de abril de 2014 RECHAZAR EL RECURSO POR IMPROCEDENTE, como consta a folios 1-6 del cuaderno 18; a folios 1718 del cuaderno 18, el apoderado urge a la Sala para que se resuelva el recurso, en memorial del 22 de abril de 2014. N © Página 14/37 Unica Instancia No. Y Piedad del Socorro Zuccardi de Garcia 9.- 21 de marzo de 2014: el apoderado solicita se le entregue copia de una prueba trasladada. 10.- 22 de abril de 2014: el apoderado solicita, en relación con los contenidos de las interceptaciones ordenadas, la entrega de “los contenedores donde reposan los diferentes elementos físicos materia de praca con el fin de poder verificar la cadena de custodia...”, según memorial visible a folio 19 del cuaderno 18, lo cual reitera el 9 de junio de 2014, peticiones que son respondidas por auto del 10 de junio de 2014 según auto que reposa a folios 150-151 del cuaderno 18, en donde se le informa al memorialista que: “..dados los términos de esta inusual pretensión en la que se presupone la existencia de un “contenedor” cuyo concepto; es extraño a la práctica del embalaje de los audios de interceptación que son depositados en un sobre de manila, por Secretaría infórmesele al profesional esta circunstancia que imposibilita atender su requerimiento”. 11.- 18 de junio de 2014: solicitud de libertad
impetrada por el apoderado en memorial visible a folios 177-198 del cuaderno 18 y anexos a folios 199241 del cuaderno 18, la cual es resuelta en auto del 20 de junio de 2014 ordenando mantener la medida de aseguramiento por considerar INOPORTUNA la solicitud, decisión que es recurrida en memorial del 2 de julio de 2014 visible a folios 1-19 del cuaderno 19 y resuelta por auto del 8 de septiembre de 2014 visible a folios 285-296 del cuaderno 19. Página 15137 fj E Única Instancia No. 34099 - Piedad del Socorró Zuccardi de Garcia 12.- 26 de junio de 2014: Resuelto el incidente de RECUSACIÓN se fija nueva fecha para la celebración de la AUDIENCIA PREPARATORIA a realizarse el 8 de julio de 2014, que no se verifica dada la NUEVA RECUSACIÓN presentada. 13.- 24 de junio de 2014: el apoderado solicita se le dé acceso a los sobres de manila que contienen las interceptaciones, lo cual es resuelto por auto del 26 de junio de 2014. 14. 24 de junio de 2014: Auto por medio del cual la Sala se declara impedida para conocer de una acción de tutela incoada por la aforada PIEDAD, ZUCCARDI, visible a folios 76-77 del cuaderno 19; a folios 158166 obra respuesta de la Presidencia de la Sala Penal a la acción de Tutela instaurada y a folios 244-261 del cuaderno 19 reposa la decisión del 5 de agosto del
2014 mediante la cual el Consejo Seccional de la Judicatura declaró IMPROCEDENTE la citada acción constitucional. 15.- 3 de julio de 2014: apoderado solicita permiso, al margen de los términos del artículo 400, para que una firma privada inspeccione el expediente, a fin de ejercer la contradicción de la prueba, en memorial visible a folio 27 del cuaderno 19. Página 16137 | Unica Instancia No. Mu . Piedad del Socorro Zuccardi de Garcia 16.- 6 de agosto de 2014: auto que fija fecha para la realización de la audiencia PREPARATORIA el día 12 de agosto de 2014. 17.- 11 de agosto de 2014: La acusado solicita APLAZAMIENTO de la audiencia PREPARATORIA aduciendo que sólo hasta el 11 de agosto fue citada a la misma, memorial visible a folio 225 del cuaderno 19, el cual es coadyuvado por un colectivo de abogados en memorial visible a folios 227-229 del cuaderno 19. 18.- 12 de agosto de 2014: Auto por el cual la Sala niega la solicitud de aplazamiento de la AUDIENCIA PREPARATORIA, considerando que la defensa formuló con antelación dos RECUSACIONES que originaron el aplazamiento en dos oportunidades. 19. 12 de agosto de 2014: se celebra la AUDIENCIA PREPARATORIA que es suspendida por falta de quorum para resolver un impedimento planteado por el Magistrado MALO FERNANDEZ, dándose fecha para su reanudación el jueves 21 de agosto a partir de las 2:30 pm, pero por solicitud de la defensa que
manifestó tener programada audiencia con preso, el Presidente de la audiencia lo instó a que compareciera la SUPLENTE, pero la! defensa no aceptó dada la COMPLEJIDAD DEL TEMA y en consecuencia se señaló nueva fecha para el lunes 22 de septiembre de 2014 a partir de las 08:30 am. Página 17/37 Unica Instancia No. Jz Piedad del Socorro Zuccardi de Garcia 20.- 22 de septiembre de 2014: Acta de realizacién de la AUDIENCIA PREPARATORIA, folios 26-27 del cuaderno 20, la cual se suspende a solicitud de la defensa pero por lo avanzado de la hora se fija para su continuación el lunes 29 de septiembre a las 02:30 pm para que la defensa continúe sustentando los recursos contra la decisión que negó 'nulidades y algunas pruebas. 21.- 29 de septiembre de 2014: auto por el cual se APLAZA la continuación de la AUDIENCIA PREPARATORIA por incapacidad médica de la aforada PIEDAD ZUCCARDI, fijándose su reanudación para el 11 de noviembre a las 2:30 pm, la cual debe suspenderse a causa de una TERCERA RECUSACIÓN. ; 22.- 20 de noviembre de 2014: DERECHO DE PETICIÓN incoada por la procesada, formulando reparos en contra del ACTA de la audiencia preparatoria del 12 de agosto de 2014, en memorial visible a folios 142-147 del cuaderno 21, el cual es coadyuvado por el apoderado solicitando la NULIDAD en memorial del 11 de marzo de 2015 visible a folios
61-73 del cuaderno 22. . 23.- 19 de diciembre de 2014: estando SUSPENDIDA la actuación procesal por causa de una tercera recusación planteada por la aforada, ' el defensor Página 18137 Unica Instancia No. 34099 q Piedad del Socorro Zuccardi de Garcia presenta solicitud de NULIDAD SOBREVINIENTE Y PETICIÓN DE PRUEBAS, al margen de la oportunidad procesal que se tuvo para plantearlas en el traslado del artículo 400, folios 206-256 del cuaderno 21. 24.- 9 de febrero de 2015: memorial por el cual el apoderado solicita autorización para inspeccionar cuadernos por parte de grafólogos de la defensa, el cual reitera en memorial del 13 de abril de 2015 en el que solicita además se le entregue copia de audio aportado en informe de Policia! Judicial y declaraciones trasladadas del postulado SALVATORE MANCUSO, folios 127-128 del cuaderno 22; la sala responde tales solicitudes en auto del 16 de junio de 2015, visible a folios 167-170 del cuaderno 22, negando las mismas por estar precluida la oportunidad para solicitar pruebas en el juicio sin que en el término previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, se hubiera solicitado dicho medio de conocimiento, considerando además que "no “resulta posible autorizar la inspección del expediente por personas que no son sujetos procesales en la actuación” y que el uso de experticias particulares no son de “recibo en el sistema de la Ley 600 de 2000.
25.- 2 de marzo de 2015: Resuelta la TERCERA RECUSACIÓN por auto de la fecha se fija fecha para la reanudación de la AUDIENCIA PREPARATORIA el 10 de marzo de 2015 a partir de las 14:30 horas.. Página 19137 § Unica Instancia No. 34099 Piedad del Socorro Zuccardi de García 26.- 6 de marzo de 2015: por auto de la fecha la Sala aplaza la continuacién de la audiencia preparatoria fundado en razones de AGENDA de la Sala Penal, hasta nueva fecha. 27.- 4 de junio de 2015: auto por el cual se fija fecha para la reanudación de la AUDIENCIA PREPARATORIA el día 11 de junio de 2015 a partir de las 08:00 horas, visible a folio 147 del ciladerno 22. 28.- 9 de junio de 2015: memorial de la defensa solicitando APLAZAMIENTO de la audiencia PREPARATORIA por tener fijada con antelación otra diligencia judicial, visible a folio 154 del cuaderno 22. 29.- 10 de junio de 2015: auto por el cual la Sala suspende a solicitud de la defensa lá audiencia preparatoria fijada para el 11 de junio y se convoca para el 16 de junio siguiente, “teniendo en cuenta que la apoderada suplente designada para estas diligencias, presentó renuncia desde el 27 de enero de la presente anualidad sin que hasta el momento se haya surtido su reemplazo,”, visible a folios 157-158 del cuaderno 22. B.- Permisos y solicitudes de copias: 1.- 9 de diciembre de 2013: Permiso cita
odontológica, consta a folios 126-127 del cuaderno 13. Página 20137 y - u i Unica Ifistancia No. 34099 Piedad del Socorro Zuccardi de Garcia 2.-11 de diciembre de 2013: La defensa solicita Copia del cuaderno 13, como consta folio 133 cuaderno 13 3.- 11 de diciembre de 2013: Nuevamente se hace entrega de copia de las interceptaciones como consta a folio 134 del cuaderno 13. 4.- 16 de diciembre de 2013: Nuevamente se entregan copias de los folios 153-158 del cuaderno 13. 5.- 18 de diciembre de 2013: La procesada solicita permiso odontológico, como consta a folio 198 del cuaderno 13, cuya respuesta obra en auto del 14 de enero de 2014 visible a folio 236 del cuaderno 13. 6.- 19 de diciembre de 2013: una vez más se entrega a la apoderada suplente copias de algunos folios del cuaderno 13, como consta a folio 201 del cuaderno 13. 7.- La Embajada de la República Italiana solicita información relativa a la investigación y juzgamiento que se surte contra la aforada PIEDAD ZUCCARDI, petición atendida por auto del 22 de enero de 2014, objeto de recursos de reposición DUALES por parte de la aforada y su apoderado según ' memoriales visibles a folios 187-197 del cuaderno 16 y 200-212 del mismo
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