CSJ - AP3650-2024(64820)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3650-2024(64820)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente AP3650-2024 Radicación n.°64820 Aprobado Acta N.° San José de Cúcuta, cinco (5) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por IVÁN DARIO GALEANO BELTRÁN , solicitud coadyuvada por su defensor, contra la sentencia 19 de mayo de 2023, del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal que confirmó la proferida el 7 de octubre de 2022, por el Juzgado 2° Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, mediante el cual,Casación No. 64820
CUI 11001600001520218022601 IVÁN DARIO GALEANO BELTRÁN 2 condenó a GALEANO BELTRAN como coautor, del delito de Hurto calificado y agravado.
II. HECHOS
1. El 25 de septiembre de 2021, en Bogotá aproximadamente a las 10:30 a.m., en el barrio Altamira, de la localidad de San Cristóbal, vía pública cuando la señora Liz Grey Gutiérrez Bohórquez, descendió de un vehículo de servicio público, fue asaltada por IVÁN DARIO GALEANO BELTRÁN, Edwin Angulo González 1 y Santiago Murillo Salom2, el primero y segundo la interceptaron y abrazaron, ordenándole que les entregara la maleta que llevaba consigo so
BELTRÁN, Edwin Angulo González 1 y Santiago Murillo Salom2, el primero y segundo la interceptaron y abrazaron, ordenándole que les entregara la maleta que llevaba consigo so pena de sufrir una puñalada. Lo hurtado (maleta con uniforme, cosméticos y $20.000,oo pesos en efectivo), de manera violenta fue tazado (daño y perjuicios) por la víctima, en la suma de un millón de pesos ($1.000.000).
III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. El 24 de noviembre de 2021 3, en procedimiento penal abreviado, la Fiscalía General de la Nación atribuyó a IVÁN DARIO GALEANO BELTRAN , Edwin Angulo González y Santiago Murillo Salom en calidad de coautores del delito de Hurto calificado y agravado, tipificado en los artículos 239, 240 inciso 2°; artículo 241 numeral 10 y 268 del Código Penal. Cargos que no fueron aceptados.
1 Condenado como coautor del delito de Hurto Calificado y agravado, sentencia 1ª instancia confirmada en sentencia de 2ª instancia. 2 Absuelto en sentencia 1ª instancia confirmada en sentencia de 2ª instancia. 3 Archivo pdf traslado del escrito de acusación, Pág. 2 sentencia 2ª instancia.Casación No. 64820 CUI 11001600001520218022601
IVÁN DARIO GALEANO BELTRÁN
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2. En la misma fecha se radicó el escrito de acusación que correspondió por reparto al Juzgado 2° Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, ante el cual,
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2. En la misma fecha se radicó el escrito de acusación que correspondió por reparto al Juzgado 2° Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, ante el cual, el 10 de mayo de 2022, 4 se realizó la audiencia concentrada en la que el juez decretó las pruebas solicitadas por las partes.
3. El juicio oral se adelantó en las sesiones del 26 de julio 5, 30 de agosto 6 y 27 de septiembre de 2022 7, en esta última culminó el debate probatorio, el juez anunció sentido de fallo absolutorio respecto de Santiago Murillo Salom y condenatorio contra Edwin Angulo González e IVÁN DARÍO GALEANO BELTRÁN , y corrió el traslado del artículo 447 del CPP.
4. El 7 de octubre de 2022, fue proferida la respectiva sentencia, contra la cual la defensa de IVÁN DARÍO GALEANO BELTRÁN interpuso el recurso de apelación que sustentó por escrito dentro del término legal.
5. El 19 de mayo de 2023, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, confirmó la sentencia recurrida.
6. Contra la anterior determinación el apoderado de IVÁN DARÍO GALEANO BELTRÁN interpuso y sustentó 8 en términos el recurso extraordinario de casación.
4 Ver Archivo audiencia concentrada, Pág. 2 sentencia 2ª instancia 5 Ver archivo acta de juicio oral de 26 jul. 2022, Pág. 2 sentencia 2ª instancia 6 Ibidem
en términos el recurso extraordinario de casación.
4 Ver Archivo audiencia concentrada, Pág. 2 sentencia 2ª instancia 5 Ver archivo acta de juicio oral de 26 jul. 2022, Pág. 2 sentencia 2ª instancia 6 Ibidem 7 Ibidem 8 Demanda presentada 23 ago. 2023Casación No. 64820 CUI 11001600001520218022601
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7. Encontrándose el expediente al despacho para resolver sobre la admisión de la demanda de casación, el procesado por memorial electrónico del 8 de abril de 2024, presentó desistimiento del recurso de casación.
8. Ante esa solicitud, mediante auto del 22 de abril del 2024 (mismo que fue notificado mediante comunicación ESAV nº 269748 del 7 de mayo de 2024), se dispuso requerir a IVÁN DARÍO GALEANO BELTRÁN , y a su defensor para que se subsanaran y allegaran la manifestación escrita coadyuvada.
Así, el 20 de mayo de 2024, se allegó memorial por parte del defensor, mediante el cual coadyuva la solicitud de desistimiento del recurso de casación, junto con documento debidamente firmado por GALEANO BELTRÁN y sello del área jurídica del establecimiento carcelario.
IV. CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 199 de la Ley 906 de 2004 9, es posible desistir del recurso de casación, hasta antes de que la Sala lo decida.
Al respecto, es necesario que la parte que desiste sea la misma que postuló el recurso extraordinario y lo sustentó a través de la demanda respectiva.
casación, hasta antes de que la Sala lo decida. Al respecto, es necesario que la parte que desiste sea la misma que postuló el recurso extraordinario y lo sustentó a través de la demanda respectiva.
9 “ARTÍCULO 199. DESISTIMIENTO. Podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida”.Casación No. 64820 CUI 11001600001520218022601
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5 Sobre el desistimiento del recurso extraordinario y los presupuestos procesales para su procedencia, esta Corporación (CSJ AP1063–2017, 22 feb. 2017, rad. 47677) tiene dicho que: el desistimiento de los recursos, concretamente el de casación, es una facultad admitida por el legislador en tanto el artículo 199 de la Ley 906 de 2004 establece que podrá desistirse de él antes de que la Sala decida, obviamente bajo el entendido de que solo quien lo interpone está legitimado para renunciar, abandonar o declinar ese derecho. Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad. Así, quien decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se
Así, quien decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada. Eso sí, esa voluntad deja de tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido el recurso 10 (negrilla original del texto) .
2. En este caso, los mencionados presupuestos se acreditan, habida cuenta que el procesado IVÁN DARÍO GALEANO BELTRÁN, coadyuvado por su defensor (quien
10 Artículos 199 de la Ley 906 de 2004 y 230 de la Ley 600 de 2000.Casación No. 64820 CUI 11001600001520218022601 IVÁN DARIO GALEANO BELTRÁN 6 presentó y sustentó la demanda de casación) , es quien desiste del recurso. En ese orden, en atención a que el recurso extraordinario de casación interpuesto aún no ha sido decidido por la Sala, se concluye que dicha solicitud se ajusta a las exigencias previstas por la citada norma por lo que resulta procedente admitir el desistimiento del recurso extraordinario presentado por IVÁN DARÍO GALEANO BELTRÁN, con coadyuvancia del defensor.
3. Entonces, frente a la expresa manifestación de voluntad del sentenciado IVÁN DARÍO GALEANO BELTRÁN y de su defensor, nada impide para que su
3. Entonces, frente a la expresa manifestación de voluntad del sentenciado IVÁN DARÍO GALEANO BELTRÁN y de su defensor, nada impide para que su pretensión de desistimiento del recurso extraordinario de casación sea acogida positivamente.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
V. RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el procesado IVÁN DARÍO GALEANO BELTRÁN , coadyuvado por su defensor.
SEGUNDO: CONTRA esta decisión procede el recurso de reposición.Casación No. 64820
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7 Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRAN
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
MagistradoCasación No. 64820 CUI 11001600001520218022601
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GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria