CSJ - AP3660-2023(64269)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3660-2023(64269)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente AP3660-2023 Radicación n°. 64269 Aprobado acta No. 229 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
I. VISTOS La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por la defensa técnica y material contra el auto proferido el 21 de junio de 2023, por medio del cual la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo negó la solicitud de preclusión del proceso penal contra MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA por los delitos de prolongación ilícita de privación de la libertad (art. 175)15693600021920170000902
Número Interno: 64269
Segunda Instancia – Ley 906 de 2004 2 en concurso heterogéneo con abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto (art. 416).
II. HECHOS Fueron resumidos por esta Corporación en el auto CSJ AP179, 1 feb. 2023, Rad.: 62109, de la siguiente manera: “A las 9 de la noche del 2 de febrero de 2017, Héctor Julio Sandoval Mendivelso fue capturado por la Policía Nacional, porque Helberth Humberto Manrique Salazar lo había denunciado por el rompimiento del vidrio panorámico trasero del vehículo de su propiedad. La imputada MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA, Fiscal delegada ante los Juzgados penales municipales de Soatá, Boyacá, al conocer del caso, a
vidrio panorámico trasero del vehículo de su propiedad. La imputada MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA, Fiscal delegada ante los Juzgados penales municipales de Soatá, Boyacá, al conocer del caso, a las 9:00 de la mañana del 4 de febrero de 2017, dispuso la conducción a su despacho del indiciado Sandoval Mendivelso, a quien sin espera ni plazo intimidó y exigió el pago de la suma de $450.000, valor de la autoparte destruido. Por la exigencia de la funcionaria, Héctor Julio acudió a su hermana Amelia Sandoval Mendivelso, quien le había pedido a la Fiscal les concediera un plazo para pagar, recibiendo como respuesta que no había plazo ni ninguna espera, que agradeciera que atendía un sábado, día de descanso”.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 9 de abril de 2021, la Fiscalía le formuló imputación a MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA como autora de los delitos de prolongación ilícita de privación de la libertad (art. 175) en concurso heterogéneo con abuso de15693600021920170000902
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Segunda Instancia – Ley 906 de 2004 3 autoridad por acto arbitrario e injusto (art. 416), ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Soatá, (Boyacá), con función de control de garantías.
2. El 15 de junio de 2021, la Fiscalía radicó el escrito de acusación.
3. El 30 de junio de 2022, la defensa solicitó la
control de garantías.
2. El 15 de junio de 2021, la Fiscalía radicó el escrito de acusación.
3. El 30 de junio de 2022, la defensa solicitó la preclusión a favor de la procesada MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, esto es, por “inexistencia del hecho investigado” , ante la Sala Única del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo.
4. El 6 de julio de 2022, al comienzo del trámite de la audiencia de acusación, el Tribunal procedió a la lectura del escrito de solicitud de preclusión de investigación presentado por la defensa y determinó que no procedía suspender la audiencia, porque dentro de la misma podía adelantarse la petición de la defensa.
Por lo anterior, la defensa y la procesada insistieron para que en la audiencia se les escuchara los argumentos de la solicitud de preclusión. El Tribunal, previo a considerar que la etapa de juzgamiento inicia con la presentación del escrito de acusación, resolvió continuar con el trámite derivado de dicha solicitud.15693600021920170000902
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Segunda Instancia – Ley 906 de 2004 4 La procesada y la defensa sustentaron la solicitud de preclusión y se opusieron a que se escucharan los planteamientos del representante de las víctimas, por
Segunda Instancia – Ley 906 de 2004 4 La procesada y la defensa sustentaron la solicitud de preclusión y se opusieron a que se escucharan los planteamientos del representante de las víctimas, por estimar que dentro del proceso no estaban reconocidas. El Tribunal verificó la legitimidad de las víctimas y reconoció al representante judicial como interviniente especial. Sin embargo, al no estar satisfecha con la determinación, la defensa interpuso el recurso de reposición. Una vez fue negado, se tramitó, en subsidio, el de apelación.
5. Esta Corporación resolvió la alzada en el auto CSJ AP179, 1 feb. 2023, Rad.: 62109, confirmando la decisión proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, esto es, reconociendo la calidad de víctima a Héctor Julio Sandoval Mendivelso y
Amelia Sandoval Mendivelso.
6. Una vez regresó el expediente al Tribunal, el 21 de junio de 2023, la defensa solicitó la nulidad del proceso.
El Tribunal expuso que todavía no se ha llegado al espacio para plantear nulidades en la audiencia de acusación, por lo que la defensa ya tendrá tiempo para ello. En consecuencia, negó de plano la petición.15693600021920170000902
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Segunda Instancia – Ley 906 de 2004 5 Seguido a ello, dio lectura a la decisión en la cual resolvió la preclusión del proceso, negando las pretensiones de la defensa.
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Segunda Instancia – Ley 906 de 2004 5 Seguido a ello, dio lectura a la decisión en la cual resolvió la preclusión del proceso, negando las pretensiones de la defensa. La defensa técnica y material interpusieron, por separado, el recurso de apelación. En el traslado como no recurrentes, el apoderado de víctimas y la fiscalía solicitaron que se confirme la decisión. El delegado del Ministerio Público, por su parte, requirió que se rechazara por ser abiertamente improcedente.
7. La Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo concedió la alzada, lo que motiva el conocimiento de esta Corporación.
También dispuso compulsar copias ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, por las posibles maniobras dilatorias de la defensora, la abogada Dary Nubiola Sánchez Toloza.
IV. LA DECISIÓN APELADA A través de auto del 21 de junio del presente año, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo negó la preclusión solicitada, tras considerar lo siguiente:15693600021920170000902
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1. La defensora formuló solicitud de preclusión con fundamento en la causal prevista en el numeral 3º del artículo 332 de la Ley 906 de 2004.
Por lo anterior, el Tribunal aclaró que, cuando se trata de dicha causal, al juez le está vedado anticipar un estudio
fundamento en la causal prevista en el numeral 3º del artículo 332 de la Ley 906 de 2004. Por lo anterior, el Tribunal aclaró que, cuando se trata de dicha causal, al juez le está vedado anticipar un estudio sobre si la conducta es típica o no, porque ello “implicaría prejuzgar, adelantar criterios que son exclusivos del fallo”1.
2. Sin embargo, la defensa argumentó en su solicitud que “nunca ocurrió la prolongación de la privación ilícita a la libertad del señor Héctor Julio Sandoval Mendivelso y menos el abuso de autoridad por acto arbitrario injusto, es decir, que se está frente a hechos inexistentes jurídicamente”2.
Lo anterior, debido a que, en lo sustancial, “entre la hora de captura de Sandoval Mendivelso y el momento en que fue dejado en libertad pasaron menos de 36 horas. 34 horas, 35 minutos […] y si la privación de la libertad no sobrepasó ese término, no hubo prolongación de la libertad y, por sustracción de materia, tampoco el abuso de autoridad. Toda la actuación, además, fue de respeto al debido proceso y garantías fundamentales”3.
3. Con esto, el a quo advirtió que no se discute la “situación jurídica de Héctor Julio Sandoval Mendivelso” , en tanto se admite que la “funcionaria lo mantiene privado de la libertad hasta el
1 Audiencia del 21 de junio de 2023. Archivo de audio: 15693600201920170000900_L156932208003CSJdownloa_07_20230621_133000_ V.mp4.
1 Audiencia del 21 de junio de 2023. Archivo de audio: 15693600201920170000900_L156932208003CSJdownloa_07_20230621_133000_ V.mp4. 2 Ibidem. 3 Ibidem.15693600021920170000902
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Segunda Instancia – Ley 906 de 2004 7 día siguiente a las 8:00 [horas] de la mañana, cuando dispone de su libertad”4. Así, “la privación de la libertad en ese interregno existió , es cuestión aceptada incluso por la defensa, el privado de la libertad estaba a cargo de la fiscal cuestionada”5.
4. Por consiguiente, el debate acerca de “que no hubieran transcurrido las 36 horas, son cuestiones ajenas a la causal alegada, propias de la discusión sobre la tipicidad de la conducta o de la existencia de causales que excluyen la responsabilidad que se debatirán en el juicio oral y público”6.
V. LA APELACIÓN
1. De la propuesta por la defensa técnica La defensora de MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA argumentó que “el Tribunal de Santa Rosa confundió la inexistencia del hecho con la tipicidad de la conducta”7.
Para justificarlo, reitera que, en su criterio, “el suceso material posterior a la captura del hoy denunciante, Héctor Julio
Sandoval Mendivelso, no existió. Mi defendida […] no prolongó la libertad del denunciante, menos aún se produjo los hechos fácticos que narra la Fiscalía”, pues insiste en que “transcurrieron 34 horas [y] 35 minutos
4 Audiencia del 21 de junio de 2023. Archivo de audio: 15693600201920170000900_L156932208003CSJdownloa_07_20230621_133000_ V.mp4. 5 Ibidem. 6 Ibidem. 7 Ibidem.15693600021920170000902
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Segunda Instancia – Ley 906 de 2004 8 sin sobrepasar las 36 horas. Verificándose con ello que no se configura [el delito] de los hechos fácticos narrados por la Fiscalía”8. Agregó que “además que no se configuran los hechos fácticos del presunto abuso de autoridad, por cuanto […] mi defendida no realizaba ningún tipo de negocios con el denunciante, por el contrario, ella fue amenazada de muerte por el hoy denunciante”9. Por lo anterior, solicita a “la honorable Corte, revoque dicha decisión en su efecto [y] decrete la preclusión de la investigación a favor de mi representada”10.
2. De la presentada por la defensa material MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA interpuso el recurso de apelación de manera independiente al de su defensora y argumentó, en términos generales, que, contrario a lo definido por el a quo, los hechos nunca ocurrieron, porque, en realidad, la denuncia y, en general, el proceso penal se deriva de una retaliación de Sandoval Mendivelso,
a lo definido por el a quo, los hechos nunca ocurrieron, porque, en realidad, la denuncia y, en general, el proceso penal se deriva de una retaliación de Sandoval Mendivelso, por animadversiones en su contra. Agregó que “las pruebas arrimadas a la sustentación de la preclusión dan cuenta de que ninguno de los hechos […] imputados el día 9 de abril del año 2021 existieron y que precisamente la suscrita no los cometió”11.
8 Audiencia del 21 de junio de 2023. Archivo de audio: 15693600201920170000900_L156932208003CSJdownloa_07_20230621_133000_ V.mp4. 9 Ibidem. 10 Ibidem. 11 Ibidem.15693600021920170000902
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Segunda Instancia – Ley 906 de 2004 9 Por lo anterior, solicitó “a los honorables magistrados de la Corte Suprema de Justicia, efectivamente que se revoque la decisión donde niega la preclusión”12.
VI. INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES
1. Del representante de víctimas El abogado Carlos Mauricio Gallón Cetina, quien representa a Héctor Julio Sandoval Mendivelso y Amelia Sandoval Mendivelso, solicitó que se confirme la decisión tomada por el Tribunal, toda vez que, en su criterio, “se sigue
confundiendo […] la procedencia de la causal alegada con la forma de argumentarla, tanto en la argumentación que se dio para la solicitud de preclusión, como en la argumentación que se dio para el recurso”13.
2. De la Fiscalía El representante del ente acusador, por su parte, refirió que “era evidente y claro que se estaba argumentando una atipicidad”, pues “habló de inexistencia legal en cuanto a la valoración […] de un comportamiento si es típico o no es típico”14.
De hecho, señaló que “por el contrario, [la defensa] acepta que ocurrieron tales hechos […] si eran 36 horas es un estudio de tipicidad
12 Audiencia del 21 de junio de 2023. Archivo de audio: 15693600201920170000900_L156932208003CSJdownloa_07_20230621_133000_ V.mp4. 13 Ibidem. 14 Ibidem.15693600021920170000902
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Segunda Instancia – Ley 906 de 2004 10 […] es una cuestión de eminente carácter probatorio que debe debatirse en el juicio”15. Por lo anterior, solicitó que se confirme la decisión de primera instancia.
3. De la Procuraduría El delegado del Ministerio Público señaló que “se trata de una petición impertinente que la parte está presentando por desconocimiento o con la intención de dilatar el proceso”, pues, en
virtud de la causal elegida por la defensora, “no se puede discutir la tipicidad ni ventilarse una causal de justificación”16. Por lo anterior, informó que “no queda otro camino diferente que solicitarle a la Corte Suprema de Justicia que continúe aplicando su línea jurisprudencial [y] que se pronuncie manifestando que no procedía el otorgamiento de recurso de apelación frente a una solicitud que debió ser rechazada de plano”17.
VII. CONSIDERACIONES
1. Conforme a lo previsto en el artículo 235.2 de la Constitución, los artículos 176 y 177 de la Ley 906 de 2004, y además en su condición de superior jerárquico de la Corporación de primera instancia, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, es competente para resolver
15 Audiencia del 21 de junio de 2023. Archivo de audio: 15693600201920170000900_L156932208003CSJdownloa_07_20230621_133000_ V.mp4. 16 Ibidem. 17 Ibidem.15693600021920170000902
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Segunda Instancia – Ley 906 de 2004 11 el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, por cuyo medio negó la solicitud de preclusión de la acción penal que se adelanta contra MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA por los delitos de prolongación ilícita de privación de la libertad (art. 175) en concurso heterogéneo con abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto (art. 416).
prolongación ilícita de privación de la libertad (art. 175) en concurso heterogéneo con abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto (art. 416).
2. El propósito del recurso de apelación es permitir a la parte perjudicada con una decisión controvertir ante el superior jerárquico los fundamentos fácticos, probatorios y jurídicos que la soportan, a efectos de demostrar su incorrección y, consecuentemente, suscitar su revocatoria.
En tal virtud, corresponde al interesado exponer las razones del disenso mediante la confrontación concreta de los soportes de la decisión recurrida, de modo que el funcionario competente para decidir la alzada pueda contrastarlos con las alegaciones de quien recurre y llegar a una conclusión sobre su acierto o desacierto. Así, la sustentación de la impugnación es una carga cuyo incumplimiento da lugar a que la misma sea declarada desierta, tal como lo señala el artículo 179A de la Ley 906 de 2004, supuesto que se verifica no sólo ante la omitida presentación de la fundamentación del recurso, sino también ante la constatación de que los argumentos allí contenidos no comprenden una verdadera censura de la providencia confutada, o lo que es igual, una debida sustentación.15693600021920170000902
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3. En el presente asunto, corresponde a la Corte determinar: i) si, contrario a lo resuelto por el a quo, la causal
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3. En el presente asunto, corresponde a la Corte determinar: i) si, contrario a lo resuelto por el a quo, la causal elegida por la defensa para sustentar su solicitud de preclusión estuvo debidamente fundamentada; y, de ser así, ii) si procede la preclusión del proceso penal adelantado
contra MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA.
4. El sentido y alcance de la causal de preclusión propuesta El artículo 332 de la Ley 906 de 2004 dispone que “durante el juzgamiento, de sobrevenir las causales contempladas en los numerales 1º y 3º, el fiscal, el Ministerio Público o la defensa podrán pedir la preclusión”.
Al respecto, esta Corporación ha concluido que “es fácil constatar que las causales de preclusión previstas en dichos numerales tienen en común la alusión a fenómenos “objetivos”, cuya constatación hace improcedente cualquier debate adicional”18. Por ello, en el caso específico de la causal prevista en el numeral 3º, se ha dicho que resulta aplicable cuando se constata, por ejemplo, que la persona nunca estuvo secuestrada, que el bien mueble sobre el que supuestamente recayó el hurto no fue sustraído, que la destrucción del documento con vocación probatoria no ocurrió19, etcétera, siempre y cuando ese aspecto en particular no sea objeto de debate, pues, de lo contrario, el asunto deberá resolverse en
documento con vocación probatoria no ocurrió19, etcétera, siempre y cuando ese aspecto en particular no sea objeto de debate, pues, de lo contrario, el asunto deberá resolverse en
18 CSJ AP1618, 8 mar. 2017, Rad.: 49708. 19 CSJ SP 9245, 16 jul. 2014, Rad. 44043, entre otras.15693600021920170000902
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Segunda Instancia – Ley 906 de 2004 13 el juicio oral, luego de adelantar el debate probatorio con todas las garantías previstas en el ordenamiento jurídico. Con ello, como bien lo anotó el Tribunal, esta causal no está orientada a anticipar debates sobre la calificación jurídica de los hechos incluidos en la acusación.
5. El caso concreto 5.1 Ninguno de los intervinientes planteó que Héctor Julio Sandoval Mendivelso: i) no hubiese sido privado de la libertad la noche del 2 de febrero de 2017; ni ii) que no hubiese sido puesto a disposición de MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA, quien actuaba como Fiscal delegada ante los Juzgados penales municipales de Soatá, Boyacá, lo que constituye el eje central de la acusación frente al cargo de prolongación ilícita de privación de la libertad (art. 175).
Al contrario, como se vio, la defensa censura que la privación de la libertad no superó el plazo de 36 horas y, por ende, no fue ilícita. Por lo anterior, acertó el a quo al concluir que los
privación de la libertad no superó el plazo de 36 horas y, por ende, no fue ilícita. Por lo anterior, acertó el a quo al concluir que los argumentos de la defensa son más compatibles con un alegato de atipicidad que con los temas inherentes a la causal de preclusión prevista en el numeral 3º del artículo 332. Lo anterior, pues es innegable que no se está cuestionando que se hubiese privado de libertad a una persona, sino que la defensa centró su análisis en15693600021920170000902
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Segunda Instancia – Ley 906 de 2004 14 controvertir si la conducta se ajustó al verbo rector del artículo 175, esto es, si esa privación efectivamente se prolongó lo suficiente para ser ilícita, siendo que ello debe ser probado en juicio. Además, hizo algunas consideraciones sobre la calificación jurídica que debe dársele a la conducta de la procesada y, a partir de las mismas, concluyó que ésta no abusó de sus funciones, sino que la detención fue respetuosa del debido proceso y las garantías fundamentales. 5.2 Si bien no se planteó en esos términos, la defensa también sugirió que MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA
no intimidó a Sandoval Mendivelso ni le exigió pago alguno, sino que todo se trata de una retaliación en su contra. No obstante, ese aspecto en particular -las exigencias e intimidacionestambién debe resolverse en el juicio oral, luego de adelantar el debate probatorio con todas las garantías previstas en el ordenamiento jurídico. 5.3 Por lo anterior, la Sala no puede anticipar un juicio sobre la relevancia de los alegatos presentados por la defensa técnica y material, porque realmente no atañen a la existencia del hecho, desde la perspectiva fenoménica, sino a asuntos que deben resolverse en el juicio oral según las reglas del debido proceso.15693600021920170000902
Número Interno: 64269
Segunda Instancia – Ley 906 de 2004 15 Será allí donde se decida si la Fiscalía logró demostrar los hechos relacionados en la acusación y si acertó o no en su calificación jurídica.
6. Las anteriores son razones suficientes para confirmar la decisión impugnada.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
VIII. RESUELVE
1. CONFIRMAR el auto apelado.
2. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
3. Comuníquese, cúmplase y devuélvase a Tribunal de origen.
HUGO QUINTERO BERNATE15693600021920170000902
Número Interno: 64269
Segunda Instancia – Ley 906 de 2004 16
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
Número Interno: 64269
Segunda Instancia – Ley 906 de 2004 16
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO15693600021920170000902
Número Interno: 64269
Segunda Instancia – Ley 906 de 2004 17
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria