CSJ - AP3664-2024(63937)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3664-2024(63937)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente AP3664-2024 Revisión No. 63937 Acta No. 162 San José de Cúcuta, cinco (5) de julio de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala examina los presupuestos de admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el abogado Jorge Hermes Alvarado, quien dice actuar como apoderado de Wilmer Andrey Vega Gámez , contra la sentencia proferida el 6 de julio de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la condena emitida el 5 de marzo de 2020 por el Juez 17 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, por el delito de homicidio simple.CUI 11001020400020230108500 Revisión 63937 Wilmer Andrey Vega Gámez 2
HECHOS
1. Aproximadamente a las 17:50 horas del 2 de
junio de 2019, en un potrero ubicado en la Carrera 91 con Calle 74 C Sur del barrio San Bernardino de Bogotá, Wilmer Andrey Vega Gámez se hallaba junto a Cristian Humberto Garzón Cuspoca consumiendo alcohol y sustancias estupefacientes.
2. Ambos empezaron a discutir porque Garzón Cuspoca no quiso empeñar su teléfono celular para seguir adquiriendo y consumiendo tales sustancias. Wilmer Andrey Vega Gámez procedió a agredir a su compañero con un pico de botella y éste fue a su casa, se armó con un
Cuspoca no quiso empeñar su teléfono celular para seguir adquiriendo y consumiendo tales sustancias. Wilmer Andrey Vega Gámez procedió a agredir a su compañero con un pico de botella y éste fue a su casa, se armó con un cuchillo, y regresó al potrero donde nuevamente comenzaron a reñir.
3. En medio de la riña Wilmer Andrey Vega Gámez le propinó tres cuchilladas a Cristian Humberto Garzón Cuspoca. Éste, a pesar de ser prontamente auxiliado por una patrulla de policía que lo trasladó a un centro hospitalario, falleció a causa de las graves heridas.
4. Mientras tanto, otra patrulla procedió a capturar a Wilmer Andrey Vega Gámez quien pretendía salir huyendo del potrero.CUI 11001020400020230108500
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ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. Wilmer Andrey Vega Gámez fue dejado en libertad inmediatamente tras los hechos narrados, y el 13 de junio de 2019 el Fiscal Delegado del caso solicitó audiencia preliminar junto con la expedición de una orden de captura.
2. El 18 de septiembre de 2019, ante el Juez 17
Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se llevaron a cabo las diligencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento. En dicha audiencia Wilmer Andrey Vega Gámez aceptó el cargo de homicidio
se llevaron a cabo las diligencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento. En dicha audiencia Wilmer Andrey Vega Gámez aceptó el cargo de homicidio simple que se le imputó y le fue impuesta la medida de detención domiciliaria.
3. El 5 de marzo de 2020 la Juez 17 Penal del Circuito
con Función de Conocimiento de Bogotá D.C., condenó a Wilmer Andrey Vega Gámez a 183.22 meses de prisión y una pena accesoria de inhabilidad en el ejercicio de sus funciones públicas por el mismo tiempo. El fallo fue impugnado y sustentado en tiempo ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó la condena en providencia del 6 de julio de 2021. LA DEMANDA DE REVISIÓN La demanda de revisión se presentó con fundamento en la causal prevista en el numeral 6º del artículo 192 de la LeyCUI 11001020400020230108500 Revisión 63937 Wilmer Andrey Vega Gámez 4 906 de 2004, de conformidad con la cual procede la revisión cuando se demuestre que el fallo objeto de pedimento se fundamentó, en todo o en parte, en prueba falsa fundante para sus conclusiones. El abogado sustenta su configuración en los siguientes argumentos:
1. En el informe presentado por el patrullero ante quien se entregó Wilmer Andrey Vega Gámez, se narró una secuencia de hechos que no corresponden a la verdad.
en los siguientes argumentos:
1. En el informe presentado por el patrullero ante quien se entregó Wilmer Andrey Vega Gámez, se narró una secuencia de hechos que no corresponden a la verdad.
Particularmente, se manifestó que la captura se efectuó en flagrancia. Dichas afirmaciones fueron tenidas en cuenta para la tasación de la pena, desconociendo que el sentenciado se entregó voluntariamente.
2. El patrullero rindió entrevista el 2 de junio de 2019 y al día siguiente se le practicó interrogatorio al condenado.
Luego, el 5 de junio de 2019, el Fiscal Delegado 312 ordenó liberarlo al considerar que su captura era ilegal, que se presentó voluntariamente al CAI y que no hubo captura en flagrancia. Por lo anterior, se compulsaron copias con el fin de investigar al agente de la policía.
3. Haciendo referencia al fallo condenatorio, se indicó que la Juez de Conocimiento no advirtió la ineficacia del informe presentado por el patrullero, pues la Fiscalía lo había dejado sin efectos y declarado la inexistencia de la captura en flagrancia.
4. Agregó que la pena impuesta a Wilmer Andrey Vega Gámez correspondió a 210 meses de prisión. A ésta seCUI 11001020400020230108500
Revisión 63937 Wilmer Andrey Vega Gámez 5 le aplicó una rebaja del 12.5 % como consecuencia de la referida captura. En total, la sanción penal se estableció en
Revisión 63937 Wilmer Andrey Vega Gámez 5 le aplicó una rebaja del 12.5 % como consecuencia de la referida captura. En total, la sanción penal se estableció en 183.22 meses de prisión y la inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas por el mismo tiempo.
5. Consideró que se realizó una tasación incorrecta de la pena. De igual forma, agregó que el informe tenido en cuenta para determinar el quantum era espurio, pues la Fiscalía lo dejó sin efectos mediante una providencia.
Asimismo, señaló que se determinó la ilegalidad de la captura y se compulsaron copias con el fin de que se investigara al funcionario de Policía.
6. De conformidad con lo anterior, refirió que debió tenerse en cuenta la entrega voluntaria y la confesión del condenado al momento de tasar la sanción. De esta forma, al haber aceptado cargos la rebaja de la pena correspondía al 50% y no al 12.5 %. Concluyó manifestando que esta última se tasó con fundamento en una prueba falsa, esto es, el mencionado informe del patrullero.
CONSIDERACIONES Competencia De conformidad con el numeral 2° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Corte es competente para conocer de la demanda de revisión por cuanto es promovida contra laCUI 11001020400020230108500 Revisión 63937
Wilmer Andrey Vega Gámez 6 sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Legitimación
1. De acuerdo con el artículo 193 de la Ley 906 de 2004, están legitimados para promover acción de revisión “el fiscal, el Ministerio Público, el defensor y demás intervinientes, siempre que ostenten interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación materia de revisión. Estos últimos podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio. En los demás casos se requerirá poder especial para el efecto”.
2. En cuanto al alcance de este precepto, la Sala ha sostenido que el profesional del derecho que promueve la acción de revisión debe contar con poder especial de la persona a cuyo nombre actúa puesto que, de no hacerlo, carecerá de legitimación para actuar.
3. Esta exigencia se hace también extensiva a quien ha fungido como defensor en el proceso penal cuya rescisión se busca, puesto que la revisión no es una fase integrante del proceso penal, ni su continuidad, ni un recurso, sino una acción independiente, con objeto y procedimiento propios1.
4. En el presente asunto, esta condición no se cumple porque el abogado Jorge Hermes Alvarado, quien dice
1 Cfr. CSJ AP4246-2018, 26 sep. 2018, Rad. 51933. Reiterado en CSJ AP5227-2019. 4 dic. 2019, Rad. 55378.CUI 11001020400020230108500 Revisión 63937 Wilmer Andrey Vega Gámez 7 actuar en representación del sentenciado Wilmer Andrey
4 dic. 2019, Rad. 55378.CUI 11001020400020230108500 Revisión 63937 Wilmer Andrey Vega Gámez 7 actuar en representación del sentenciado Wilmer Andrey Vega Gámez, no aporta poder especial que lo habilite para hacerlo. Esta omisión resulta suficiente para rechazar la demanda por carencia de legitimidad. Otros motivos de rechazo
1. Requisitos generales de admisibilidad 1.1. En cuanto a la observancia de los requisitos generales, comunes a todas las demandas de revisión, el artículo 194 de la Ley 906 de 2004 impone al demandante el deber de determinar: i) la actuación procesal cuya revisión se solicita, con la identificación del despacho que produjo el fallo, ii) el delito o delitos objeto de juzgamiento, iii) la causal que se invoca y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud, y iv) la relación de las evidencias que la fundamentan. También impone la obligación de adjuntar, (v) copia de las sentencias de primera y segunda instancia, según el caso, y vi) constancia de su ejecutoria. 1.2. En este evento la demanda formulada satisface los 4 primeros requisitos enlistados. Sin embargo, no se acreditaron los 2 restantes, puesto que únicamente se anexó copia de la sentencia proferida en primera instancia el 5 de marzo de 2020, estando ausente la providencia de segunda instancia emitida el 6 de julio de 2021. Tampoco se presentaron las correspondientes constancias de ejecutoria.
marzo de 2020, estando ausente la providencia de segunda instancia emitida el 6 de julio de 2021. Tampoco se presentaron las correspondientes constancias de ejecutoria. Estas omisiones, igualmente, conducen a rechazar la demanda.CUI 11001020400020230108500 Revisión 63937 Wilmer Andrey Vega Gámez 8
2. Requisitos específicos de admisibilidad 2.1. El demandante invoca la causal 6º del artículo 192 de la Ley 906 de 2004. Sin embargo, no realiza un esfuerzo para demostrar el cumplimiento de sus presupuestos estructurales. 2.2. La demanda tampoco acredita los supuestos fácticos de la causal alegada, que autoriza la remoción de la cosa juzgada cuando se demuestre que el fallo objeto de revisión se basó, en todo o en parte, en prueba falsa fundante para sus conclusiones. Particularmente, el profesional del derecho no demostró la existencia de una decisión judicial en firme2 que haya declarado la falsedad de las pruebas fundantes de la decisión de condena, presupuesto sin el cual no tiene cabida la causal invocada. 2.3. Si bien señaló que la Fiscalía General de la Nación consideró que la captura no se produjo en flagrancia, no se aporta copia de una providencia judicial en la cual se establezca lo anterior ni se declare la falsedad del informe con base en cual se tasó la pena. Únicamente se aportó un documento cuyo contenido es ilegible.
Por las referidas razones, se rechazará la demanda de
establezca lo anterior ni se declare la falsedad del informe con base en cual se tasó la pena. Únicamente se aportó un documento cuyo contenido es ilegible. Por las referidas razones, se rechazará la demanda de revisión estudiada.
2 Así lo ha entendido la Sala, en reiterada jurisprudencia: CSJ SP, 6 mar. 2008. rad. 26103; CSJ SP, 2 dic. 2008, rad. 30638; CSJ SP, 24 feb. 2010, rad. 31292; CSJ SP, 21 sep. 2011, rad. 36602, entre otras.CUI 11001020400020230108500 Revisión 63937 Wilmer Andrey Vega Gámez 9 En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE RECHAZAR la demanda de revisión presentada por el abogado Jorge Hermes Alvarado en nombre de Wilmer Andrey Vega Gámez. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Comuníquese y cúmplase