CSJ - AP3664-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3664-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente
AP3664-2026 Radicación N° 69871 Aprobado acta N° 170
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de WILFREDO ALZATE TORRES contra la sentencia proferida el 8 de abril de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. Con esta, confirmó la dictada el 12 de octubre de 2023, por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Palmira (Valle del Cauca) , que lo condenó como autor del delito de homicidio agravado en grado de tentativa (arts. 103, 104.4 y 27 Código Penal -Cp).
II. HECHOS
1. El 17 de octubre de 2020, WILFREDO ALZATE TORRES y Tamara Cardona Marín coincidieron en una fiesta. Durante esa reunión, ALZATE TORRES intentó tomar el teléfono celular deCasación -Inadmisorio Radicado 69871 antes 66930
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Cardona Marín, pero ella lo impidió. Ese episodio generó el enojo de aquel.
2. Al día siguiente, hacia las 11:30 a.m., WILFREDO
ALZATE TORRES encontró a Tamara Cardona Marín en la calle 71 con carrera 30, en vía pública del barrio Zamorano de Palmira.
de aquel.
2. Al día siguiente, hacia las 11:30 a.m., WILFREDO
ALZATE TORRES encontró a Tamara Cardona Marín en la calle 71 con carrera 30, en vía pública del barrio Zamorano de Palmira. ALZATE TORRES estaba en estado de embriaguez y portaba un machete. En ese lugar, atacó a Cardona Marín, la cual se desplazaba en motocicleta junto con dos amigas. La agresión le causó heridas en el rostro, en la región occipital de la cabeza y en el miembro superior derecho.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 11 de septiembre de 2021, la Fiscalía formuló imputación ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de El Cerrito, contra WILFREDO ALZATE TORRES como posible autor del delito de homicidio agravado en grado de tentativa (arts.103, 104.4, y 27 Cp). El procesado no aceptó los cargos. En esa actuación, el Juzgado le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de residencia1.
2. El 31 de agosto de 2023, la Fiscalía realizó la audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Palmira y mantuvo la misma imputación fáctica y jurídica formulada en la audiencia preliminar2. El 9 de octubre de ese año, el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de control de garantías de Palmira le otorgó la libertad al implicado por vencimiento de términos.
1 Fls. 27 a 29 del archivo digital «Primera Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2024090919176».
control de garantías de Palmira le otorgó la libertad al implicado por vencimiento de términos.
1 Fls. 27 a 29 del archivo digital «Primera Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2024090919176». 2 Fls.142 a 146 ibidem.Casación -Inadmisorio Radicado 69871 antes 66930 CUI 76520600018020200137702
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3. El 12 de octubre de 2023, el juez de conocimiento inició la audiencia preparatoria y advirtió la existencia de una aceptación de cargos por el acusado. El Juzgado impartió legalidad al allanamiento y profirió sentencia.
4. La primera instancia lo condenó a las penas de 175 meses de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término.
Le negó la suspensión de la ejecución de la pena y la sustitución de la prisión intramural por domiciliaria, por expresa prohibición legal, y ordenó su captura para el cumplimiento de la condena. La defensa interpuso recurso de apelación3.
5. El 8 de abril de 2024 el Tribunal confirmó la condena y rebajó la pena a 133 meses y 12 días de prisión, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término4.
6. El 14 de mayo de 2024 la defensa interpuso recurso de casación contra el fallo de segundo grado. El mismo día presentó la demanda de casación5.
7. El 4 de julio de 2024 el Tribunal concedió el recurso
6. El 14 de mayo de 2024 la defensa interpuso recurso de casación contra el fallo de segundo grado. El mismo día presentó la demanda de casación5.
7. El 4 de julio de 2024 el Tribunal concedió el recurso extraordinario y ordenó remitir la actuación a la Corte Suprema de Justicia para que decida sobre la admisión de la demanda.
8. La actuación llegó a la Sala de Casación Penal para el estudio de los recursos de casación. La Secretaría de la Sala
3 Fls.182 a 183 ibidem. 4 Fls. 8 a 17 del archivo digital «Segunda Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2024090959332. 5 Fls. 100 a 106 ibidem.Casación -Inadmisorio Radicado 69871 antes 66930 CUI 76520600018020200137702
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asignó el asunto al Despacho 005 el 1º de agosto de 2024, bajo el radicado 66930.
9. La Corte advirtió que la segunda instancia comunicó la decisión por correo electrónico el 8 de abril de 2024 a los sujetos procesales. Por esa razón, en el auto AP2023-2025 del 26 de marzo de 2025, devolvió la actuación al Tribunal Superior de Buga para que realizara la lectura del fallo. Aquel cumplió esa orden el 26 de mayo de 2025.
10. La defensa contractual de WILFREDO ALZATE TORRES interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación. El 21 de agosto de 202 5, ingresó nuevamente el expediente al despacho.
IV. LA DEMANDA
interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación. El 21 de agosto de 202 5, ingresó nuevamente el expediente al despacho.
IV. LA DEMANDA
1. El demandante formuló un cargo único bajo la causal segunda (art. 181. 2 Código de Procedimiento Penal -CPP) y solicitó la nulidad de lo actuado desde la audiencia de acusación.
Sostuvo que el Tribunal Superior de Buga desconoció la estructura del debido proceso y vulneró el derecho de defensa de WILFREDO ALZATE TORRES, porque permitió la continuación de la audiencia de acusación del 31 de agosto de 2023 sin la presencia del acusado, a pesar de que este se encontraba en detención domiciliaria y , que la defensa advirtió que había perdido conexión por problemas de internet.
Para sustentar ese reparo, el casacionista expuso: i) el inciso 4º del artículo 339 CPP exige la presencia del acusado privado deCasación -Inadmisorio Radicado 69871 antes 66930 CUI 76520600018020200137702
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la libertad en la audiencia de acusación; ii) el juez de conocimiento conoció la desconexión del procesado y, pese a ello, continuó la diligencia; iii) esa irregularidad afectó de manera sustancial el debido proceso y el derecho de defensa, pues ocurrió en una fase esencial de la actuación; y iv) el Tribunal erró al negar la nulidad y convalidó una actuación que, a juicio de la defensa, debía invalidarse conforme al artículo 457 CPP.
Por lo anterior, el defensor solicitó a la Corte casar
al negar la nulidad y convalidó una actuación que, a juicio de la defensa, debía invalidarse conforme al artículo 457 CPP.
Por lo anterior, el defensor solicitó a la Corte casar parcialmente el fallo de segunda instancia y decretar la nulidad del proceso desde la audiencia de acusación.
V. CONSIDERACIONES
A. Aspectos generales del recurso interpuesto
1. Competencia
Según los artículos 32.1 y 181 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para decidir sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto contra las sentencias dictadas por los tribunales superiores.
En este caso, la defensa de WILFREDO ALZATE TORRES presentó oportunamente la demanda de casación, dirigida contra la sentencia proferida el 8 de abril de 2024, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga.
2. Legitimidad para acudir en casaciónCasación -Inadmisorio Radicado 69871 antes 66930
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El artículo 182 de la Ley 906 de 2004 establece que están legitimados para recurrir en casación la Fiscalía General de la Nación, la defensa -si tiene poder especial para ello-, el procesado -si es abogado-, el apoderado de víctimas y el Ministerio Público.
En este caso, WILFREDO ALZATE TORRES ha tenido el mismo defensor contractual durante todo el proceso penal, e interpuso y sustentó el recurso extraordinario oportunamente. La Sala observa que la defensa de WILFREDO ALZATE TORRES interpuso el
En este caso, WILFREDO ALZATE TORRES ha tenido el mismo defensor contractual durante todo el proceso penal, e interpuso y sustentó el recurso extraordinario oportunamente. La Sala observa que la defensa de WILFREDO ALZATE TORRES interpuso el recurso de casación en ejercicio del poder que le otorgó para tales efectos. Por lo tanto, está legitimado para recurrir.
3. Interés para recurrir en casación
El interés jurídico supone el ejercicio efectivo de los principios de contradicción y doble instancia. Para ello, el demandante debe haber apelado el fallo de primera instancia y sus reparos deben guardar identidad temática con los argumentos expuestos en casación6. Si no acredita el interés, incumple el presupuesto básico y la Sala deberá inadmitir la demanda.
En este caso, la defensa de WILFREDO ALZATE TORRES recurrió la sentencia de primera instancia y el cargo que propone guarda identidad temática. Por lo que tiene interés.
4. Fines del recurso de casación
6 Cfr. CSJ AP948–2024, 28 feb. 2024, rad. 61 .100 y CSJ AP3666 –2024, 5 jul. 2024, Rad. 60.922.Casación -Inadmisorio Radicado 69871 antes 66930 CUI 76520600018020200137702
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Los artículos 180 y 181 del CPP establecen que el recurso de casación pretende la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios y la unificación de la jurisprudencia. A su vez, este
Los artículos 180 y 181 del CPP establecen que el recurso de casación pretende la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios y la unificación de la jurisprudencia. A su vez, este procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia cuando los procesos afectan derechos o garantías fundamentales.
En consecuencia, la demanda de casación debe precisar con claridad cuál finalidad persigue, pues la Sala solo interviene si la cuestión planteada demanda su pronunciamiento para materializar alguno de esos fines. Esta exigencia garantiza la coherencia funcional del recurso y permite evaluar la necesidad de la intervención extraordinaria de la Corte.
El recurrente cumplió la carga de justificar la finalidad del recurso extraordinario. En relación con el cargo presentado, aludió a la efectividad del derecho material y el debido proceso. La Sala está habilitada para evaluar la trascendencia jurídica de los ataques planteados.
5. Principios del recurso de casación
La demanda de casación debe ajustarse a los principios que determinan su alcance y contenido. Estos se dividen en dos categorías: sustanciales, que delimitan la naturaleza del recurso y competencia de la Sala de Casación Penal, e instrumentales, los cuales rigen la estructura del escrito.
a. Los principios sustanciales: Tienen fundamento constitucional y legal, dado que aseguran la efectividad delCasación -Inadmisorio Radicado 69871 antes 66930 CUI 76520600018020200137702
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control legal y constitucional sobre las decisiones judiciales.
de la Ley 906 de 2004 desarrolla la excepción de casación oficiosa, dado que la Corte «atendiendo a los fines de la casación (…) deberá superar los defectos de la demanda para decidir de fondo» cuando resulte necesario (CSJ SP2761-2024, 16 oct. 2024, rad. 60843; CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 63053 y CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 64480). 11 Faculta aplicar los efectos favorables del fallo a quienes no recurrieron. El artículo 13 de la Constitución Política garantiza la igualdad ante la ley y el artículo 187 de la Ley 906 de 2004 dispone que la decisión del recurso de casación «se extenderá a los no recurrentes en cuanto les sea favorable» (CSJ SP0152019, 23 ene. 2019, rad. 53880 y CSJ SP1796-2025, 13 ago. 2025, rad. 64659). 11 Faculta aplicar los efectos favorables del fallo a quienes no recurrieron. El artículo 13 de la Constitución Política garantiza la igualdad ante la ley y el artículo 187 de la Ley 906 de 2004 dispone que la decisión del recurso de casación « se extenderá a los no recurrentes en cuanto les sea favorable» (CSJ SP015-2019, 23 ene. 2019, rad. 53880 y CSJ SP1796 -2025, 13 ago. 2025, rad. 64659). 12 Impide agravar la situación del demandante. El artículo 31.2 de la Constitución Política proscribe al superior «agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único» y el artículo 188 de la Ley 906 de 2004 establece que cuando «se trate de sentencia condenatoria
proscribe al superior «agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único» y el artículo 188 de la Ley 906 de 2004 establece que cuando «se trate de sentencia condenatoria no se podrá agravar la pena impuesta, salvo que el fiscal, el Ministerio Público, la víctima o su representante, cuando tuviere interés, la hubieren demandado» (CSJ AP4987 -2025, 25 jul. 2025, rad. 64234 y CSJ AP5910-2025, 27 ago. 2025, rad. 62553).Casación -Inadmisorio Radicado 69871 antes 66930 CUI 76520600018020200137702
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autonomía13; ii) claridad14; iii) coherencia15; iv) corrección material16; v) crítica vinculante17; vi) debida fundamentación18; vii) integración de la proposición jurídica completa 19; viii) no contradicción20; ix) precisión21; x) prioridad22, xi) trascendencia23; xii) unidad jurídica inescindible24; xiii) unidad temática25; y xiv) necesidad de intervención de la Corte26.
6. De las causales de casación
Las tres causales de casación previstas en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004 son:
13 Cada cuestionamiento debe desarrollarse de manera independiente para evitar mezclas argumentativas y conceptuales (CSJ-AP3254-2023, 27 oct. 2023, rad. 60122 y CSJ AP22592024, 30 abr. 2024, rad. 65336). 14 El demandante debe expresar de forma inteligible y concreta el problema jurídico (CSJ
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control legal y constitucional sobre las decisiones judiciales.
Destacan los siguientes: i) taxatividad7; ii) excepcionalidad8; iii) limitación9; iv) oficiosidad10; v) extensión11, y vi) proscripción de la reforma en perjuicio12.
b. Los principios instrumentales: Orientan la formulación técnica de la demanda y derivan de la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia. Entre ellos figuran: i)
7 Limita las causales del recurso a las expresamente previstas por la ley. El artículo 29.2 de la Constitución Política exige la observancia de «las formas propias de cada juicio» y el artículo 181 de la Ley 906 de 2004 fija las causales de procedencia de la casación penal (CSJ AP52422025, 6 ago. 2025, rad. 61732; CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 69903; y CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 70085). 8 Define el recurso como mecanismo extraordinario y no como una tercera instancia. Los artículos 31.1 y 235.1 de la Constitución Política garantizan la doble instancia y autoriza excepciones legales para recursos de carácter extraordinario y otorgan a la Corte Suprema de Justicia la función de actuar como tribunal de casación. Los artículos 181 y 184 de la Ley 906 de 2004 conciben este recurso como remedio excepcional de control legal y constitucional, procedente únicamente contra sentencias de segunda insta ncia en supuestos taxativos y
de 2004 conciben este recurso como remedio excepcional de control legal y constitucional, procedente únicamente contra sentencias de segunda insta ncia en supuestos taxativos y prevén un filtro de admisibilidad selectiva, sustentado en la facultad discrecional de la Corte para seleccionar las demandas que satisfacen los fines superiores del recurso (CSJ AP48222025, 25 jul. 2025, rad. 61898; CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 61742 y CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 69325). 9 Restringe el examen de la Corte a los cargos formulados por el demandante. El artículo 29.2 de la Constitución Política dispone que el proceso debe ceñirse a «las formas propias de cada juicio» y el artículo 184.3 de la Ley 906 de 2004 restringe la competencia de la Sala a los motivos casacionales propuestos, salvo los casos excepcionales previstos por la ley (CSJ AP6380-2025, 17 sep. 2025, rad. 59718; CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 61832 y CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 63888). 10 Autoriza la intervención oficiosa pro -reo para corregir errores trascendentales de manera excepcional. Los artículos 29 y 228 de la Constitución Política garantizan el debido proceso y disponen que en las actuaciones judiciales «prevalecerá el derecho sustancial». El artículo 184.3 de la Ley 906 de 2004 desarrolla la excepción de casación oficiosa, dado que la Corte «atendiendo a los fines de la casación (…) deberá superar los defectos de la demanda para
2024, 30 abr. 2024, rad. 65336). 14 El demandante debe expresar de forma inteligible y concreta el problema jurídico (CSJ AP1971-2023, 12 jul. 2023, rad. 63305 y CSJ AP5772-2024, 25 sep. 2024, rad. 61427). 15 Los planteamientos ante la Corte deben conservar coherencia y responder a una estructura lógica, especialmente al seleccionar causales y formular cargos ( CSJ-AP3218-2025, 21 may. 2025, rad. 64659). 16 El recurrente debe formular planteamientos veraces y exactos: los cargos casacionales deben reflejar fielmente los hechos probados y el contenido real del fallo impugnado (CSJ -AP2832019, 30 ene. rad. 51539 y CSJ AP3268-2023, 16 nov. 2023, rad. 59382). 17 Los cuestionamientos deben fundarse en los motivos de casación previstos por el legislador, ajustados a los requisitos formales y sustanciales de cada reproche; no procede argumentar como en un alegato de instancia (CSJ AP5303-2022, 11 nov. 2022, rad. 56304 y CSJ AP5932023, 8 mar. 2023, rad. 59957). 18 La demanda debe bastar por sí sola para propiciar la invalidación del fallo (CSJ AP2132021, 3 feb. 2021, rad. 58603 y CSJ AP5303 -2022, 11 nov. 2022, rad. 56304). Los cargos deben sustentarse según la clase y características del error invocado ( CSJ AP3254-2023, 27 oct. 2023, rad. 60122 y CSJ AP5772-2024, 25 sep. 2024, rad. 61427).
deben sustentarse según la clase y características del error invocado ( CSJ AP3254-2023, 27 oct. 2023, rad. 60122 y CSJ AP5772-2024, 25 sep. 2024, rad. 61427). 19 El demandante tiene la carga de precisar, en cada cargo, las normas sustanciales violadas y el sentido de esa vulneración (CSJ AP3203 -2024, 12 jun. 2024, rad. 60544 y CSJ AP32182025, 21 may. 2025, rad. 64659). 20 No puede invocar varias causales en un mismo cargo (CSJ AP3439 -, 25 jun. 2014, rad. 41752). 21 El problema jurídico debe exponerse de forma inteligible y concreta (CSJ AP4923 -2024, 28 ago. 2024, rad. 59735 y CSJ AP2256-2025, 9 abr. 2025, rad. 62396). 22 Obliga a resolver en primer término la nulidad propuesta, cuando su prosperidad tornaría inane el análisis de los demás cargos (CSJ AP2963-2025, 16 may. 2025, rad. 60493). 23 Conlleva que los errores denunciados tengan entidad suficiente para desvirtuar la presunción de acierto y legalidad del fallo, de modo que el demandante debe demostrar su incidencia en la decisión (CSJ AP4212 -2019, 27 sep. 2019, rad. 55388 y CSJ AP2276 -2024, 30 abr. 2024, rad. 60316). 24 Cuando las sentencias de primera y segunda instancia coinciden en sentido, constituyen una unidad. Por tanto, quien interponga casación debe controvertir los fundamentos de ambas, dado que el fallador ad quem ratifica los de la primera (CSJ AP3274 -2025, 16 may.
24 Cuando las sentencias de primera y segunda instancia coinciden en sentido, constituyen una unidad. Por tanto, quien interponga casación debe controvertir los fundamentos de ambas, dado que el fallador ad quem ratifica los de la primera (CSJ AP3274 -2025, 16 may. 2025, rad. 64170). 25 Busca que el juez de segunda instancia examine el error atribuido al de primera. La falta de controversia durante la actuación implica conformidad y, en virtud de la preclusión, impide reabrir la discusión (CSJ AP346 -2022, 9 feb. 2022, rad. 57851 y CSJ AP 461-2023, 22 feb. 2023., rad. 62020). 26 La intervención de la Corte Suprema de Justicia resulta necesaria cuando el asunto requiere desarrollo jurisprudencial o la protección de derechos fundamentales ( CSJ AP3007-2025,16 may. 2025, rad. 60727).Casación -Inadmisorio Radicado 69871 antes 66930 CUI 76520600018020200137702
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a. Violación directa de la ley sustancial, cuando, a partir de hechos declarados en la sentencia, el juez omite aplicar la norma pertinente (falta de aplicación), la aplica de forma equivocada a los hechos (aplicación indebida) o le da un sentido que no tiene (interpretación errónea), sin que sea posible discutir la valoración probatoria ni la fijación de los hechos.
b. Referida a las nulidades. Procede ante la vulneración de la estructura del proceso o de las garantías fundamentales y exige precisar el vicio procesal 22, su incidencia en el trámite
valoración probatoria ni la fijación de los hechos.
b. Referida a las nulidades. Procede ante la vulneración de la estructura del proceso o de las garantías fundamentales y exige precisar el vicio procesal 22, su incidencia en el trámite y acreditar que la nulidad es la única vía para restablecer el derecho.
c. Violación indirecta de la ley sustancial, por i ncorrecta producción, apreciación y valoración probatoria, derivada de errores de derecho (desconocimiento de reglas sobre producción o eficacia de la prueba ), entre los que están el falso juicio de legalidad y el falso juicio de convicción; o de hecho (equivocada producción, apreciación o valoración del contenido probatorio), dentro de los cuales están los falsos juicios de existencia y de identidad y el falso raciocinio.
7. Motivos de inadmisión
La Corte inadmitirá la demanda de casación cuando un recurrente carezca de legitimidad, no acredite interés jurídico para impugnar, no desarrolle los fines que persigue o infrinja los principios que orientan la formulación del recurso. También lo hará cuando el escrito no observe la técnica propia de cadaCasación -Inadmisorio Radicado 69871 antes 66930 CUI 76520600018020200137702
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causal o cuando resulte evidente la irrelevancia del fallo para alcanzar los propósitos del mecanismo extraordinario.
B. Calificación y juicio de admisibilidad de la demanda de casación
8. Con base en lo expuesto, la Sala calificará la demanda para determinar si cumple con las condiciones formales y
alcanzar los propósitos del mecanismo extraordinario.
B. Calificación y juicio de admisibilidad de la demanda de casación
8. Con base en lo expuesto, la Sala calificará la demanda para determinar si cumple con las condiciones formales y sustanciales de admisibilidad.
9. El casacionista acud ió a la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 . Dicho numeral, remite al instituto de las nulidades, cuya finalidad radica en sancionar la vulneración de las garantías fundamentales. Por ello, la proposición y el examen de admisibilidad de una crítica de esta índole deben realizarse de forma acorde con los principios de taxatividad27, convalidación 28, acreditación29, protección30, instrumentalidad de las formas 31, residualidad 32 y trascendencia33. Estos postulados revisten carácter acumulativo, por lo que el incumplimiento de alguno determina la no prosperidad del cargo.
27 No podrá decretarse ninguna nulidad por causal distinta a las señaladas en la norma procedimental Cfr.CSJ-AP5266-2018, 5 dic. 2018, Rad. 52.535 y AP2012-2023, 12 jul. 2023, Rad. 60.675. 28 Las irregularidades pueden convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado Cfr.CSJ-AP5266-2018, 5 dic. 2018, Rad. 52.535 y AP2012 -2023, 12 jul. 2023, Rad. 60.675. 29 El que alega un vicio enervante debe especificar la causal que invoca y señalar los
Rad. 60.675. 29 El que alega un vicio enervante debe especificar la causal que invoca y señalar los fundamentos de hecho y de derecho en los que se apoya. Cfr. CSJ-AP4421-2019, 2 oct.2019. Rad. 55.675. 30 El sujeto procesal que con su conducta no haya dado lugar a la configuración del vicio, es el único que lo puede alegar, salvo que se trate de ausencia de defensa técnica Cfr.CSJAP5266-2018, 5 dic. 2018, Rad. 52.535 y AP2012-2023, 12 jul. 2023, Rad. 60.675. 31 Como las formas no son un fin en sí mismo, siempre que se cumpla con el propósito que la regla de procedimiento pretendía proteger, no habrá lugar a la declaración de la nulidad Cfr.CSJ-AP5266-2018, 5 dic. 2018, Rad. 52.535 y AP2012-2023, 12 jul. 2023, Rad. 60.675. 32 La declaratoria de nulidad debe ser el único remedio procesal para superar el yerro detectado Cfr.CSJ-AP5266-2018, 5 dic. 2018, Rad. 52.535 y AP2012-2023, 12 jul. 2023, Rad. 60.675. 33 La magnitud del defecto debe tener incidencia en el sentido de justicia incorporado a la sentencia Cfr.CSJ-AP5266-2018, 5 dic. 2018, Rad. 52.535 y AP2012-2023, 12 jul. 2023, Rad. 60.675.Casación -Inadmisorio Radicado 69871 antes 66930 CUI 76520600018020200137702
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60.675.Casación -Inadmisorio Radicado 69871 antes 66930 CUI 76520600018020200137702
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La Corte ha reiterado que, para fundamentar debidamente un cargo por nulidad, el recurrente debe señalar con precisión: i) el motivo específico de la nulidad; ii) la índole sustancial del vicio procesal; iii) la forma concreta en que altera el rito procesal o menoscaba las garantías de los sujetos intervinientes; iv) las disposiciones legales específicas que considera infringidas; v) el momento exacto en que acaeció la irregularidad y la cobertura procesal requerida para la invalidación pretendida; y v) acreditar con rigor que la nulidad constituye la única y última vía para restablecer la garantía vulnerada o remediar la anom alía procesal34.
10. La Corte encuentra que l a demanda de WILFREDO ALZATE TORRES no cumple los presupuestos genéricos que indica la causal segunda de casación. El casacionista no precisó con rigor si denuncia un vicio de estructura del debido proceso o una lesión autónoma del derecho de defensa. Tampoco expuso una argumentación propia y ordenada, ni explicó por qué la nulidad constituye el único remedio posible.
La demanda transcribió amplios apartes de la sentencia del Tribunal y de varios precedentes sobre nulidades, pero no construyó una crítica autónoma contra las razones concretas del fallo impugnado. Por esa vía, la Sala advierte que incumple las exigencias de claridad, razón suficiente y crítica vinculante, que
construyó una crítica autónoma contra las razones concretas del fallo impugnado. Por esa vía, la Sala advierte que incumple las exigencias de claridad, razón suficiente y crítica vinculante, que rigen el examen de admisión de la demanda y la técnica de la causal segunda.
34 Cfr. CSJ-AP651-2023, 8 mar. 2023, Rad. 60.884; AP3476-2023, 17 nov. 2023, Rad. 60.231; y AP3675-2024, 5 jul. 2024, Rad. 62.369.Casación -Inadmisorio Radicado 69871 antes 66930 CUI 76520600018020200137702
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Esa falla formal indica un defecto más grave: la demanda no supera el examen de corrección material. La sentencia de segunda instancia resolvió de forma expresa el problema jurídico relativo a la nulidad, fij ó los hechos procesales relevantes y explicó por qué no advirtió una lesión sustancial del debido proceso ni del derecho de defensa35.
El Tribunal estableció que el acusado compareció al inicio de la audiencia del 31 de agosto de 2023; escuch ó la individualización, los hechos, la adecuación típica, la pena prevista y las consecuencias del allanamiento; perdió la conexión solo cuando el juez concedió la palabra a la defensa; el despacho interrumpió la diligencia e intent ó comunicarse con él; luego continuó con la acusación . La defensa no objet ó esa determinación y , el 12 de octubre de 2023 el procesado compareció, acept ó cargos de manera libre, consciente y
interrumpió la diligencia e intent ó comunicarse con él; luego continuó con la acusación . La defensa no objet ó esa determinación y , el 12 de octubre de 2023 el procesado compareció, acept ó cargos de manera libre, consciente y asesorada, sin formular reparo alguno por lo ocurrido en la sesión anterior.
A partir de lo anterior, la segunda instancia concluyó que la defensa convalidó lo ocurrido y que el procesado no sufr ió restricción material de sus garantías. La demanda no refutó esa cadena argumentativa. Apenas repitió el desacuerdo expuesto en la apelación. Por eso, el cargo carece de aptitud refutatoria desde el inicio.
35 Fls. 6 Archivo Digital «Segunda Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2024090959332.”Además, su abogado -defensa técnicaes quien representa sus intereses, y quien convalidó la continuación de la audiencia si la presencia de su representado, lo que no configura entonces una afectación de sus garantías procesales, máxime si se tiene en cuenta que la defensa es una sola -técnica y materia -, que constituyen un todo que se retroalimenta en pro de un interés común, y en este caso, como se ha dicho, ninguno de ellos realizó reproche alguno de cara a lo sucedido.”Casación -Inadmisorio Radicado 69871 antes 66930 CUI 76520600018020200137702
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11. En el primer argumento la defensa afirm ó que el inciso 4º del artículo 339 del CPP exige la presencia del acusado privado de la libertad en la audiencia de acusación. Esa premisa,
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11. En el primer argumento la defensa afirm ó que el inciso 4º del artículo 339 del CPP exige la presencia del acusado privado de la libertad en la audiencia de acusación. Esa premisa, tomada en abstracto, no basta para provocar la nulidad. El problema no radica en la sola enunciación de la regla, sino en probar su quebrantamiento sustancial y la incidencia concreta de ese quebranto en la validez del fallo.
La demanda nunca explicó por qué, pese a lo ocurrido en la audiencia, la irregularidad conserva entidad estructural ni por q