CSJ - AP3671-2023(65169)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3671-2023(65169)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP3671-2023
CUI: 11001609914420215009201
Radicado n.o 65169 Aprobado acta n.° 229 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala define la competencia para conocer del proceso penal n° 11001600000020230222400, seguido contra FERMÍN SÁNCHEZ LUNA por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (art. 376 de la Ley 599 de 2000).
II. ANTECEDENTES 1.- El 19 de julio de 2023, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Corinto
(Cauca) se desarrollaron las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida deDefinición de competencia Radicado n.° 65169
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FERMÍN SÁNCHEZ LUNA 2 aseguramiento, en contra del indiciado FERMÍN SÁNCHEZ LUNA por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, cargo al que no se allanó y por el que se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en el establecimiento carcelario de Santander de Quilichao1. 2.- El 25 de septiembre de 2023, la Fiscalía presentó
escrito de acusación en contra de FERMÍN SÁNCHEZ LUNA por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes . El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado 4° Penal del Circuito con función de conocimiento de Florencia (Caquetá), que, mediante auto del 29 de septiembre de 2023, asumió el conocimiento del asunto y fijó la audiencia de formulación de acusación para el 1 de noviembre de 2023. 2.1.- En el desarrollo de esta, la defensa manifestó que el juez no era competente por el factor territorial, toda vez que, los hechos jurídicamente relevantes ocurrieron en el Circuito Judicial de Santander de Quilichao (Cauca), y los municipios de Puerto Asís, Orito y Puerto Caicedo del departamento del Putumayo. Asimismo, destacó que la mayor parte de los elementos materiales probatorios respecto a la causa penal que se adelanta en contra de su defendido, se encuentran en Santander de Quilichao, por lo que, en su criterio, la competencia recae en el Juez Penal del Circuito de dicho lugar.
1 Actualmente, el procesado se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Popayán.Definición de competencia Radicado n.° 65169
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FERMÍN SÁNCHEZ LUNA 3 2.2.- Frente a dicha consideración, la Fiscalía señaló que, aunque varios de los hechos jurídicamente relevantes reseñados en el escrito de acusación sucedieron en el
FERMÍN SÁNCHEZ LUNA 3 2.2.- Frente a dicha consideración, la Fiscalía señaló que, aunque varios de los hechos jurídicamente relevantes reseñados en el escrito de acusación sucedieron en el departamento de Putumayo, lo cierto es que, a FERMÍN SÁNCHEZ LUNA no se le imputó el delito de concierto para delinquir agravado, pues, se le imputó únicamente el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes por los hechos ocurridos el 20 de junio de 2021, que refieren a que en la vereda La Primavera en un puesto de control de la vía que conduce de Florencia (Caquetá) a Neiva (Huila) se le incautaron 945 kilos de marihuana. Por lo anterior, consideró que la competencia sí recaía en el despacho. 2.3.- Por su parte, el juez señaló que era necesario tener en cuenta los alcances del artículo 43 del Código de Procedimiento Penal, en tanto la Fiscalía como encargada de definir el lugar para adelantar la acusación, radicó el conocimiento en dicho despacho porque la materialidad del delito por el que se está investigando a SÁNCHEZ LUNA se dio en Florencia (Caquetá). No obstante, no fijó postura sobre sí era o no competente en el asunto, pues consideró que, era su superior jerárquico quien debía definirlo, más aún por la existencia de controversia entre las partes. Por lo anterior,
era o no competente en el asunto, pues consideró que, era su superior jerárquico quien debía definirlo, más aún por la existencia de controversia entre las partes. Por lo anterior, dispuso la remisión del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia (Caquetá). 3.- Remitido el asunto, el 8 de noviembre de 2023, el Tribunal Superior de Florencia remitió el asunto a la CorteDefinición de competencia Radicado n.° 65169
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FERMÍN SÁNCHEZ LUNA
4 Suprema de Justicia para que decida quién debe conocer del asunto, en tanto advirtió que la controversia involucra despachos que pertenecen a distintos distritos judiciales.
III. CONSIDERACIONES 4.- Según los lineamientos establecidos en los artículos 32 -numeral 3°- y 54 de la Ley 906 de 2004, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente definición de competencia, en atención a que el debate involucra a los Juzgados Penales del Circuito con función de conocimiento de Santander de Quilichao (Cauca) y Florencia (Caquetá), ubicados en distritos judiciales distintos. 5.- La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer de manera perentoria y definitiva cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase de conocimiento u ocuparse de un trámite determinado.
manera perentoria y definitiva cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase de conocimiento u ocuparse de un trámite determinado. 6.- Es por ello, que antes de resolver el caso, se hace oportuno recordar que la Sala en auto AP2863-2019 del 17 de julio de 2019 dentro del radicado 55616 2, varió su jurisprudencia en torno al trámite de la impugnación de competencia que debe surtirse frente al artículo 54 del Código de Procedimiento Penal. En ese sentido, precisó que antes de la remisión del asunto a esta Sala debe generarse
2 Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924.Definición de competencia Radicado n.° 65169
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FERMÍN SÁNCHEZ LUNA 5 una controversia en torno al funcionario judicial competente, cuyo trámite es el siguiente: 6.1.- El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos procesales se manifiesten al respecto. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos deberá correrse traslado a los demás
incompetencia para que los sujetos procesales se manifiesten al respecto. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos deberá correrse traslado a los demás convocados para que expongan su criterio y posteriormente el juez se pronuncie al respecto. 6.2.- Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden frente al juez que deba asumir el conocimiento del asunto, éste será remitido a ese funcionario, quien, a su vez, examinará si les asiste o no razón. En caso negativo, enviará la actuación al órgano judicial competente para definir el debate, de lo contrario, la asumirá. 6.3.- Cuando hay desacuerdo entre el juez y los sujetos procesales habilitados para intervenir, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir la competencia. 7.- En esta oportunidad, no se cumplió a cabalidad con el trámite previo regulado por esta Corporación para trabar en debida forma la impugnación de competencia, toda vez que, sin ser necesario, se remitió el asunto al Tribunal Superior de Florencia. Sin embargo, para la Sala resulta clara la existencia de una controversia entre las partes, en tanto, no existeDefinición de competencia Radicado n.° 65169
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FERMÍN SÁNCHEZ LUNA 6 acuerdo sobre si es el Juez Penal del Circuito con función de conocimiento de Santander de Quilichao o el de Florencia, el que debe conocer del proceso penal seguido contra FERMÍN SÁNCHEZ LUNA por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, lo que habilita a la Sala para pronunciarse al respecto. Caso concreto 8.- En orden a establecer la competencia para conocer de esta actuación, debe considerarse que tanto la formulación de imputación como el escrito de acusación se presentaron por la posible comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, previsto en el artículo 376 del Código Penal, caracterizado en el escrito de acusación de la siguiente forma: FERMIN SANCHEZ LUNA Era encargado de la actividad ilícita en los municipios de Orito y Puerto Caicedo, realizando la compra de la sustancia ilícita; transportándola mediante el uso de botes con motor fuera de borda por el Río Putumayo, generando el enlace con organizaciones narcotraficantes para la venta del alcaloide. (…)
RELACIÓN DEL HECHO DELICTIVO EN EL QUE LA PERSONA
COMPROMETIDA MENCIONÓ COMUNICÓ O PARTICIPÓ CON LOS
DEMÁS MIEMBROS ACTIVOS DE LA ORGANIZACIÓN
DELINCUENCIAL. (…) Se llevó a cabo el día 20/06/2021, Mediante información suministrada por la SIPOL-DIRAN Comisión Puerto Asís, en coordinación con la SIJINDIRAN REG2, con apoyo de personal de
Se llevó a cabo el día 20/06/2021, Mediante información suministrada por la SIPOL-DIRAN Comisión Puerto Asís, en coordinación con la SIJINDIRAN REG2, con apoyo de personal de la Compañía Antinarcóticos de Florencia Caquetá y del Batallón Juanambú brigada 12 ejército Nacional, mediante puesto de control ubicado en la vereda La Primavera vía que conduce del municipio de Florencia Caquetá a la ciudad de Neiva HuilaDefinición de competencia Radicado n.° 65169
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FERMÍN SÁNCHEZ LUNA 7 kilómetro 3 zona rural, en las coordenadas N 01º38'52.46" W 75°36'41.96", se logra la incautación de 950 paquetes rectangulares de diferentes tamaños ocultos en el piso de un vehículo tipo camión de placas AGF277; sustancia que al realizar Prueba de Identificación Preliminar y Homologada PIPH, arrojo positivo para Marihuana, con un peso bruto de 1.021 kilos 664 gramos y un peso neto de 945 kilos de marihuana, durante el procedimiento se logró la captura de 01 persona, la incautación de 20 cabezas de ganado y la inmovilización de 01 vehículo. (…) RUTA UTILIZADA PARA TRANSPORTE DE LA SUSTANCIAS Teniendo en cuenta los hechos delictivos con incautación y sin
20 cabezas de ganado y la inmovilización de 01 vehículo. (…) RUTA UTILIZADA PARA TRANSPORTE DE LA SUSTANCIAS Teniendo en cuenta los hechos delictivos con incautación y sin incautación, se pudo establecer claramente las rutas tomadas por parte de las personas que trasportan la sustancia estupefaciente, desde el origen y el destino final, mediante la utilización de celdas aportadas por el sistema usado para el control de la interceptación de abonados celulares [las cuales arrojaron la ubicación de la antena más cercana en donde de acuerdo a la cobertura tenía señal el móvil celular) y el lenguaje simulado, que en muchas ocasiones indican los lugares en los cuales se encuentran los miembros de esta organización, por ello se logra establecer las trayectos utilizados por la organización para el tráfico de estupefacientes, la cual Inicia desde el municipio de Santander de Quilichao y se logra la incautación en el municipio FlorenciaCaquetá. 9.- Sobre el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, en especial cuando la comisión de dicho tipo penal implicó el transporte de la sustancia entre diferentes municipios o departamentos, la jurisprudencia de la Sala
(CSJ AP292-2023, 15 feb. 2023, Rad. 63105; AP1703-2021, 5 may. 2021, Rad. 59428; AP782-2020, 4 mar. 2020, Rad57121) ha reiterado que el asunto debe ser asignado en el lugar donde se realizó la incautación del estupefaciente, debido a que en ese momento se materializa la conducta punible, conforme a los lineamientos del numeral 1° del artículo 14 de la Ley 599 del 2000.Definición de competencia Radicado n.° 65169
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FERMÍN SÁNCHEZ LUNA 8 10.- Ahora, debe indicar la Sala que la cantidad de sustancia estupefaciente incautada según el escrito de acusación, es inferior a la determinada en el numeral 3 del artículo 3843 del Código Penal, por lo que, no es posible asignar la competencia en este caso a los Jueces Penales del Circuito Especializados, en virtud del artículo 35 del Código de Procedimiento Penal4. 11.- De esta forma, en los términos en que fue formulada la imputación y en el escrito de acusación, el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes no tiene asignación especial de competencia, correspondiéndole su conocimiento a los Juzgados Penales del Circuito, de conformidad con lo normado en el artículo 36 de la Ley 906 de 20045. 12.- En consecuencia, la competencia para conocer la
conocimiento a los Juzgados Penales del Circuito, de conformidad con lo normado en el artículo 36 de la Ley 906 de 20045. 12.- En consecuencia, la competencia para conocer la etapa de juzgamiento en el proceso penal seguido contra FERMÍN SÁNCHEZ LUNA recae en el Juzgado 4° Penal del Circuito con función de conocimiento de Florencia (Caquetá), en tanto, según el escrito de acusación, la incautación de la sustancia estupefaciente (945 kilos de marihuana) se dio “en la vereda La Primavera vía que conduce del municipio de Florencia Caquetá a la ciudad de Neiva Huila” , y la jurisprudencia de esta Sala ha indicado reiteradamente que,
3 «Artículo 384. Circunstancias de agravación punitiva. (…) 3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos ( 2 ) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola». 4«Artículo 35. Los jueces penales de circuito especializado conocen de: (…) 28. Delitos señalados en el artículo 376 del código penal, agravados según el numeral 3 del artículo
384 del mismo código». 5 «Artículo 36. Los jueces penales del circuito conocen: (…) 2. De los procesos que no tengan asignación especial de competencia».Definición de competencia Radicado n.° 65169
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FERMÍN SÁNCHEZ LUNA 9 cuando se comete el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en varios municipios y departamentos, el juez competente será el del sitio en el que se materializó la conducta punible, entendiéndose que corresponde al sitio en el que se produce la incautación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR que la competencia para conocer la etapa de juzgamiento en el proceso penal seguido contra FERMÍN SÁNCHEZ LUNA corresponde al Juzgado 4° Penal del Circuito con función de conocimiento de Florencia (Caquetá), a donde se devolverá el expediente. Segundo. INFORMAR esta decisión a las partes e intervinientes en este trámite procesal. Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y Cúmplase
HUGO QUINTERO BERNATE
PRESIDENTE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁNDefinición de competencia Radicado n.° 65169
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FERMÍN SÁNCHEZ LUNA
10
FERNANDO BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
10
FERNANDO BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria