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CSJ - AP3673-2023(65148)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3673-2023(65148)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente AP3673-2023 Radicado N° 65148 Acta No 229 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre el recurso de queja interpuesto por Rafael Saballet Posso, contra la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha, en virtud de la cual negó por indebida sustentación el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del 12 de septiembre del año en curso - leída el 8 de noviembre siguiente -, donde se dispuso decretar la preclusión de la investigación seguida en contra de la Fiscal Gloria Marina Cuello Daza, por la presunta comisión del delito de prevaricato por acción.

ANTECEDENTES

1. De acuerdo con el auto del 12 de septiembre de 2023 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha, losCUI 44001600878820190007403

N.I. 65148 Queja Gloria Marina Cuello Daza 2 hechos que dieron origen a la investigación penal adelantada contra la Fiscal Gloria Marina Cuello Daza , fueron sintetizados por el ente investigador, al momento de sustentar su solicitud de preclusión, de la siguiente manera: «…los hechos que llevaron al señor RAFAEL SABALLETH a realizar la denuncia ante la fiscalía dilucidado que, en fecha del 08 de abril de 2009 al momento de viajar, miembros de la unidad fiscal y aduanera detuvieron al prenombrado incautándole la mercancía que llevaba consigo, situación que llevó a SABALLETH a instaurar

de 2009 al momento de viajar, miembros de la unidad fiscal y aduanera detuvieron al prenombrado incautándole la mercancía que llevaba consigo, situación que llevó a SABALLETH a instaurar conflicto jurídico por considerar que, los elementos incautados los llevaba de forma legal, denunció a los funcionarios de la unidad fiscal y aduanera Diego Mauricio García y Víctor Alfonso Granados por el delito de abuso de autoridad; dicha denuncia tuvo paso por diferentes fiscalías debido a los conflictos de competencia suscitados por los fiscales, quedando asignada a la fiscal Gloria Marina Cuello, en la cual, la fiscal anterior realizó una resolución con un argumento jurídico manifestando que también podría surgir el delito de falsedad ideológica en documento. Posteriormente, la fiscal Gloria Marina Cuello elevó solicitud de preclusión a favor de los funcionarios prenombrados, situación que para RAFAEL SABALLETH, no fue ajustada a derecho, dando origen al proceso penal seguido contra la misma.»

2. El 16 de marzo de 2022, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha, se instaló audiencia de preclusión, en favor de la Fiscal Gloria Marina Cuello Daza, a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de prevaricato por acción al interior del radicado 2019-00074.

En aquella ocasión, el mencionado cuerpo colegiado se vio obligado a suspender la diligencia mientras se resolvía el recurso de queja formulado por Rafael Saballet Posso en contra de la decisión de esa calenda, que dispuso negarle el

En aquella ocasión, el mencionado cuerpo colegiado se vio obligado a suspender la diligencia mientras se resolvía el recurso de queja formulado por Rafael Saballet Posso en contra de la decisión de esa calenda, que dispuso negarle el recurso de apelación promovido en contra de la providenciaCUI 44001600878820190007403 N.I. 65148 Queja Gloria Marina Cuello Daza 3 que le negó su reconocimiento como víctima dentro de esta actuación. Con auto AP1497-2022 del 6 de abril de 2022, esta Sala de Casación resolvió declarar mal denegado el referido medio de impugnación y, en consecuencia, concedió la alzada propuesta por el señor Saballet Posso, misma que fuera desatada en proveído AP2390-2022 del 8 de junio de ese año, donde finalmente se reconoció al mencionado ciudadano como víctima dentro de esta actuación.

3. El 28 de septiembre de 2022 se retomó la audiencia de preclusión y allí, la Fiscalía sustentó su pretensión al amparo de las causales previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, esto es, inexistencia del hecho investigado y atipicidad, respectivamente.

Como fundamento de su petición, el delegado del ente investigador alegó, por una parte, que si bien la fiscal Gloria Marina Cuello Daza fue quien presentó la solicitud de preclusión en favor de los Agentes de la Policía Aduanera Diego Mauricio García y Víctor Alfonso Granados, ello al

Marina Cuello Daza fue quien presentó la solicitud de preclusión en favor de los Agentes de la Policía Aduanera Diego Mauricio García y Víctor Alfonso Granados, ello al interior de la causa penal que se adelantó en contra de esos funcionarios por la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad y falsedad ideológica en documento público, no podía pasarse por alto que dicha delegada no fue quien tuvo a su cargo la sustentación de tal pretensión, ya que el proceso fue reasignado a otra fiscal, quien fuera la que finalmente motivó la postulación preclusiva.CUI 44001600878820190007403 N.I. 65148 Queja Gloria Marina Cuello Daza 4 Agregó que a juicio de la Fiscalía, la solicitud de preclusión presentada por la fiscal Cuello Daza cumplía con los requerimientos legales aplicables al asunto, de donde se desprende una atipicidad de la conducta. Adujo que, en todo caso, la simple radicación de una solicitud de preclusión no alcanzaba a concretar el punible de prevaricato por acción.

4. Mediante auto aprobado el 12 de septiembre de 2023, y leído en audiencia del 8 de noviembre de la misma anualidad, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Riohacha resolvió «DECRETAR la preclusión de la investigación adelantada por la fiscalía general de la nación a favor de GLORIA MARINA CUELLO DAZA, por el punible de prevaricato por acción »,

adelantada por la fiscalía general de la nación a favor de GLORIA MARINA CUELLO DAZA, por el punible de prevaricato por acción », decisión adoptada a partir de la siguiente argumentación: Advirtió que «la atipicidad de la conducta o hecho investigado, se entiende como la ausencia de adecuación del comportamiento al tipo penal descrito por el legislador, es decir, cuando no hay concurrencia de los elementos de la conducta punible» , acto seguido, trajo a cita el contenido del artículo 413 del Código Penal donde se tipifica el punible de prevaricato por acción, para, a partir de ello afirmar que, en el asunto de marras, se satisface dos de los requisitos del aludido tipo penal, esto es, la calidad de servidor público de la Fiscal Cuello Daza y la expedición de una resolución -solicitud de preclusión-. Sin embargo, a continuación reseñó que la solicitud de preclusión presentada por Gloria Marina Cuello Daza no podía reputarse como manifiestamente contraria a la ley, ya que se trata de un acto procesal que, legalmente, le estáCUI 44001600878820190007403 N.I. 65148 Queja Gloria Marina Cuello Daza 5 asignado a los fiscales cuando no encuentran mérito para acusar. Resaltó que en todo caso, la argumentación de la mencionada solicitud estuvo a cargo de otra funcionaria adscrita al ente investigador, es decir, la doctora Cuello Daza no fue la persona encargada de concurrir ante el Juez Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar con el objetivo

adscrita al ente investigador, es decir, la doctora Cuello Daza no fue la persona encargada de concurrir ante el Juez Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar con el objetivo de fundamentar la petición preclusiva, luego los argumentos en los que se fincó esa petición, fueron creados y presentados por otra persona, motivo por el cual no es posible enrostrarle a la acá investigada ningún hecho contrario a la ley. Indicó el Tribunal que tan ajustada a la legalidad se encontraba la solicitud de preclusión formulada en favor de Diego Mauricio García y Víctor Alfonso Granados, así como su posterior fundamentación, que mediante auto del 24 de abril de 2018, en sede de segunda instancia, esa misma Colegiatura accedió al ruego de la Fiscalía, aspecto que refuerza la conclusión de que «nos encontramos frente a una atipicidad de la conducta, pues no se configuró de forma objetiva todos los elementos del tipo penal que se encuadran dentro del prevaricato, así como tampoco fue demostrado circunstancias que acrediten que el actuar de la procesada fue de forma dolosa».

5. Inconforme con la anterior decisión, Rafael Saballet Posso manifestó interponer recurso de apelación en contra de la misma, medio defensivo que fuera sustentado por su abogado luego de superar las siguientes vicisitudes.

Como primera medida, el señor Saballet Posso afirmó no haber podido escuchar de manera correcta la lectura de laCUI 44001600878820190007403

N.I. 65148 Queja Gloria Marina Cuello Daza 6 providencia objeto de apelación, pues aseguró que el audio de la vista virtual había sido deficiente, razón por la cual requería se le otorgara un plazo de cinco días para poder sustentar su recurso por escrito. Ante esa manifestación, el Magistrado Ponente concedió el uso de la palabra a las demás partes e intervinientes, quienes aseguraron no haber tenido problema alguno con la escucha de la providencia, al tiempo que sostuvieron no ser posible conceder el plazo solicitado por el recurrente, por cuanto la ley procesal penal exigía que el recurso fuera sustentado en esa misma audiencia. Acogiendo este último criterio, la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha resolvió que, siendo las 10:48 de la mañana, procedería a suspender la diligencia por espacio de una hora para remitir la decisión al señor Rafael Saballet vía correo electrónico, a fin de que este pudiera leerla y sustentar su alzada. Sin embargo, ante los ruegos del mencionado ciudadano, finalmente se fijó como hora para retomar la vista, las 4 de la tarde de ese mismo 8 de noviembre de 2023.

6. Reiniciada la audiencia de manera virtual, el recurrente hizo presencia acompañado de un abogado de confianza que procedió a sustentar el recurso de apelación en los siguientes términos: Se remontó a los hechos que dieron origen a la denuncia

recurrente hizo presencia acompañado de un abogado de confianza que procedió a sustentar el recurso de apelación en los siguientes términos: Se remontó a los hechos que dieron origen a la denuncia penal formulada por Rafael Saballet Posso en contra de losCUI 44001600878820190007403 N.I. 65148 Queja Gloria Marina Cuello Daza 7 agentes policiales Diego Mauricio García y Víctor Alfonso Granados, esto es, la incautación presuntamente irregular, por parte de estos funcionarios en el año 2009, de unas llantas que eran transportadas por dicho ciudadano en carreteras del departamento de La Guajira. Acto seguido, centró su alegación en los diversos cambios de fiscalía que tuvo esa actuación para, finalmente, indicar que la misma presentó muchas irregularidades que resultaron ser inexplicables. Continuó su relato recordando cómo, en su momento, el señor Saballet Posso interpuso queja disciplinaria en contra de los distintos servidores que tuvieron a cargo la mencionada investigación, ello con sustento en las inconsistencias que asegura se presentaron en esa actuación. Asimismo, hizo referencia a la suerte que habría corrido varias de esas personas, de quienes asegura están «en la picota pública» o condenados - no precisa si por hechos relacionados con los acá investigados o no-. Remembró que en el marco de la actuación adelantada contra los policiales, se advirtió la existencia del acta suscrita

la picota pública» o condenados - no precisa si por hechos relacionados con los acá investigados o no-. Remembró que en el marco de la actuación adelantada contra los policiales, se advirtió la existencia del acta suscrita el 28 de abril de 2009, misma que al ser catalogada como falsa, provocó que se diera inicio a una investigación por el punible de falsedad en documento público, motivo por el que las diligencias fueron remitidas al despacho regentado por la doctora Cuello Daza. Cuestionó que esta funcionaria, pese a contar con el mencionado documento, hubiera pasado por alto laCUI 44001600878820190007403 N.I. 65148 Queja Gloria Marina Cuello Daza 8 existencia de la referida acta, procediendo a solicitar la preclusión de la investigación en favor de los agentes investigados, pretensión que fuera sustentada, ante el juez competente, por otra delegada del ente investigador, a quien también le reprocha no advertir la existencia de ese documento. De ese modo, solicitó la « revocatoria de la solicitud de preclusión» formulada por la Fiscalía en favor de Gloria Marina Cuello Daza.

7. Al correrse traslado del recurso de apelación formulado por la víctima y sustentado por su apoderado, las demás partes e intervinientes se pronunciaron de la siguiente manera: Tanto Fiscalía como Ministerio Público consideraron que la decisión cuestionada se ajustaba a derecho por encontrar sustento fáctico, probatorio y jurisprudencial

manera: Tanto Fiscalía como Ministerio Público consideraron que la decisión cuestionada se ajustaba a derecho por encontrar sustento fáctico, probatorio y jurisprudencial suficiente, razón por la que pidieron fuera confirmada. Por su parte, la defensa de la indiciada pidió se negara la alzada, pues, a su juicio, la sustentación efectuada por el abogado de víctimas se ofrece carente de idoneidad, pues nunca cuestionó el fundamento de la providencia, así como tampoco se refirió a las causales de preclusión invocadas en punto de desvirtuarlas, limitándose a presentar una exposición sobre los hechos que dieron origen a la investigación.CUI 44001600878820190007403 N.I. 65148 Queja Gloria Marina Cuello Daza 9

8. Finalmente la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha resolvió negar el recurso de apelación promovido por Rafael Saballet Posso, debido a que consideró que la sustentación del mismo había resultado deficiente, ya que el abogado de la víctima no atacó « de manera fehaciente» las causales en las cuales se sustentó la preclusión.

Añadió que el recurrente, en su exposición, nunca se refirió a los fundamentos fácticos y jurídicos en los que se sustentó la decisión, de donde se desprende que es necesario negar la concesión de la alzada por «falta de sustentación suficiente».

9. Contra la anterior decisión el señor Rafael Saballet Posso, de manera directa, manifestó promover el recurso de

negar la concesión de la alzada por «falta de sustentación suficiente».

9. Contra la anterior decisión el señor Rafael Saballet Posso, de manera directa, manifestó promover el recurso de queja, el cual fue inmediatamente concedido por el Tribunal de conocimiento.

Surtido el trámite previsto en los artículos 179C y 179D de la Ley 906 de 2004, Rafael Saballet Posso allegó memorial en donde manifestó sustentar el recurso de queja de la siguiente forma: Parte por indicar el recurrente que «Yerra el despacho al negar el recurso de apelación, por una supuesta improcedencia del recurso de aplicación (sic), ya que desconoce el Honorable Tribunal de Riohacha que el derecho sustancial está por encima al derecho procesal, de tal suerte que, si existe una indiferencia entre estos dos derechos, se debe dar prelación al derecho sustancial.».CUI 44001600878820190007403 N.I. 65148 Queja Gloria Marina Cuello Daza 10 Con tal norte, al momento de sustentar el recurso vertical, «realizó un recuento de todas las anomalías en el proceso penal por parte de la fiscal Gloria Cuello », para luego efectuar una «sinopsis del recurso de apelación », para así terminar solicitando la concesión del recurso de apelación formulado « contra decisión 8 de noviembre de 2023 (sic)».

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 179C del Código de Procedimiento Penal de 2004, la Corte es competente para conocer del recurso de queja interpuesto.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 179C del Código de Procedimiento Penal de 2004, la Corte es competente para conocer del recurso de queja interpuesto.

2. Según con lo establecido en el artículo 179B del Código de Procedimiento Penal, el recurso de queja procede «cuando el funcionario de primera instancia deniegue el recurso de apelación» y conforme lo prevé el artículo 179D ibídem «[d]entro de los tres (3) días siguientes al recibo de las copias deberá sustentarse el recurso, con la expresión de los fundamentos (…) Si el recurso no se sustenta dentro del término indicado, se desechará».

De manera que, para que el recurso sea viable es necesaria la concurrencia de varios presupuestos, así: i) que la decisión sea susceptible de impugnación, ii) que el recurso se proponga antes del vencimiento de los términos legalmente destinados para ello, iii) que al recurrente le asista interés, y iv) que la inconformidad esté sustentada.

3. En el presente caso, Rafael Saballet Posso, quien fuera reconocido como víctima al interior del proceso penal seguido en contra de Gloria Cuello Daza por la presunta comisión del delito de prevaricato por acción, interpusoCUI 44001600878820190007403

N.I. 65148 Queja Gloria Marina Cuello Daza 11 recurso de queja con el fin de lograr le sea concedida la apelación interpuesta contra la decisión del 12 de septiembre

N.I. 65148 Queja Gloria Marina Cuello Daza 11 recurso de queja con el fin de lograr le sea concedida la apelación interpuesta contra la decisión del 12 de septiembre de 2023, leída el día 8 de noviembre de la misma anualidad, en virtud de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha decretó la preclusión de la investigación, dentro de esa causa judicial, en favor de la referida ciudadana. Con el fin de sustentar su recurso de queja, el señor Saballet Posso, dentro del término concedido para ello, radicó ante la Secretaría de la Sala un lacónico escrito que, si bien es cierto, en principio, podría decirse que no reúne los requisitos para tener por satisfecha esa exigencia procesal, no menos lo es que, de ese documento, puede extraerse los motivos por los cuales dicho ciudadano considera debe concederse la alzada propuesta contra la decisión de preclusión, siendo estos que el derecho sustancial debe prevalecer sobre el procesal, razón por la cual debe entrar a estudiarse la argumentación entregada por su defensor, quien hizo una exposición sobre las anomalías en las que incurrió la fiscal Gloria Marina Cuello Daza en el marco del proceso que originó esta actuación. En este punto pertinente es señalar que, Rafael Saballet Posso, es una persona lega en temas de derecho que se encuentra actuando de manera personal en procura de defender sus intereses al interior de una causa penal donde tiene la firme convicción de que el tema discutido lo ha

encuentra actuando de manera personal en procura de defender sus intereses al interior de una causa penal donde tiene la firme convicción de que el tema discutido lo ha afectado directamente, pues, en su sentir, la fiscal Cuello Daza le denegó la posibilidad de lograr justicia en otra actuación judicial puesta a su consideración, situación que terminó por causar una afectación a su patrimonio personal.CUI 44001600878820190007403 N.I. 65148 Queja Gloria Marina Cuello Daza 12 En ese contexto, queda claro que tal intervención estuvo desprovista de las cualificaciones que se demandan de un profesional del derecho y, permiten flexibilizar las exigencias frente a la técnica que se debe observar al momento de promover un recurso, por ejemplo, el de queja, en el que más allá de la incipiente fundamentación lo que pone de relieve por parte del proponente es su inconformidad con la decisión de preclusión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha, en favor de Gloria Marina Cuello Daza, asegurando que tal determinación debe revocarse en la medida que esa funcionaria incurrió en varias inconsistencias al tramitar otra actuación judicial donde el acá recurrente también era denunciante y víctima. Bajo ese entendido y, en aras de asegurarle a Rafael Saballet Posso su garantía fundamental del acceso a la administración de justicia, sobreponiendo los aspectos sustanciales a los procedimentales, la Sala considera que se cumplen los requisitos mínimos que se deben observar al

administración de justicia, sobreponiendo los aspectos sustanciales a los procedimentales, la Sala considera que se cumplen los requisitos mínimos que se deben observar al momento de sustentar el recurso de queja, y entrará a resolver, de fondo, el presente asunto.

4. De regreso al caso concreto, se tiene que con auto del 12 de septiembre de 2023 -leído el 8 de noviembre siguiente -, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Riohacha dispuso decretar la preclusión de la investigación en favor de la fiscal Gloria Marina Cuello Daza , por el punible de prevaricato por acción, ello tras encontrar configuradas las causales previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 332 deCUI 44001600878820190007403

N.I. 65148 Queja Gloria Marina Cuello Daza 13 la Ley 906 de 2004, esto es, inexistencia y atipicidad del hecho investigado, respectivamente. Como fundamento de su decisión la Sala entiende que el Tribunal brindó dos argumentos: i) que la solicitud de preclusión presentada por la fiscal Cuello Daza en favor de los policías Diego Mauricio García y Víctor Alfonso Granados, no se ofrece como contrario a derecho en la medida que es una facultad legalmente asignada al ente acusador cuando no encuentra mérito para acusar y; ii) que en el presente caso la sustentación de la referida solicitud no estuvo a cargo de

la doctora Gloria Marina Cuello Daza, sino de otra funcionaria de la Fiscalía, de donde se infiere que la acá investigada no presentó argumentación alguna de la cual se pueda llegar a deducir la existencia de un acto contrario a derecho. Como ya fuera reseñado, esa decisión fue objeto de recurso de apelación por parte de Rafael Saballet, medio defensivo sustentado por su abogado de confianza quien se limitó a presentar un recuento de los orígenes y pormenores del proceso penal adelantado en su momento contra los agentes de policía Diego Mauricio García y Víctor Alfonso Granados, todo ello para llegar a referirse a lo que, en apariencia, sería el único acto reprochado a la fiscal Cuello Daza: la solicitud de preclusión en favor de esos funcionarios por el delito de falsedad en documento público. Sobre el particular aseveró el recurrente que tal petición fue formulada, según él, sin tenerse en cuenta la existencia, dentro de ese expediente, del documento reputado como falso, situación que calificó como irregular.CUI 44001600878820190007403 N.I. 65148 Queja Gloria Marina Cuello Daza 14

5. A juicio de la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha, el mencionado recurso de apelación no fue sustentado en debida forma, por cuanto en él jamás se llegó a cuestionar los fundamentos fácticos y jurídicos de la decisión adoptada.

6. Visto lo anterior, estima la Sala que le asiste razón al Tribunal de instancia en sus consideraciones por cuanto, la

a cuestionar los fundamentos fácticos y jurídicos de la decisión adoptada.

6. Visto lo anterior, estima la Sala que le asiste razón al Tribunal de instancia en sus consideraciones por cuanto, la sustentación de la alzada no rebatió las argumentaciones expuestas por el Juez colegiado para acceder a la preclusión, pues, contrario a ello, lo que expresó la parte recurrente fue la inconformidad que le generaba la forma como actuó la indiciada por, aparentemente, presentar una solicitud de preclusión en un caso de falsedad en documento público, ignorando la existencia del instrumento que se reputaba como espurio.

Aspecto que, observa esta Corporación, no fue abordado en la providencia de preclusión dada en favor de Gloria Marina Cuello Daza, pues allí ningún juicio se hizo referente a las valoraciones que la llevaron a radicar la solicitud de la preclusión en favor de los policiales que ella investigaba, para, a partir de ello, evaluar en ese asunto si se desconoció un elemento material que diera cuenta de la infracción a un tipo penal. Lo que hizo el Tribunal, por el contrario, fue destacar la facultad ejercida por la indiciada al radicar la petición preclusiva, como potestad que, como fiscal, le entrega laCUI 44001600878820190007403

N.I. 65148 Queja Gloria Marina Cuello Daza 15 Constitución y la Ley Procesal Penal cuando en el marco de una investigación no se encuentra mérito para acusar. Resaltando, además, que ni siquiera Cuello Daza estuvo a cargo de la sustentación de la preclusión en su momento, pues, en realidad esa actuación estuvo a cargo de otra funcionaria. Así las cosas, la lacónica sustentación del recurso de apelación no controvirtió las razones de preclusión en las que se sustentó la decisión que favoreció a Gloria Marina Cuello Daza, ya que, finalmente, lo que hizo el apoderado de la víctima en ese momento fue sostener sin más que debió continuarse el proceso en contra de los policiales que denunció Rafael Saballet y no, referirse al fundamento de la determinación preclusiva a favor de la servidora pública, intentando trasladar, de forma indebida, un debate que se cumplió al interior de otra actuación en la que se adoptó una decisión con la que no estuvo de acuerdo. De manera que, lo expresado en audiencia del 8 de noviembre de 2023 no alcanzó el estándar1 que permite desatar su postulación en sede de apelación, ya que no rebatió, bien fuera, desde el plano fáctico, probatorio o jurídico, el auto que se emitió en la misma fecha.

1 «para que un recurso de apelación pueda surtir su trámite y no sea declarado desierto

rebatió, bien fuera, desde el plano fáctico, probatorio o jurídico, el auto que se emitió en la misma fecha.

1 «para que un recurso de apelación pueda surtir su trámite y no sea declarado desierto por carecer de una debida sustentación, el recurrente debe realizar una exposición, aunque sea mínima, de las razones por las cuales no se encuentra de acuerdo con la decisión judicial que cuestiona, razonamiento este que, sin importar si se realiza desde el plano fáctico, jurídico o probatorio, siempre debe brindarle al juez de segunda instancia un panorama claro acerca de los motivos por los cuales el apelante no comparte la providencia recurrida.» CSJ AP423-2021CUI 44001600878820190007403 N.I. 65148 Queja Gloria Marina Cuello Daza 16 Así las cosas, dado que en el presente evento el apoderado judicial de Rafael Saballet Posso no expuso, aunque fuera de manera mínima, cuál era el motivo de su inconformidad con la providencia del 12 de septiembre de 2023, en virtud de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha decretó la preclusión de la investigación en favor de Gloria Marina Cuello Daza por el punible de prevaricato por acción, la Sala declarará correctamente negado el recurso. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero-. DECLARAR CORRECTAMENTE NEGADO el recurso de apelación interpuesto por Rafael Saballet Posso, contra la providencia del 12 de septiembre de 2023, en virtud de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha decretó la preclusión de la investigación en favor de Gloria Marina Cuello Daza por el punible de prevaricato por acción. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.

HUGO QUINTERO BERNATE PresidenteCUI 44001600878820190007403

N.I. 65148 Queja Gloria Marina Cuello Daza 17

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOCUI 44001600878820190007403

N.I. 65148 Queja Gloria Marina Cuello Daza 18

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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