CSJ - AP3674-2023(64752)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3674-2023(64752)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente AP3674-2023 Radicación Nº 64752 Acta No. 229 Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO La Corte resuelve las solicitudes probatorias efectuadas por la defensa, dentro del trámite de extradición que se adelanta contra del ciudadano colombiano Darwin Muñoz Chamorro, solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. Mediante Notas Verbales No. 1049 y 1067 del 16 y 21 de junio de 2023, respectivamente, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada, solicitó la detenciónCUI:
11001020400020230190300 N.I. 64752 Extradición Darwin Muñoz Chamorro 2 preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Darwin Muñoz Chamorro.
2. En resolución del 21 de junio de 2023, el Fiscal General de la Nación decretó la captura del requerido con fines de extradición,
la cual se hizo efectiva el 20 de julio del presente año, en la calle 26 # 25-120 del municipio de Cartagena.
3. El Estado requirente, a través de Nota Verbal 1630 del 12 de septiembre de 2023, solicitó formalmente la extradición de Darwin Muñoz Chamorro, para comparecer a juicio por la
presunta comisión de los cargos delictuales de “tráfico de drogas ilícitas” y “ concierto para delinquir” ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, según la acusación No 4:22-CR-285 (también referido como Caso No. 4:22cr285, Caso 4:22-cr-00285-SDJ-KPJ, Caso No. 4:22-cr-00285-SDJ-KPJ-1, 4:22-cr-00285-SDJ-KPJ-2, y 4:22-cr00285-SDJ-KPJ-3) dictada el 10 de mayo de 2023.
4. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio DIAJI No. 2960 del 12 de septiembre de 2023, dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que es del caso «proceder con sujeción a […] la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas» , suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional », adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000.
Agregó que, en los aspectos no regulados por los instrumentos internacionales referidos, el trámite debe regirse porCUI: 11001020400020230190300 N.I. 64752 Extradición Darwin Muñoz Chamorro 3 lo previsto en los artículos 491 y 496 del Código de Procedimiento Penal.
5. A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del
N.I. 64752 Extradición Darwin Muñoz Chamorro 3 lo previsto en los artículos 491 y 496 del Código de Procedimiento Penal.
5. A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio del 20 de septiembre de 2023, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal a efectos de que se emita el respectivo concepto.
6. Mediante auto del 23 de octubre de 2023, se reconoció personería a la abogada de la defensoría pública, conforme con el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se dispuso correr traslado por el término de 10 días a las partes para que formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes.
PETICIONES PROBATORIAS
1. En el término de traslado, la defensora de Darwin Muñoz Chamorro presentó petición probatoria en el sentido de oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que certifique si la persona requerida en extradición cuenta en Colombia con procesos y antecedentes penales en su contra y, en caso positivo, se identifique el número de radicación, las autoridades que adelantan el trámite de los mismos y su estado actual.
Así mismo, solicitó que se oficiara a la Jurisdicción Especial para la Paz, para que informen si el señor Muñoz Chamorro, tiene algún trámite pendiente en esa jurisdicción.
2. El Procurador Delegado de intervención Primero para la Casación Penal solicitó, igualmente, que se oficiara a la FiscalíaCUI:
11001020400020230190300 N.I. 64752
tiene algún trámite pendiente en esa jurisdicción.
2. El Procurador Delegado de intervención Primero para la Casación Penal solicitó, igualmente, que se oficiara a la FiscalíaCUI:
11001020400020230190300 N.I. 64752 Extradición Darwin Muñoz Chamorro 4 General de la Nación, con la finalidad de que se certificara si en contra del solicitado en extradición se adelantan procesos penales en su contra, y en caso de ser así, se detalle las autoridades que las conozcan, el delito investigado, el tiempo de ocurrencia y su estado actual.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con el canon 35 de la Constitución Nacional, modificado por el precepto 1º del Acto Legislativo n.º 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley, verbigracia, la 906 de 2004, en su artículo 490 y siguientes.
2. La Sala tiene dicho que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la Constitución
Nacional. La primera de las normas citadas, ordena a la Corte fundar el concepto en, (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente, (ii) la demostración plena de la
Nacional. La primera de las normas citadas, ordena a la Corte fundar el concepto en, (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.CUI: 11001020400020230190300 N.I. 64752 Extradición Darwin Muñoz Chamorro 5 El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición, (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento, (ii) que no se trate de delitos políticos, y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Adicional, conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición. Al igual, de acuerdo con los contenidos del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a
Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Por tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para que no sean objeto también de rechazo, conforme a lo reglado en los artículos 139 y 359 de la Ley 906 de 2004. Así, el artículo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», y el 359 ejusdem autoriza «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles,CUI: 11001020400020230190300 N.I. 64752 Extradición Darwin Muñoz Chamorro 6 repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no
requieran prueba».
2. Del caso concreto.
Como se ha explicado, las solicitudes que en ese sentido se hagan deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación presentada; (ii) la plena identidad del requerido; (iii) la doble incriminación de la conducta y la previsión en la legislación nacional de una pena cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años de prisión; (iv ) la similitud de la providencia proferida en el extranjero con una sentencia o acusación; (v) el acatamiento de lo señalado en los tratados públicos, cuando fuere el caso; (vi) la presencia de aspectos ligados a la imposición de condicionamientos en caso de emitirse concepto favorable a la extradición; (vii) la existencia, o no, de las restricciones contenidas en el canon 35 de la Carta Política y en el precepto transitorio 19 del Acto Legislativo n.º 01 de 2017, así como (viii) la concurrencia, o no, de circunstancias que inhiben la extradición. En consecuencia, la aducción y práctica de pruebas, además de regirse por los criterios legales generales que establecen su admisibilidad, por razón de la conducencia, pertinencia o utilidad, debe estar vinculada de forma específica con los parámetros en que se fundamenta el concepto de la Sala. Por consiguiente, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, resultan impertinentes.
2. De las solicitudes probatorias:CUI:
11001020400020230190300
Por consiguiente, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, resultan impertinentes.
2. De las solicitudes probatorias:CUI:
11001020400020230190300 N.I. 64752 Extradición Darwin Muñoz Chamorro 7 2.1 En el presente asunto, el defensor y el delegado del Ministerio Público solicitan que se requiera a la Fiscalía General de la Nación a efectos que informe sobre la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra del requerido. En efecto, la Sala encuentra que esta solicitud se ofrece pertinente, ya que se refiere a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala, en aras de garantizar la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada. En este punto, es de resaltar cómo la Corte ha señalado que en los trámites de extradición el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in ídem , como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ AP4733-2018, CSJ AP48182018). Bajo ese entendido, encontrando que la mencionada petición probatoria, además, se ofrece como conducente y pertinente, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación
2018). Bajo ese entendido, encontrando que la mencionada petición probatoria, además, se ofrece como conducente y pertinente, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informen si en contra de Darwin Muñoz Chamorro existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. En caso positivo, deberá indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación y se remitan las copias de los soportes de lasCUI: 11001020400020230190300 N.I. 64752 Extradición Darwin Muñoz Chamorro 8 actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido en extradición, que corroboren las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ocasionaron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. 2.2 Igualmente, se ofrece viable atender a la solicitud probatoria que eleva la defensa, con el objetivo de precaver el cumplimiento de la garantía de no extradición que establece el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, por lo tanto se solicitará al Alto Comisionado de Paz que, en el término de 10 días, contados a partir de la notificación del respectivo oficio, certifique si Darwin Muñoz Chamorro ha sido reconocido como miembro de las FARC-EP por lo representantes de esa organización subversiva. De ser así, se deberá informar si esa
oficio, certifique si Darwin Muñoz Chamorro ha sido reconocido como miembro de las FARC-EP por lo representantes de esa organización subversiva. De ser así, se deberá informar si esa oficina lo acreditó en tal calidad, caso en el cual se deberá anexar copia del respetivo acto administrativo. Del mismo modo, se oficiará a las Secretarías Ejecutiva y Judicial de la J.E.P., para que, dentro del mismo término, informen si Darwin Muñoz Chamorro, identificado con la cédula 18.011.786, manifestó su intención de sometimiento al Sistema Integral de Verdad, Justicia, reparación y no repetición (SVJRNR), si suscribió acta de compromiso y si se ha adoptado alguna decisión respecto de la competencia de esa jurisdicción para asumir el conocimiento del asunto. 2.3. Prueba de oficio Adicionalmente, obedeciendo a la misma finalidad señalada en el acápite 2.1, la Corte ordenará, de oficio, requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la PolicíaCUI: 11001020400020230190300 N.I. 64752 Extradición Darwin Muñoz Chamorro 9 Nacional (DIJIN), para que informen si en contra de Darwin Muñoz Chamorro existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo, especifiquen el contexto fáctico y temporal que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual.
Es de recordar que en virtud del artículo 131 de la Ley 1955
y, en caso afirmativo, especifiquen el contexto fáctico y temporal que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual.
Es de recordar que en virtud del artículo 131 de la Ley 1955 de 25 de mayo de 2019, se creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales, instrumento informativo que debe ser administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala De Casación Penal, RESUELVE Primero. DECRETAR las pruebas solicitadas por la defensa y el delegado del Ministerio Público señaladas en los numerales 2.1 y 2.2 del acápite de consideraciones de este proveído. Segundo. DECRETAR DE OFICIO la prueba referida en el numeral 2.3 del mismo apartado.
Contra esta decisión no proceden recursos.
Notifíquese y cúmplaseCUI: 11001020400020230190300
N.I. 64752 Extradición Darwin Muñoz Chamorro 10
HUGO QUINTERO BERNATE
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁNCUI:
11001020400020230190300 N.I. 64752 Extradición Darwin Muñoz Chamorro 11
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria