CSJ - AP3676-2023(64993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3676-2023(64993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente AP3676-2023 Radicación No. 64993 Acta No. 229 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre el juzgado competente para conocer de la solicitud de preclusión presentada por la Fiscalía dentro del proceso adelantado contra FABIÁN ANDRÉS MARTÍNEZ LÓPEZ y JEYLER ALEXIS MENDOZA RAMOS por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir y receptación, de no ser porque no se ha agotado en debida forma el trámite que se debe impartir al incidente.Definición de competencia 64993 CUI 70771600000020220000201
FABIÁN ANDRÉS MARTÍNEZ LÓPEZ y otro
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ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. Entre el 19 y 28 de noviembre de 2018, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Valencia (Córdoba), la fiscalía formuló imputación contra FABIÁN ANDRÉS MARTÍNEZ LÓPEZ y JEYLER ALEXIS MENDOZA RAMOS por los delitos de concierto para delinquir y receptación, al interior de la investigación 707716001046201700121 adelantada contra ellos y otras 18 personas.
2. El 11 de octubre de 2022, la fiscalía presentó solicitud de preclusión en favor de los procesados.
3. El asunto correspondió por reparto al Juzgado
personas.
2. El 11 de octubre de 2022, la fiscalía presentó solicitud de preclusión en favor de los procesados.
3. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Quibdó (Chocó), autoridad que instaló la audiencia el 27 de abril de 2023. Sin embargo, la titular del despacho la suspendió a efectos de verificar la competencia. La diligencia se reanudó el 25 de septiembre siguiente con la asistencia de la Fiscalía, el Ministerio Público y la defensa. 3.1. En esa oportunidad, la fiscal pidió el uso de la palabra para dejar en claro que la investigación se adelantó contra varios integrantes del grupo delincuencial “Los Ingenieros”, quienes “fueron investigados porque realizaban incursiones a las llamadas estaciones base de empresas de telefonía celular y esto lo hacían en varios departamentos del país: Antioquia, Chocó, Córdoba, Atlántico, Magdalena, Bolívar, Cesar, Meta y Cundinamarca”.Definición de competencia 64993
CUI 70771600000020220000201 FABIÁN ANDRÉS MARTÍNEZ LÓPEZ y otro 3 3.2. La juez rehusó el conocimiento. Afirmó que la
autoridad competente para conocer la audiencia de preclusión es cualquiera de los Jueces Penales del Circuito Especializado con competencia en los municipios de Cereté (Córdoba) y el Urabá Antioqueño, en virtud del factor territorial establecido en el artículo 43 de la Ley 906 de 2004. Explicó que del examen de las evidencias advertía que los imputados estaban siendo investigados por hacer parte de un grupo delincuencial que se concertaba en esos municipios para cometer conductas constitutivas de los delitos de hurto, extorsión y homicidio. Por tanto, dispuso remitir las diligencias a esta Corporación, con el fin de que se defina la autoridad que debe conocer del asunto, sin correr traslado de su manifestación de incompetencia a las partes e intervinientes dentro de la actuación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con lo previsto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 20041, la Sala de Casación Penal es competente para conocer de este asunto, por involucrar juzgados de diferentes distritos judiciales. Sin embargo, como ya se anticipó, la Sala no se pronunciará de fondo sobre la competencia para conocer de la
1Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021.Definición de competencia 64993
CUI 70771600000020220000201 FABIÁN ANDRÉS MARTÍNEZ LÓPEZ y otro 4 audiencia de preclusión solicitada por la fiscalía, al advertir que el juzgado remitente no agotó en debida forma el trámite que se debe impartir al incidente de definición de competencia. De conformidad con los precedentes de la Sala2, este trámite debe cumplir los siguientes pasos: i) El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y en su desarrollo dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se pronuncien sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos, deberá correrse traslado a los demás convocados para que se pronuncien al respecto, al término de lo cual el juez deberá pronunciarse. ii) Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden en relación con el juez que debe asumir el conocimiento del asunto, la carpeta deberá remitirse a ese funcionario, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, asumirá el conocimiento de la actuación, de lo contrario, la remitirá al órgano judicial habilitado para definir la controversia. iii) Si entre el juez y los sujetos habilitados para intervenir no existe acuerdo, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, si el conflicto
intervenir no existe acuerdo, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, si el conflicto involucra autoridades de distinto distrito judicial.
2 CSJ AP 2863-2019 dentro del radicado 55616, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, del 21 de octubre del 2020 y CSJ AP 3071-2020, Rad. 58264, del 11 de noviembre de 2020.Definición de competencia 64993 CUI 70771600000020220000201
FABIÁN ANDRÉS MARTÍNEZ LÓPEZ y otro
5 En el presente caso no se ha cumplido en debida forma el trámite establecido para la definición de competencia, en tanto se desconoce el criterio de las partes e intervinientes de la actuación frente a la manifestación de incompetencia del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Quibdó para asumir el conocimiento de la audiencia de preclusión, pues solo en el evento de existir controversia sobre la autoridad competente para conocer el asunto, la Corte tendría competencia para pronunciarse de fondo. Por estas razones, se devolverá la actuación al referido juzgado para que agote el trámite procesal correspondiente, en los términos indicados en el numeral 2º de la parte considerativa de esta providencia. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de pronunciarse de fondo
considerativa de esta providencia. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de pronunciarse de fondo sobre la competencia en este asunto, por las razones expuestas en la parte considerativa.
SEGUNDO: REMITIR la actuación al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Quibdó (Chocó), para que imprima el trámite indicado en precedencia.
TERCERO: Comunicar esta decisión a todas las partes e intervinientes en este trámite procesal.Definición de competencia 64993
CUI 70771600000020220000201
FABIÁN ANDRÉS MARTÍNEZ LÓPEZ y otro
6 Contra esta providencia no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase.
HUGO QUINTERO BERNATE
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria