CSJ - AP3677-2023(60584)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3677-2023(60584)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente AP3677-2023 Radicado n.°60584
CUI: 11001020400020210234400
Aprobado acta n.°235 Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre dos mil veintitrés (2023).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La sala se pronuncia sobre la manifestación de impedimento realizada, de manera conjunta, por los
magistrados GERSON CHAVERRA CASTRO, DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA y HUGO QUINTERO BERNATE, para conocer la acción de revisión presentada en nombre propio por AURELIANO QUEJADA QUEJADA, quien tiene la condición de abogado.CUI: 11001020400020210234400 Acción de revisión n.º 60584
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II. ANTECEDENTES PROCESALES 1.- El 31 de mayo de 2019 el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, resolvió, entre otros, condenar a AURELIANO QUEJADA QUEJADA y otros, a 39 años y 6 meses de prisión como coautores del delito de homicidio en persona protegida. Asimismo, les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 2.- Contra esa determinación la defensa interpuso recurso de apelación y el 22 de enero de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, decretó la prescripción de la
domiciliaria. 2.- Contra esa determinación la defensa interpuso recurso de apelación y el 22 de enero de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, decretó la prescripción de la acción penal respecto del delito de concierto para delinquir agravado a favor de otros procesados y confirmó la sentencia en todo lo demás. 3.- El sentenciado promovió recurso extraordinario de casación y mediante providencia CSJ AP2552-2021 la Sala de Casación Penal resolvió inadmitir la demanda. 4.- QUEJADA QUEJADA al amparo de las causales previstas en los numerales 4º y 5º del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, interpuso acción de revisión contra los fallos mediante los cuales resultó condenado. 5.- Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 228 y 99 -numeral 6º- de la Ley 600 de 2000, los doctores GERSON CHAVERRA CASTRO, DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA y HUGO QUINTERO BERNATE,CUI: 11001020400020210234400 Acción de revisión n.º 60584 AURELIANO QUEJADA QUEJADA 3 se declararon impedidos para intervenir en esta actuación, por cuanto suscribieron en sede de casación, la providencia contra la que se dirige la demanda de revisión. 6.- El proceso pasó al despacho de la suscrita magistrada y se reconformó la sala con los magistrados
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS, JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO y
6.- El proceso pasó al despacho de la suscrita magistrada y se reconformó la sala con los magistrados FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS, JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO y CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO, y los conjueces
EULISES TORRES, ROSA ELENA SUÁREZ DÍAZ y FRANCISCO
BERNATE OCHOA.
III. CONSIDERACIONES 7.- En atención a que la actuación penal que origina el presente pronunciamiento se rige por los lineamientos del Código de Procedimiento Penal de 2000, de conformidad con el artículo 103 de la Ley 600 de 2000, esta Sala es la llamada a resolver el impedimento planteado por los magistrados
GERSON CHAVERRA CASTRO, DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA y HUGO QUINTERO BERNATE. 8.- Sobre los impedimentos y recusaciones esta Sala ha señalado que tienen por objeto salvaguardar el derecho a ser juzgado por un tercero neutral, garantía reconocida como componente esencial del debido proceso. Así, para evitar que circunstancias externas al proceso alteren la imparcialidad de la autoridad jurisdiccional, las diferentes normas procesales penales prevén ciertos eventos concretos que imponen al funcionario judicial el deber de separarse del conocimiento de los asuntos que le han sido asignados, bienCUI: 11001020400020210234400 Acción de revisión n.º 60584
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imponen al funcionario judicial el deber de separarse del conocimiento de los asuntos que le han sido asignados, bienCUI: 11001020400020210234400 Acción de revisión n.º 60584 AURELIANO QUEJADA QUEJADA 4 sea por iniciativa propia o de los sujetos procesales (CSJ AP1013-2022). 9.- En esa medida, la finalidad de tales institutos es la de garantizar, tanto a los asociados en general, como a los sujetos que están legitimados para actuar en un determinado asunto, que la autoridad judicial llamada a resolver el conflicto jurídico sea ajeno a cualquier interés distinto al de administrar recta justicia, de manera que su imparcialidad y ponderación no estén alterados por circunstancias externas al proceso. 10.- El artículo 228 de la Ley 600 de 2000 establece que «[n]o podrá intervenir en el trámite de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma». Asimismo, el numeral 6º del artículo 99 de esa codificación prevé la posibilidad de que el funcionario se declare impedido cuando «haya dictado la providencia cuya revisión se trata». 11.- De conformidad con la anterior reseña procesal resulta evidente que, en este asunto, procede la causal de impedimento aludida, por cuanto los magistrados GERSON CHAVERRA CASTRO, DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA y HUGO QUINTERO BERNATE, integraron la Sala Penal que dictó el auto por medio del cual se inadmitió la demanda de casación interpuesta contra la
ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA y HUGO QUINTERO BERNATE, integraron la Sala Penal que dictó el auto por medio del cual se inadmitió la demanda de casación interpuesta contra la sentencia de segunda instancia que ahora es objeto de la acción de revisión, argumento que es suficiente para rehusar su conocimiento, toda vez que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad. Entonces, con el fin deCUI: 11001020400020210234400 Acción de revisión n.º 60584 AURELIANO QUEJADA QUEJADA 5 salvaguardar el principio de imparcialidad, se procederá a aceptar el impedimento manifestado por dichos funcionarios, quienes serán apartados del conocimiento de la presente acción. 12.- Asimismo, se relevará de la función de Conjuez a los doctores ALONSO CADAVID QUINTERO y YESID REYES ALVARADO , designados en sustitución de los entonces magistrados PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, y en cuyo reemplazo fueron nombrados los doctores CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO y JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO, respectivamente. 13.- Por otra parte, se separará del conocimiento de este asunto a la Conjuez WHANDA FERNÁNDEZ LEÓN, que tomó posesión para sustituir al doctor FABIO OSPITIA GARZÓN antes de que culminara su periodo constitucional como magistrado de la Sala de Casación Penal, en la
tomó posesión para sustituir al doctor FABIO OSPITIA GARZÓN antes de que culminara su periodo constitucional como magistrado de la Sala de Casación Penal, en la medida en que su cargo actualmente se encuentra vacante. 14.- Es de advertir que, si bien se designó como Conjuez al doctor ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR, su nombre no será tenido en cuenta en virtud de su fallecimiento y; comoquiera que el quórum decisorio no se desintegra, resulta innecesario proveer su reemplazo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,CUI: 11001020400020210234400 Acción de revisión n.º 60584
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IV. RESUELVE Primero. Declarar fundado el impedimento declarado
por los magistrados GERSON CHAVERRA CASTRO, DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA y HUGO QUINTERO BERNATE, apartándolos del conocimiento de la presente acción de revisión. Segundo. Relevar de su función como Conjueces a los doctores YESID REYES ALVARADO , ALFONSO CADAVID QUINTERO Y WHANDA FERNÁNDEZ LEÓN, con fundamento en las razones aducidas en la parte motiva de esta providencia. Tercero. Contra la presente decisión no procede recurso alguno
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
providencia. Tercero. Contra la presente decisión no procede recurso alguno
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO MagistradoCUI: 11001020400020210234400
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CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado
FRANCISCO BERNATE OCHOA
Conjuez
ROSA ELENA SUÁREZ DÍAZ
Conjuez
EULISES TORRES
Conjuez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria