CSJ - AP3677-2024(66632)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3677-2024(66632)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP3677-2024
CUI: 11001600000020230066101
Radicado n.” 66632 Aprobado acta n.” 162 San José de Cúcuta, cinco (5) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento en el proceso penal n 11001600000020230066100, que se adelanta contra
LEONARDO AVENDAÑO, ALIRIO PARDO HUÉRFANO, FREDY HAIDID GARCÍA TRILLERAS Y DANIEL FERNANDO ROLDAN ORTIZ por los delitos de concierto para delinquir agravado, hurto calificado y agravado, y daño en obras o elementos de los servicios de comunicaciones, energía y combustibles. Definición de competencia Radicado n. 66632
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LEONARDO AVENDAÑO Y OTROS
II. ANTECEDENTES 1.- En sesiones del 30 de noviembre, 1, 5 y 7 de diciembre de 2022 ante el Juzgado 1° Penal Municipal con funciones de control de garantías ambulante de Villavicencio se llevaron a cabo las audiencias concentradas de legalización de registro y allanamiento, de incautación de elementos y captura; formulación de imputación; e imposición de medida de aseguramiento, en contra de
LEONARDO AVENDAÑO, ALIRIO PARDO HUÉRFANO, FREDY HAIDID
GARCÍA TRILLERAS Y DANIEL FERNANDO ROLDAN ORTIZ. En estas, los procesados: no aceptaron los cargos, y se les impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad, sin embargo, en la actualidad todos se encuentran libres. 2.- El 27 de marzo de 2023, la Fiscalía 111° Especializada EDA radicó el escrito de acusación en contra de los procesados bajo el radicado ns 11001600000020230066100!, por los delitos de concierto para delinquir agravado, hurto calificado y agravado, y daño en obras o elementos de los servicios de comunicaciones, energía y combustible, asimismo, el 12 de enero de 2024 se presentó aclaración, adición y corrección al documento. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que fijó como ! Radicado matriz n. 110016000097202150577. Definición de competencia Radicado n. 66632
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LEONARDO AVENDAÑO Y OTROS fecha para celebrar la audiencia de formulación de acusación el 17 de junio de 20242. 2.1.- En esta, la bancada de la defensa impugnó la competencia del despacho por el factor territorial. Los abogados señalaron que el conocimiento del asunto corresponde a los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bogotá, en tanto el delito de mayor entidad, que es el de concierto para delinquir agravado se dio en esta capital, puesto que, desde aquí se realizó la concertación de los
procesados para la materialización delictiva. 2.2.- La Fiscalía por su parte, se apartó de la posición de la defensa. Consideró que la competencia recaía en el despacho toda vez que las conductas punibles se dieron en jurisdicción del departamento del Meta, específicamente en Puerto Gaitán, Villavicencio y zonas aledañas. Así, al tratarse de un delito cuyo conocimiento es asignado a los juzgados especializados, el asunto debe seguir siendo tramitado por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. Además, estimó la solicitud como dilatoria e improcedente. Esta posición fue acompañada por los representantes de las víctimas. 2.3.- Una vez escuchadas las partes, el Juez 2° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio consideró que era competente para conocer del asunto, toda vez que la materialización de las conductas delictivas, incluida la de ? Esta diligencia fue aplazada en las fechas: 25 de julio y 2 de octubre de 2023, y 16 de enero de 2024. Definición de competencia Radicado n. 66632
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LEONARDO AVENDAÑO Y OTROS concierto para delinquir agravado se dio en Puerto Gaitán. En el mismo sentido, explicó que los jueces especializados del circuito con jurisdicción en el departamento del Meta son los de Villavicencio en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del acuerdo PCSJA23-12067 de 2023, por lo que debe seguir conociendo del caso. 2.4.- Al advertir controversia entre las partes, la
judicatura dispuso remitir las diligencias a esta Corte para que dirima en qué despacho recae la competencia para conocer de la fase de juzgamiento del proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004.
III. CONSIDERACIONES
a. Competencia 3.- Según los lineamientos establecidos en los artículos 32 -numeral 3y 54 de la Ley 906 de 2004, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente definición de competencia, en atención a que el debate involucra a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá y Villavicencio, ubicados en distritos judiciales distintos. b. Del trámite de la definición de competencia 4.- La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer de Definición de competencia Radicado n. 66632
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LEONARDO AVENDAÑO Y OTROS manera perentoria y definitiva cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase de conocimiento u ocuparse de un trámite determinado. 5.- Es por ello, que antes de resolver el caso, se hace oportuno recordar que la Sala en auto AP2863-2019 del 17 de julio de 2019 dentro del radicado 5561653, varió su jurisprudencia en torno al trámite de la impugnación de competencia que debe surtirse frente al artículo 54 del Código de Procedimiento Penal. En ese sentido, precisó que antes de la remisión del asunto a esta Sala debe generarse una controversia en torno al funcionario judicial competente,
cuyo trámite es el siguiente: 5.1.-'El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos procesales se manifiesten al respecto. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos deberá correrse traslado a los demás convocados para que expongan su criterio y posteriormente el juez se pronuncie al respecto. 5.2.- Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden frente al juez que deba asumir el conocimiento del asunto, éste será remitido a ese funcionario, quien, a su vez, examinará si les asiste o no razón. En caso negativo, enviará la actuación al órgano 3 Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924. Definición de competencia Radicado n. 66632
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LEONARDO AVENDAÑO Y OTROS judicial competente para definir el debate, de lo contrario, la asumirá. 5.3.- Cuando hay desacuerdo entre el juez y los sujetos procesales habilitados para intervenir, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir la competencia. 6.- En esta oportunidad, se cumplió a cabalidad con el
trámite definido para impugnar la competencia, por lo que, al advertirse controversia entre las partes, la Sala debe definir a cuál de los Juzgados Penales del Circuito Especializados con función de conocimiento le compete conocer de la fase de juzgamiento en el presente caso. c. Caso concreto 7.- Después de estudiar el asunto, esta Sala encuentra que en el escrito de acusación radicado bajo el CUI 11001600000020230066100, se acusa a LEONARDO AVENDAÑO, ALIRIO PARDO HUÉRFANO, FREDY HAIDID GARCÍA TRILLERAS Y DANIEL FERNANDO ROLDAN ORTIZ por los delitos de concierto para delinquir agravado, hurto calificado y agravado, y daño en obras o elementos de los servicios de comunicaciones, energía y combustible, en virtud de los siguientes hechos: (...) la Fiscalía tuvo conocimiento de la existencia de un grupo de personas que desde comienzos del mes de septiembre de 2021 y hasta finales de noviembre de 2022, se asoció y concertó con el propósito de apoderarse, ocultar y comercializar Definición de competencia Radicado n. 66632
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LEONARDO AVENDAÑO Y OTROS ilícitamente material de cable de cobre, tubería y demás elementos de propiedad de ECOPETROL y su filial FRONTERA ENERGY, elementos utilizados para la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica que facilitan las labores de perforación, exploración y explotación de crudo en los pozos petroleros, ubicados en los campos Rubiales y Quifa, vereda El Kiosco del municipio
de Puerto Gaitán (Meta). Una vez la estructura delictiva se apoderaba del material de cobre y otros elementos, causaban daño en las obras de producción de energía y el material era vendido en chatarrerías de dicha municipalidad y en el municipio de Villavicencio, para ser trasladado con posterioridad a grandes receptores en la ciudad de Bogotá, como punto intermedio de su destino final en el continente asiático. (-) Las actividades investigativas, (...) permitieron acreditar, en lo que a este caso corresponde, la intervención de LEONARDO AVENDAÑO, ALIRIO PARDO HUÉRFANO, FREDDY HAYDID GARCÍA TRILLERAS y DANIEL FERNANDO ROLDÁN ORTIZ, en los comportamientos delictivos objeto de “investigación y que se reseñan en los siguientes cinco (5) eventos |...)
EVENTO No. 1 + NUNC 5056860005752021-00164
Hechos acaecidos el día 11 de septiembre de 2021, aproximadamente a las 13:30 horas, cuando al Centro de Distribución de Materiales (CDM) ubicado en la locación conocida como Patio 6, coordenadas N3°45 '59" W71 “38 '01", vereda Puerto Triunfo, sector de Pénjamo del municipio de Puerto Gaitán-Meta, a cargo de la multinacional "FRONTERA ENERGY", ingresaron los señores: ALIRIO PARDO HUÉRFANO; FREDDY HAIDID GARCÍA TRILLERAS; DANIEL FERNANDO ROLDÁN ORTIZ y LUIS EDUARDO PINEDA ORTIZ, apoderándose de un carrete de cable de cobre electro-sumergible de 226 kilos de
pesol avaluado en $41 '198.218= (-)
EVENTO No. 2 - NUNC 5056860005752022-00023
Hechos acaecidos el dia 27 de enero de 2022, aproximadamente a las 19:50 horas, en la bodega de ECOPETROL ubicada en el CPFI, sector Morelia de la vereda Rubiales del municipio de Puerto Gaitán-Meta, sitio al cual LEONARDO AVENDAÑO, en
compañía de ALIRIO PARDO HUÉRFANO; FREDY HAIDID GARCÍA
TRILLERAS; YEINER RAMÍREZ AGUAS; JOSÉ MIGUEL MADRONERO CHINCHILLA y ROIMAN ELÍAS VILLEGAS MADROÑERO, empleando el camión tipo estacas de placas WDQS880, ingresaron y se apoderaron de aproximadamente Un Definición de competencia Radicado n. 66632
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LEONARDO AVENDAÑO Y OTROS mil trescientos ochenta y cinco (1.385) kilos de cable de cobre encauchetado de color negro, referencia XLPE de 2 pulgadas, Ref: AWG15-35 KV, avaluado en $56' 175.000=.
EVENTO No. 3 - NUNC 1100160000972022:50124
Hechos acaecidos el día 13 de febrero de 2022, entre las 14:56 horas y las 16:30 horas, en la locación denominada Clúster 160 de propiedad de ECOPETROL S.A., ubicado en el predio "Canaima" de la vereda Rubiales del municipio de Puerto Gaitán-Meta, al que ingresaron LEONARDO AVENDAÑO y LUIS
ALBERTO VERGARA VALENCIA, procediendo a cortar, dañar y apoderarse de ocho (8) líneas de cable de cobre de 4.0 pulgadas, que iban desde el transformador hasta el CCM, ocasionando el daño de los equipos de producción del pozo. (-)
EVENTO No. 4 - NUNC 505686 1098372022-85116
Hechos acaecidos entre las 20:37 horas del 26 de marzo de 2022 y las 14:43 horas del 1° de abril de 2022, fechas en las que al menos, en dos oportunidades, en la locacién conocida como CPEG de la compañía FRONTERA ENERGY, ubicada en la vereda El Kiosco de Puerto Gaitán-Meta, ingresaron a dicha locación los señores: LEONARDO AVENDAÑO; LUIS EDUARDO PINEDA ORTIZ; LUIS ALBERTO VERGARA VALENCIA y ALIRIO PARDO HUÉRFANO, procediendo a hurtarse los elementos adelante relacionados, mismos que, una vez cometido el hurto, fueron transportados y llevados en un vehículo conducido por Luis Eduardo Pineda Ortiz, para luego ser vendido en una chatarrería. (-)
EVENTO No. 5 - NUNC 5056861098372022-85268
Hechos acaecidos los dias 16 de febrero de 2022 (ID1774748809); 18 de marzo de 2022 (ID1808888258), 8 de abril de 2022 (ID1830956887), en la locación conocida como Campo 5, Talleres 4, coordenadas N3°46 '15" W71 “35 25", de FRONTERA ENERGY, ubicado en la vereda Puerto Triunfo del
municipio de Puerto Gaitán-Meta, (...) se llevó a cabo el hurto de los componentes internos de cinco (05) variadores que generan y conduce energía eléctrica a los pozos (...) A través de la técnica investigativa de interceptación de comunicaciones telefónicas a los teléfonos celulares de los procesados, se pudo determinar que estos hechos fueron cometidos por LEONARDO AVENDAÑO y otros integrantes de la estructura delictiva, quienes luego del ingreso al lugar, procedieron a hurtar los elementos relacionados. Definición de competencia Radicado n. 66632
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LEONARDO AVENDAÑO Y OTROS 8.- Así, el 17 de junio de 2024, los defensores de los procesados impugnaron la competencia del Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio por considerar que quienes debían adelantar el juzgamiento en el asunto eran los jueces homólogos de Bogotá. No obstante, se remitieron las diligencias a esta Corte, en tanto se suscitó una controversia entre la postura de la defensa, con la de la judicatura, la Fiscalía y la representación de las víctimas, en la medida que no están de acuerdo sobre quienes deben adelantar el juzgamiento en el asunto. 9.- Esta Sala ha indicado que los artículos 43 y 52 del Código de Procedimiento Penal regulan situaciones diferentes en las que se define la competencia, sin que pueda advertirse colisión, confrontación, confusión o ambigúedad entre ambas disposiciones legales (CSJ AP5569-2022, radicado. 62761, 30 mov. 2022 retomando las
consideraciones de CSJ AP, radicado. 41532, 19 jun. 2013), pues: Debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito —importa la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero. Allí, es del arbitrio del Fiscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación. De forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzga[n] varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto Definición de competencia Radicado n. 66632
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LEONARDO AVENDAÑO Y OTROS o en el extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces individualmente considerados, abordará el examen del conjunto de conductas punibles. 10.- De esta forma, tratándose de la comisión de varios delitos, la regla que se debe aplicar para definir la competencia es la dispuesta en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, la que, al referirse al juzgamiento de delitos conexos, señala que de ellos conocerá: El juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden
a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. 11.-.El primer elemento a analizar entonces es la jerarquía del juez. Dado que, en este caso se presenta el delito de concierto para delinquir agravado, de conformidad con lo normado en numeral 17 del artículo 35 de la Ley 906 de 2004, la competencia para conocer del asunto recae en los Juzgados Penales del Circuito Especializados. Sin embargo, como el conflicto se suscita entre jueces de igual jerarquía, deben examinarse los demás criterios contemplados en el artículo 52 del C.P.P. 12.- Así las cosas, el segundo aspecto a analizar es el lugar de ocurrencia del delito más grave. En este asunto, a los procesados se les acusa por los delitos de: + «ARTÍCULO 35. DE LOS JUECES PENALES DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS. Los jueces pendles de circuito especializado conocen de: (...) 17. Concierto para delinquir agravado según el inciso 20. del artículo 340 del Código Penal». 10 Definición de competencia Radicado n. 66632
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a. Hurto calificado y agravado (art. 240 y 241 CP): con una pena de prisión de 12 a 36 años (144 a 441 meses). b. Concierto para delinquir agravado (art. 340 inciso 2
CP): con una pena de prisión de 8 a 18 años (96 a 216 meses). c. Daño en obras o elementos de los servicios de comunicaciones, energía y combustibles (art. 357 CP): con una pena de prisión de 32 a 90 meses (2,6 a 7,5 años). 13.- Por lo tanto, al observar los extremos punitivos de la sanción resulta claro que el delito más grave corresponde al de hurto calificado y agravado. Esta Corporación ha señalado que el delito de hurto se consuma cuando el autor o participe logra sacar de la esfera de dominio de la víctima la cosa mueble, para incorporarla a la suya (CSJ SP159442016, 2 nov 2016, Rad. 46782; reiterada en AP383-2018, 31 ene. 2018, Rad. 51971; AP1074-2019, 20 mar. 2019, Rad. 54823; AP106-2023, 25 ene. 2023, Rad.62921; AP25542023, 29 ago. 2023, Rad. 64496). 14.- Así, conforme con el escrito de acusación, a LEONARDO AVENDAÑO, ALIRIO PARDO HUÉRFANO, FREDY HAIDID GARCÍA TRILLERAS Y DANIEL FERNANDO ROLDAN ORTIZ se les acusa por su participación en 5 eventos de hurto que 11 Definición de competencia Radicado n. 66632
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LEONARDO AVENDAÑO Y OTROS sucedieron en su totalidad en el municipio de Puerto Gaitán - Meta, sitio en el que se los procesados se apoderaron de
elementos materiales de las empresas ECOPETROL y FRONTERA ENERGY. 15.- En consecuencia, la Sala fijará la competencia para conocer del asunto en el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, puesto que, este tiene la competencia sobre los municipios que conforman los Distritos Judiciales de San José del Guaviare y Villavicencio (numeral 30 del Acuerdo 527 de 1999, modificado. por el artículo 4 del Acuerdo PCSJA23-12067 de 2023). En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR que la competencia para conocer la etapa de juzgamiento en el proceso penal seguido contra LEONARDO AVENDAÑO, ALIRIO PARDO HUÉRFANO, FREDY HAIDID GARCÍA TRILLERAS Y DANIEL FERNANDO ROLDAN ORTIZ, corresponde al Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, a donde será remitida la actuación.
Segundo: COMUNICAR esta decisión a las partes e intervinientes en este trámite procesal.
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LEONARDO AVENDAÑO Y OTROS Tercero: Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y Cúmplase. DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala
MYRIAM AVILA/ROLDAN
GERARD SA CASTILLO
FERNAN ON BOLAÑOS PALACIOS
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LEONARDO AVENDAÑO Y OTROS
JORG ÁN DÍAZ SOTO
ER ol dem : [J CA BERTO2OLUÚRZANO GARAVITO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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