CSJ - AP3679-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3679-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente
AP3678-2026 Radicación N° 72918 Acta 178.
Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil veintiséis (2026).
VISTOS
Se pronuncia la Corte sobre la admisión de la demanda de casación presentada, en nombre propio, por el procesado JHORDAN ESCLEIDER QUINTERO VALLECILLA, contra el fallo de segundo grado proferido el 18 de febrero de 2026 -leído el 4 de marzo de 2026por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, mediante el cual confirmó la sentencia emitida el 24 de octubre de 2025 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, que lo condenó en calidad de autor penalmente responsable del delito de Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos (artículo 366 del C.P.).Casación Sistema Acusatorio No. 72918 CUI 76001600019320190933701
JHORDAN ESCLEIDER QUINTERO VALLECILLA
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ANTECEDENTES
Fácticos
El 25 de julio de 2019, a eso de las 9:45 de la noche, en el barrio Manuel José Ramírez de Pradera (Valle del Cauca), JHORDAN ESCLEIDER QUINTERO VALLECILLA , al notar la presencia policial emprendió la huida. Fue interceptado a pocos metros.
Sometido a registro personal, le fueron encontrados en su pantalón 34 cartuchos calibre 5.56 aptos para su uso
la presencia policial emprendió la huida. Fue interceptado a pocos metros.
Sometido a registro personal, le fueron encontrados en su pantalón 34 cartuchos calibre 5.56 aptos para su uso (empleados en armas de fuego tipo fusil, de uso privativo de las Fuerzas Armadas, de acuerdo con el Decreto 2535 de 1993, artículo 8, literales c y j), sin permiso de la autoridad competente.
Procesales
El 26 de julio de 2019, ante el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, fue ron celebradas las audiencias preliminares de legalización de captura y formulación de imputación , en la cual se atribuyó a JHORDAN ESCLEIDER QUINTERO VALLECILLA, el delito de Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos (artículo 366 del C.P.), cargo que no aceptó. La fiscalía retiró la solicitud de imposición de medida de aseguramiento.Casación Sistema Acusatorio No. 72918 CUI 76001600019320190933701
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3 El 20 de mayo de 2022, el ente acusador presentó escrito de acusación, sin variar la calificación jurídica, que le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, ante el cual se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación el 2 de junio de 2024.
La audiencia preparatoria tuvo lugar el 7 de octubre de 2024.
Especializado de Buga, ante el cual se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación el 2 de junio de 2024.
La audiencia preparatoria tuvo lugar el 7 de octubre de 2024.
El juicio oral inició el 19 de junio de 2025 y luego de varias sesiones concluyó el 2 4 de octubre de 2025. En esta última vista el juez singular anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio.
La sentencia fue leída el mismo 24 de octubre de 2025. En ella se condenó a JHORDAN ESCLEIDER QUINTERO VALLECILLA, por el delito de Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos , en calidad de autor, a 132 meses (11 años) de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso. Le fueron negadas la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
La defensa apeló la sentencia. En respuesta , la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga la confirmó, en fallo del 18 de febrero de 2026.Casación Sistema Acusatorio No. 72918 CUI 76001600019320190933701
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4 Contra esa decisión, el procesado interpuso y sustentó demanda de casación, sobre la cual no se efectuará resumen alguno, dada la naturaleza de la decisión a adoptar.
CONSIDERACIONES
El artículo 182 de la Ley 906 de 2004 , establece que “Están legitimados para recurrir en casación los intervinientes
alguno, dada la naturaleza de la decisión a adoptar.
CONSIDERACIONES
El artículo 182 de la Ley 906 de 2004 , establece que “Están legitimados para recurrir en casación los intervinientes que tengan interés, quienes podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio”.
La Corte Constitucional, en pronunciamiento C-260 de 2001, en referencia explícita al artículo 222 del Decreto Ley 2700 de 1991, cuyo contenido, en lo que acá se analiza, es idéntico al precepto aplicable a estas diligencias, sostuvo:
Analizado el cargo propuesto, encuentra la Corte que no puede prosperar, como quiera que el legislador, en ejercicio de la competencia que le asigna el artículo 150 de la Constitución para “hacer las leyes” , puede establecer quiénes tienen legitimación para presentar cualquier demanda, incluida, también la de casación, por una parte; y, por otra parte, declarada ya la inexequibilidad parcial de los artículos 1º y 6º de la Ley 553 de 2000, en la forma que que dó señalada, el citado artículo 5 de dicha ley, que modifica el 222 del Código de Procedimiento Penal, no puede ser entendido aisladamente, sino en el contexto de la citada ley, como queda luego de la sentencia C-252 de 2001, y en conjunto con el resto del mencionado código, en el cual se establece en el artículo 137 que “el sindicado tiene los mismos derechos de su defensor, excepto la sustentación del recurso de casación”. Esto significa, entonces, que al procesado le asiste, siempre, el derecho al ejercicio de la defensa material y que, en consecuencia, si al defensor corresponde la defensa
derechos de su defensor, excepto la sustentación del recurso de casación”. Esto significa, entonces, que al procesado le asiste, siempre, el derecho al ejercicio de la defensa material y que, en consecuencia, si al defensor corresponde la defensa técnica no es inconstitucional que a él se le atribuya por la ley la facultad de presentar, en nombre y representación del procesado la demanda para sustentar el recurso extraordinario de casación , lo cual, en todo caso, no puede entenderse en el sentido de que el procesado pierda por ello el derecho a la interposición del recurso, pues son dos fases distintas, en la doctrina universal, la interposición y laCasación Sistema Acusatorio No. 72918 CUI 76001600019320190933701
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5 sustentación de cualquier recurso, si bien en algunas ocasiones pueden ser simultaneas, cual sucede por ejemplo en la llamada acción de revisión en el procedimiento penal, o recurso extraordinario de revisión en el procedimiento civil. (énfasis fuera de texto)
La aludida restricción (solo los abogados titulados pueden presentar demanda de casación) está fundamentada en la naturaleza excepcional del recurso de casación, que supone un juicio técnico -jurídico sobre la legalidad de la determinación judicial que se censura.
Por tal motivo, el escrito de sustentación debe contener una forma específica de argumentación. De lo contrario , se habilitaría un nuevo escenario para continuar con el debate sobre temas resueltos por las instancias y se desconocería la naturaleza y los efectos de las causales consagradas en la ley
una forma específica de argumentación. De lo contrario , se habilitaría un nuevo escenario para continuar con el debate sobre temas resueltos por las instancias y se desconocería la naturaleza y los efectos de las causales consagradas en la ley (CSJ AP5619-2017, 25 oct. 2017, rad. 49995, reiterada en AP1828-2021, 12 may. 2021, rad. 58071; AP3691 -2023, 6 dic. 2023, rad. 61310; AP3830 -2023, 6 dic. 2023, rad. 64324; AP1702-2025, 19 mar. 2025, rad. 62058 y AP63122025, 17 sep. 2025, rad. 69487).
En este caso se advierte que JHORDAN ESCLEIDER QUINTERO VALLECILLA no es abogado, pues, en la actuación no obra manifestación o documento alguno que ofrezca esa información y tampoco su nombre aparece en el Registro Nacional de Abogados1.
Por consiguiente, pese a estar legitimado para interponer el recurso de casación (dado que es parte en el
1 Certificado N.°: 560343.Casación Sistema Acusatorio No. 72918 CUI 76001600019320190933701
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6 proceso penal y fue condenado), carece de aptitud para sustentarlo mediante la presentación de la demanda 2, acto procesal para el que solamente está habilitado su abogado.
De ese modo, la demanda presentada directamente por el implicado no abogado, no será examinada por la Sala. En consecuencia, se rechazará, decisión contra la que procede el recurso de reposición.
De ese modo, la demanda presentada directamente por el implicado no abogado, no será examinada por la Sala. En consecuencia, se rechazará, decisión contra la que procede el recurso de reposición.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
RECHAZAR la demanda de casación presentada directamente por JHORDAN ESCLEIDER QUINTERO
VALLECILLA.
INFORMAR que contra la anterior decisión procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase
2 De acuerdo con la Ley 906 de 2004, el recurso debe interponerse y sustentarse oportunamente. Así, de conformidad con el artículo 183, debe instaurarse ante el respectivo tribunal dentro de los cinco días siguientes a la última notificación y, en un término posterior común de treinta días, debe presentarse la demanda (sustentación), so pena de declararse desierto mediante auto que admite el recurso de reposición. Presidente de la SalaCasación Sistema Acusatorio No. 72918 CUI 76001600019320190933701
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