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CSJ - AP368-2022(59974)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP368-2022(59974)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP368-2022 Radicación N° 59974 (Aprobado Acta No.22) Bogotá D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Finalizado el término establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, la Corte se pronuncia respecto de las solicitudes probatorias efectuadas en el trámite de extradición del ciudadano colombiano Cesar Oswaldo Ardila Rojas, requerido por el Gobierno del Reino de España. ANTECEDENTES 1.- Mediante la Nota Verbal No. 243/2021 del 25 de junio de 2021, el Gobierno del Reino de España, a través de su embajada en Colombia, reclamó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Cesar CUI 11001020400020210157900

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Cesar Oswaldo Ardila Rojas Oswaldo Ardila Rojas, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.511.836, quien es «(…) reclamado por el Juzgado de Instrucción N°4 de L’Hospitalet de Llobregat de Barcelona (España), por los delitos de robo con fuerza o intimidación, detención ilegal y lesiones de los artículos 237, 242, 163 y 147 del Código Penal español vigente». 2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 25 de junio de 2021, decretó la captura con

fines de extradición del mencionado, quien había sido aprehendido el 22 de ese mes y año, en el municipio de Bucaramanga (Santander), con fundamento en la notificación roja de Interpol No. A-2078/2-2020. 3.- La embajada del Reino de España formalizó la petición de extradición con la Nota Verbal No. 276/2021 del 19 de julio de 2021. 4.- La Cancillería, mediante oficio S-DIAJI-21-016458 del 19 de julio de 2021, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI21-0027497-DAI-1100 del siguiente 30 de julio. 5.- Por medio de auto del 3 de septiembre de 2021, la Sala reconoció personería jurídica a la defensora pública designada a Cesar Oswaldo Ardila Rojas y, asimismo, 2 CUI 11001020400020210157900

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Cesar Oswaldo Ardila Rojas ordenó surtir el respectivo traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 6.- Dentro del término antes señalado, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal solicitó que se «oficie a la Fiscalía General de la Nación, ello con la finalidad de que tal Institución informe si al solicitado en extradición actualmente tiene en su contra procesos penales, identificando autoridades que

adelanten el trámite de los mismos y su estado actual». 7.- En un tenor similar, la defensora del requerido solicitó que se requiera a la misma entidad para que diera a conocer a esta Corporación si «existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo, para que especifique el contexto fáctico que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y el estado actual de las diligencias». Esta togada argumentó que su petición era conducente debido a que, a través de la información suministrada, se puede determinar si los hechos que respaldan la petición ya fueron objeto de investigación por alguna autoridad judicial; de igual forma, aseveró que también era útil, debido a que brindará mayores elementos al momento de emitir el concepto que en derecho corresponde. CONSIDERACIONES De la solicitud probatoria. 3 CUI 11001020400020210157900

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Cesar Oswaldo Ardila Rojas El decreto y práctica de pruebas en el marco del presente trámite están sometidos a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación está limitada por los asuntos necesarios para la emisión del concepto de extradición, tales como, el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados, bien en los tratados públicos o en la ley, según sea el caso. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que el instrumento internacional aplicable es la «Convención de Extradición de Reos», suscrita el 23 de julio de 1892, y el «Protocolo Modificativo del Convenio de Extradición entre la

República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999. Por ello, específicamente, las solicitudes que en ese sentido se hagan deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos: i) documentación anexa y validez formal de la misma; ii) acreditación de la identidad plena de la persona solicitada en extradición; iii) la jurisdicción del Estado requirente; iv) la doble incriminación de la conducta imputada; v) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y, finalmente, vi) que no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición. En consecuencia, si los medios de prueba impetrados no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos 4 CUI 11001020400020210157900

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Cesar Oswaldo Ardila Rojas notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse. Análisis del caso concreto 1.- Bajo estos lineamientos, la Sala estudiará las solicitudes probatorias efectuadas por la defensora de Cesar Oswaldo Ardila Rojas, así como la delegada del ministerio público.

2. Pruebas decretadas. 2.1.- Tanto la apoderada judicial del requerido como la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, solicitaron que a la Fiscalía General de la Nación, para que informaran si existe alguna investigación del pedido en extradición y, en caso afirmativo, diera a conocer los detalles de dicha actuación.

Frente a este punto, aunado a la labor de corroborar el

cumplimiento de las exigencias contenidas en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, la Sala, en virtud del artículo 29 de la Constitución Política y los convenios internacionales ratificados por Colombia, debe establecer que en nuestro país no se haya aplicado ni se esté ejerciendo jurisdicción sobre el acontecer fáctico y jurídico en la tipificación de los delitos que sustentan el pedido de extradición, por cuanto de esa manera se efectiviza no sólo la autonomía y soberanía nacionales, en caso de acreditarse que el Estado Colombiano ha desplegado su poder punitivo, 5 CUI 11001020400020210157900

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Cesar Oswaldo Ardila Rojas sino que además se procura la observancia de prerrogativas fundamentales del procesado, como la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. De igual forma, dicho evento se encuentra establecido en el numeral 1° del artículo 4 del Convenio de Extradición de Reos, el cual indica que uno de los eventos que impiden la solicitud de extradición es «cuando se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o haya sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la otra Parte contratante». Por ello, con la finalidad de descartar de manera fundada la vinculación del requerido a algún trámite judicial en Colombia, y por contera la posible afectación del principio de non bis in ídem resulta pertinente y conducente requerir, de oficio, a la Fiscalía General de la Nación para que verifique en sus sistemas de información, incluyendo SPOA, SIJUF,

SIAN, si hay registro de que Cesar Oswaldo Ardila Rojas ha sido juzgado o condenado por alguna conducta punible. En caso positivo, dicha autoridad deberá precisar el contexto fáctico en que se desarrolló la respectiva actuación, la autoridad judicial y el estado actual del proceso. 2.2.- Con el mismo fin, de oficio, la Sala ordenará a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN que consulte en el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información 6 CUI 11001020400020210157900

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Cesar Oswaldo Ardila Rojas Operativo-SIOPERde la Policía Nacional, si contra el mencionado se ha adelantado alguna investigación o aparecen registrados antecedentes en su contra. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. DECRETAR la prueba pedida por la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal y la defensa del requerido, bajo los términos descritos en la parte considerativa de esta decisión.

2. ORDENAR la práctica de la prueba de oficio relacionada en el numeral 2.2 de la parte considerativa.

3. Contra lo aquí decidido no procede recurso alguno.

Notifíquese y cúmplase Presidente 7 CUI 11001020400020210157900

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Cesar Oswaldo Ardila Rojas

MYRIAM ÁVILA ROLDAN

8 CUI 11001020400020210157900

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Cesar Oswaldo Ardila Rojas

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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