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CSJ - AP3680-2023(61635)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3680-2023(61635)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente AP3680-2023 Radicación nº 61635 (Aprobado Acta No 229) Bogotá D.C., veintinueve (29) noviembre de dos mil veintitrés (2023). Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por el representante del Ministerio Público y la defensa dentro del trámite de extradición que se adelanta contra JEISON DAVID GIL GALEANO, ciudadano colombiano requerido por el Gobierno de la República de Chile.

ANTECEDENTES

1. El 2 de noviembre de 2021, en razón de la

Notificación Roja No. A-6070/6-16 de INTERPOL, fue capturado JEISON DAVID GIL GALEANO en el Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá, por funcionarios de la Policía Nacional. Luego, el 3 de noviembre siguiente, el FiscalCUI 11001020400020220105200 Extradición No. 61635 Jeison David Gil Galeano 2 General de la Nación profirió la Resolución del 9 de noviembre de 2021, en la que dispuso la libertad del solicitado, «teniendo en cuenta que la República de Chile no solicitó la captura con fines de extradición».

2. No obstante, El Gobierno de Chile, por conducto

diplomático y mediante la Nota Verbal No. 048/2022 de 9 de febrero de 2022, pidió la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano JEISON DAVID GIL GALEANO con fundamento en la orden de detención previa emitida el 25 de noviembre de 2021 por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones de San Miguel. 2.1. Así mismo, formalizó la solicitud de extradición del mencionado ciudadano ,para responder por el enjuiciamiento relacionado en la documentación anexa, esto es, en el proceso RIT No. 4.504-2015, RUC 1500794548-2 seguido ante el Juzgado 12° de Garantía de Santiago de Chile, por el delito de homicidio calificado.

3. Con base en tal requerimiento, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del día 10 de mayo de 2022, ordenó la captura de JEISON DAVID GIL GALEANO.

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante el Oficio No. DIAJI No. 22-005448 de 8 de marzo de 2022, manifestó que al caso le es aplicable el «Tratado de Extradición», suscrito entre las Repúblicas de Chile y Colombia el 16 de noviembre de 1914, aprobado mediante la Ley 8ª de 1928.CUI 11001020400020220105200

Extradición No. 61635 Jeison David Gil Galeano 3

5. La Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI22-0017607GEX-1100 del 19 de mayo de 2022, puso de presente que, aunque no se ha materializado la captura del solicitado en extradición, ello no impide continuar el trámite, razón por la cual, consideró perfeccionado el expediente y advirtió que «teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los documentos que exige la normatividad convencional aplicable al caso», era procedente remitir a la Corte la documentación relacionada, con el fin de que se emita el respectivo concepto.

6. Mediante auto del 23 de junio de 2022 se reconoció personería para actuar a la defensora asignada al requerido por la Defensoría del Pueblo, y se ordenó correr traslado de la actuación a los intervinientes para la presentación de pruebas, conforme al artículo 500 de la Ley 906 de 2000.

7. Vencido el término, los intervinientes elevaron las respectivas solicitudes probatorias y el expediente ingresó al despacho para proveer al respecto; no obstante, el 30 de agosto que avanza, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho comunicó que1: «(…) la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, informó a esta dependencia que, el ciudadano Jeison David Gil Galeano, identificado con la

cédula de ciudadanía No. 1.144.035.474 y Pasaporte AO

ciudadano Jeison David Gil Galeano, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.144.035.474 y Pasaporte AO 685956, documentos expedidos en Colombia, fue capturado con fines de extradición el 7 de agosto de 2023, por miembros

1 A través del oficio MJD-OFI23-0032109-GEX-10100 del 29 de agosto de 2023.CUI 11001020400020220105200 Extradición No. 61635 Jeison David Gil Galeano 4 de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, en cumplimiento a la orden proferida por el Fiscal General de la Nación, el 10 de mayo de 2022».

8. Así las cosas, con auto del 18 de septiembre de 2023 se puso en conocimiento a JEISON DAVID GIL GALEANO el estado del trámite de la extradición que se adelanta en su contra, por el Gobierno de la República de Chile. Asimismo, concedió el término de 3 días para que manifestara su voluntad sobre la designación de un apoderado de confianza; o si, por el contrario, continuaría con la representación de la defensora asignada por la Defensoría Pública.

9. En término, el requerido confirió poder al profesional en derecho Jairo Viáfara Mariaca, a quien se le reconoció personería en proveído del 20 de septiembre de 2023.

10. Luego, el expediente retornó para decidir sobre las solicitudes probatorias que descorrieron el término del

traslado efectuado con auto del 23 de junio de 2022.

PETICIONES PROBATORIAS

1. El Ministerio Público y la defensa coincidieron en las siguientes prerrogativas probatorias: i) . Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si el requerido tiene algún proceso vigente y, en caso afirmativo, identifique la autoridad que los conoce y el estado actual de los mismos.CUI 11001020400020220105200

Extradición No. 61635 Jeison David Gil Galeano 5 ii). Requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que adviertan si en contra de JEISON DAVID GIL GALEANO, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. CONSIDERACIONES La Corte ha señalado pacíficamente que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política, lo previsto en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal y los consagrados en los tratados públicos para la procedencia del concepto. En este sentido, cabe precisar que, en el caso particular, de conformidad con lo indicado por el Ministerio de Relaciones Exteriores se advierte que, en el asunto, son aplicables los presupuestos establecidos en el Tratado de Extradición vigente, suscrito entre las Repúblicas de Chile y Colombia el 16 de noviembre de 1914, incorporado en nuestra legislación con la Ley 8ª de 1928.

Extradición vigente, suscrito entre las Repúblicas de Chile y Colombia el 16 de noviembre de 1914, incorporado en nuestra legislación con la Ley 8ª de 1928. Bajo este presupuesto, el artículo 5 del Tratado de Extradición binacional de 16 de noviembre de 1914, indica que no será aplicable la extradición: 1°. Cuando los delitos, aunque cometidos fuera del país de refugio, hubieren sido perseguidos y juzgados definitivamente en él, o hubieren sido objeto de amnistíaCUI 11001020400020220105200 Extradición No. 61635 Jeison David Gil Galeano 6 o indulto en dicho país. 2° Cuando, según las leyes del país requerido, la pena o la acción penal se encontrare prescrita. 3°. Cuando el delincuente sea perseguido y juzgado por el mismo hecho en el país requerido. Por su parte, el artículo 11° del Tratado antes mencionado, indica que «[l] as demandas de extradición serán presentadas por medio de los agentes diplomáticos respectivos y, a falta de éstos, directamente de Gobierno a Gobierno», por lo que deberán acompañarse de los siguientes documentos:

1. Todos los datos y antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado.

2. Respecto de los sentenciados, copia legalizada de la sentencia condenatoria.

3. Respecto de los presuntos delincuentes, copia legalizada de la ley penal aplicable a la infracción que motiva la demanda y el auto de prisión.

Estos documentos deberán explicar suficientemente el hecho de que se trata, a fin de habilitar al país requerido

legalizada de la ley penal aplicable a la infracción que motiva la demanda y el auto de prisión. Estos documentos deberán explicar suficientemente el hecho de que se trata, a fin de habilitar al país requerido para apreciar que aquél constituye, según su legislación, un caso previsto en este Tratado. Las pretensiones formuladas en este escenario debenCUI 11001020400020220105200 Extradición No. 61635 Jeison David Gil Galeano 7 referirse a los requisitos contenidos en la Constitución Política y, conforme lo conceptuó el Ministerio de Relaciones Exteriores, al tratado de extradición suscrito entre la República de Chile y Colombia el 16 de noviembre de 1914, adoptado en nuestra legislación con la Ley 8ª de 1982, normas vigentes para la fecha en que se inició el trámite de extradición a instancias del país requirente. De manera que se accederá a la práctica de las pruebas sólo si están orientadas a constatar: i) la plena identidad del requerido, ii) la validez formal de la documentación presentada como soporte de la petición, iii) la observancia de la condición de doble incriminación, iv) el auto de prisión, y v) que la acción penal o la pena por la cual se pide en extradición no esté prescrita Igualmente, exige el Tratado aplicable constatar si en Colombia se profirió decisión con fuerza de cosa juzgada por

los mismos hechos que sustentan la petición de extradición. En relación con la práctica probatoria, debe tenerse en cuenta que el Código de Procedimiento Penal, en su artículo 139 dispone para los jueces el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», mientras que en el artículo 359 del mismo estatuto atribuye a tales funcionarios « la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba».CUI 11001020400020220105200 Extradición No. 61635 Jeison David Gil Galeano 8 Finalmente, en el artículo 375 del estatuto procesal penal se indican las pautas para determinar la pertinencia de las pruebas, al subrayar la necesidad de que las mismas se refieran «directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta»; alcance que, trasladado al trámite de extradición, debe aplicarse a los requisitos contenidos en el Tratado ya mencionado. De esta forma, si las pruebas impetradas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos notoriamente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas. En conclusión, en este asunto, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación

En conclusión, en este asunto, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política y el tratado de extradición vigente entre los Estados.

2. Sobre las pretensiones en concreto Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en la fase judicial del trámite de extradición, se procederá a resolver las solicitudes probatorias efectuadas por el representante del Ministerio Público y la defensa.

3. Pruebas que se decretan.

3.1. La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal y la defensora como se relacionó en el ítem (i) delCUI 11001020400020220105200 Extradición No. 61635 Jeison David Gil Galeano 9 numeral 1° de la petición probatoria, solicitaron oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si el requerido tiene algún proceso vigente y, en caso afirmativo, se identifique la autoridad que lo conoce y el estado actual del mismo. Esta Corporación ha señalado que en los trámites de extradición el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in ídem (no dos veces por lo mismo), como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ

mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ

AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018; CSJ AP1939-2021).

Por tanto, la postulación del Ministerio Público y la defensa resulta pertinente, conducente y útil, porque aborda aspectos relacionados con los temas que debe verificar la Corte para emitir el concepto a su cargo. En consecuencia, la Sala decretará la prueba tendiente a oficiar a la Fiscalía General de la Nación con la cual, se reitera, se pretende verificar que el requerido JEISON DAVID GIL GALEANO no haya sido juzgado en Colombia por los mismos hechos. En caso de obtenerse algún registro, deberán indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación y remitir copiasCUI 11001020400020220105200 Extradición No. 61635 Jeison David Gil Galeano 10 de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. 3.2. Así mismo, conforme lo pide el Ministerio Público y la defensa, referenciado en ítem (ii) del numeral 1° de la petición probatoria, en aras de contar con mayores elementos de juicio que permitan llevar a cabo plenamente el análisis del

la defensa, referenciado en ítem (ii) del numeral 1° de la petición probatoria, en aras de contar con mayores elementos de juicio que permitan llevar a cabo plenamente el análisis del principio del non bis in ídem, se ordenará oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional a fin de que informe si existe registro de que contra JEISON DAVID GIL GALEANO se adelanta o adelantó investigación en el país. Igualmente, en caso de obtenerse algún registro, se oficiará a la respectiva autoridad judicial para que informe, qué hechos en concreto se investigan, el estado actual de los asuntos y en caso de que haya finalizado, remitan copia de la decisión que puso fin. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Decretar la prueba relacionada en el numeralCUI 11001020400020220105200 Extradición No. 61635 Jeison David Gil Galeano 11 3° de las consideraciones de este proveído.

Segundo: Contra esta determinación no proceden recursos.

Tercero: Practicadas las pruebas decretadas, córrase traslado a los intervinientes en el presente trámite de extradición, por el término de cinco (5) días, para que presenten alegatos, de conformidad con el inciso tercero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

Notifíquese y cúmplase.

HUGO QUINTERO BERNATE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOCUI 11001020400020220105200

Extradición No. 61635 Jeison David Gil Galeano 12

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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