CSJ - AP3681-2023(63395)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3681-2023(63395)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP3681-2023 Radicación No. 63395 (Aprobado Acta No. 229) Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Finalizado el término establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, la Corte se pronuncia respecto de las solicitudes probatorias efectuadas en el trámite de extradición del ciudadano colombiano Javer Alexis López Murillo, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América. ANTECEDENTES 1.- Mediante Nota Verbal No. 1367 del 31 de agosto de 2022, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, reclamó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Javer Alexis López Murillo, identificado con la cédula de ciudadanía No.CUI 11001020400020230054200 Extradición 63395 Javer Alexis López Murillo 2 11.886.168, quien es «requerido para comparecer a juicio en los Estados Unidos por delitos relacionados con tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir. Él es el sujeto de una Acusación en el Caso No. 8:2020-cr-72-T-33-AEP, dictada el 13 de febrero de 2020, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida (…)». 2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 31 de agosto de 2022, decretó la captura con fines de
2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 31 de agosto de 2022, decretó la captura con fines de extradición del mencionado, quien fue capturado el 9 de enero de 2023 en Cartagena (Bolívar) con fundamento en la mencionada resolución. 3.- La embajada de los Estados Unidos de América formalizó la petición de extradición con la Nota Verbal No. 0303 del 7 de marzo de 2023. 4.- La Cancillería, mediante el oficio DIAJI No. 0669 del 7 de marzo de 2023, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI23-0008764GEX-10100 del 13 de marzo de 2023. 5.- Por medio de auto del 25 de abril de 2023, la Sala reconoció personería jurídica a la apoderada de confianza de Javer Alexis López Murillo y, asimismo, ordenó surtir el respectivo traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 6.- El 24 de mayo de 2023, el Procurador Delegado deCUI 11001020400020230054200 Extradición 63395 Javer Alexis López Murillo 3 Intervención Primero para la Casación Penal manifestó que «en el trámite reposa documentación aportada válidamente, se acredita la
Extradición 63395 Javer Alexis López Murillo 3 Intervención Primero para la Casación Penal manifestó que «en el trámite reposa documentación aportada válidamente, se acredita la plena identidad del requerido, el tiempo y el lugar de ocurrencia de los hechos a los cuales se contrae la solicitud, y copias de las normas transcritas que tipifican la conducta en el país requirente» por lo cual, consideró que no era necesario solicitar alguna prueba. 7.- El 31 de mayo de 2023, la apoderada del requerido, como primera solicitud probatoria, solicitó que se oficie a « (…) la Agencia de Migración Colombia y al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que emitan un informe pormenorizado de los ingresos y las salidas de mi prohijado», quien, a su criterio, es la autoridad competente para determinar si su poderdante salió en algún momento del país, lo cual se torna relevante debido a que las autoridades judiciales del Estado requirente le endilgan la comisión de conductas punibles en múltiples países. Aunado a esto, con el objetivo de determinar si la persona que fue capturada se trata de la misma que es requerida por el Gobierno de los Estados Unidos de América, en atención a que algunos documentos se refieren a «Javier Alexis López Murillo», pidió que se requiriera a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que informe «sobre el cupo numérico de la cédula de ciudadanía No. 11.886.168 si está fue expedida a nombre de JAVER ALEXIS LÓPEZ MURILLO, en qué fecha fue despachada, si se encuentra vigente y remita la cartilla decadactilar». En un tenor similar, esto es, con ocasión a la prerrogativa
MURILLO, en qué fecha fue despachada, si se encuentra vigente y remita la cartilla decadactilar». En un tenor similar, esto es, con ocasión a la prerrogativa de la plena identidad del requerido en extradición, solicitó que se requiriera a la Fiscalía General de la Nación para que informara a la Sala «si la orden de aprehensión del tribunal de los estados unidosCUI 11001020400020230054200 Extradición 63395 Javer Alexis López Murillo 4 cumple con el requisito». Por último, pidió que se oficiara al Alto Comisionado para la Paz con la finalidad de que certificara si Javer Alexis López Murillo «si es o no miembro activo, colaboradora o desmovilizada o en qué calidad es o fue del grupo extinto de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC-EP». CONSIDERACIONES De la solicitud probatoria. El decreto y práctica de pruebas en el marco del presente trámite están sometidos a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación está limitada por los asuntos necesarios para la emisión del concepto de extradición, tales como, el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados, bien en los tratados públicos o en la ley, según sea el caso. Dado que el tratado de extradición suscrito entre Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979, no es aplicable en el orden interno debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980, declarada por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de 12 de diciembre de
no es aplicable en el orden interno debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980, declarada por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de 12 de diciembre de 1986,1 el concepto deberá guiarse por la observación de las exigencias contenidas en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal. Por ello, específicamente, las solicitudes que en ese sentido
1 Publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII-2 n.° 2426, pág. 580-604CUI 11001020400020230054200 Extradición 63395 Javer Alexis López Murillo 5 se hagan deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos: i) la validez formal de la documentación presentada, ii) la plena identidad del solicitado, iii) la doble incriminación de la conducta y la previsión en la legislación nacional de una pena cuyo mínimo no sea inferior a 4 años de prisión, iv) la similitud de la providencia proferida en el extranjero con una sentencia o acusación, v) el acatamiento de lo señalado en los tratados públicos, cuando fuere el caso, vi) la presencia de aspectos ligados a la imposición de condicionamientos en caso de emitirse concepto favorable a la extradición, vii) la existencia o no de las restricciones contenidas en el artículo 35 de la Constitución Política y en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo No. 01 de 2017, así como viii) la concurrencia o no de circunstancias que inhiben la extradición2. Si no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos
artículo transitorio 19 del Acto Legislativo No. 01 de 2017, así como viii) la concurrencia o no de circunstancias que inhiben la extradición2. Si no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse. Análisis del caso concreto 1.- Bajo estos lineamientos, la Sala estudiará las solicitudes probatorias efectuadas por la apoderada judicial de Javer Alexis López Murillo. 2.- Pruebas decretadas. 2.1.- Como una de las solicitudes probatorias de la representante judicial del requerido en extradición es que se
2 Dentro de estas se destacan, la inobservancia de la prohibición de doble juzgamiento (CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre otros), y la prescripción de la acción penal o la sanción que dio lugar al pedido de extradición.CUI 11001020400020230054200 Extradición 63395 Javer Alexis López Murillo 6 oficie al Alto Comisionado para la Paz con la finalidad de determinar si el requerido «es o no miembro activo, colaborador o desmovilizado o en qué calidad es o fue del grupo extinto de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC-EP». Frente a este punto, es menester recordar que el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 del 2017 contempla una garantía de no extradición para los integrantes de las FARC – EP, cuando los hechos objeto de la solicitud se cometieron con ocasión a la pertenencia a dicho grupo y con anterioridad a la
garantía de no extradición para los integrantes de las FARC – EP, cuando los hechos objeto de la solicitud se cometieron con ocasión a la pertenencia a dicho grupo y con anterioridad a la firma del acuerdo final, en ese orden de ideas, esta prueba se torna conducente, pertinente y útil para el presente trámite, pues es uno de los requisitos que debe examinar la Sala al momento de emitirse el concepto que en derecho corresponda. Por lo que se oficiará al Alto Comisionado para la Paz y a la Jurisdicción Especial para la Paz, para que informen a esta Corporación si Javer Alexis López Murillo, se sometió al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). 3.- Pruebas denegadas. 3.1.- La defensa solicitó que la Sala oficiara a «(…) la Agencia de Migración Colombia y al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que emitan un informe pormenorizado de los ingresos y las salidas de [su] prohijado», esto en atención a que el Gobierno de los Estados Unidos de América endilga al requerido la comisión de conductas punibles que fueron, presuntamente, materializadas por fuera del territorio colombiano.CUI 11001020400020230054200 Extradición 63395 Javer Alexis López Murillo 7 A criterio de la Sala esta prueba es superflua, comoquiera que en el expediente existen numerosos elementos de convencimiento que permiten advertir la existencia de un delito cometido en el exterior, tales como: la Acusación Formal No. 8:2020cr72T33AEP proferida el 13 de febrero de 2020 por la
cometido en el exterior, tales como: la Acusación Formal No. 8:2020cr72T33AEP proferida el 13 de febrero de 2020 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, la declaración de apoyo a la solicitud de extradición rendida por Jeffrey S. Womack, así como la de Daniel M. Baeza. La Sala considera que estos elementos, que gozan de una presunción de legalidad, son suficientes para determinar si, efectivamente, los hechos que sustentan la solicitud de extradición de Javer Alexis López Murillo fueron cometidos en el exterior. Aunado a esto, también sería una petición inconducente puesto que la información que podría brindar Migración Colombia y el Ministerio de Relaciones Interiores no cumple tal finalidad, comoquiera que esta entidad no podría acreditar si los hechos que concretamente expone el Estado requirente fueron o no cometidos por fuera del territorio colombiano y, mucho menos, si su poderdante salió del país con ocasión de estos. 3.2.- Por otra parte, con ocasión del requisito de plena identidad de la persona requerida en extradición, contemplado en el numeral 3 del artículo 495 de la Ley 906 de 2004, solicitó que se oficiara a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que informe «sobre el cupo numérico de la cédula de ciudadanía No. 11.886.168 si está fue expedida a nombre de JAVER ALEXIS LÓPEZ
se oficiara a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que informe «sobre el cupo numérico de la cédula de ciudadanía No. 11.886.168 si está fue expedida a nombre de JAVER ALEXIS LÓPEZ MURILLO, en qué fecha fue despachada, si se encuentra vigente yCUI 11001020400020230054200 Extradición 63395 Javer Alexis López Murillo 8 remita la cartilla decadactilar» y a la Fiscalía General de la Nación para que informara a la Sala «si la orden de aprehensión del tribunal de los estados unidos cumple con el requisito. Ambas solicitudes probatorias serán rechazadas por superfluas, debido a que, a criterio de la Sala, existen elementos dentro del expediente con la fuerza probatoria suficientes para que, al momento de emitirse el concepto que en derecho corresponde, se pueda determinar si, efectivamente, la persona que fue retenida por la Policía Nacional es la misma objeto de la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, como lo son: El «acta de derechos del capturado – FPJ - 6», la «constancia de defensor», el «formato de identificación e individualización » y el «informe investigador de laboratorio – FPJ – 13», donde se encuentra consignado el examen
dactiloscópico efectuado luego de su captura. 4.- Pruebas decretadas de oficio. 4.1.- Con el propósito de corroborar el cumplimiento de las exigencias contenidas en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, la Sala, en virtud del artículo 29 de la Constitución Política y los convenios internacionales ratificados por Colombia, debe establecer que en nuestro país no se haya aplicado ni se esté ejerciendo jurisdicción sobre el acontecer fáctico y jurídico en la tipificación de los delitos que sustentan el pedido de extradición, por cuanto de esa manera se hace efectiva no sólo la autonomía y soberanía nacionales, en caso de acreditarse que el Estado Colombiano ha desplegado su poder punitivo, sino que además se procura la observancia de prerrogativas fundamentales del procesado, como la de no serCUI 11001020400020230054200 Extradición 63395 Javer Alexis López Murillo 9 juzgado dos veces por el mismo hecho. Por ello, con la finalidad de descartar de manera fundada la vinculación del requerido a algún trámite judicial en Colombia y por contera la posible afectación del principio de non bis in ídem, resulta pertinente y conducente requerir, de oficio, a la Fiscalía General de la Nación para que verifique en sus sistemas de información, incluyendo SPOA, SIJUF, SIAN, si hay registro de que Javer Alexis López Murillo ha sido juzgado o condenado por alguna conducta punible. En caso positivo, dicha autoridad deberá precisar el contexto fáctico en que se desarrolló la respectiva actuación, la
que Javer Alexis López Murillo ha sido juzgado o condenado por alguna conducta punible. En caso positivo, dicha autoridad deberá precisar el contexto fáctico en que se desarrolló la respectiva actuación, la autoridad judicial y el estado actual del proceso. 4.2.- Con el mismo fin, la Sala ordenará a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN que consulte en el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo-SIOPERde la Policía Nacional, si contra el mencionado se ha adelantado alguna investigación o aparecen registrados antecedentes en su contra. En caso de que se reporte la existencia de un registro, se oficiará a la autoridad judicial correspondiente para que informe el delito por el que se adelanta, el estado del proceso y remita copia del fallo correspondiente, si lo hubiere. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,CUI 11001020400020230054200 Extradición 63395 Javer Alexis López Murillo 10 RESUELVE 1°. DECRETAR la práctica de la prueba enunciada en el numeral 2.1. de la parte considerativa. 2°. DENEGAR las pruebas descritas en los numerales 3.1. y 3.2. de las consideraciones. 3°. DECRETAR DE OFICIO la práctica de las pruebas enunciadas en los numerales 4.1. y 4.2. de la parte considerativa. 4°. Contra el numeral 2 de esta decisión procede el recurso de reposición. Recaudada la anterior información, de acuerdo con lo
considerativa. 4°. Contra el numeral 2 de esta decisión procede el recurso de reposición. Recaudada la anterior información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, córrase traslado común al ciudadano colombiano requerido en extradición Javer Alexis López Murillo , a la defensa y al Ministerio Público para que alleguen los alegatos previos a la emisión del correspondiente concepto. Notifíquese y cúmplase
HUGO QUINTERO BERNATE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁNCUI 11001020400020230054200
Extradición 63395 Javer Alexis López Murillo 11
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria