CSJ - AP3686-2023(65268)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3686-2023(65268)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP3686-2023 Radicación n.º 65268 Acta 238. Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO La Sala define la competencia, para conocer la audiencia de verificación de preacuerdo, en el proceso penal que se adelanta contra Juan Sebastián Mejía Mejía, por la presunta comisión de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir agravado.
ANTECEDENTES
1. De acuerdo con lo consignado en el escrito de preacuerdo, a Juan Sebastián Mejía Mejía, y otras personas, se le atribuye lo siguiente:Definición de competencia N° 65268
CUI 11001600000020230085701 Juan Sebastián Mejía Mejía 2 “…concertaron de manera permanente y voluntaria, para conformar un GRUPO DELICTUAL ORGANIZADO, “GDO”, autodenominado por la DIJIN como “ANFIBIO”, con OUTSOURCING de la empresa criminal “CORDILLERA”, desde el año 2019, hasta el 10 de octubre de 2022 (fecha de su captura), en lo que respecta al señor MEJIA (sic) MEJIA (sic) que fue la fecha de su aprehensión, siendo los lugares de injerencia del GDO, los Departamentos de
Valle, Cauca, Cundinamarca, Tolima, Risaralda, Caldas, Quindío, e.t.c., cuyo propósito y finalidad era la de traficar, comercializar con sustancias estupefacientes, en grandes cantidades, y como modus operandi utilizando medios de transporte para camuflar la droga, como vehículos, furgones, tracto mulas tipo cisternas y medios de transporte fluviales como canoas y lanchas movidas por medio del cauce del rio Cauca, disfrazando la droga en medio de frutas, de madera, plantas de caña, a efectos de evadir los controles policiales; así mismo utilizando empresas de encomiendas como “ENVIAS”, entre otras para enviar camuflada la droga a otras ciudades. Utilizando también para sus coordinaciones la empresa criminal medios de comunicación, como celulares y radios de comunicación, a través de los mismos con lenguaje cifrado o disuasivo, en algunas ocasiones, en otras directo, para referirse a las droga o sustancia estupefacientes, “Ka”, “Ele”, “Cien Ka”, “Bulto de limones”, “Talla L”, “carne de res”, “estuco”, “matera”, cinta azul, “cinta roja”, “cinta de Colombia”, “cinta café clara”, e.t.c ,. también para referirse a otros países como “Messi” que podría ser el país de Argentina o España; “Panema” que sería país de Panamá, “donde el hijo del Chapo” para referirse a México. Entre otras. Los roles dentro de la estructura antes descrita, desempeñados, hacen referencia a que JUAN SEBASTIAN MEJIA (sic) MEJIA (sic),
el hijo del Chapo” para referirse a México. Entre otras. Los roles dentro de la estructura antes descrita, desempeñados, hacen referencia a que JUAN SEBASTIAN MEJIA (sic) MEJIA (sic), quien era el encargado invertir y también comercializar cualquier tipo de sustancias alucinógenas, en Risaralda” Se indica, además, que de las interceptaciones se pudo establecer que Juan Sebastián Mejía Mejía se contactó telefónicamente con personas encargadas de coordinar, camuflar y comercializar sustancia ilícita y que él,Definición de competencia N° 65268 CUI 11001600000020230085701 Juan Sebastián Mejía Mejía 3 presuntamente figura en el rol de financiador de tales actividades; específicamente se señala que hizo: «coordinaciones ilícitas con el señor FERNANDO CLAVIJO MARULANDA, alias “FERCHO”, para conseguir la sustancia estupefaciente en el Departamento del Cauca y una vez la sustancia se encuentra en la ciudad de PEREIRA, esta persona consigue los compradores y se la distribuye, así mismo apoya económicamente a FERCHO, (Inversionista) para comprar y enviar sustancia ilícita a la ciudad de Ibagué, donde el señor DELIO GERMAN PEREZ, alias “Tato” la comercialice en dicha localidad. Así mismo se infiere que el futuro acusado MEJIA(sic) MEJIA (sic), alias “Veci o Sebas”, junto
con FERNANDO CLAVIJO, alias Fercho, tuvieron un inconveniente en el mes de diciembre de 2019, por medio del cual una persona fue capturada con una maleta de droga en el Exterior, donde al parecer “Sebas o Veci” perdió la inversión de 10 millones de pesos que eran de su padre. Además de los E.M.P. se infiere también que alias “Sebas” también comercializa QUETAMINAS con la Organización criminal Cordillera.» (sic) Concretamente, a Juan Sebastián Mejía Mejía se le relaciona con el evento No. 2, consistente en que: «El día 21 de abril 2020, la Policía Metropolitana de Ibagué, mediante control a encomiendas logro la incautación de un tubo cilíndrico metálico de 1.70 cm de largo con diámetro circular, el cual en su interior contenía 40 paquetes circulares que en su interior contiene sustancia marihuana tipo Crippy, procedimiento que se encuentra bajo noticia criminal 730016000450202001399, por el delito de TRAFICO FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES adelantado por la fiscalía 45 Seccional del municipio de Ibagué – Tolima, por la inspección se obtuvo que este estupefaciente tuvo un peso NETO 39-562 (treinta nueve kilos con 562 gramos de Marihuana) también se supo que esa droga tenía como destinatario German (sic) Pérez dirección de destino la Calle 57 # 23-110 del barrio San Antonio parte alta de Ibagué.
kilos con 562 gramos de Marihuana) también se supo que esa droga tenía como destinatario German (sic) Pérez dirección de destino la Calle 57 # 23-110 del barrio San Antonio parte alta de Ibagué. Es de resaltar que el proceso judicial 730016000450202001399, tuvo conexión procesal con la noticia criminal 730016000000202000066, radicado por medio del cual la Seccional de Investigación Criminal Ibagué realizo diligencia de registro y allanamiento donde fue capturado el señor DELIO GERMAN PEREZ VALLEJO alias TATO, así mismo realizaron la incautación de 07 paquetes que en su interior contiene marihuanaDefinición de competencia N° 65268 CUI 11001600000020230085701 Juan Sebastián Mejía Mejía 4 tipo Cripy, 01 arma de fuego tipo pistola marca Astra calibre 9 mm, 43 cartuchos calibre 9 mm y 7.65, 01 gramera, y bolsas para el empaque, dinero Incautado $6.200.0000, 02 celulares incautados, proceso investigativo que se encuentra ACTIVO – ETAPA INVESTIGACION. Hechos 27-05-2020. (En este hecho se le imputo solo el delito de Art. 376 C.P. en situación de flagrancia por la Fiscalía Seccional de Ibagué). Materialidad donde se tienen los audios del antes, durante y el
después, de este hecho, la coordinación y planeación que realizaron para camuflar el estupefacientes en un tubo cilíndrico o repuesto con destino a IBAGUE, que salió desde Cali, participaron cada uno en su rol FERNANDO CLAVIJO MARULANDA alias “FERCHO O ERICK; DELIO GERMAN PEREZ, alias “TATO”, FERMIN SANCHEZ LUNA alias “POCA”, WILLIAN ANDRES DIAZ GONZALES alias “VAQUERO o ANDRES” y por supuesto el futuro acusado JUAN SEBASTIAN MEJIA MEJIA alias “VECI o SEBAS”, quien tenía pleno conocimiento de este envío verbi gracia a las conversaciones con Fernando Clavijo» (transcripción textual)
2. Durante los días 11 y 12 de octubre de 2022, el Juzgado Dieciocho Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Santiago de Cali, adelantó las audiencias concentradas de legalización de registro, allanamiento, incautación de elementos y captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de siete personas.
En relación con Juan Sebastián Mejía Mejía , se formuló imputación por los delitos de concierto para delinquir agravado (art. 340 inciso 2 del C.P.) y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (art. 376, inc. 1 C.P.), en calidad de coautor , «por un evento correspondiente a la materialidad # 02 de fecha 21 de abril de 2020 en la ciudad
fabricación o porte de estupefacientes (art. 376, inc. 1 C.P.), en calidad de coautor , «por un evento correspondiente a la materialidad # 02 de fecha 21 de abril de 2020 en la ciudad de Ibagué – Tolima, al incautarse 39.562 Kg de marihuana. (Art. 376 inciso 1 del C.P)». Asimismo, se impuso medida deDefinición de competencia N° 65268 CUI 11001600000020230085701 Juan Sebastián Mejía Mejía 5 aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
3. Formalizado el respectivo reparto, las diligencias fueron asignadas al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santiago de Cali, fijándose el 24 de mayo de 2023, como fecha para la audiencia de acusación. Sin embargo, previo a la instalación de la diligencia, el funcionario judicial dejó constancia de lo siguiente: «Sería del caso llevar a cabo la audiencia de formulación de la acusación, si no fuera porque el despacho considera declararse incompetente para conocer de la actuación, teniendo en cuenta el factor territorial, toda vez que los hechos ocurrieron en jurisdicción de Ibagué- Tolima, siendo entonces competentes los Juzgados Penales del Circuito Especializado de dicha ciudad para conocer de la etapa de juzgamiento. Lo anterior, en conversación previa a la instalación de la audiencia, sostenida con la representante del ente acusador; motivo por el cual la Fiscalía como titular de la acción penal y dueña de la acusación, manifiesta retirar el escrito de
instalación de la audiencia, sostenida con la representante del ente acusador; motivo por el cual la Fiscalía como titular de la acción penal y dueña de la acusación, manifiesta retirar el escrito de acusación para someterlo nuevamente a reparto , en razón a que se han realizado acercamientos con la defensa del señor JUAN SEBASTIAN MEJIA MEJIA para llegar a un posible preacuerdo. Teniendo en cuenta lo anterior, el despacho accede a la solicitud y ordena devolver la carpeta al centro de servicios judiciales de los juzgados penales de Cali para su posterior archivo.» (sic)
4. Posteriormente, la fiscalía radicó escrito de preacuerdo que nuevamente le correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santiago de Cali, quien convocó la diligencia de verificación de preacuerdo, para el 8 de noviembre de 2023. 4.1. En desarrollo de la audiencia, el juez se declaró incompetente para verificar el preacuerdo, de conformidadDefinición de competencia N° 65268
CUI 11001600000020230085701 Juan Sebastián Mejía Mejía 6 con el art. 52 del C.P.P, por el factor territorial, toda vez que el delito más grave (tráfico, fabricación o porte de estupefacientes) se perpetró en jurisdicción de Ibagué y, por lo tanto, quien debe asumir el asunto, son los Juzgados Penales del Circuito Especializado de esa ciudad. 4.2. La fiscalía se opuso, al considerar que los elementos se recaudaron de manera general, «buscando economía procesal y evitando un desgaste innecesario del aparato judicial».
4.2. La fiscalía se opuso, al considerar que los elementos se recaudaron de manera general, «buscando economía procesal y evitando un desgaste innecesario del aparato judicial». 4.3. El Ministerio Público coadyuvó la postura del despacho, reiterando que se debe aplicar el artículo 52 del C.P.P 4.4. La defensa solicitó revaluar la tesis del juzgado porque la fiscalía resalta que los hechos se originaron en Cali y se debe observar el contexto general, para dar celeridad al asunto. 4.5. En consecuencia, el despacho dispuso la remisión de la actuación a esta Corporación, en atención a lo ordenado en el artículo 54 ibídem, a fin de que resolviera el asunto en discusión. CONSIDERACIONES La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema deDefinición de competencia N° 65268 CUI 11001600000020230085701 Juan Sebastián Mejía Mejía 7 Justicia es competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que, en el sub judice, se encuentran involucradas autoridades de diferentes distritos judiciales. En el presente asunto, a la Sala le corresponde
determinar si la competencia para adelantar el juzgamiento de Juan Sebastián Mejía Mejía recae en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santiago de Cali, o en un funcionario equivalente del Distrito Judicial de Ibagué. Para ello (i) reiterará su jurisprudencia sobre la definición de competencia, luego de lo cual (ii) resolverá el problema concreto.
1. Sobre la definición de competencia De conformidad con el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, la definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico, para establecer, de manera perentoria y definitiva, cuál es la autoridad llamada a conocer de la fase procesal de juzgamiento, o para ocuparse de un asunto determinado1.
Respecto del trámite de impugnación de competencia, la Sala adoptó su postura actual en el auto AP2863-2019, de acuerdo con el cual debe suscitarse una controversia o
1 CSJ AP508-2020, AP1071-2022, AP1159-2022, AP4450-2022, AP5753-2022 y AP1823-2023Definición de competencia N° 65268 CUI 11001600000020230085701 Juan Sebastián Mejía Mejía 8 debate antes de la remisión del asunto a la Sala de Casación Penal. Las reglas han sido sintetizadas de la siguiente manera: El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y, en su desarrollo, dar a conocer los motivos de su incompetencia, para que los sujetos
manera: El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y, en su desarrollo, dar a conocer los motivos de su incompetencia, para que los sujetos habilitados, para intervenir, los conozcan y se pronuncien sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos, deberá correrse traslado a los demás convocados, para que se pronuncien al respecto, al término de lo cual el juez deberá pronunciarse sobre el particular. Si el funcionario judicial y los demás intervinientes coinciden en relación con el juez que debe asumir el conocimiento del asunto, la carpeta deberá remitirse a ese funcionario, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, asumirá el conocimiento de la actuación, de lo contrario, la remitirá al órgano judicial competente para definir la controversia. Si entre el juez y los intervinientes no existe acuerdo, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir la competencia, por ejemplo, esta Corporación, si el conflicto involucra autoridades de distinto distrito judicial.2
2 CSJ AP5753-2022; en el mismo sentido: AP1071-2022, AP1159-2022 y AP44502022.Definición de competencia N° 65268 CUI 11001600000020230085701 Juan Sebastián Mejía Mejía 9 En el caso sometido a estudio, se advierte que, en audiencia del 8 de noviembre de 2023, prevista para
CUI 11001600000020230085701 Juan Sebastián Mejía Mejía 9 En el caso sometido a estudio, se advierte que, en audiencia del 8 de noviembre de 2023, prevista para verificación de preacuerdo, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santiago de Cali manifestó que era incompetente para conocer el asunto, pues, de conformidad con el artículo 52 del C.P.P, el delito más grave (tráfico, fabricación o porte de estupefacientes), se perpetró en jurisdicción de Ibagué. Por tanto, quien debía asumir el asunto, son los Juzgados Penales del Circuito Especializado de esa ciudad. Esta postura no fue compartida por la Fiscalía y la defensa, quienes argumentaron que el asunto debía continuar a cargo de ese despacho. Así, en primer lugar, la Sala verifica que se cumplió con el trámite para promover el incidente de definición de competencia, porque al existir controversia en punto a la declaratoria de incompetencia del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santiago de Cali, dispuso la remisión del asunto a la Sala de Casación Penal que, se reitera, es competente en tanto la discusión versa sobre autoridades judiciales de diferente distrito judicial.
2. Caso concreto En este caso, corresponde dilucidar la autoridad encargada de conocer la audiencia de verificación deDefinición de competencia N° 65268
CUI 11001600000020230085701 Juan Sebastián Mejía Mejía 10
En este caso, corresponde dilucidar la autoridad encargada de conocer la audiencia de verificación deDefinición de competencia N° 65268 CUI 11001600000020230085701 Juan Sebastián Mejía Mejía 10 preacuerdo, dentro del proceso adelantado contra Juan Sebastián Mejía Mejía, por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir agravado. Para dilucidar la controversia planteada, la Sala acudirá a las previsiones del artículo 52 de la Ley 906, en la medida en que se configura una de las causales de conexidad del artículo 51 ibídem. Lo anterior, porque se trata de un solo proceso donde se judicializan varios comportamientos, comoquiera que, según el escrito de preacuerdo, la Fiscalía le atribuye a Juan Sebastián Mejía Mejía la comisión de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir agravado. Así, el artículo 52 del C.P.P. refiere que el juzgamiento de delitos conexos le corresponde al juez de mayor jerarquía, pero si los funcionarios enfrentados son del mismo nivel, el factor determinante es el territorio, de forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: i) donde se haya cometido el delito más grave, ii) donde se haya realizado el mayor número de delitos, iii) donde se haya producido la primera captura o iv) donde se haya formulado la primera imputación3. Según el orden propuesto, lo primero que debe verificarse es la competencia funcional , la cual estará
captura o iv) donde se haya formulado la primera imputación3. Según el orden propuesto, lo primero que debe verificarse es la competencia funcional , la cual estará
3 CSJ AP3793-2019, AP508-2020, AP261-2021, AP497-2022, AP853-2022, AP10712022, AP4450-2022, AP5753-2022 y AP1823-2023Definición de competencia N° 65268 CUI 11001600000020230085701 Juan Sebastián Mejía Mejía 11 asignada al juez de mayor jerarquía que conoce de los delitos conexos que deban juzgarse, que para el caso corresponde al juez penal del circuito especializado. Lo anterior por cuanto el delito de concierto para delinquir agravado, previsto en el canon 340, inciso 2, del Código Penal, es competencia de los jueces penales del circuito especializado, de acuerdo con lo preceptuado en el canon 35, numeral 17, de la Ley 906 de 20044. Mientras tanto, el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes está radicado en los jueces penales del circuito, conforme a la competencia residual establecida en el artículo 36 del Estatuto Procesal Penal. El siguiente criterio indica que el territorio será factor de competencia, en forma excluyente y preferente, inicialmente, donde se haya llevado a cabo la conducta punible más grave, que para el caso es el de tráfico, fabricación o porte de
El siguiente criterio indica que el territorio será factor de competencia, en forma excluyente y preferente, inicialmente, donde se haya llevado a cabo la conducta punible más grave, que para el caso es el de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (art. 376, inc. 1º, del C.P.), cuya pena va de 128 a 360 meses, mientras que el concierto para delinquir agravado (art. 340, inciso 2º, del C.P), oscila entre 96 y 216 meses. Sobre la consumación del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, la jurisprudencia de la Sala ha señalado que la conducta punible es de carácter alternativo,
4 Artículo 35. De los jueces penales de circuito especializados. Los jueces penales de circuito especializado conocen de: (…)17. Concierto para delinquir agravado según el inciso 2o. del artículo 340 del Código Penal.Definición de competencia N° 65268 CUI 11001600000020230085701 Juan Sebastián Mejía Mejía 12 comoquiera que contempla varios verbos rectores, a saber: i) introducir al país, ii) transportar, iii) llevar consigo, iv) almacenar, v) conservar, vi) elaborar, vii) vender, viii) ofrecer, ix) adquirir y x) financiar o suministrar droga que produzca dependencia. Lo anterior conduce a que su ejecución comprende «todos los lugares en donde se produce la actuación típica» 5 Asimismo, cuando la comisión de dicho tipo penal
dependencia. Lo anterior conduce a que su ejecución comprende «todos los lugares en donde se produce la actuación típica» 5 Asimismo, cuando la comisión de dicho tipo penal implica el transporte de la sustancia entre diferentes municipios o departamentos, la jurisprudencia de la Sala ha reiterado pacíficamente que el asunto debe ser asignado en el lugar donde se realiza la incautación del estupefaciente, debido a que es en ese momento en que se materializa la conducta punible, conforme a los lineamientos del numeral 1° del artículo 14 de la Ley 599 del 20006. De acuerdo al contexto fáctico descrito en el escrito de preacuerdo, se tiene que el delito contra la salud pública que se atribuye al imputado en razón a la incautación de 39.562 Kg de marihuana, tuvo lugar en la ciudad de Ibagué. Por lo tanto, la Sala declarará que la competencia para conocer del preacuerdo, es el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Ibagué –reparto-, a donde se remitirá la actuación, para que continúe con el trámite pertinente.
5 CSJ AP, 25 ene 2012, rad. 38106, reiterado en CSJ AP3968-2019 y CSJ AP7822020, 4 mar 2020, rad. 57121. 6 CSJ AP893-2023, 29 mar. 2023, rad. 63279.Definición de competencia N° 65268
CUI 11001600000020230085701 Juan Sebastián Mejía Mejía 13 En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
RESUELVE Primero: DECLARAR que la competencia, para conocer de la audiencia de verificación de preacuerdo, en el proceso penal adelantado contra Juan Sebastián Mejía Mejía , corresponde al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Ibagué, al que por reparto se le asigne.
Remítase la actuación a dicha dependencia, para los fines pertinentes.
Segundo: COMUNICAR esta decisión a todas las partes e intervinientes en este trámite procesal.
Tercero: Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase. HUGO QUINTERO BERNATEDefinición de competencia N° 65268 CUI 11001600000020230085701 Juan Sebastián Mejía Mejía 14
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DIAZ SOTO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria