CSJ - AP3689-2023(64015)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3689-2023(64015)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP3689-2023 Radicación N° 64015 Acta 238. Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Resuelve la Corte la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación, presentada por la procesada YANERYS MARTÍNEZ MÁRMOL, la cual fue avalada por su defensor.
ANTECEDENTES
1. Fácticos En la sentencia de segunda instancia los hechos fueron narrados de la siguiente manera:Casación Sistema Acusatorio No. 64015
CUI 11001600001820200067101 YANERYS MARTÍNEZ MÁRMOL 2 «Según el escrito de acusación, el 3 de febrero de 2020, aproximadamente a las 10:00 A.M., Luis Carlos Ávila Márquez se encontraba en su residencia ubicada en la carrera 84C No. 12847 torre 2 – apartamento 105, cuando en medio de una discusión fue agredido físicamente en su pierna izquierda con un cuchillo por su compañera permanente YANERYS MARTÍNEZ MÁRMOL. Producto de lo anterior, al agredido le fue dictaminada una incapacidad médico legal definitiva de 10 días sin secuelas»
2. Procesales Conforme al proceso abreviado previsto en la Ley 1826 de 2017, el 10 de julio de 2020 la Fiscal 385 Local de Bogotá trasladó a YANERYS MARTÍNEZ MÁRMOL, el escrito de acusación mediante el cual se le comunicó que estaba siendo investigada por el delito de violencia intrafamiliar, en calidad de autora
trasladó a YANERYS MARTÍNEZ MÁRMOL, el escrito de acusación mediante el cual se le comunicó que estaba siendo investigada por el delito de violencia intrafamiliar, en calidad de autora (artículo 229 inciso 1º del Código Penal). El escrito de acusación le correspondió al Juzgado Décimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá. La audiencia concentrada se realizó el 19 de noviembre de 2020 y se fijó el 30 de junio para dar inicio al juicio oral, oportunidad en la que el delegado de la Fiscalía y el defensor de YANERYS MARTÍNEZ MÁRMOL manifestaron que habían celebrado un preacuerdo consistente en que la procesada aceptaba el cargo imputado y, en compensación, se le rebajaba la pena en la forma prevista para la circunstancia de menor punibilidad consistente en realizar la conducta en estado de ira o intenso dolor, establecida en el artículo 57 delCasación Sistema Acusatorio No. 64015 CUI 11001600001820200067101
YANERYS MARTÍNEZ MÁRMOL
3 Código Penal1. Ese mismo día, el juez de conocimiento aprobó el convenio, anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio y surtió el trámite establecido en el artículo 447 de la Ley 906 de 20042. El 15 de septiembre de 2022, se dio lectura de la sentencia, mediante la cual se condenó a YANERYS MARTÍNEZ MÁRMOL, en calidad de autora penalmente responsable del
de la Ley 906 de 20042. El 15 de septiembre de 2022, se dio lectura de la sentencia, mediante la cual se condenó a YANERYS MARTÍNEZ MÁRMOL, en calidad de autora penalmente responsable del delito de violencia intrafamiliar, a 8 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Recurrida la decisión por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 15 de marzo de 2023, confirmó el fallo confutado, decisión en contra de la cual el defensor de la procesada interpuso recurso extraordinario de casación y presentó la correspondiente demanda. Encontrándose el expediente al despacho del magistrado sustanciador, en turno para calificar la demanda, m ediante mensaje de correo electrónico de fecha 10 de noviembre de 2023, la procesada manifiesta que desiste del recurso de casación, con la finalidad de adquirir la calidad de
1 A partir del récord 5:28. 2 A partir del récord 10:06.Casación Sistema Acusatorio No. 64015 CUI 11001600001820200067101 YANERYS MARTÍNEZ MÁRMOL 4 condenada y así acceder a los diferentes beneficios que le ofrecen las normas del Código Penitenciario y Carcelario. Por lo anterior, el ponente mediante auto del 15
YANERYS MARTÍNEZ MÁRMOL 4 condenada y así acceder a los diferentes beneficios que le ofrecen las normas del Código Penitenciario y Carcelario. Por lo anterior, el ponente mediante auto del 15 siguientes dispuso que por secretaría se requiriera al defensor de la procesada, para que manifestara si acompañaba o no la solicitud elevada por su defendida. El abogado, el 21 de noviembre de 2023 manifestó lo siguiente: «Debo indicarle de la manera más respetuosa, que no tenía conocimiento si mi mandante haba (sic) elevado tal petición. Finalmente, manifestarle que debido a que ella se encuentra privada de su libertad pagando condena, he perdido comunicación con la misma, razón por la cual desconozco su decisión, pero no COADYUVO su petición, y le solicito amablemente que se continue con el trámite normal de dicho recurso». Sin embargo, al día siguiente se recibió un memorial del mismo abogado en los siguientes términos: «Por medio del presente con el debido respeto, me permito informarle que en día de ayer le di respuesta a su requerimiento, en donde le manifestaba que: (…) Por su parte, mi mandante señora YANERIS MARTÍNEZ MÁRMOL, a eso de las 5 p.m., cuando ya le había dado respuesta a dicho
requerimiento, me envió vía correo electrónico un oficio en donde me ponía en conocimiento de la petición elevada ante su despacho, referente al desistimiento del recurso de casación, y me solicitaba a la vez, que COADYUVARA la misma, fundamentándola en su deseo de que la sentencia cobrara firmeza para solicitar ante los jueces de ejecución de pena los beneficios carcelarios por oficios o educación,Casación Sistema Acusatorio No. 64015 CUI 11001600001820200067101
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5 Ante esta situación, no le queda otra vía al suscrito apoderado que rogarle a su despacho de la manera más atenta, NO ACOGER la respuesta dada en el día de ayer 22 de noviembre de 2023, a la solicitud de requerimiento, y en su defecto le manifiesto que COADYUVO a la petición de la señora YANERIS MARTÍNEZ MÁRMOL, sobre el desistimiento del recurso de casación». CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 199 de la Ley 906 de 2004: “Podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida”. Sobre el acto de disposición en examen la Sala ha precisado que: [e]l desistimiento de los recursos, concretamente el de casación, es una facultad admitida por el legislador en tanto el artículo 199 de la Ley 906 de 2004 establece que podrá desistirse de él antes de que la Sala decida, obviamente bajo el entendido de que solo quien lo interpone está legitimado para renunciar, abandonar o declinar3 ese derecho. Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no
que la Sala decida, obviamente bajo el entendido de que solo quien lo interpone está legitimado para renunciar, abandonar o declinar3 ese derecho. Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad. Así, quien decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada. Eso s[í], esa voluntad deja de tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido el recurso4. (CSJ AP1063–2017, 22 feb. 2017, rad. 47677. Negrilla del original).
3 Acepciones reconocidas por el Diccionario de la Lengua Española. http://dle.rae.es/?id=D78E0XT 4 Artículos 199 de la Ley 906 de 2004 y 230 de la Ley 600 de 2000.Casación Sistema Acusatorio No. 64015 CUI 11001600001820200067101
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6 En el presente trámite, la procesada YANERYS MARTÍNEZ MÁRMOL, coadyuvada por su abogado defensor, José David Arrieta Arrieta, manifestó su voluntad de desistir del recurso extraordinario de casación. En ese orden, en atención a que el recurso extraordinario interpuesto aún no ha sido decidido por la Sala, se concluye que dicha solicitud se ajusta a las exigencias previstas por la citada norma, por lo que resulta procedente la prosperidad de esta. En consecuencia, la Corte admitirá el desistimiento del recurso extraordinario de casación y, por ende, ordenará la devolución de las diligencias al Despacho de origen. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero: Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por YANERYS MARTÍNEZ MÁRMOL, y coadyuvado por su abogado defensor.
Segundo: Informar que contra la anterior determinación procede el recurso ordinario de reposición.Casación Sistema Acusatorio No. 64015
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7 Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.
HUGO QUINTERO BERNATE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSACasación Sistema Acusatorio No. 64015 CUI 11001600001820200067101
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CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Nubia Yolanda Nova García Secretaria