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CSJ - AP3691-2019(55684)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3691-2019(55684)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente AP3691-2019 Radicación N° 55684 (Aprobado Acta Nº212) Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto dos mil diecinueve (2019) VISTOS La Corte resuelve el recurso de queja presentado por la defensora del postulado OMAR SOSA MONSALVE, respecto de la decisión del 3 de julio de 2019, mediante la cual una Magistrada de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá denegó el recurso de apelación presentado contra el auto que negó la suspensión condicional de las sentencias proferidas en contra del mencionado por la justicia ordinaria.

ANTECEDENTES

1. Por tratarse de un asunto que ha asumidoRecurso de queja Nº 55684

Omar Sosa Monsalve 2 anteriormente la Corporación1, se tiene conocimiento que OMAR SOSA MONSALVE, alias «El Padrino», hizo parte del denominado Bloque Central Bolívar - Frente Fidel Castaño Gil, de las Autodefensas Unidas de Colombia. El 18 de junio de 2004 fue capturado y se desmovilizó estando privado de la libertad el 31 de enero del 2006. El 17 de septiembre de 2007 lo postuló el Gobierno Nacional a los beneficios de la Ley 975 de 2005 o de Justicia y Paz. El Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de

Bucaramanga profirió en contra de OMAR SOSA MONSALVE dos sentencias condenatorias. La primera del 9 de marzo de 2007, por los delitos de homicidio agravado y sedición, a 40 años de prisión; y la segunda del 5 de octubre de 2010, por el punible de secuestro extorsivo agravado, a 20 años de prisión. Penas actualmente objeto de vigilancia por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas de esa misma ciudad.

2. En el curso del proceso de Justicia y Paz, el 30 de agosto de 2010 le fue impuesta al postulado medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, la cual sustituyó esta Sala por la de sometimiento al sistema de vigilancia electrónica, en decisión del 30 de abril de 20192.

3. El 18 de junio del mismo año la defensa de OMAR SOSA MONSALVE solicitó, con fundamento en el artículo

18B de la Ley 975 de 2005, la suspensión condicional de la

1 CSJ AP, 30 abr. 2019, rad. 52447. 2 Ídem.Recurso de queja Nº 55684 Omar Sosa Monsalve 3 ejecución de las penas impuestas al procesado en la justicia ordinaria, petición que fue negada el 3 de julio siguiente por una Magistrada de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. En primer lugar, la funcionaria aclaró que la jurisprudencia de esta Corporación no ha variado frente al

una Magistrada de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. En primer lugar, la funcionaria aclaró que la jurisprudencia de esta Corporación no ha variado frente al requisito exigido en la norma invocada por la defensora, pues se ha dicho jurisprudencialmente que la procedencia de la suspensión condicional va ligada a la inferencia razonable a partir de la cual se pueda concluir que las conductas que dieron lugar a la condena en la justicia penal ordinaria fueron cometidas durante y con ocasión de la pertenencia del postulado al grupo armado organizado al margen de la ley. Análisis que, agregó, debe hacerse a partir del contenido mismo de la sentencia condenatoria, en confrontación con los demás elementos de juicio allegados al debate. Conforme a lo anterior, señaló que acorde con los medios de prueba aportados, no es posible determinar dicha exigencia. En el caso del secuestro extorsivo agravado, explicó, porque el contenido de la sentencia si bien da a conocer que el delito fue cometido por miembros del ELN, tal afirmación se fundamenta en la versión de OMAR SOSA MONSALVE, ya que el proceso terminó anticipadamente por aceptación de cargos, sin que se haya acreditado su efectiva vinculación al grupo al margen de la ley, la fecha de ingreso, el cargo que desempeñó dentro del mismo, etc. En relación con el fallo condenatorio por los punibles deRecurso de queja Nº 55684 Omar Sosa Monsalve 4

vinculación al grupo al margen de la ley, la fecha de ingreso, el cargo que desempeñó dentro del mismo, etc. En relación con el fallo condenatorio por los punibles deRecurso de queja Nº 55684 Omar Sosa Monsalve 4 homicidio agravado y sedición, advirtió que la argumentación de la peticionaria no aporta nada novedoso a lo sustentado en pretéritas oportunidades en las que ha solicitado igualmente la suspensión condicional de esa condena, frente a lo que esta Corporación ha sido insistente en que, de acuerdo con lo probado en ese proceso, los crímenes tuvieron lugar por motivos económicos de carácter personal, no con ocasión de la pertenencia de OMAR SOSA MONSALVE a las AUC o para cumplir el propósito de la organización (CSJ AP, 13 jul. 2016, rad. 47254 y AP, 30 abr. 2019, rad. 52447). Argumento al que agregó que aun considerando la posibilidad argüida por la defensora frente a que la víctima Rafael Jaimes Torra pertenecía a la lista de sindicalistas de ECOPETROL que tenía las AUC, el motivo violento de su muerte nada tuvo que ver con el liderazgo sindical en pro de los derechos de los trabajadores, sino por el desmedro económico que le causaba a OMAR SOSA MONSALVE el cese de actividades, quien para la época era contratista de la empresa petrolera. Igualmente, señaló que testimonios como el de Wilfred Martínez Giraldo y del mismo postulado, invocados

de actividades, quien para la época era contratista de la empresa petrolera. Igualmente, señaló que testimonios como el de Wilfred Martínez Giraldo y del mismo postulado, invocados nuevamente por la defensora, fueron analizados en la justicia ordinaria sin que a partir de dichos medios variara la conclusión de que los homicidios se perpetraron por un móvil netamente económico, mientras que el interrogatorio al indiciado Saúl Rincón tampoco ofrece claridad a ese respecto.Recurso de queja Nº 55684 Omar Sosa Monsalve 5 A partir de lo anterior, reiteró la jurisprudencia de esta Corporación, según la cual la versión libre no necesariamente representa por sí misma plena prueba, de tal manera que si las sentencias no traen consigo elementos de juicio que permitan verificar la circunstancia particular exigida por la ley para acceder al beneficio, deben ser otros, incluso por sí misma la versión libre ante la ausencia de medios diferentes o en contrario, los elementos que sirvan de norte a la decisión judicial (CSJ AP, 14 feb 2018, rad. 51864)3.

4. Contra la mencionada decisión, la defensora interpuso recurso de apelación, puesto que, en su criterio, se dan los presupuestos para la concesión del beneficio solicitado. En cuanto al primer proceso en comento, refierió que a partir de la sentencia «se encuentra probada» tanto la pertenencia de OMAR SOSA MONSALVE al ELN como el

solicitado. En cuanto al primer proceso en comento, refierió que a partir de la sentencia «se encuentra probada» tanto la pertenencia de OMAR SOSA MONSALVE al ELN como el móvil de los secuestros, que no es otro diferente a que fueron cometidos «con el fin de obtener los recursos para fortalecer económicamente la organización». Evento en el que, aseguró, ha dicho esta Sala que no es necesario otros medios de juicio cuando es el mismo fallo el que ofrece «esos mínimos elementos» para acreditar la inferencia razonable. En todo caso, resaltó que cuando solicitó la sustitución de la medida de aseguramiento, aportó «la certificación de verdad tanto de la Fiscalía de guerrilla como la Fiscalía de las

3 Audiencia del 3 de julio de 2019, minuto 19:15 y ss.Recurso de queja Nº 55684 Omar Sosa Monsalve 6 autodefensas en donde se demostró la pertenencia de OMAR SOSA MONSALVE al grupo del ELN». En el caso del homicidio, comenzó por advertir que mientras se encuentre vigente el proceso de justicia y paz en el que es postulado OMAR SOSA MONSALVE, la defensa tiene todo el derecho a solicitar cuantas veces lo considere la suspensión condicional de las sentencias proferidas en su contra por la justicia ordinaria. En lo atinente a la versión libre como plena prueba, consideró que se le está vulnerando a su prohijado el derecho a la igualdad frente a otros postulados a quienes se les ha concedido dicho subrogado con su sola declaración, sin

consideró que se le está vulnerando a su prohijado el derecho a la igualdad frente a otros postulados a quienes se les ha concedido dicho subrogado con su sola declaración, sin aducir móvil alguno, únicamente afirmando su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley. Además, destacó que, contrario a lo afirmado por la magistrada de control de garantías, las versiones libres de Rodrigo Pérez Alzate –comandante general del Bloque Central Bolívar de las AUC– y Óscar Leonardo Montealegre no fueron analizadas en la justicia ordinaria ni ellos fueron vinculados al proceso, sino que son pruebas nuevas recopiladas en Justicia y Paz. Y, en cuanto a Wilfred Martínez Giraldo y alias Coca Cola, pese a que rindieron unas indagatorias dentro del proceso ordinario, es en el marco de la Ley 975 de 2005 donde «ampliaron de manera contundente las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron estos hechos». Por último, insistió que lo que está probado en JusticiaRecurso de queja Nº 55684 Omar Sosa Monsalve 7 y Paz, a través de la sentencia de Rodrigo Pérez Alzate, es que el homicidio de Rafael Jaimes Torra obedeció a que pertenecía a la lista de sindicalistas de ECOPETROL a

quienes las AUC les iban a dar muerte4.

5. En la misma audiencia, la Magistrada de Control de Garantías denegó el recurso impetrado, bajo el argumento de que la recurrente no atacó la decisión impugnada. Al efecto, indicó que «no corresponde a la realidad» las afirmaciones de la defensora en cuanto a que en el contenido de la sentencia por el delito de secuestro extorsivo y la certificación de la Fiscalía se encuentre la información de la vinculación de OMAR SOSA MONSALVE al ELN, aspecto que inclusive no es suficiente sino que es menester determinar la contribución del postulado a la organización.

Frente al segundo proceso penal ordinario, advirtió que la recurrente repitió exactamente lo que propuso en su solicitud y, en todo caso, –dijo la magistrada– «no entendí parte de la sustentación, no la pude comprender, no sé si pude la atención necesaria, pero considero que fueron un poco dispersas en algunos aspectos». Finalmente, persistió en que en cuatro decisiones se ha dicho, con los mismos medios de prueba, que el móvil fue por un tema económico5.

4 Minuto 43:31 y ss. 5 Minuto 01:04:40 y ss.Recurso de queja Nº 55684 Omar Sosa Monsalve 8

6. Contra la anterior determinación, la defensa interpuso el recurso de queja. Argumentó que su

sustentación fue apropiada, en razón a que atacó de forma directa los temas tratados por la magistrada en la decisión recurrida, precisando los reparos en concreto. De otro lado, alega que el hecho de que la funcionaria «no hubiera puesto atención», no es razón para denegar el recurso, pues la defensora no hubiera tenido inconveniente en repetir su sustentación6.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 26 de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 27 de la Ley 1592 de 2012, en concordancia con el artículo 68 del mismo estatuto, y el artículo 32-3 de la Ley 906 de 2004, la Corte es competente para conocer del recurso de queja impetrado contra una decisión proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá.

2. Según el artículo 179B de la Ley 906 de 2004 –aplicable por expresa remisión del art. 26 Ley 975 de 2005–, el recurso de queja procede cuando el funcionario de primera instancia deniega el de apelación. Cuando se declara desierto, acorde con el artículo 179A ídem, sólo procede el de reposición.

6 Folios 5 y 6, cuaderno Corte.Recurso de queja Nº 55684 Omar Sosa Monsalve 9 A partir de lo dispuesto en dichas normas, desde antaño la Corte había precisado que la declaración de desierto procede cuando el recurso de apelación no es sustentado

Omar Sosa Monsalve 9 A partir de lo dispuesto en dichas normas, desde antaño la Corte había precisado que la declaración de desierto procede cuando el recurso de apelación no es sustentado oportunamente o se sustenta de manera deficiente, valga decir, sin argumentación suficiente para respaldar el disenso, decisión contra la cual sólo procedía el recurso de reposición. Por su parte, la denegación se predica de la negativa del funcionario judicial en conceder la alzada por cuanto no fue interpuesta oportunamente o porque se considera que la decisión no es susceptible de tal medio de impugnación, determinación contra la cual procedían los recursos de reposición y queja (CSJ AP, 15 jul. 2015, rad. 46319, entre otras). Posteriormente, en decisión CSJ AP, 2 ago. 2017, rad. 50560 –criterio vigente–, la Sala consideró que dicho discernimiento resultaba inadecuado, al comportar una restricción irrazonable y desproporcionada del principio general de la doble instancia. Lo anterior, por cuanto no resulta razonable que la posibilidad de revisión por el superior jerárquico de una decisión, cuando se ha hecho uso de la oportunidad procesal para exhibir las razones de inconformidad con aquélla, quede supeditada exclusivamente al arbitrio del juez que la emitió. Razonamiento a partir del cual se concluyó que siempre que haya controversia en torno a si el impugnante cumplió

inconformidad con aquélla, quede supeditada exclusivamente al arbitrio del juez que la emitió. Razonamiento a partir del cual se concluyó que siempre que haya controversia en torno a si el impugnante cumplió con la carga de sustentación suficiente de la alzada, deberá denegarse ésta con el propósito de permitir al interesado laRecurso de queja Nº 55684 Omar Sosa Monsalve 10 interposición de queja, para que sea el superior jerárquico quien decida sobre la idoneidad de la fundamentación.

3. Desde esa óptica, encuentra la Corporación que en este caso efectivamente era procedente la interposición del recurso de queja, como quiera que una Magistrada de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá denegó el de apelación por indebida sustentación.

Sin embargo, como se extrae de la síntesis efectuada en los antecedentes de esta providencia, la censora refutó de manera directa, concreta y detallada los argumentos con base en los cuales la mencionada funcionaria consideró que OMAR SOSA MONSALVE no cumplía con la exigencia establecida en el artículo 18B de la Ley 975 de 2005 para acceder al beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de las dos penas impuestas al postulado en la justicia ordinaria. En particular, criticó: i) que no se tuviera en cuenta el contenido de la sentencia por el delito de secuestro para probar la pertenencia del postulado al ELN; ii) que ese

En particular, criticó: i) que no se tuviera en cuenta el contenido de la sentencia por el delito de secuestro para probar la pertenencia del postulado al ELN; ii) que ese elemento, junto con la certificación de la Fiscalía, son suficientes para acreditar la inferencia razonable exigida por la norma; iii) que la versión libre no se tomara, como en otros casos similares en el marco de la Ley 975 de 2005, como plena prueba para acreditar el móvil de los homicidios; y iv) que se desconocieran como pruebas nuevas lasRecurso de queja Nº 55684 Omar Sosa Monsalve 11 declaraciones de otros postulados recopiladas en el proceso de Justicia y Paz.

De manera que no hay duda que los planteamientos de la defensora atacan la fundamentación de la magistrada de control de garantías y, por ello, son adecuados para obtener la revisión del asunto en segunda instancia. Diferente es que para aquélla no son acertados los argumentos expuestos por la impugnante, razonamiento ajeno para determinar si la apelación fue sustentada en debida forma, ya que es un discernimiento que le compete al ad quem al pronunciarse frente al recurso.

4. En consecuencia, procede la queja para conceder la apelación en el efecto devolutivo, contra el auto mediante el cual se negó la suspensión condicional de las sentencias proferidas por la justicia ordinaria, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 177-1 de la Ley 906 de 2004.

cual se negó la suspensión condicional de las sentencias proferidas por la justicia ordinaria, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 177-1 de la Ley 906 de 2004. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO-. DECLARAR mal negado el recurso de apelación interpuesto por la defensora del postulado OMARRecurso de queja Nº 55684 Omar Sosa Monsalve 12 SOSA MONSALVE, contra el auto del 3 de julio de 2019 proferido por una Magistrada de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. SEGUNDO-. CONCEDER la alzada en el efecto devolutivo. TERCERO-. Devolver la actuación al tribunal de origen para que se continúe de manera inmediata con el trámite que corresponda. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y cúmplase.

EYDER PATIÑO CABRERA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIERRecurso de queja Nº 55684

Omar Sosa Monsalve 13

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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