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CSJ - AP3692-2014(41793)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3692-2014(41793)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PEN ,

L EUGENIO FERNANDEZ CARUER Magistrado ponente AP 3692-2014 Radicacion 41793 Aprobado acta namero 204 Bogota, D. C., dos (2) de julio de dos mil catorce (2014) | | Se pronuncia la Sala acerca del recurso de reposición interpuesto por el representante de la parte civil contra el auto que decretó la extinci.ó n de las acci+ ones ! ciPvEiRl y penal en del proceso dentro del cual las instancias Absolvieron a los | , procesados OMAR OVIDIO HERNÁNDEZ GRACIANO, JESÚS HERNANDO BONILLA GUZMÁN y OSCAR FEDERICO e GRACIANO BORJA por el delito de estafa agravada. AY

CASACION 41793

OMAR OVIDIO HERNÁNDEZ GRACIANO

; Y OTROS

, I. ANTECEDENTES

1. Mediante auto del pasado 8 de mayo, la Corte, en decisión mayoritaria, decidió «/djeclarar prescritas las acciones penal y civil por la conducta punible de estafa agravada

atribuida a OMAR OVIDIO HERNÁNDEZ ERACIANO, JESÚS HERNANDO: BONILLA GUZMÁN y ÓSCAR FEDERICO GRACIANO BORJA», debido a que la resolución de acusación de segunda instancia fue suscrita el 11 |de abril de 2007, circunstancia bajo la cual se habían superado los seis (6)

años del término prescriptivo derivado de| los artículos 83 y 86 de la Ley 599 de 2000.

2. Contra dicha providencia, el representante de la parte civil, demandante en casación dentro del presente asunto, presentó recurso de reposición.

1 Al respecto, arguyó que para determinar el fenómeno de la prescripción debían considerarse, además de «un elemento de carácter netamente objetivo”, factores subjetivos como «maniobras dilatorias de algún sujeto procesal o congestión e inoperancia de la función judiciab. a Agregó que, en este caso, la prescripción se dio por «as acciones Uesarrolladas por la propia administración de justicia» y, en particular, porque «a la denunciante y víctima en este proceso le fueron conculcados sus derechos fundamentales al CH er 1 Folios 40-41 del cuaderno de la Corte. 2 Folio 62! ibídem. 3 Ibídem. \

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OMAR OVIDIO HERNANDEZ GRACIANO Y OTROS debido proceso y a la tutela judicial efectiva», circunstancia que tuvo origen en el hecho de que «el Tribunal de Cartagena revocó la providencia que había admitido como parte civil a la denunciante, lo que provocó no solo la recusación en contra de los magistrados que tomaron dicha decisión, sino también la formulación de una acción de tutela en su contra». | En consecuencia, solicitó a la Sala revocar la decisión impugnada «en un acto de equidad y justicia, pues si bien el término prescriptivo efectivamente existió, éste operó por la ineficiencia en la solución del conflicto».

3. Dentro del término de traslado, el delensor de OMAR OVIDIO HERNÁNDEZ GRACIANO pidió no revocar el auto recurrido, tras considerar que «en parte alguna nuestra codificación penal permite que cuando por el paso del tiempo se ha producido la prescripción de la acción penal, este fenómeno Jurídico pueda ser ignorado, ya que estamos| ante normas de imperativa observancia y cumplimiento que ho pueden ser desconocidas, para que así se preserve,¡ entre otros, el denominado principio de seguridad jurídicas”. | | i

II. CONSIDERACIONES |

E !

1. El recurso de reposición es un metanismo legal de impugnación que le permite a quien lo propone solicitar la revocación, modificación, aclaración o adición de determinada h

| : Folio 63 ibidem. i 5 Ibídem $ Ibidem. 7 Folio 67 ibídem. \ Un, ! Pd

NE 7 3 | CASACION 41793

OMAR OVIDIO HERNANDEZ GRACIANO Y OTROS providencia ante el mismo funcionario que la dictó. Esto implica para el recurrente la carga de exponer, en forma clara y racional, los motivos por los cuales estima que la decisión del operador fue contraria a derecho. Es decir, el sustento de la impugnación debe ser idóneo para evidenciar un desacierto judicial en detrimento de los intereses dell proponente. Y, por obvias razones, dichos argumentos deben estar directamente relacionados ¡tanto con la pretensión del impugnante como con las razónes expuestas por el juez en el auto que riñen con

tal solicitud.

2. En e presente asunto, lo que planteó el recurrente no fue un error |o pretermisión de la Corte ala hora de decretar la prescripción, sino una propuesta de variar la naturaleza de esta causal le extinción de la acción penal con el propósito de introducirle ‘para su reconocimiento requisitos subjetivos, indeterminados y no contemplados por la ley. | En palabras de la parte civil que recturió la decision, «si bien es cierto la prescripción obedece a criterios objetivos, es necesario,. parI a equilagie brar los derechos delos interviPnEi entes, y particularmente de las víctimas, tener en puenta otro tipos de consideraciones a efectos de que los mismos no se tomen nugatorios».

Esta propuesta carece de asidero ¡jurídico por varias razones. Para este caso, la Corte destacará algunas de ellas. Por un lado, los funcionarios judiciales ¡están sometidos al Folio 63 ibídem. i | | 1 1

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OMAR OVIDIO HERNANDEZ GRACIANO Y OTROS imperio de la ley, tal como lo establece el artículo 230 de la Constitución Política, de modo que no es posible desconocer el principio de legalidad, principio basilar del Estado Social de Derecho, por abstractos motivos de «justicia y equidad”, a los cuales acudió el representante, o porque se considere, frente a situaciones particulares, que extinguir la acción penal y decretar la cesación del procedimiento por prescripción afecte los derechos fundamentales de las víctimas «al debido proceso

o y a la tutela judicial efectiva». Por otro lado, las consecuencias: adversas ¡en el evento de adoptar la postura del recurrente serían iritolerables, pues no sólo levaríaa adoptar decisiones arbitrarias y subjetivas, en un claro menoscabo de la seguridad juridj ca y el principio de igualdad ante ley, sino además al absurdo de considerar que, como siempre la administración de | justicia debería reputarse inoperante o ineficiente cuando se ha presentado el fenómeno prescriptivo, en ningún caso po ría reconocerse esta causal de extinción. e Como si lo anterior fuese poco, la Sala no comparte la afirmación de la parte civil recurrente de acuerdo con la cual la dilación del proceso en este asunto le era atribuible única y exclusivamente a la administración judicial, pues en el auto impugnado se precisó que «el demandante [ahora recurrente], en pretérita oportunidad, recusó a los magistrados de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena» y que dicha recusación no sólo «fue declarada infundada por el 5 Ibidem. tn 1% Folio 38 ibídem. \ ALN.

E 7 5 ; CASACIÓN 41793

OMAR OVIDIO HERNÁNDEZ GRACIANO | Y OTROS cuerpo colegiador'!, sino además «no constituye motivo alguno para considerar suspendida la actuación procesal a efectos de contabilizar el témino de prescripción!?. Por consiguiente, el mismo apoderado de la parte civil contribuyó al vencimiento del lapso prescriptivo. En este orden de ideas, la Corte no repondrá el auto

materia de impugnación. HI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE No reponer el auto del pasado ocho (8) de mayo, que declaró prestritas las acciones penal y civil por la conducta . 1 punible de 1 agravada. TT i 1 i

Contr: |

| | Notifiquese of | | CASACIÓN 41793

OMAR OVIDIO HERNANDEZ GRACIANO o Y OTROS - NC | N 7 aN oO

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLI

Magistrado

EXCUSA JUSTIFICADA |

EYDER PATIÑO CABRERA Eu

Magistrado | 1 PATRICIA 5, Magistrada 0 o LUIS GUILLERMO|SALAZAR OTERO MagistradoJ “GUILLE, GULO onza) Conjuez _ _ £ W

POSADA MAYA Conjuez 4 JUL 2018

CASACIÓN 41793

OMAR OVIDIO HERNÁNDEZ GRACIANO

Y OTROS

AN CARLOS PRÍAS BERNAL

HUGO QUINTERO BERNATE

Conjuez

NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA

Secretaria

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