CSJ - AP3693-2023(64465)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3693-2023(64465)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP3693–2023 Radicación n.° 64465 Acta 238. Bogotá D. C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Aunque la Corte ha sido convocada para resolver el recurso de casación que supuestamente presentó el defensor del acusado contra la sentencia de segundo grado emitida el 7 de junio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante la cual confirmó el fallo proferido el 10 de marzo de 2023 por el Juzgado Primero Penal Municipal con función de conocimiento de Soacha, que condenó a STIWAR ALFONSO GODOY BELTRÁN, por el delito de Violencia intrafamiliar agravado por la condición de minoría de edad de la víctima (artículo 229, inciso 2, del C.P.), no es viable que se asuma el trámite del mismo, porque se advierte que su defensor promovió, en lo formal y lo material, una “acción de revisión”, al interior de la presente actuación.Casación Ley 906. n.° 64465. CUI 25754600039220210048301.
STIWAR ALFONSO GODOY BELTRÁN.
2 ANTECEDENTES Fácticos El fallador de segunda instancia los resumió de la siguiente forma: El 21 de febrero de 2021, en la residencia familiar ubicada en la diagonal 42 transversal No. 13 – 42, Barrio “Los Olivos” de
siguiente forma: El 21 de febrero de 2021, en la residencia familiar ubicada en la diagonal 42 transversal No. 13 – 42, Barrio “Los Olivos” de Soacha, STIWAR ALFONSO GODOY BELTRÁN, agredió física y psicológicamente a su hija, L.M.G.G., de 7 años, porque “no entendía las cosas del colegio” y “regaba la comida” ; le propinó varios golpes en las piernas con un cinturón, y la amenazó volverla castigar de incurrir en los mismos actos. Las lesiones arrojaron incapacidad médico legal definitiva de trece (13) días. Por esos días estaba en la casa de su padre, porque su madre la dejó bajo su cuidado por ausentarse a trabajar, dado que, no tenía otra persona con quien dejarla. Procesales El 16 de marzo de 2022, la Fiscalía dio traslado del escrito de acusación a STIWAR ALFONSO GODOY BELTRÁN, por el delito de Violencia intrafamiliar agravada. El 22 de marzo de 2022, la Fiscalía radicó el escrito de acusación ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Soacha. El 6 de julio de 2022 se llevó a cabo la audiencia concentrada. El juicio oral inició el 1 de septiembre y concluyó el 28 de diciembre de 2022, con anuncio del sentido del fallo condenatorio.Casación Ley 906. n.° 64465. CUI 25754600039220210048301.
de diciembre de 2022, con anuncio del sentido del fallo condenatorio.Casación Ley 906. n.° 64465. CUI 25754600039220210048301.
STIWAR ALFONSO GODOY BELTRÁN.
3 El 10 de marzo de 2023, fue notificada la sentencia, en la que se condenó al implicado a 72 meses de prisión y a la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso a la corporal. Se le negaron los mecanismos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Sin embargo, difirió el cumplimiento de la pena intramural a la ejecutoria del fallo. La defensa apeló la sentencia. En respuesta, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca la confirmó, en fallo del 7 de junio de 2023. Contra esa decisión, pese a que el defensor anunció acudir al recurso extraordinario de casación, finalmente allegó un escrito rotulado como “acción de revisión”, en el cual, efectivamente, desarrolla una de las causales de este mecanismo. El Tribunal Superior de Cundinamarca remitió la actuación a la Corte, mediante Oficio N° 0128YACT, del 4 de agosto de 2023, sin advertir la situación. CONSIDERACIONES La sola verificación objetiva del contenido del memorial presentado por el abogado de STIWAR ALFONSO GODOY BELTRÁN, advierte que el mismo no desarrolla los presupuestos formales y materiales para estimar, aun dentro
CONSIDERACIONES La sola verificación objetiva del contenido del memorial presentado por el abogado de STIWAR ALFONSO GODOY BELTRÁN, advierte que el mismo no desarrolla los presupuestos formales y materiales para estimar, aun dentro de un criterio laxo del derecho de defensa, que se trata deCasación Ley 906. n.° 64465. CUI 25754600039220210048301. STIWAR ALFONSO GODOY BELTRÁN. 4 una demanda de casación, a más que su pretensión, evidente, tampoco se dirige a controvertir las razones que gobernaron el fallo, dentro de las causales propias del mecanismo extraordinario. En contrario, se verifica que lo buscado es remover la cosa juzgada. Al efecto, el abogado especificó (i) la actuación procesal cuya revisión solicita (rad. 25754600039220210048301); (ii) el delito que motivó la actuación; (iii) las causales que invoca (cita el contenido del artículo 292 de la Ley 906 de 2004, que regula las causales de revisión) y los fundamentos de hecho y de derecho que estimó adecuados para sustentar su postulación;1 y (iv) la relación de las evidencias que fundamentan la petición (fotografías para evidenciar “la relación esporádica de padre e hija cada vez que la podía visitar”). A su vez, adjuntó (v) copias de las sentencias de primera y segunda instancias, sin la constancia de ejecutoria. Aunque dicha circunstancia no fue observada por el Ad
visitar”). A su vez, adjuntó (v) copias de las sentencias de primera y segunda instancias, sin la constancia de ejecutoria. Aunque dicha circunstancia no fue observada por el Ad quem, quien entendió que se trataba de una auténtica demanda de casación, ello no conduce a sostener que debe otorgársele ese tratamiento, porque, se repite, esa no es la pretensión del defensor, ni tampoco es factible hacer cumplir
1 Se basó en las causales previstas en los numerales 3 y 6 del artículo 192 de la Ley 906 de 2004,1 referentes a la aparición de hechos nuevos o el surgimiento de pruebas no conocidas al tiempo de los debates; y al cambio favorable del criterio (jurisprudencia) que sirvió de base para la sentencia condenatoria.Casación Ley 906. n.° 64465. CUI 25754600039220210048301. STIWAR ALFONSO GODOY BELTRÁN. 5 los presupuestos del mecanismo especial a la tan precisa argumentación del abogado. Vale decir, si ya dentro de los presupuestos formales y la pretensión que encierra el escrito, de forma inconcusa surge que se trata de una acción de revisión, no cumple ningún propósito superar lo evidente para asumir como el libelo demanda de casación, simplemente, porque sus nulos efectos materiales, de cara a lo alegado y a lo propuesto, impiden cualquier tipo de examen. Acorde con lo anterior, dado que, se repite, en lo formal y lo material el abogado no ha presentado una demanda de
efectos materiales, de cara a lo alegado y a lo propuesto, impiden cualquier tipo de examen. Acorde con lo anterior, dado que, se repite, en lo formal y lo material el abogado no ha presentado una demanda de casación, ni se le entiende querer acudir a este mecanismo de impugnación, la Corte se ve abocada a declarar desierto el recurso, pues, ya ha discurrido el plazo que para el efecto contempla el artículo 183 de la Ley 906 de 2004. Y, en lo que toca con la pretensión ostensible de incoar la acción de revisión, solo basta responder al abogado que la misma opera extemporánea por anticipación, y por lo mismo completamente improcedente, pues, se erige como requisito ineludible que el fallo se encuentre ejecutoriado, hecho toral que, precisamente, por virtud del trámite propio de su notificación y posibilidad de interposición de recursos, aún no ha sucedido. Conforme se detalló en el acápite anterior, el profesional del derecho interpuso recurso de casación contra la decisión emitida el 13 de junio de 2023 por el Tribunal Superior deCasación Ley 906. n.° 64465. CUI 25754600039220210048301.
STIWAR ALFONSO GODOY BELTRÁN.
6 Cundinamarca, pero, al sustentarlo, presentó un escrito contentivo de una “acción de revisión” , lo cual ha impedido que tal determinación adquiera ejecutoria. Por ende, se obliga rechazar de plano la demanda de revisión, dada la falta de ejecutoria de la sentencia condenatoria expedida frente al acusado, conforme a lo
que tal determinación adquiera ejecutoria. Por ende, se obliga rechazar de plano la demanda de revisión, dada la falta de ejecutoria de la sentencia condenatoria expedida frente al acusado, conforme a lo consagrado en los artículos 192 y 194 de la Ley 906 de 2004. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero: Declarar desierto el recurso de casación interpuesto por el defensor de STIWAR ALFONSO GODOY BELTRÁN, contra la sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca. Contra esta determinación procede el recurso de reposición.
Segundo: Rechazar de plano la acción de revisión promovida en favor de STIWAR ALFONSO GODOY
BELTRÁN.
Contra esta determinación no procede ningún recurso.
Tercero: Devolver la actuación al tribunal de origen.Casación Ley 906. n.° 64465.
CUI 25754600039220210048301.
STIWAR ALFONSO GODOY BELTRÁN.
7 Cópiese, notifíquese y cúmplase.
HUGO QUINTERO BERNATE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOCasación Ley 906. n.° 64465. CUI 25754600039220210048301.
STIWAR ALFONSO GODOY BELTRÁN.
8
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Nubia Yolanda Nova García Secretaria