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CSJ - AP3695-2016(48254)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3695-2016(48254)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AP3695-2016 Radicación No. 48254 Aprobado Acta No. 179 Bogotá, D.C., quince (15) de j u n io de dos m il dieciséis (2016). ASUNTO Define la Sala la competencia p a ra conocer de la audiencia de formulación de acusación dentro del proceso adelantado c o n t ra JOSÉ F R A N C I S CO FLORIÁN R E Y E S, por el delito de fuga de presos, i m p u g n a da por la delegada de la Fiscalía G e n e r al de la Nación.

ANTECEDENTES

1. L os hechos relevantes, f u e r on reseñados en el

escrito de acusación, así: 1 Definición de Competencia Rad. No. 48254 José Francisco Florián Reyes "El 14-02-2016 aproximadamente a las 10.29 horas, en vía pública. Av. Caracas con calle 45F Barrio San Jorge, Bogotá, la S.I. SANDRA LILIANA RIVERA SANTANA RIVERA y PT JHON JAIRO HERNÁNDEZ FIGUEROA, cumpliendo funciones de registro a personas y solicitud de antecedentes, al consultar información a través del sistema PDA de la Policía Nacional, respecto del ciudadano JOSÉ FRANCISCO FLORIÁN REYES ce 79'610.728 de Bogotá, se encuentra registrado (sic) ante el INPEC cumpliendo PRISIÓN DOMICILIARIÁ en la calle 53 sur #40-13 barrio Ciudad Pérfida VillavicencioMeta.

Con base en información obtenida en actos urgentes, tales como consulta sisipec web, bases de datos Policía Nacional sobre antecedentes, se infiere que el procesado JOSÉ FRANCISCO FLORIÁN REYES, registra condenas vigentes proferidas por Juzgado 23 Penal Municipal de conocimiento de Bogotá radicado 110016000017201214913 delito de hurto calificado y Juzgado 2 Penal del Circuito de Bogotá radicado 110016000015201281016 falsedad marcaría, uso de documento público falso, y el Juzgado 1 ° Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de descongestión, Acacias Meta por auto de 20-01-2014 acumuló las penas, incluyendo también un radicado 20130414, quedando la pena en 89 meses de prisión (información que es objeto de verificación y será adicionada en audiencia de acusación)"^

2. El 15 de febrero de 2 0 1 6, ante el Juzgado 78 Penal M u n i c i p al c on función de C o n t r ol de Garantías de la capital se llevó audiencia de formulación de imputación en c o n t ra de JOSÉ F R A N C I S CO FLORIÁN R E Y E S, c o mo p r e s u n to a u t or d el delito de fuga de presos.

Anexo a la carpeta 2 Definición de Competerfcia Rad. No. 48254 José Francisco Florián Reyes

3. El 28 de abril siguiente, la Fiscalía 71 Seccional de Bogotá radicó escrito de acusación en c o n t ra d el

p r e n o m b r a d o, por la c o n d u c ta referida, el c u al fue asignado al J u z g a do Noveno P e n al del C i r c u i to de C o n o c i m i e n to de la ciudad.

4. En c u r so de la a u d i e n c ia de formulación de acusación, p r o g r a m a da p a ra el 25 de m a yo último, la Fiscalía impugnó la competencia de la J u ez p a ra conocer del a s u n t o, en atención a que el delito endilgado acaeció en la c i u d ad de Villavicencio (Meta), en t a n t o, allí se u b i ca el domicilio del c u al se sustrajo i n d e b i d a m e n te el encartado, q u i en se e n c o n t r a ba descontando p e na en prisión domiciliaria. En apoyo de su tesis invocó l os proveídos emitidos en l os radicados 3 6 0 30 y 3 3 9 1 5, de la Corte S u p r e ma de J u s t i c i a.

En atención a lo anterior, la f u n c i o n a r ia judicial, u na vez e s c u c ha a la defensa, advirtió que le asistía razón a la pétente, en razón a ello dispusó el envío de la actuación a esta Corporación a f in de q ue se defina la compentencia conforme c on el artículo 54 d el Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Acorde con lo previsto en los artículo 3 2, n u m e r al 4,

de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, la Corte conoce de la definición de competencia p or c u a n to se i n v o l u c r an Juzgados pertenecientes a diferentes Distritos Judiciales, en este caso. 3 Definición de Competencia Rad. No. 48254 José Francisco Florián Reyes Bogotá y Villavicencio, conforme con la solicitud elevada por el representante d el ente investigador, avalada p or el Juzgador.

2. La definición de competencia es el m e c a n i s mo previsto en el o r d e n a m i e n to jurídico p a ra precisar de m a n e ra perentoria y definitiva, cuál de los distintos Jueces o Magistrados es el l l a m a do a conocer de la fase procesal del j u z g a m i e n t o, o p a ra ocuparse de un a s u n to determinado.

El artículo 54 d el Estatuto Procesal Penal de 2 0 04 regula el trámite del incidente de definición de competencia señalando que "...cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa...".

3. Corresponde entonces dilucidar cuál es la a u t o r i d ad encargada de conocer del proceso adelantado en c o n t ra de

JOSÉ F R A N C I S CO FLORIÁN R E Y E S, a q u i en se le sindica del delito de fuga de presos. P a ra lo cual, b a s ta c on hacer mención de la j u r i s p r u d e n c ia q ue sobre ted tópico se ha decantado en pretéritas oportunidades: 2.2. El artículo 43 de la Ley 906 de 2004, establece que: 4 Definición de Competencia Rad. No. 48254 José Francisco Florián Reyes {...) Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación... La Sala de Casación Penal, en autos CSJ AP, 5 may. 2010, rad. 33915; CSJAP, 14 mar. 2011, rad. 36030, CSJ AP, 9 ab. 2014, rad. 43552 y CSJ AP, 10 jun. 2015, rad. 46093, señaló que el delito de fuga de presos se consuma en forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del momento en que la persona legalmente privada de la libertad, desconoce la órbita de custodia impuesta por el Estado y resuelve trasladarse hacia cualquier otro lugar sin permiso o autorización expedida por la

autoridad competente. En el presente evento, el supuesto fáctico relatado en el escrito de acusación indica que ANDRÉS RICARDO RIAÑO CARRILLO se encontraba en detención domiciliaria en el inmueble ubicado en la Transversal 16 No. 8-55 de Tunja, lugar del que, al parecer, se ausentó sin ninguna autorización de la autoridad judicial que lo tenía a su cargo, razón suficiente para indicar que la conducta punible de fuga de presos presuntamente se consumó en esa ciudad y los jueces competentes para conocer de las diligencias son los Penales del Circuito con funciones de conocimiento de esa municipalidad. Lo anterior, porque conforme a la jurisprudencia de esta Sala (CSJAP, 12 mar. 2008, rad. 29.321; CSJAP, 14 mar. 2011, rad. 36.030; CSJAP, 9 ab. 2014, rad. 43552 y CSJAP, 10 jun. 2015, 5 Definición de Competencia Rad. No. 48254 José Francisco Florián Reyes rad. 46093), el lugar de ocurrencia del hecho señalado en la acusación, en tanto constituye parte esencial de la imputación fáctica, es el que vincula al juez para efectos de dilucidar el factor territorial cuando de asignar la competencia se trata y, en este evento, según lo analizado, el escrito respectivo no deja dudas de que los hechos imputados pudieron tener ocurrencia en la ciudad de Tunja. ^ 3.1. En t al v i r t ud y de acuerdo con lo plasmado en el escrito de acusación, al haberse sustraído el implicado d el

domicilio fijado p a ra descontar su p e na privativa de la libertad s in el aval de autoridad competente, ubicado en la ciudad de Villavicencio, es claro que la competencia radica en los Juzgados Penales d el Circuito de e sa jurisdicción territorial. Acorde c on lo anotado, se enviará la actuación al Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Villavicencio -reparto, p a ra que a s u ma el conocimiento d el asunto. En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE DEFINIR que la competencia p a ra conocer este caso corresponde al Juzgado Penal del Circuito con funciones de 2 AP664-2016, reiterada en AP1507-2016. En similar sentido CSJ AP3022-2016,

AP1504-2016 y AP664-2016

6 Definición de Competencia Rad. No. 48254 José Francisco Florián Reyes conocimiento de Villavicencio (Meta) -reparto-, a cuyo despacho se o r d e na la remisión del m i s m o. C o n t ra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase 7 Definición de Competencia Rad. No. 48254

José Francisco Florián Reyes L U IS A N T O N IO HERNÁNDEZ B A R B O SA P E R M I SO E Y D ER P A T I NO C A B R E RA

Secretaria 8

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