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CSJ - AP3695-2022(57087)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3695-2022(57087)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente AP3695-2022 Radicación N° 57087 (Aprobado Acta No. 190) Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento del recurso de casación que coadyuvado por su defensor, presenta Jhonatan Andrés Carlosama Ortega.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. A través de sentencia calendada el 30 de julio de 2019, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, CUI: 76001600019920170236201

N.I.: 57087

Casación Jhonatan Andrés Carlosama Ortega condenó a Jhonatan Andrés Carlosama Ortega a la pena principal de 48 meses de prisión como responsable del delito de concierto para delinquir.

2. Contra la decisión de primera instancia, el procurador judicial del procesado interpuso el recurso ordinario de apelación, siendo integralmente confirmada por el Tribunal Superior de tal Distrito Judicial a través de fallo proferido el 4 de octubre de esa calenda.

A su vez, el defensor de Jhonatan Andrés Carlosama Ortega interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia.

3. Remitido el asunto a la Corte, el procesado, coadyuvado por su defensor, manifestó que desistía de dicho recurso.

4. En estas condiciones se tiene que así como el derecho a recurrir supone la existencia de interés jurídico en orden a la procedencia del recurso y representa una declaración de voluntad como ejercicio dispositivo autónomo; al propio

tiempo, es el desistimiento un acto jurídico en cuya virtud se puede válidamente eliminar los efectos del primigenio acto procesal manifestado.

5. Bajo esta noción teórica de derecho procesal, el artículo 199 del Código de Procedimiento Penal tiene previsto que

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CUI: 76001600019920170236201

N.I.: 57087

Casación Jhonatan Andrés Carlosama Ortega “Podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida”. En consecuencia, dada la oportunidad en que se expresa, por ser jurídicamente viable, la Sala aceptará la petición de desistimiento presentada por Jhonatan Andrés Carlosama Ortega, toda vez que se ha elevado en coadyuvancia de su defensor. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Aceptar el desistimiento que del recurso de casación presentó el procesado Jhonatan Andrés Carlosama Ortega y su defensor. Contra esta determinación procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen, 3

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Casación Jhonatan Andrés Carlosama Ortega 4

CUI: 76001600019920170236201

N.I.: 57087

Casación Jhonatan Andrés Carlosama Ortega

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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