CSJ - AP3696-2022(62171)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3696-2022(62171)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente AP3696-2022 Radicación nº 62171 Acta No 190 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento del proceso adelantado contra Javier Bonilla Cuero y Julio Francisco Angulo Valencia, por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes con circunstancias de agravación. CUI 1 11001600000020220110101 N.I. 62171 Definición de competencia Javier Bonilla Cuero y Julio Francisco Angulo Valencia
ANTECEDENTES
1. Los días 4, 5, 6 y 9 de febrero de 2022, ante el Juzgado Trece Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, una vez se decretó la legalidad de las diligencias de allanamiento y registro, incautaciones de elementos materiales y la captura de los procesados, la Fiscalía Sexta Especializada contra el Narcotráfico formuló imputación por los delitos de concierto para delinquir agravado (art. 340 inc. 2º) y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes con circunstancias de agravación (arts. 376 y 384 núm. 3º) a los señores Javier Bonilla Cuero y Julio
Francisco Angulo Valencia1. Seguidamente a los citados procesados se les impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.
2. El 18 de mayo de 2022 se radicó escrito de acusación
en contra de Javier Bonilla Cuero y Julio Francisco Angulo Valencia por las conductas referidas, con ocasión de los siguientes hechos: «3. Fundamento de la acusación (Fáctico y jurídico) Mediante labores investigativas dan cuenta que para el mes de junio del año 2020, el grupo de delincuencia organizada, tiene injerencia en los departamentos de Cauca, Valle del Cauca y Nariño, ya que por su situación geográfica tienen fácil acceso por 1 Igualmente se hizo en contra de Wilson Perlaza Hernández, Carlos Vladimir Ángulo Castillo, Carlos Hernán Portilla Cardona y César Fernando Arboleda Londoño, quienes no hacen parte de la presente diligencia, toda vez que se encuentran adelantando conversaciones con la Fiscalía en aras de celebrar preacuerdos. 2 CUI 1 11001600000020220110101 N.I. 62171 Definición de competencia Javier Bonilla Cuero y Julio Francisco Angulo Valencia vía marítima y ríos principales que desembocan en el océano Pacifico para transportar sustancias estupefacientes (Marihuana y clorhidrato de cocaína con diferentes logos y marcas dependiendo del inversionista) usando como medio de transporte lanchas rápidas con motor fuera de borda, conocidas como lanchas Go-fast, siendo recibidas dichas sustancias en costas de Panamá donde son recogidos por integrantes de carteles y luego enviados a otros países de Centro América. Tras la oportuna información que ha venido surgiendo del control técnico de los diferentes abonados celulares interceptados se ha conocido en tiempo real los movimientos de los integrantes y los lideres del grupo delincuencial organizado comprometidas en la
actividad ilícita, así como de los narcóticos, tanto en Colombia como en Panamá, conocidos como Javier Bonilla Cuero alias "Cheo o Tigrillo" líder GDO Colombia y Jairo Perlaza Riascos alias "Chirro" líder GDO Panamá, quienes tendrían socios e inversionistas de diferentes nacionalidades ubicados en sur América, centro América y Europa, dichos lideres son quienes planean, coordinan y ejecutan el envío de narcóticos de diferentes inversionistas en un mismo acopio, por tal motivo los narcóticos se encuentran marcados con diferentes logos, para esto, utilizan lanchas tipo Go-Fast, acondicionadas con doble fondo y/o con compartimientos ocultos, utilizando "fachadas" de lanchas pesqueras, las cuales van aprovisionadas para el desplazamiento con víveres y combustible, así mismo, contratan navíos los cuales tienen diferentes capacidades y habilidades para la navegación en altamar, mediante la utilización de GPS, conocimiento en mecánica entre otras; así mismo, dicho "GDO" establece puntos estratégicos ubicados alrededor del rio Naya sobre los sectores de Santa Cruz, Puerto Merizalde y lugares aledaños (Buenaventura Valle del Cauca), usados como plataformas de embarque y lanzamiento de los narcóticos, siendo este sector uno de los más importantes del país para este de actividades ilegales, toda vez que por su geografía se convierte en zona de difícil acceso para la fuerza Pública, inicialmente tienen rutas fluviales para acceder a la navegación de mar abierto hasta Panamá y/o Costa Rica. El precitado grupo de delincuencia organizado, deja entrever en sus comunicaciones que cuenta con sus propios cultivos de
marihuana, ubicados en el municipio de Guapi - Cauca, los cuales son propiedad de Javier Bonilla Cuero, alias de "Cheo o Tigrillo" lugar donde la procesan, la prensan y la empacan al vacío para ser transportada más fácil por vía terrestre, adicionalmente se 3 CUI 1 11001600000020220110101 N.I. 62171 Definición de competencia Javier Bonilla Cuero y Julio Francisco Angulo Valencia evidencia que son apoyados por grupos armados organizados quienes le permiten el trasiego de los narcóticos pagando cuotas económicas, de esta forma el grupo delincuencial organizado liderado por alias "Cheo o Tigrillo" tiene el control total del negocio ilícito, iniciando desde el cultivo hasta el transporte y venta a otros países de centro América. […]
1. JAVIER BONILLA CUERO
CARGO 1: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO ART 5
LEY 1908 JAVIER BONILLA CUERO identificado con cédula de ciudadanía 6.405.992 imputado a título de coautor; conocido con los alias de "cheo o tigrillo" líder del grupo delincuencial organizado, en coordinación con CARLOS VALDIMIR ANGULO alias "moti" encargado de organizar la adquisición de elementos logísticos para el envío de lanchas rápidas con narcóticos, en acuerdo orientado a fortalecer la empresa criminal con vocación de permanencia en el tiempo, al servicio del narcotráfico y con la finalidad de transportar y vender la sustancia estupefaciente; se concertó para llevar a cabo el tráfico de estupefacientes desde el 9 de diciembre aproximadamente hasta el día de su captura.
Alias "Tigrillo O Cheo" es el líder principal del "GDO" en Colombia, asume su función de coordinador de la producción, el almacenamiento, transporte y venta de sustancias estupefacientes a Centro América, encargado de la plataforma de lanzamiento de narcóticos ubicada en Santa Cruz, Buenaventura — Valle del Cauca, lugar de donde zarpan los mismos en lanchas rápidas hacia Centro América, en dichas lanchas hace compartimientos ocultos o caletas para el envío de estupefacientes adicionales, sin conocimiento de los inversionistas para obtener ganancias ocasionales sin asumir mayor inversión, de igual forma le hacen ampliación de las mismas para aumentar la capacidad y cantidad de transporte ilícito. -Tiene su propio terreno de cultivos ilícitos ubicados en el municipio de GuapiCauca, es así que establece el transporte terrestre del estupefaciente, adicionalmente se evidencia que es apoyado por grupos armados organizados, quienes le permiten el paso de los narcóticos, pagando cuotas económicas, teniendo el control total del negocio ilícito, iniciando desde el cultivo hasta el transporte en lanchas tipo Go-Fast con doble fondo o compartimentos ocultos y venta a otros países de centro América. 4 CUI 1 11001600000020220110101 N.I. 62171 Definición de competencia Javier Bonilla Cuero y Julio Francisco Angulo Valencia -Adicionalmente es contactado por terceras personas quienes serían inversionistas de nacionalidad colombiana y extranjera para coordinar el envío de narcóticos a países como España, Bélgica, Ecuador y Costa Rica. […]
CARGO 2: TRÁFICO FABRICACIÓN O PORTE DE
ESTUPEFACIENTES CON CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA Entre el 9 de diciembre de 2020 al 9 de diciembre del 2021 Javier Bonilla Cuero, mayor de edad identificado con cedula de ciudadanía 6.405.992 alias de "tigrillo o cheo" a título de coautor en compañía de Carlos Vladimir Angulo alias "moti" jefe de seguridad, transporte y logística, Jairo Perlaza Riascos líder del grupo delincuencial en Panamá, sin permiso de autoridad competente conservó, transportó, llevó consigo, almacenó, sustancia estupefaciente. […]
4. JULIO FRANCISCO ANGULO VALENCIA
CARGO 1: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO ART 5
LEY 1908 JULIO FRANCISCO ANGULO VALENCIA identificado con cédula de ciudadanía 1.193.584.816 imputado a título de coautor; conocido con los alias de "julio o francisco", se encargaría de enviar dinero para pagos de envío de narcóticos además de conseguir todo el material logístico criminal específicamente el suministro de combustible para las lanchas rápidas en las que transportan los estupefacientes. Así mismo estar al tanto cuando sale el envío de narcóticos sirviendo como enlace entre JAVIER BONILLA CUERO alias "tigrillo" y el capitán de navío alias "Nino" (Juan David Angulo quien además es su hermano), a través de los medios de comunicación satelital logra establecer el estado de los navíos y las embarcaciones, lugar de ubicación, estado del tiempo, hora y lugar estimados de llegada al lugar de destino de los narcóticos.
Es así que está en constante contacto con los miembros de la organización y forman parte importante de la misma. […] 5 CUI 1 11001600000020220110101 N.I. 62171 Definición de competencia Javier Bonilla Cuero y Julio Francisco Angulo Valencia
CARGO 2: TRÁFICO FABRICACIÓN O PORTE DE
ESTUPEFACIENTES CON CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA Entre el 11 de marzo de 2021 al 6 de diciembre de 2021 aproximadamente el señor Julio Francisco Angulo Valencia mayor de edad identificado con cedula de ciudadanía 1.193.584.816 alias de "julio o Francisco" a título de coautor en compañía de Javier Bonilla Cuero alias "tigrillo" líder del Grupo delincuencial en Colombia y Jairo Perlaza Riascos alias "chirro" líder del Grupo delincuencial en Panamá, esta acción reiterada y consecuente de la comisión del delito la realiza con consentimiento debido a la línea de tiempo y a las diferentes conversaciones que sostiene con integrantes del grupo delincuencial organizado, todo orientado a la consecución del transporte y envío de la sustancia estupefaciente.» Seguidamente, se señala que los eventos delictivos en los que participaron los señores Javier Bonilla Cuero y Julio Francisco Angulo Valencia se contraen a los siguientes:
EVENTO No. 1
NUC: 10016099144202000291
FECHA: 11 de julio de 2020.
INCAUTACIÓN: 3 KG de Clorhidrato de Cocaína, una (1) Tonelada y 233 KG de marihuana LUGAR: 03°16.55' N 77°29.17'W, área general Rio Naya.
(BuenaventuraValle del Cauca) NUC: 110016099144202000289
FECHA: 10 de Julio de 2020
INCAUTACIÓN: 134 KG de Clorhidrato de Cocaína, una (1) Tonelada de marihuana con diferentes logos y marcas.
LUGAR: 03°16.55' N 77°29.17'W, área general Rio Naya.
(Buenaventura -Valle del Cauca)
EVENTO No. 2
NUC: 2020-000-54254 (Fiscalía Superior delitos relacionados con Droga - Panamá)
6 CUI 1 11001600000020220110101 N.I. 62171 Definición de competencia Javier Bonilla Cuero y Julio Francisco Angulo Valencia FECHA: 22 de octubre de 2020.
INCAUTACIÓN: una (1) Tonelada de marihuana LUGAR: Isla San José en el archipiélago de las Perlas provincia de Panamá
EVENTO No. 3
NUC: 2021-000-15554 (Fiscalía Superior delitos relacionados con Droga - Panamá) FECHA: 12 de marzo de 2021.
INCAUTACIÓN: 167 KG de Clorhidrato de Cocaína LUGAR: Corregimiento de Ancón, oeste de Isla Taboga, distrito de Panamá, en las coordenadas N 8°47'027"N -79°36'509'W
3. Asignado el asunto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito especializado de Cali, se instaló la audiencia de formulación de acusación el 2 de agosto del año que avanza.
En ella, la Fiscal 30 Adscrita a la Dirección Especializada
contra el Narcotráfico2 advirtió que existía una causal de incompetencia por el factor territorial, ya que el conocimiento del juicio debía asumirse por un Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buga, en la medida que el lugar de ocurrencia de los hechos investigados era Buenaventura, Valle del Cauca. Frente a la anterior postulación, el abogado de Javier Bonilla Cuero expresó que no veía ninguna irregularidad o cuestionamiento a la ciudad donde se radicó el escrito de acusación, razón por la cual, consideró que debía mantenerse la competencia en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali. 2 Actuando en apoyo de la Fiscal Sexta homologa, que se encontraba en vacaciones. 7 CUI 1 11001600000020220110101 N.I. 62171 Definición de competencia Javier Bonilla Cuero y Julio Francisco Angulo Valencia Por otra parte, el defensor de Julio Francisco Angulo Valencia compartió y coadyuvó la solicitud que elevó la representante de la Fiscalía, en tal virtud, refirió que, si bien existieron unas incautaciones en el vecino país de Panamá, lo cierto es que todos los hechos investigados tuvieron su origen y ocurrieron en Buenaventura. Conforme a ello, considera que fue un error que se hubiese radicado el escrito de acusación en la capital del Valle del Cauca.
4. Frente a esas manifestaciones, la Juez Cuarta Penal del Circuito Especializada de Cali, contrario a lo esbozado por la delegada de la Fiscalía General de la Nación, consideró que era competente para adelantar el juicio en contra de Bonilla
Cuero y Angulo Valencia, y conforme a ello, despachó negativamente la solicitud de remisión a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Buga. En sustento de su postura, explicó que el delito de mayor gravedad era el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; no obstante, de este ilícito no era posible determinar el concreto lugar de su ocurrencia, pues dos de los tres eventos objeto de acusación, la incautación del estupefaciente lo fue en el extranjero. Así, dispuso aplicar el inciso segundo del artículo 43 de la Ley 906 de 2004, según el cual, al no ser posible determinar el lugar de la ocurrencia del hecho o se hubiere cometido en el extranjero, el juez competente es el del lugar donde se formule la acusación, y como en el presente evento 8 CUI 1 11001600000020220110101 N.I. 62171 Definición de competencia Javier Bonilla Cuero y Julio Francisco Angulo Valencia la Fiscalía consideró que la mayor cantidad de evidencias y elementos probatorios se encontraban en la ciudad de Cali, la competencia radicaba en esta ciudad. Con fundamento en este derrotero, mantuvo la competencia en ese despacho.
5. Al correr traslado de la anterior determinación, la representante de la Fiscalía no se opuso a la decisión del juzgado; sin embargo, el defensor de Julio Francisco Angulo Valencia insistió en que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali no tiene de competencia para conocer del presente juicio, y conforme a ello, solicitó que se remitieran las diligencias al municipio de Buga.
A consecuencia de la anterior controversia, el asunto se
remitió a la Corte Suprema de Justicia, a efectos de elucidar la autoridad judicial llamada a conocer del proceso, en etapa de juicio.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo señalado en los artículos 32, numeral 4° y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer del presente asunto, en atención a que los Juzgados involucrados son de diferentes Distritos
Judiciales: Cali y Buga.
2. El artículo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004 regula el trámite del incidente de definición de competencia señalando que «…cuando el juez ante el cual se haya presentado la
9 CUI 1 11001600000020220110101 N.I. 62171 Definición de competencia Javier Bonilla Cuero y Julio Francisco Angulo Valencia acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa.» A su turno, el artículo 341 del mismo cuerpo normativo, establece que «De las impugnaciones de competencia conocerá el superior jerárquico del juez, quien deberá resolver de plano lo pertinente dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de lo actuado. En el evento de prosperar la impugnación de competencia, el superior deberá remitir la actuación al funcionario competente. Esta decisión no admite recurso
alguno»3. Luego, es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para precisar de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos Jueces o Magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un asunto determinado.
3. Asimismo, se hace necesario recordar que la Sala en decisión del 17 de junio de 2019, CSJ AP2863-2019 dentro del radicado 556164, explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia.
En dicha oportunidad se señaló que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para 3 Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 1395 de 2010 4 Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacífica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924. 10 CUI 1 11001600000020220110101 N.I. 62171 Definición de competencia Javier Bonilla Cuero y Julio Francisco Angulo Valencia conocer de un determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control de garantías-, surgen dos posibilidades, a saber: (i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el
asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distinto Distrito Judicial. Situación última que se verifica en el presente asunto, toda vez que persiste la controversia en la determinación del juez competente para conocer de la etapa de juicio del proceso penal, dada la disparidad de criterios entre la Juez Cuarta Penal del Circuito Especializado de Cali y el abogado de Julio Francisco Angulo Valencia.
4. En ese contexto, corresponde establecer cuál es la autoridad judicial llamada a conocer la actuación seguida
11 CUI 1 11001600000020220110101 N.I. 62171 Definición de competencia Javier Bonilla Cuero y Julio Francisco Angulo Valencia contra Javier Bonilla Cuero y Julio Francisco Angulo Valencia, por los delitos de concierto para delinquir agravado (art. 340 inc. 2º) y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes con circunstancias de agravación (arts. 376 y 384 núm. 3º).
5. Para tal efecto, al identificarse que se trata de un proceso donde se judicializan varios comportamientos5, se precisa que la norma que debe regular el presente asunto
corresponde al artículo 52 de la Ley 906 de 2004 que consagra la competencia por conexidad. Así, lo ha explicado esta Corporación: La Corte debe precisar que los artículos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse colisión, confrontación, confusión o ambigüedad. El artículo 43, contempla, en sus dos primeros incisos: Competencia. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, éste se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. Por su parte, el artículo 52 ibidem, reseña: Competencia por conexidad. Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya realizado la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. […] 5 Artículos 50 y 51, Ley 906 de 2004 12 CUI 1 11001600000020220110101 N.I. 62171 Definición de competencia Javier Bonilla Cuero y Julio Francisco Angulo Valencia
Como se aprecia, ambos dispositivos procesales contemplan circunstancias de hecho diferentes, que no tienen por qué confundirse ni generar contraposición. En este sentido, debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito – importa la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero. Allí, es del arbitrio del Fiscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación. De forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzgarán varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces individualmente considerados, abordará el examen del conjunto de conductas punibles. (CSJ AP, 19 jun. 2013, rad. 41532) Así las cosas, la competencia para conocer de delitos conexos, en principio, le corresponde al juez de mayor jerarquía, pero si los funcionarios enfrentados son del mismo nivel el factor determinante será el territorial, de forma excluyente y preferente en el siguiente orden: i) donde se haya cometido el delito más grave, ii) donde se haya realizado el mayor número de delitos, iii) donde se haya producido la primera captura o se haya formulado la primera imputación.
5.1. Descendiendo esos postulados al caso concreto, se observa que el numeral 17 del artículo 35 de la Ley 906 del 2004 indica que los juzgados penales del circuito especializados conocerán de los delitos de «concierto para delinquir agravado según el inciso 2o. del artículo 340 del Código Penal», al igual que, el numeral 28 ibidem establece que este 13 CUI 1 11001600000020220110101 N.I. 62171 Definición de competencia Javier Bonilla Cuero y Julio Francisco Angulo Valencia mismo juez conocerá de los «delitos señalados en el artículo 376 del Código Penal, agravados según el numeral 3 del artículo 384 del mismo código». En ese entendido, la competencia para conocer de los delitos materia de acusación recae en los Juzgados Penales del Circuito Especializado, de manera que el primer factor no permite la asignación de la competencia, dado que la judicialización de las conductas enrostradas recae en despachos de igual jerarquía. 5.2. Así las cosas, corresponde acudir al siguiente criterio, esto es, el territorial, que en forma excluyente y preferente se determina, inicialmente, por aquel dónde se hubiera cometido el delito más grave. Para el caso, dicha conducta se identifica con el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado (artículos 376 y 384, núm. 3º del Código Penal) que establece como sanción la de 256 a 360 meses de prisión, ilicitud que reviste mayor gravedad en comparación con la del concierto para delinquir agravado (artículo 340 inciso 2º del Código
Penal), que reporta una pena de 96 a 216 meses. En torno al mencionado punible, la jurisprudencia de esta Corporación ha indicado que la competencia por el factor territorial se determina a partir del lugar de incautación de la sustancia estupefaciente. Así se indicó en providencia CSJ AP496-2022, radicado 60840: 14 CUI 1 11001600000020220110101 N.I. 62171 Definición de competencia Javier Bonilla Cuero y Julio Francisco Angulo Valencia «Ahora, en lo que respecta al delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, en especial cuando la comisión de dicho tipo penal implicó el transporte de la sustancia entre diferentes municipios o departamentos, la jurisprudencia de la Sala ha reiterado pacíficamente que el asunto debe ser asignado en el lugar donde se realizó la incautación del estupefaciente, debido a que en ese momento se materializa la conducta punible, conforme a los lineamientos del numeral 1° del artículo 14 de la Ley 599 del 2000. Esta postura fue aplicada en la AP1703-2021 del 5 de mayo de 2021 (radicado 59428): Ahora bien, atendiendo los hechos jurídicamente relevantes señalados en el escrito de acusación, la Sala advierte que al inculpado se le atribuye la participación en dos eventos, aparentemente, constitutivos de dicho punible. El primero ocurrió el 21 de agosto de 2015 en la vía que conduce de Yotoco a Buga en donde se incautaron 16.690 gramos de heroína, y, el segundo aconteció en la carretera que
conecta a Cartago con Alcalá en el que se lograron confiscar 74.960 gramos de marihuana. De acuerdo con la regla general dispuesta en el numeral 1° del artículo 14 de la Ley 599 de 2000, la conducta punible se considera realizada en el lugar donde se desarrolló total o parcialmente la acción. En el sub examine debe entenderse que el mencionado comportamiento ilícito fue perpetrado en las ciudades de Yotoco y Cartago, por ser los lugares en donde se incautó la sustancia estupefaciente transportada por vía terrestre. (Negrilla fuera del texto original). Al igual que la providencia AP782-2020 del 4 de marzo 2020 (radicado 57121): En el caso en estudio, la Fiscalía, soportada en diferentes medios de prueba, como interceptación de comunicaciones y el acta de incautación de elementos, resaltó que el grupo delincuencial (…) adquirió en Curumaní - Cesar 27 kilos y 957 gramos de cocaína, distribuida en 8 paquetes en forma rectangular, y la transportaron en un camión de verduras para luego ser embarcada en una nave con destino a Estados Unidos. De igual forma, señaló el representante del ente acusador que dicho vehículo fue hallado en el sector de Bazurto de Cartagena el 14 de octubre de 2012 y miembros del CTI y de la Armada Nacional, incautando la sustancia estupefaciente, razón por la cual los procesados fueron vinculados a la actuación como coautores del delito 15 CUI 1 11001600000020220110101 N.I. 62171 Definición de competencia Javier Bonilla Cuero y Julio Francisco Angulo Valencia
de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en la modalidad de transportar. Así las cosas, como el ilícito se cometió en la ciudad de Cartagena, municipio en el que fue incautada la sustancia estupefaciente, actualizando con ello la conducta punible indicada en los términos del artículo 14, numeral, 1º de la Ley 599 de 2000; la autoridad judicial con jurisdicción en esa ciudad es la competente para conocer la presente actuación. (Negrilla fuera del texto original). A partir de este criterio y descendiendo al caso concreto, la Sala advierte que los hechos jurídicamente relevantes descritos en el escrito de acusación se contraen a investigar la existencia de una organización trasnacional dedicada al envío de sustancias estupefacientes desde el municipio de Buenaventura hasta Centro América y Europa. Conducta en la que se relacionó que el traslado de sustancias se daba mediante el uso de diversos medios de transporte desde y pasando por los departamentos de Nariño, Cauca y Valle del Cauca, para ser enviados al exterior, habiéndose por lo menos verificados tres eventos por la Fiscalía en los que se señaló que las incautaciones realizadas al interior del país se produjeron en Buenaventura -Evento 1, en el que se describen dos retenciones de cocaína los días 10 y 11 de julio de 2020-, motivo por el cual, es dable sostener que en este municipio se debe determinar la comisión del hecho punible. Lo anterior, se repite, debido a que en este localidad fue donde se realizó la incautación del estupefaciente y se materializó la conducta punible, conforme a los lineamientos
del numeral 1° del artículo 14 de la Ley 599 del 2000. 16 CUI 1 11001600000020220110101 N.I. 62171 Definición de competencia Javier Bonilla Cuero y Julio Francisco Angulo Valencia Así las cosas, en el presente evento, acogiendo el anterior criterio, resulta necesario considerar que el delito se cometió en el municipio de Buenaventura, Valle del Cauca, pues como se extrae del escrito de acusación las incautaciones que se reportan en Colombia se lograron en la referida municipalidad, por ende, será este municipio el lugar en el que se entenderá cometida la conducta para efectos de definir la competencia. Por las anteriores consideraciones, se concluye que la competencia para conocer de la presente actuación corresponde al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Bugareparto, en tanto su jurisdicción abarca los asuntos del distrito judicial de Buga6, al cual se integra el municipio de Buenaventura. En consecuencia, se remitirán las diligencias a ese despacho judicial para que conozca la etapa de juzgamiento en el proceso seguido contra Javier Bonilla Cuero y Julio Francisco Ángulo Valencia. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE Primero. DECLARAR que la competencia para conocer del proceso seguido en contra de Javier Bonilla Cuero y Julio Francisco Ángulo Valencia, corresponde al Juzgado 6 Ley 906 de 2004. Art. 42 inc 4º “Los jueces de circuito especializado en el respe
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