CSJ - AP3697-2023(61422)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3697-2023(61422)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente AP3697-2023 Radicación N° 61422 CUI 11001020400020080275303 Aprobado acta No. 229 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). A S U N T O Se decide sobre la procedencia del recurso extraordinario de casación que interpuso el defensor de PEDRO MARY MUVDI ARANGUENA1 contra la sentencia de doble conformidad proferida por la Sala de Casación Penal el pasado 4 de octubre (SP425-2023).
1 Senador de la República entre el 1 y 30 de septiembre de 2033 y Representante a la Cámara en los períodos 2006-2010 y 2010-2014.Impugnación especial Rad. 61422 CUI 11001020400020080275303 Pedro Mary Muvdi Aranguena 2
A N T E C E D E N T E S
1. El 3 de mayo de 2017, una vez surtida la etapa de juzgamiento, la Sala de Casación Penal dictó sentencia mediante la cual condenó al excongresista PEDRO MARY MUVDI ARANGUENA como autor de concierto para delinquir agravado
(art. 340, inc. 3). En consecuencia, le impuso las penas principales de prisión por 161 meses (sin suspensión condicional ni sustitución por domiciliaria) y multa por valor de 11.000 s.m.l.m.v. También la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la prisión, sin
domiciliaria) y multa por valor de 11.000 s.m.l.m.v. También la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la prisión, sin perjuicio de la inhabilitación vitalicia prescrita en el artículo 122, inc. 5, de la Constitución Política.
2. Por auto del 23 de marzo de 2022 (AP1257), la Corte concedió la impugnación especial formulada por el defensor contra la sentencia condenatoria, la que fue sustentada en su oportunidad.
3. El 4 de octubre de 2023, la Sala de Casación Penal, integrada por 3 Magistrados que no participaron en la decisión impugnada, profirió sentencia que confirmó la condena.Impugnación especial
Rad. 61422 CUI 11001020400020080275303 Pedro Mary Muvdi Aranguena 3
4. Unos días después (17 de octubre), el defensor del condenado presentó memorial en el que manifiesta que interpone el recurso extraordinario de casación.
C O N S I D E R A C I O N E S
5. En la sentencia SP425-2023 que, en respuesta a la impugnación especial promovida por el defensor, confirmó la decisión de condenar PEDRO MARY MUVDI ARANGUENA como autor de concierto para delinquir agravado; se advirtió que contra esta no procedía recurso alguno.
Ello, de conformidad con el mandato claro y explícito del artículo 205 del C.P.P./2000: «La casación procede contra las
esta no procedía recurso alguno. Ello, de conformidad con el mandato claro y explícito del artículo 205 del C.P.P./2000: «La casación procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y el Tribunal Penal Militar, …». En consecuencia, el recurso extraordinario no resulta viable frente a sentencias de doble conformidad o de segunda instancia dictadas por la Corte Suprema de Justicia, como también puede inferirse del ámbito de sus competencias delimitado por los artículos 235 de la Constitución Política -modificado por el A.L. 01/2018y 75 de la Ley 600/2000.
6. Tal entendimiento constituye línea jurisprudencial, como puede advertirse, entre otros, en los autos AP2299-2020 (rad. 56957), AP5016-2022 (rad. 61648) y AP3252-2022 (rad. 56369).Impugnación especial
Rad. 61422 CUI 11001020400020080275303 Pedro Mary Muvdi Aranguena 4 En los dos últimos, así se recordó la improcedencia de la casación contra fallos dictados por la Sala de Casación Penal para garantizar el ejercicio de la impugnación especial contra una primera condena: Es incompatible con el debido proceso legal y constitucional, la entronización de una línea de pensamiento que pretenda la procedencia del recurso extraordinario contra las decisiones de la Sala de Casación Penal que decidan o resuelvan la doble conformidad judicial. Ello es así, por cuanto este derecho fundamental queda
procedencia del recurso extraordinario contra las decisiones de la Sala de Casación Penal que decidan o resuelvan la doble conformidad judicial. Ello es así, por cuanto este derecho fundamental queda satisfecho cuando la primera sentencia de condena es ratificada por otra instancia judicial distinta a la que emitió el primer fallo adverso, sin que la garantía se extienda a la obligatoriedad de que exista una segunda ratificación de la condena por medio del recurso de casación, pues este mecanismo no está previsto como una tercera instancia que deba surtirse para la validez formal y material del proceso penal.
7. Por lo anterior, se rechazará el recurso de casación formulado contra la sentencia de doble conformidad que confirmó la decisión de condenar PEDRO MARY MUVDI ARANGUENA.
Esta determinación, obviamente, tampoco admite impugnación alguna.
8. En mérito a lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Penal, R E S U E L V E Rechazar el recurso extraordinario de casación que interpuso el defensor de PEDRO MARY MUVDI ARANGUENA.Impugnación especial Rad. 61422 CUI 11001020400020080275303 Pedro Mary Muvdi Aranguena 5 Contra esta decisión no proceden recursos. Notifíquese, cúmplase y devuélvase.
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Nubia Yolanda Nova García Secretaria