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CSJ - AP3699-2023(65073)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3699-2023(65073)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente AP3699-2023 Radicación n°. 65073 Aprobado mediante acta No. 229 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. Define la Sala la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento en el proceso seguido contra RODRIGO TOVAR PUPO, por el delito de homicidio agravado (arts. 103 y 104 numeral 7° del Código Penal, Ley 599 de 2000).Radicado 08001310700320230009201

Número interno 65073 Definición de competencia Rodrigo Tovar Pupo 2

II. HECHOS

2. Los acontecimientos por los que se procede fueron reseñados por la Fiscalía 239 Especializada de la Dirección de Justicia Transicional, en el acta de formulación de cargos para sentencia anticipada, de la siguiente manera: «El día 10 de julio del año 2004, en el establecimiento de comercio denominado EL CORDOBÉS, ubicado debajo del puente de la Avda Murillo con circunvalar, del municipio de

[S]oledad, [A]tlántico, fue asesinado el señor MARCO FIDEL REINA PORRAS alias PATEPALO; según informo (sic) la compañera permanente, se día (sic) salió a cobrar una plata y

fue asesinado; según la investigación los autores del homicidio fueron alias “el boca” y alias “el flaco Henry”, miembros de la comisión metropolitana del frente PABLO DIAZ (sic) ZULUAGA, del Bloque Norte de las ACCU1, quienes luego de llegar a bordo de una motocicleta dispararon en contra de su humanidad con arma de fuego por orden de alias “Víctor”. Las razones de la muerte se deben al señalamiento de haber estado vinculado a las FARC-EP».

III. ANTECEDENTES PROCESALES

3. Adelantada la fase de instrucción por los anteriores hechos, el 31 de mayo de 2023, la Fiscalía 239 Especializada

1 Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá.Radicado 08001310700320230009201 Número interno 65073 Definición de competencia Rodrigo Tovar Pupo 3 de la Dirección de Justicia Transicional suscribió acta de formulación y aceptación de cargos para sentencia anticipada con RODRIGO TOVAR PUPO, como autor mediato del delito de homicidio agravado (arts. 103 y 104 numeral 7° 2 del Código Penal, Ley 599 de 2000).

4. El expediente fue sometido a reparto y su conocimiento correspondió al Juzgado 2° Penal del Circuito de Soledad (Atlántico), quien mediante auto del 13 de octubre de 2023 rehusó la competencia con fundamento en que el procesado aceptó cargos por los «delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada (sic)»; y que la agravante correspondiente al homicidio es la establecida en

procesado aceptó cargos por los «delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada (sic)»; y que la agravante correspondiente al homicidio es la establecida en los numerales 8°, 9° y 10° del artículo 104 del Código Penal3. Por lo anterior, estimó que el competente para conocer del proceso es un Juez Penal del Circuito Especializado, a la luz del numeral 2° del artículo 5º transitorio del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000); en consecuencia, dispuso el envío de las diligencias a los Jueces Penales del Circuito Especializados de Barranquilla -Reparto-.

2 «Artículo 104. Circunstancias de agravación. (…)

7. Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación«. 3 «8. Con fines terroristas o en desarrollo de actividades terroristas.

9. En persona internacionalmente protegida diferente a las contempladas en el Título II de éste Libro y agentes diplomáticos, de conformidad con los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Colombia.

10. Si se comete en persona que sea o haya sido servidor público, periodista, juez de paz, dirigente sindical, político o religioso en razón de ello».Radicado 08001310700320230009201

Número interno 65073 Definición de competencia Rodrigo Tovar Pupo 4

5. Con auto de 25 de octubre de 2023, el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Barranquilla rechazó el conocimiento del proceso, bajo el argumento que el funcionario de Soledad erró en la apreciación de la conducta

Penal del Circuito Especializado de Barranquilla rechazó el conocimiento del proceso, bajo el argumento que el funcionario de Soledad erró en la apreciación de la conducta endilgada a RODRÍGO TOVAR PUPO; pues, de acuerdo con el acta de aceptación de cargos para sentencia anticipada, el delito investigado y atribuido corresponde únicamente al de homicidio, tipificado en el artículo 103 del Código Penal, agravado por el artículo 104 numeral 7°4 del citado régimen. 5.1. De ese modo concluyó que, en virtud de la competencia residual conferida a los jueces penales de circuito, son ellos y no los del circuito especializado, quienes deben conocer del asunto. 5.2. Así las cosas, dispuso la remisión de la actuación a esta Corporación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del Capítulo transitorio de la Ley 600 de 2000, para que se resuelva el conflicto de competencia suscitado.

III. CONSIDERACIONES

6. Conforme con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 18 Transitorio de la Ley 600 de 2000, la Corte Suprema de Justicia conoce de los conflictos de competencia que se

4 Artículo 104. Circunstancias de agravación. (…)

7. Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose

de esta situación.Radicado 08001310700320230009201 Número interno 65073 Definición de competencia Rodrigo Tovar Pupo 5 presenten en asuntos de la jurisdicción penal entre los jueces penales de circuito especializados y un juez penal de circuito. Además, al tenor de lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 75 del mismo Código, le corresponde conocer de las colisiones de competencia que se susciten en asuntos de la jurisdicción penal entre las salas de un mismo tribunal, entre tribunales o entre éstos y juzgados de otro distrito judicial; o entre juzgados de diferentes distritos.

7. A su vez, el artículo 46 de la Ley 1142 de 2007 que modificó el 21 del Capítulo IV Transitorio de la Ley 600 de 2000, dispuso que: «[l]as normas incluidas en este capítulo tendrán vigencia hasta que terminen los procesos iniciados por hechos ocurridos en vigencia de esta ley. Las normas de la Ley 600 de 2000, que se opongan a lo dispuesto en este capítulo, quedan suspendidas durante la vigencia del mismo».

8. En aplicación del inciso 2º del artículo 18 Transitorio de la Ley 600 de 2000, la Sala resolverá la presente colisión de competencias suscitada entre los Juzgado 2° Penal del Circuito de Soledad (Atlántico) y 3º Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, aun cuando sean del mismo Distrito Judicial, por cuanto dicha disposición sigue vigente.

9. La colisión de competencia es el mecanismo previsto por el legislador, en orden a establecer cuál juez es el facultado para conocer de determinados asuntos, cuando

9. La colisión de competencia es el mecanismo previsto por el legislador, en orden a establecer cuál juez es el facultado para conocer de determinados asuntos, cuando existe discusión entre varios funcionarios judiciales, atendiendo a los factores de competencia y al principio de legalidad, que deben observarse en razón del debido proceso.Radicado 08001310700320230009201

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10. En esta oportunidad corresponde a la Corporación definir cuál de los juzgados en conflicto es competente para proferir la sentencia anticipada dentro del proceso penal que se sigue contra RODRIGO TOVAR PUPO. Lo anterior, por cuanto, según el Juez 2° Penal del Circuito de Soledad, son dos delitos atribuidos y uno de ellos, el de «homicidio», consagrado en el artículo 103 del Código Penal, contempló las causales de agravación contenidas en el artículo 104, numerales 8°, 9° y 10° del citado régimen; y, por tanto, el conocimiento del asunto es de los juzgados penales especializados.

No obstante, el Juez 3º Penal del Circuito Especializado de Barranquilla también rehusó el conocimiento de este caso bajo el argumento que la conducta objeto de juzgamiento es únicamente el «homicidio agravado», injusto que no está enlistado en el artículo 5º transitorio de la Ley 600 de 2000, de modo que la competencia radica en los juzgados del circuito.

enlistado en el artículo 5º transitorio de la Ley 600 de 2000, de modo que la competencia radica en los juzgados del circuito.

11. En este caso, de acuerdo con el acta de formulación de cargos para sentencia anticipada del 31 de mayo de 2023, el único punible atribuido y aceptado por el procesado como autor mediato es el de homicidio agravado, tipificado en el artículo 103 del Código Penal, con la agravante contenida en el artículo 104 numeral 7° de la mencionada disposición, que consiste en colocar «a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación».Radicado 08001310700320230009201

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12. En efecto, tal conducta no está contemplada en el artículo 5º transitorio de la Ley 600 de 2000 como competencia de los jueces penales del circuito especializado.

Por ello, de acuerdo a lo previsto por el legislador, son de conocimiento de los jueces penales del circuito, al tenor de lo normado en el artículo 77 de la Ley 600 de 2000, según el cual, les corresponde a éstos conocer de «…los delitos cuyo juzgamiento no esté atribuido a otra autoridad».

13. Es que, además, la competencia funcional asignada a los juzgados penales del circuito especializados es restrictiva y sólo se limita a los delitos que el legislador enlistó. Por ello, no puede extenderse el conocimiento respecto de otros ilícitos, como pretende el Juez 2° Penal del

Circuito de Soledad.

enlistó. Por ello, no puede extenderse el conocimiento respecto de otros ilícitos, como pretende el Juez 2° Penal del Circuito de Soledad.

14. Bajo ese panorama, es equivocada la argumentación del Juzgado de Soledad cuando: por un lado, mencionó una conducta no atribuida por la delegada de la fiscalía «desaparición forzada»; y, por el otro, modificó los numerales de agravación del delito de homicidio, para citar las causales 8 (fines terroristas), 9 (en persona internacionalmente protegida) y 10 (contra persona que haya sido servidor público, periodista, juez de paz, dirigente sindical, político o religioso en razón de ello); no mencionadas en el acta de formulación de cargos para sentencia anticipada.

15. Sobre el particular, la Sala, al resolver la colisión de competencia con radicación 30743 del 2 de diciembre de 2008, estableció:Radicado 08001310700320230009201

Número interno 65073 Definición de competencia Rodrigo Tovar Pupo 8 «3.1. El conocimiento del delito de homicidio simple y, en general, del homicidio agravado, compete al juez penal del circuito. 3.2. El homicidio agravado por los numerales 8 (realizado con fines terroristas o en desarrollo de actividades terroristas), 9 (respecto de persona internacionalmente protegida) y 10 (en relación con servidor público, periodista, juez de paz, dirigente sindical, político o religioso o en razón de ello) del

fines terroristas o en desarrollo de actividades terroristas), 9 (respecto de persona internacionalmente protegida) y 10 (en relación con servidor público, periodista, juez de paz, dirigente sindical, político o religioso o en razón de ello) del artículo 104 del Código Penal, compete al juez penal del circuito especializado. 3.3. El conocimiento del delito de homicidio perpetrado contra «persona protegida conforme a los Convenios Internacionales sobre Derecho Humanitario», con ocasión y en desarrollo de conflicto armado (artículo 135 Código Penal), corresponde al juez penal del circuito».

16. En esas condiciones, la competencia para proferir la sentencia anticipada dentro del proceso penal que se sigue contra RODRIGO TOVAR PUPO por el delito de homicidio agravado (arts. 103 y 104 numeral 7°), le corresponde al Juzgado 2° Penal del Circuito de Soledad (Atlántico), a donde se devolverán las diligencias para que le imparta el trámite correspondiente.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

IV. RESUELVERadicado 08001310700320230009201

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1. Declarar que la competencia para proferir la sentencia anticipada dentro del proceso penal seguido contra RODRIGO TOVAR PUPO por el delito de homicidio agravado, corresponde al Juzgado 2° Penal del Circuito de Soledad (Atlántico), a donde se devolverá el expediente.

2. Infórmese la presente determinación a todos los

agravado, corresponde al Juzgado 2° Penal del Circuito de Soledad (Atlántico), a donde se devolverá el expediente.

2. Infórmese la presente determinación a todos los intervinientes en este trámite procesal y al Juzgado 3º Penal

del Circuito Especializado de Barranquilla.

3. Contra esta providencia no procede recurso alguno.

Comuníquese y cúmplase.

HUGO QUINTERO BERNATE

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRORadicado 08001310700320230009201

Número interno 65073 Definición de competencia Rodrigo Tovar Pupo 10

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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